Instituto Nacional Electoral Viaducto Tlalpan No. 100, Col. Arenal Tepepan C.P. 14610, Ciudad de México Marzo, 2024  Reglamento de Elecciones Texto Vigente ACUERDO INE/CG661/2016 Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada el 07 de sepitembre de 2016. Conitene las modiifcaciones en cumplimiento a las sentencias SUP-RAP-460/2016 y acumulados; y SUP-RAP-338/2022 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictadas respecitvamente, el 02 de noviembre de 2016 y 08 de marzo de 2023; y lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023, INE/CG292/2023, INE/CG521/2023 e INE/CG529/2023.  LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO Objeto, ámbito de aplicación y criterios de interpretación Arítculo 1 .................................................................................... 37 índice Arítculo 2 .................................................................................... 38 Arítculo 3 .................................................................................... 39 Arítculo 4 .................................................................................... 39 Arítculo 5 .................................................................................... 39 LIBRO SEGUNDO AUTORIDADES ELECTORALES TÍTULO I. Órganos Electorales Capítulo I. Comisión de Capacitación y Organización Electoral Arítculo 6 .................................................................................... 41 Capítulo II. Consejos Locales y Distritales del Instituto Arítculo 7 .................................................................................... 41 Arítculo 8 .................................................................................... 42 Arítculo 9 .................................................................................... 42 Arítculo 10 .................................................................................. 44 Capítulo III. Oficinas Municipales del Instituto Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 11 .................................................................................. 44 Arítculo 12 .................................................................................. 45 5  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Propuestas de Oifcinas Municipales Arítculo 13 .................................................................................. 45 Arítculo 14 .................................................................................. 45 Arítculo 15 .................................................................................. 46 Sección Tercera Funcionamiento de las Oifcinas Municipales y su responsable Arítculo 16 .................................................................................. 46 Arítculo 17 .................................................................................. 48 Arítculo 18 .................................................................................. 48 Capítulo IV. Designación de funcionarios de los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 19 .................................................................................. 49 Sección Segunda Procedimiento de Designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales de los opl Arítculo 20 .................................................................................. 50 Arítculo 21 .................................................................................. 51 Arítculo 22 .................................................................................. 52 Arítculo 23 .................................................................................. 53 6  Reglamento de Elecciones Sección Tercera Procedimiento de designación del Secretario Ejecuitvo y de los Titulares de las Áreas Ejecuitvas de Dirección y Unidades Técnicas de los opl índice Arítculo 24 .................................................................................. 53 Sección Cuarta Seguimiento a los procedimientos para la designación de Funcionarios de los opl Arítculo 25 .................................................................................. 55 Capítulo V. Coordinación entre el Instituto y los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 26 .................................................................................. 55 Sección Segunda Instrumentos de coordinación Arítculo 27 .................................................................................. 56 Arítculo 28 .................................................................................. 56 Arítculo 29 .................................................................................. 57 Arítculo 30 .................................................................................. 58 Arítculo 31 .................................................................................. 59 Arítculo 32 .................................................................................. 59 Arítculo 33 .................................................................................. 60 Arítculo 34 .................................................................................. 60 7  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Procedimiento para la celebración de los instrumentos de coordinación Arítculo 35 .................................................................................. 60 Sección Cuarta Seguimiento a los compromisos asumidos en los convenios generales de coordinación y sus anexos Arítculo 36 .................................................................................. 62 Capítulo VI. Procedimiento para dar contestación a consultas y solicitudes formuladas por los opl Arítculo 37 .................................................................................. 63 TÍTULO II. Atribuciones Especiales del Instituto Capítulo I. Disposiciones Generales Arítculo 38 .................................................................................. 65 Arítculo 39 .................................................................................. 65 Capítulo II. Reglas para el trámite y resolución de los procedimientos especiales de asunción, atracción y delegación Arítculo 40 .................................................................................. 66 Arítculo 41 (Derogado) ............................................................... 66 Arítculo 42 .................................................................................. 67 Arítculo 43 .................................................................................. 67 Arítculo 44 .................................................................................. 67 8  Reglamento de Elecciones Arítculo 45 .................................................................................. 68 Arítculo 46 .................................................................................. 68 Arítculo 47 .................................................................................. 68 Arítculo 48 .................................................................................. 69 índice Capítulo III. Procedimiento de asunción total Arítculo 49 .................................................................................. 69 Arítculo 50 .................................................................................. 69 Arítculo 51 .................................................................................. 70 Arítculo 52 .................................................................................. 70 Arítculo 53 .................................................................................. 71 Arítculo 54 .................................................................................. 71 Capítulo IV. Procedimiento de asunción parcial Arítculo 55 .................................................................................. 71 Arítculo 56 .................................................................................. 71 Arítculo 57 .................................................................................. 72 Arítculo 58 .................................................................................. 72 Arítculo 59 (Derogado) ............................................................... 72 Capítulo V. Procedimiento de atracción Arítculo 60 .................................................................................. 73 Arítculo 61 .................................................................................. 73 Arítculo 62 .................................................................................. 73 Arítculo 63 .................................................................................. 74 Arítculo 64 .................................................................................. 74 9  Insittuto Nacional Electoral Capítulo VI. Procedimiento de Delegación Arítculo 65 .................................................................................. 74 Arítculo 66 .................................................................................. 74 Arítculo 67 .................................................................................. 75 Arítculo 68 .................................................................................. 75 LIBRO TERCERO PROCESO ELECTORAL TÍTULO I. Actos Preparatorios de la elección Capítulo I. Planeación y seguimiento de los Procesos Electorales Arítculo 69 .................................................................................. 76 Arítculo 70 .................................................................................. 76 Arítculo 71 .................................................................................. 76 Arítculo 72 .................................................................................. 77 Arítculo 73 .................................................................................. 77 Arítculo 74 .................................................................................. 77 Arítculo 75 .................................................................................. 78 Arítculo 76 .................................................................................. 78 Arítculo 77 .................................................................................. 78 Arítculo 78 .................................................................................. 79 Arítculo 79 .................................................................................. 79 Arítculo 80 .................................................................................. 79 Arítculo 81 .................................................................................. 80 10  Reglamento de Elecciones Capítulo II. Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar Sección Primera índice Ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de listas nominales de electores Arítculo 82 .................................................................................. 80 Sección Segunda Veriifcación Nacional Muestral Arítculo 83 .................................................................................. 81 Sección Tercera Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral Arítculo 84 .................................................................................. 82 Arítculo 85 .................................................................................. 83 Arítculo 86 .................................................................................. 83 Arítculo 87 .................................................................................. 84 Arítculo 88 .................................................................................. 84 Sección Cuarta Acceso y veriifcación del Padrón Electoral, generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las listas nominales de electores Arítculo 89 .................................................................................. 85 Arítculo 90 .................................................................................. 85 Arítculo 91 .................................................................................. 85 Arítculo 92 .................................................................................. 85 Arítculo 93 .................................................................................. 87 Arítculo 94 .................................................................................. 87 11  Insittuto Nacional Electoral Sección Quinta Declaratoria de validez y deifniitvidad del Padrón Electoral y listas nominales de electores Arítculo 95 .................................................................................. 88 Sección Sexta Resguardo de los formatos de Credencial para Votar Arítculo 96 .................................................................................. 88 Sección Séptima Marcaje de la Credencial para Votar Arítculo 97 .................................................................................. 89 Capítulo III. Marco Geográfico Electoral Arítculo 98 (Derogado) ............................................................... 89 Arítculo 99 .................................................................................. 90 Capítulo IV. Voto de los Mexicanos en el Extranjero Arítculo 100 ................................................................................ 90 Arítculo 101 ................................................................................ 90 Arítculo 102 ................................................................................ 91 Arítculo 103 ................................................................................ 92 Arítculo 104 ................................................................................ 93 Arítculo 105 ................................................................................ 93 Arítculo 106 ................................................................................ 94 Arítculo 107 ................................................................................ 94 Arítculo 108 ................................................................................ 94 Arítculo 109 ................................................................................ 95 12  Reglamento de Elecciones Capítulo V. Capacitación Electoral Sección Primera índice Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 110 ................................................................................ 96 Arítculo 111 ................................................................................ 96 Arítculo 112 ................................................................................ 97 Arítculo 113 ................................................................................ 97 Arítculo 114 ................................................................................ 98 Arítculo 115 ................................................................................ 98 Arítculo 116 ................................................................................ 99 Arítculo 117 ................................................................................ 100 Arítculo 118 ................................................................................ 100 Sección Segunda Mecanismos de vigilancia y seguimiento a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 119 ................................................................................ 101 Arítculo 120 ................................................................................ 102 Sección Tercera Idenitifcación de vehículos Arítculo 121 ................................................................................ 102 Capítulo VI. Promoción del Voto y Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas Arítculo 122 ................................................................................ 104 Arítculo 123 ................................................................................ 104 Arítculo 124 ................................................................................ 104 Arítculo 125 ................................................................................ 105 13  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 126 ................................................................................ 106 Arítculo 127 ................................................................................ 106 Arítculo 128 ................................................................................ 106 Arítculo 129 ................................................................................ 107 Arítculo 130 ................................................................................ 107 Arítculo 131 ................................................................................ 107 Capítulo VII. Encuestas por Muestreo, Sondeos de Opinión, Encuestas de Salida y Conteos Rápidos no Institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 132 ................................................................................ 108 Arítculo 133 ................................................................................ 108 Arítculo 134 ................................................................................ 109 Arítculo 135 ................................................................................ 109 Sección Segunda Obligaciones en materia de encuestas por muestreo o sondeos de opinión Arítculo 136 ................................................................................ 110 Sección Tercera Obligaciones en materia de encuestas de salida o conteos rápidos no insittucionales Arítculo 137 ................................................................................ 112 Arítculo 138 ................................................................................ 112 Arítculo 139 ................................................................................ 113 Arítculo 140 ................................................................................ 113 Arítculo 141 ................................................................................ 114 14  Reglamento de Elecciones Sección Cuarta Apoyo del Insittuto y de los opl para la realización de los estudios de opinión Arítculo 142 ................................................................................ 114 índice Sección Quinta Monitoreo de publicaciones impresas Arítculo 143 ................................................................................ 115 Sección Sexta Informes de cumplimiento del Insittuto y de los opl Arítculo 144 ................................................................................ 115 Arítculo 145 ................................................................................ 116 Arítculo 146 ................................................................................ 117 Arítculo 147 ................................................................................ 118 Arítculo 148 ................................................................................ 118 Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 149 ................................................................................ 118 Sección Segunda Documentación Electoral Arítculo 150 ................................................................................ 120 Arítculo 151 ................................................................................ 123 Arítculo 152 ................................................................................ 123 15  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Materiales Electorales Arítculo 153 ................................................................................ 124 Arítculo 154 ................................................................................ 124 Arítculo 155 ................................................................................ 125 Sección Cuarta Procedimiento para la elaboración del diseño de documentos y materiales electorales Arítculo 156 ................................................................................ 125 Arítculo 157 ................................................................................ 127 Sección Quinta Procedimiento para la aprobación del diseño de documentos y materiales electorales en elecciones federales Arítculo 158 ................................................................................ 127 Sección Sexta Plazos para la aprobación de documentos y materiales electorales, así como para su impresión y producción en elecciones federales Arítculo 159 ................................................................................ 128 Sección Séptima Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los opl Arítculo 160 ................................................................................ 128 Arítculo 161 ................................................................................ 131 Arítculo 162 ................................................................................ 131 16  Reglamento de Elecciones Sección Octava Medidas de seguridad de documentos y materiales electorales Arítculo 163 ................................................................................ 131 índice Sección Novena Disposiciones Complementarias Arítculo 164 ................................................................................ 132 Arítculo 165 ................................................................................ 134 Capítulo IX. Instalaciones para el resguardo de la documentación y materiales electorales Sección Primera Instalación y equipamiento del espacio desitnado para el resguardo Arítculo 166 ................................................................................ 134 Arítculo 167 ................................................................................ 135 Arítculo 168 ................................................................................ 136 Arítculo 169 ................................................................................ 136 Sección Segunda Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales Arítculo 170 ................................................................................ 136 Arítculo 171 ................................................................................ 137 Arítculo 172 ................................................................................ 137 Arítculo 173 ................................................................................ 138 Arítculo 174 ................................................................................ 138 Arítculo 175 ................................................................................ 139 17  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales Arítculo 176 ................................................................................ 139 Arítculo 177 ................................................................................ 139 Arítculo 178 ................................................................................ 139 Arítculo 179 ................................................................................ 140 Arítculo 180 ................................................................................ 140 Arítculo 181 ................................................................................ 141 Sección Cuarta Distribución de la documentación y materiales electorales a la Presidencia de las Mesas Direcitvas de Casilla Arítculo 182 ................................................................................ 141 Arítculo 183 ................................................................................ 142 Sección Quinta Reglas Complementarias Arítculo 184 ................................................................................ 143 Arítculo 185 ................................................................................ 143 Capítulo X. Observadores Electorales Sección Primera Presentación y trámite de la solicitud de acreditación Arítculo 186 ................................................................................ 144 Arítculo 187 ................................................................................ 145 Arítculo 188 ................................................................................ 145 Arítculo 189 ................................................................................ 146 Arítculo 190 ................................................................................ 147 Arítculo 191 ................................................................................ 147 Arítculo 192 ................................................................................ 147 18  Reglamento de Elecciones Sección Segunda Cursos de capacitación Arítculo 193 ................................................................................ 148 índice Arítculo 194 ................................................................................ 148 Arítculo 195 ................................................................................ 149 Arítculo 196 ................................................................................ 149 Arítculo 197 ................................................................................ 150 Arítculo 198 ................................................................................ 150 Arítculo 199 ................................................................................ 150 Arítculo 200 ................................................................................ 151 Sección Tercera Aprobación y expedición de acreditaciones o raitifcaciones Arítculo 201 ................................................................................ 151 Arítculo 202 ................................................................................ 152 Arítculo 203 ................................................................................ 153 Sección Cuarta Restricciones para los Observadores Electorales Arítculo 204 ................................................................................ 153 Arítculo 205 ................................................................................ 153 Arítculo 206 ................................................................................ 154 Sección Quinta Mecanismos de control Arítculo 207 ................................................................................ 154 Arítculo 208 ................................................................................ 155 Arítculo 209 ................................................................................ 155 Arítculo 210 ................................................................................ 156 19  Insittuto Nacional Electoral Sección Sexta Presentación de informes Arítculo 211 ................................................................................ 156 Arítculo 212 ................................................................................ 157 Sección Séptima Disposiciones Complementarias Arítculo 213 ................................................................................ 157 Capítulo XI. Visitantes Extranjeros Arítculo 214 ................................................................................ 158 Arítculo 215 ................................................................................ 158 Arítculo 216 ................................................................................ 159 Arítculo 217 ................................................................................ 159 Arítculo 218 ................................................................................ 159 Arítculo 219 ................................................................................ 159 Arítculo 220 ................................................................................ 161 Arítculo 221 ................................................................................ 161 Arítculo 222 ................................................................................ 161 Arítculo 223 ................................................................................ 162 Arítculo 224 ................................................................................ 162 Arítculo 225 ................................................................................ 163 Arítculo 226 ................................................................................ 163 Arítculo 227 ................................................................................ 163 20  Reglamento de Elecciones Capítulo XII. Ubicación, Instalación y Funcionamiento de Casillas Sección Primera índice Disposiciones Generales Arítculo 228 ................................................................................ 164 Sección Segunda Reglas comunes para la ubicación e instalación de casillas Arítculo 229 ................................................................................ 164 Arítculo 230 ................................................................................ 165 Arítculo 231 ................................................................................ 165 Arítculo 232 ................................................................................ 165 Arítculo 233 ................................................................................ 166 Arítculo 234 ................................................................................ 166 Arítculo 235 ................................................................................ 167 Sección Tercera Procedimiento para determinar la ubicación de casillas Arítculo 236 ................................................................................ 168 Arítculo 237 ................................................................................ 168 Arítculo 238 ................................................................................ 168 Arítculo 239 ................................................................................ 169 Arítculo 240 ................................................................................ 170 Sección Cuarta Seguimiento al procedimiento de ubicación de casillas Arítculo 241 ................................................................................ 170 Arítculo 242 ................................................................................ 170 21  Insittuto Nacional Electoral Sección Quinta Ubicación e instalación de casilla única Arítculo 243 ................................................................................ 171 Arítculo 244 ................................................................................ 171 Arítculo 245 ................................................................................ 172 Arítculo 246 ................................................................................ 172 Sección Sexta Casillas especiales Arítculo 247 ................................................................................ 173 Arítculo 248 ................................................................................ 173 Arítculo 249 ................................................................................ 174 Arítculo 250 ................................................................................ 174 Sección Séptima Sistema de Consulta de Casillas Especiales (sicce) Arítculo 251 ................................................................................ 175 Sección Octava Disposiciones Complementarias Arítculo 252 ................................................................................ 177 Arítculo 253 ................................................................................ 177 Capítulo XIII. Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes Arítculo 254 ................................................................................ 177 22  Reglamento de Elecciones Sección Primera Número de representantes a acreditar Arítculo 255 ................................................................................ 178 índice Arítculo 256 ................................................................................ 179 Sección Segunda Presentación de la solicitud de registro Arítculo 257 ................................................................................ 179 Arítculo 258 ................................................................................ 180 Arítculo 259 ................................................................................ 180 Sección Tercera Procedimiento para el registro Arítculo 260 ................................................................................ 181 Arítculo 261 ................................................................................ 181 Arítculo 262 ................................................................................ 183 Arítculo 263 ................................................................................ 183 Arítculo 264 ................................................................................ 184 Arítculo 265 ................................................................................ 184 Arítculo 266 ................................................................................ 184 Capítulo XIV. Verificación para el Registro de Candidaturas Arítculo 267 ................................................................................ 185 Arítculo 268 ................................................................................ 186 Arítculo 269 ................................................................................ 187 Arítculo 270 ................................................................................ 188 Arítculo 271 ................................................................................ 191 Arítculo 272 ................................................................................ 191 Arítculo 273 ................................................................................ 192 23  Insittuto Nacional Electoral Capítulo XV. Registro de Candidaturas de Partidos Políticos y Coaliciones Sección Primera Plataformas Electorales Arítculo 274 ................................................................................ 193 Sección Segunda Coaliciones Arítculo 275 ................................................................................ 194 Arítculo 276 ................................................................................ 196 Arítculo 277 ................................................................................ 198 Arítculo 278 ................................................................................ 199 Arítculo 279 ................................................................................ 199 Sección Tercera Coaliciones en Elecciones Locales Arítculo 280 ................................................................................ 200 Sección Cuarta Registro de candidaturas Arítculo 281 ................................................................................ 201 Arítculo 282 ................................................................................ 204 Arítculo 283 ................................................................................ 206 Arítculo 284 ................................................................................ 207 Capítulo XVI. Registro de Candidaturas Independientes en el Ámbito Federal Arítculo 285 ................................................................................ 208 Arítculo 286 ................................................................................ 208 24  Reglamento de Elecciones Arítculo 287 ................................................................................ 208 Arítculo 288 ................................................................................ 208 Arítculo 289 ................................................................................ 210 Arítculo 290 ................................................................................ 211 índice Arítculo 291 ................................................................................ 212 Arítculo 292 ................................................................................ 213 Arítculo 293 ................................................................................ 213 Arítculo 294 ................................................................................ 214 Capítulo XVII. Material de Propaganda Electoral Impresa Arítculo 295 ................................................................................ 214 Capítulo XVIII. Monitoreo de Programas de Radio y Televisión que difundan noticias Sección Primera Metodología aplicable Arítculo 296 ................................................................................ 216 Arítculo 297 ................................................................................ 216 Arítculo 298 ................................................................................ 216 Arítculo 299 ................................................................................ 217 Sección Segunda Conformación del catálogo de programas de radio y televisión que difundan noitcias Arítculo 300 ................................................................................ 218 Arítculo 301 ................................................................................ 219 25  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Aspectos a observar en la emisión de lineamientos generales que se recomiendan a los noitcieros Arítculo 302 ................................................................................ 219 Capítulo XIX. Debates Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 303 ................................................................................ 220 Arítculo 304 ................................................................................ 220 Arítculo 305 ................................................................................ 221 Sección Segunda Reglas para la celebración de los debates organizados por el Insittuto Arítculo 306 ................................................................................ 222 Sección Tercera Reglas generales para la celebración de debates con intervención del Insittuto Arítculo 307 ................................................................................ 222 Arítculo 308 ................................................................................ 223 Arítculo 309 ................................................................................ 224 Sección Cuarta Reglas adicionales para los debates en elecciones de Diputados Federales y Senadores, con intervención del Insittuto Arítculo 310 ................................................................................ 224 26  Reglamento de Elecciones Sección Quinta Debates en el ámbito local Arítculo 311 ................................................................................ 226 índice Arítculo 312 ................................................................................ 226 Arítculo 313 ................................................................................ 227 Sección Sexta Debates no organizados por Autoridades Administraitvas Electorales Arítculo 314 ................................................................................ 227 TÍTULO II. Seguimiento a la Jornada Electoral Capítulo Único Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (sije) Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 315 ................................................................................ 229 Arítculo 316 ................................................................................ 230 Arítculo 317 ................................................................................ 230 Arítculo 318 ................................................................................ 230 Arítculo 319 ................................................................................ 231 Sección Segunda Reglas que deben observar los opl Arítculo 320 ................................................................................ 232 Arítculo 321 ................................................................................ 232 Arítculo 322 ................................................................................ 232 27  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Disposiciones Complementarias Arítculo 323 ................................................................................ 233 Arítculo 324 ................................................................................ 233 Arítculo 325 ................................................................................ 233 TÍTULO III. Actos posteriores a la Elección Capítulo I. Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral al término de la Jornada Electoral Arítculo 326 ................................................................................ 234 Arítculo 327 ................................................................................ 234 Arítculo 328 ................................................................................ 234 Arítculo 329 ................................................................................ 235 Arítculo 330 ................................................................................ 235 Arítculo 331 ................................................................................ 237 Arítculo 332 ................................................................................ 237 Arítculo 333 ................................................................................ 239 Arítculo 334 ................................................................................ 240 Arítculo 335 ................................................................................ 240 Capítulo II. Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep) Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 336 ................................................................................ 241 Arítculo 337 ................................................................................ 242 Arítculo 338 ................................................................................ 242 28  Reglamento de Elecciones Sección Segunda Acuerdos a emiitr Arítculo 339 ................................................................................ 244 índice Sección Tercera Comité Técnico Asesor del prep (cotaprep) Arítculo 340 ................................................................................ 245 Arítculo 341 ................................................................................ 246 Arítculo 342 ................................................................................ 247 Arítculo 343 ................................................................................ 249 Arítculo 344 ................................................................................ 249 Arítculo 345 ................................................................................ 250 Sección Cuarta Sistema informáitco y su auditoría Arítculo 346 ................................................................................ 250 Arítculo 347 ................................................................................ 251 Sección Quinta Seguridad operaitva Arítculo 348 ................................................................................ 252 Sección Sexta Ejercicios y simulacros Arítculo 349 ................................................................................ 252 Sección Séptima Centros de Acopio y Transmisión de Datos (catd) y Centros de Captura y Veriifcación (ccv) Arítculo 350 ................................................................................ 253 29  Insittuto Nacional Electoral Sección Octava Recursos humanos y capacitación Arítculo 351 ................................................................................ 254 Arítculo 352 ................................................................................ 255 Sección Novena Publicación de Resultados Electorales Preliminares Arítculo 353 ................................................................................ 255 Sección Décima Seguimiento y asesoría en la implementación y operación del prep en elecciones locales Arítculo 354 ................................................................................ 257 Capítulo III. Conteos Rápidos Institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 355 ................................................................................ 258 Arítculo 356 ................................................................................ 258 Arítculo 357 ................................................................................ 259 Arítculo 358 ................................................................................ 259 Arítculo 359 ................................................................................ 260 Arítculo 360 ................................................................................ 260 Arítculo 361 ................................................................................ 260 Sección Segunda Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (cotecora) Arítculo 362 ................................................................................ 261 Arítculo 363 ................................................................................ 261 30  Reglamento de Elecciones Arítculo 364 ................................................................................ 262 Arítculo 365 ................................................................................ 262 Arítculo 366 ................................................................................ 262 Arítculo 367 ................................................................................ 263 índice Arítculo 368 ................................................................................ 263 Arítculo 369 ................................................................................ 264 Arítculo 370 ................................................................................ 264 Sección Tercera Diseño, implementación y operación de los conteos rápidos Arítculo 371 ................................................................................ 265 Arítculo 372 ................................................................................ 265 Arítculo 373 ................................................................................ 265 Arítculo 374 ................................................................................ 266 Arítculo 375 ................................................................................ 266 Arítculo 376 ................................................................................ 266 Arítculo 377 ................................................................................ 266 Arítculo 378 ................................................................................ 267 Arítculo 379 ................................................................................ 267 Arítculo 380 ................................................................................ 268 Arítculo 381 (Derogado) ............................................................. 269 Arítculo 382 ................................................................................ 269 Capítulo IV. Recepción de Paquetes Electorales al término de la Jornada Electoral Arítculo 383 ................................................................................ 270 31  Insittuto Nacional Electoral Capítulo V. Cómputos de Elecciones Federales Sección Primera Actos previos a la sesión especial de cómputo Arítculo 384 ................................................................................ 270 Arítculo 385 ................................................................................ 271 Arítculo 386 ................................................................................ 271 Arítculo 387 ................................................................................ 272 Arítculo 388 ................................................................................ 274 Arítculo 389 ................................................................................ 274 Sección Segunda Cotejo de actas y grupos de trabajo Arítculo 390 ................................................................................ 275 Arítculo 391 ................................................................................ 275 Arítculo 392 ................................................................................ 276 Arítculo 393 ................................................................................ 276 Arítculo 394 ................................................................................ 278 Sección Tercera Instalación en Sesión Permanente Arítculo 395 ................................................................................ 278 Arítculo 396 ................................................................................ 279 Arítculo 397 ................................................................................ 279 Arítculo 398 ................................................................................ 280 Arítculo 399 ................................................................................ 282 Arítculo 400 ................................................................................ 282 Arítculo 401 ................................................................................ 283 Arítculo 402 ................................................................................ 284 Arítculo 403 ................................................................................ 285 32  Reglamento de Elecciones Arítculo 404 ................................................................................ 285 Arítculo 405 ................................................................................ 285 Arítculo 406 ................................................................................ 286 Arítculo 407 ................................................................................ 287 índice Arítculo 408 ................................................................................ 287 Arítculo 409 ................................................................................ 288 Arítculo 410 ................................................................................ 288 Sección Cuarta Cómputo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Arítculo 411 ................................................................................ 288 Arítculo 412 ................................................................................ 289 Sección Quinta Cómputo de la elección para Diputados por el Principio de Mayoría Relaitva Arítculo 413 ................................................................................ 289 Arítculo 414 ................................................................................ 290 Sección Sexta Cómputo de la elección para Diputados por el Principio de Representación Proporcional Arítculo 415 ................................................................................ 291 Sección Séptima Cómputo de la elección para Senadores por ambos principios Arítculo 416 ................................................................................ 291 33  Insittuto Nacional Electoral Sección Octava Cómputos de enitdad federaitva de la elección de Senadores por ambos principios Arítculo 417 ................................................................................ 292 Arítculo 418 ................................................................................ 294 Sección Novena Cómputos de circunscripción Arítculo 419 ................................................................................ 294 Capítulo VI. Mecanismo de aplicación de la Fórmula de Asignación por el Principio de Representación Proporcional Sección Primera Asignación de Diputados Federales Arítculo 420 ................................................................................ 294 Arítculo 421 ................................................................................ 295 Arítculo 422 ................................................................................ 295 Arítculo 423 ................................................................................ 296 Arítculo 424 ................................................................................ 297 Sección Segunda Asignación de Senadores Arítculo 425 ................................................................................ 298 Capítulo VII. Cómputos de Elecciones Locales Sección Primera Escruitnio y cómputo en casilla Arítculo 426 ................................................................................ 299 34  Reglamento de Elecciones Arítculo 427 ................................................................................ 302 Arítculo 428 ................................................................................ 302 Sección Segunda índice Sesión Especial de Cómputos Arítculo 429 ................................................................................ 303 Capítulo VIII. Tablas de Resultados Electorales Arítculo 430 ................................................................................ 303 Capítulo IX. Informes de Definitividad del Instituto Arítculo 431 ................................................................................ 304 Arítculo 432 ................................................................................ 304 Capítulo X. Estudios sobre la documentación electoral Arítculo 433 ................................................................................ 305 Capítulo XI. Destrucción de documentación electoral Arítculo 434 ................................................................................ 305 Arítculo 435 ................................................................................ 306 Arítculo 436 ................................................................................ 306 Arítculo 437 ................................................................................ 307 Arítculo 438 ................................................................................ 307 Arítculo 439 ................................................................................ 307 Arítculo 440 ................................................................................ 308 35  Insittuto Nacional Electoral LIBRO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO ÚNICO Modificaciones al Reglamento Arítculo 441 ................................................................................ 308 Arítculo 442 ................................................................................ 308 Arítculo 443 ................................................................................ 309 Arítculos Transitorios ................................................................. 310 Listado de Anexos ...................................................................... 313 36  LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO Objeto, Ámbito de Aplicación y Criterios de Interpretación Arítculo 1. 1. El presente Reglamento itene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de insittuciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y acitvidades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respecitvas competencias, al Ins- ittuto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas. 2. Su observancia es general y obligatoria para el Insittuto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas, en lo que corres- ponda; los paritdos políitcos, precandidatos, aspirantes a candidatos indepen- dientes, candidatos, así como para las personas ífsicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento. 3. Los consejeros de los opl, dentro del ámbito de su competencia, serán respon- sables de garanitzar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos. 4. Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las acitvidades que se deban llevar a cabo para garanitzar que la ciudadanía mexi- cana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones fe- derales y las locales que corresponda. 5. Las disposiciones de este Reglamento se sustentan en la Consittución Políitca de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Insittuciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Paritdos Políitcos, la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General del Sis- tema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Insittuto Nacional Electoral. 37  Insittuto Nacional Electoral 6. Corresponde al Insittuto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el arítculo 41 de la Consittución Po- líitca de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Las disposiciones contenidas en los Anexos de este Reglamento, forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Insittuciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Paritdos Políitcos. Arítculo 2. 1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramaitcal, sistemáitco y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el úlitmo párrafo del arítculo 14 de la Consittución Federal. 2. Las consultas que se formulen respecto a la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, serán desahogadas por la instancia encargada en térmi- nos de lo previsto en el Reglamento Interior del Insittuto. Si la consulta implica la emisión de un criterio general o de una norma, será remiitda a la instancia que determine el Secretario Ejecuitvo en términos de lo referido en el citado Reglamento, la que deberá someter el proyecto de respuesta a la Comisión que corresponda para su análisis y, en su caso, aprobación. La Comisión respecitva deberá someter el proyecto aprobado a la consideración del Consejo General. 3. Los procesos regulados en el presente reglamento, se realizarán con perspecit- va de género. 4. Las autoridades del ine y de los opl, garanitzarán el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto a los derechos políitcos y electorales de las mujeres. 5. En caso de que alguna de las autoridades mencionadas se percatara de con- ductas que pudieran actualizar infracciones en materia de violencia políitca en contra de las mujeres en razón de género, pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente. 38  Reglamento de Elecciones Arítculo 3. 1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que todos los plazos ifjados deben computarse en días naturales, salvo que por disposición expresa se esta- blezcan en días hábiles, entendiéndose por éstos los laborables que correspon- den a todos los días, a excepción de sábados, domingos, inhábiles en términos de ley y aquellos en los que el Insittuto suspenda acitvidades. Arítculo 4. 1. Todas las disposiciones de este Reglamento que regulan los siguientes temas, y que fueron emiitdas en ejercicio de la facultad de atracción del Insittuto, a tra- vés de las cuales se ifjaron criterios de interpretación en asuntos de la compe- tencia original de los Organismos Públicos Locales, itenen carácter obligatorio. a) Elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral; b) Registro de representantes de paritdos políitcos y candidatos independientes ante las mesas direcitvas de casilla y generales; c) Mecanismos de recolección de documentación de casillas electorales al término de la Jornada Electoral; d) Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documen- tación y materiales electorales a presidentes de mesas direcitvas de casilla y recep- ción de paquetes electorales en la sede de los consejos, al término de la Jornada Electoral; e) Realización del escruitnio y cómputo de los votos en las casillas; f) Realización de los cómputos municipales, distritales y de enitdad federaitva; g) Registro de coaliciones, y h) Designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores públicos ittulares de las áreas ejecuitvas de dirección de los opl, e i) Desarrollo e implementación del sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles”. Arítculo 5. 1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) cae: Capacitadores-Asistentes Electorales; b) cae local: Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar acitvidades de asistencia electoral propias del ámbito local y ac- itvidades de apoyo al cae. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente; 39  Insittuto Nacional Electoral c) cai: Coordinación de Asuntos Internacionales; d) catd: Centro de Acopio y Transmisión de Datos; e) ccv: Centro de Captura y Veriifcación; f) Consejo General: Consejo General del Insittuto Nacional Electoral; g) Consittución Federal: Consittución Políitca de los Estados Unidos Mexicanos; h) corfe: Comisión del Registro Federal de Electores; i) cotaprep: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Prelimi- nares; j) cotecora: Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos; k) cnv: Comisión Nacional de Vigilancia; l) cvopl: Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales; ll) dea: Dirección Ejecuitva de Administración; m) deceyec: Dirección Ejecuitva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; n) deoe: Dirección Ejecuitva de Organización Electoral; ñ) deppp: Dirección Ejecuitva de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos; o) derfe: Dirección Ejecuitva del Registro Federal de Electores; p) Elecciones concurrentes: Aquellas elecciones federales y locales, cuya Jornada Electoral se realice en la misma fecha; q) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administraitva; r) Insittuto: Insittuto Nacional Electoral; s) jge: Junta General Ejecuitva; t) lgipe: Ley General de Insittuciones y Procedimientos Electorales; u) lgpp: Ley General de Paritdos Políitcos; v) opl: Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas; w) Órgano Superior de Dirección: Consejo General del Organismo Público Local; x) Paritdo políitco local: Paritdo políitco con registro ante el Organismo Público Local; y) prep: Programa de Resultados Electorales Preliminares; z) redine: Red Nacional de Informáitca del Insittuto Nacional Electoral; aa) Reglamento: Reglamento de Elecciones; bb) sicce: Sistema de Consulta en Casillas Especiales; cc) sije: Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; dd) se: Supervisor o Supervisora Electoral; ee) se local: Supervisor o Supervisora Electoral local. Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar acitvidades de asistencia electoral propias del ámbito local y acitvidades de supervisión a la asistencia elec- toral y a las acitvidades de apoyo al cae. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente; ff) snr: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de las personas aspirantes y candidaturas independientes para los cargos del ámbito local y para los cargos del ámbito federal se entenderá que se hace referencia al Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF), a este le serán apli- cables las mismas disposiciones que al SNR, salvo que se señale lo contrario. 40  Reglamento de Elecciones Las especiifcaciones para la operación del SIRCF, se realizarán en el Manual de Usuarios, Acuerdos, Lineamientos o documentos que para tales efectos emita el Insittuto. gg) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; hh) utsi/unicom: Unidad Técnica de Servicios de Informáitca; ii) utf: Unidad Técnica de Fiscalización; jj) Derogado; kk) utvopl: Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales. LIBRO SEGUNDO AUTORIDADES ELECTORALES TÍTULO I. Órganos Electorales Capítulo I. Comisión de Capacitación y Organización Electoral Arítculo 6. 1. En sepitembre del año previo al de una elección federal ordinaria o de eleccio- nes concurrentes, el Consejo General determinará la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a efec- to de crear la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; y designará a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá, para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Insittuto en cada itpo de elección. 2. El secretario técnico de la comisión será designado por el presidente de la mis- ma, de entre los ittulares de las direcciones ejecuitvas o unidades técnicas que intervengan. Capítulo II. Consejos Locales y Distritales del Instituto Arítculo 7. 1. En elecciones locales no concurrentes con una federal, los consejos locales y distritales del Insittuto se instalarán en el mes que determine el Consejo Gene- ral, conforme al plan y calendario de coordinación que para tal efecto se aprue- 41  Insittuto Nacional Electoral be, y de acuerdo a las condiciones presupuestales que se presenten. Asimismo, se integrarán y funcionarán en los mismos términos que en los procesos electo- rales federales, a ifn de dar cumplimiento a las atribuciones que correspondan al Insittuto. 2. En caso de elecciones extraordinarias federales o locales, los consejos locales y distritales de la enitdad federaitva correspondiente, se instalarán y funcionarán conforme al plan integral y calendario aprobado por el Consejo General. Arítculo 8. 1. Los consejeros locales y distritales del Insittuto recibirán una dieta de asistencia para efecto de cumplir con sus atribuciones legales, la cual deberá ser aproba- da por la jge acorde a la suifciencia presupuestal y atendiendo a las paritculari- dades del proceso electoral que se trate. Arítculo 9. 1. La designación de los consejeros electorales de los consejos locales y distrita- les del Insittuto, se hará respetando en todo momento el límite de reelección establecido en los arítculos 66, numeral 2, y 77, numeral 2 de la lgipe. La desig- nación de un consejero para un tercer proceso electoral, se hará bajo la estricta valoración del consejo correspondiente, tomando en consideración su paritci- pación en procesos electorales federales en calidad de consejeros propietarios. Tratándose de consejeros suplentes, aplicará la disposición anterior, siempre y cuando hubieran actuado como propietarios, en procesos electorales federales. 2. En la designación de consejeros electorales, además de veriifcar el cumplimien- to de los requisitos de elegibilidad señalados en la lgipe, se atenderá a los cri- terios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá moitvarse en el acuerdo de designación respecitvo: a) Paridad de género; b) Pluralidad cultural de la enitdad; c) Paritcipación comunitaria o ciudadana; d) Presitgio público y profesional; e) Compromiso democráitco, y f) Conocimiento de la materia electoral. 42  Reglamento de Elecciones 3. En la valoración de los criterios señalados en el arítculo anterior, se entenderá lo siguiente: a) Respecto de la paridad de género, asegurar la paritcipación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garanitzar la igualdad sustanitva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garan- íta de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácitcas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida políitca y pública del país. b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interac- ción de disitntas expresiones culturales y sociales en una misma enitdad. c) Se entenderá por paritcipación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciaitvas y prácitcas que se sustentan en una diversidad de con- tenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternaitvas organizaitvas y operaitvas que inciden en la gesitón o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público. d) Se entenderá por presitgio público y profesional, aquel con que cuentan las per- sonas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una acitvidad, disciplina, empleo, facultad u oifcio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneifcio de su país, región, enitdad o comunidad. e) Para efectos del compromiso democráitco, la paritcipación acitva en la relfexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o acitvidades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la re- gión, enitdad o comunidad desde una perspecitva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políitcos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democráitco, es decir la igualdad, la liber- tad, el pluralismo y la tolerancia. f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relaitvos a las disposiciones consittucionales y legales en dicha materia, un con- junto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la acitvidad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado. 4. En la raitifcación de consejeros electorales de los consejos locales y distrita- les, se deberá veriifcar que conitnúen cumpliendo con los requisitos legales de elegibilidad establecidos en los arítculos 66 y 77 de la lgipe, lo cual deberá moitvarse en el acuerdo respecitvo. 43  Insittuto Nacional Electoral 5. Los consejeros electorales que hayan sido raitifcados para un tercer proceso electoral federal ordinario, podrán fungir como tales en el proceso electoral federal extraordinario que, en su caso, derive de aquél, así como en el o los procesos electorales ordinarios y extraordinarios locales no concurrentes que se celebren durante el periodo que transcurra entre dicho proceso electoral federal ordinario y el subsecuente. Arítculo 10. 1. La designación de presidentes de los consejos locales y distritales del Insittuto, se realizará conforme a lo previsto en el Estatuto y, en su caso, a lo que deter- mine la jge. 2. Las ausencias deifniitvas y temporales de los presidentes de los consejos loca- les y distritales del Insittuto, durante cualquier proceso electoral federal o local, serán cubiertas conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos para la Designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Insittu- to Nacional Electoral. Capítulo III. Oficinas Municipales del Instituto Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 11. 1. Durante cualquier proceso electoral federal y local, el Insittuto podrá instalar oifcinas municipales en los lugares que determine el Consejo General a pro- puesta de la jge, conforme al resultado de los estudios técnicos que al efecto se realicen y la disponibilidad presupuestal. 2. En los procesos electorales federales extraordinarios, así como en los procesos locales ordinarios y extraordinarios no concurrentes con una elección federal, se podrán reinstalar las oifcinas municipales aprobadas en el proceso federal inmediato anterior. 3. Las oifcinas municipales son órganos ejecuitvos subdelegacionales que sirven como centro de apoyo y coordinación para la realización de acitvidades opera- itvas previas, durante y posteriores a la Jornada Electoral, en zonas o regiones 44  Reglamento de Elecciones que se encuentren más alejadas de la sede distrital y con una vasta extensión territorial, con el objeto de hacer más eifcientes las tareas que deban desarro- llarse durante un proceso electoral. Arítculo 12. 1. En cualquier proceso electoral ordinario, la operación de las oifcinas municipa- les iniciará a paritr del mes de enero del año de la elección y concluirá el úlitmo día del mes en que se celebre la Jornada Electoral. 2. En los procesos electorales extraordinarios, iniciarán operaciones en el mes que comience el proceso electoral extraordinario respecitvo, y concluirán el úlitmo día del mes en que se celebre la Jornada Electoral. Sección Segunda Propuestas de oifcinas municipales Arítculo 13. 1. La Secretaría Ejecuitva, con el apoyo de la deoe, elaborará los estudios técnicos para el establecimiento de oifcinas municipales y los pondrá a consideración de la jge, de acuerdo con la metodología que se determine. 2. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, en el año previo al de la elección que se trate, la Secretaría Ejecuitva, por conducto de la deoe, solici- tará a las juntas distritales ejecuitvas la elaboración de propuestas de oifcinas municipales que, en su caso, requieran instalar. El plazo para que las juntas dis- tritales ejecuitvas realicen las propuestas será comunicado por la propia deoe. Arítculo 14. 1. Los integrantes de las juntas distritales ejecuitvas deberán llevar a cabo reunio- nes de trabajo a efecto de determinar la necesidad de proponer la instalación de una o más oifcinas municipales, considerando los aspectos siguientes, así como aquellos que en su caso, establezca la deoe: a) No deberán ubicarse dentro del municipio que comprenda la cabecera distrital, salvo casos excepcionales y debidamente jusitifcados; b) De ser el caso, deberán ubicarse a una distancia de por lo menos cincuenta metros del lugar en que existan oifcinas de paritdos políitcos; 45  Insittuto Nacional Electoral c) Idenitifcar la sección electoral en donde se proponga instalar la sede de la oifcina municipal, describiendo su ubicación y municipio; d) Deifnir el área que atenderá la oifcina municipal, tomando en cuenta, entre otras cuesitones, el número total de secciones electorales a las que se dará cobertura, la superifcie territorial de éstas, los itempos de traslado de la sede distrital a cada sección que atenderá, la sección donde se instalará la oifcina municipal, el itpo de sección de acuerdo a su clasiifcación, así como el número y itpo de casillas que se instalarán en la zona de cobertura; e) Informar como antecedente, si en los procesos electorales previos, se aprobó la instalación de una oifcina municipal en el distrito electoral; f) Considerar la disponibilidad de algún inmueble con las caracterísitcas previstas en la metodología que al efecto se determine, e incluir la posibilidad de acondicionar algún módulo de atención ciudadana para albergar la oifcina municipal, y g) Precisar, en su caso, la existencia de problemas de inseguridad pública, conlfictos políitcos y grupos étnicos, u otros contextos que pudieran incidir en las funciones de organización de la elección. 2. La deoe analizará y jerarquizará las propuestas conforme a un índice de priori- dad, de acuerdo con la metodología que para ese efecto se determine. Arítculo 15. 1. Los resultados de los estudios se informarán a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral a más tardar en el mes en que inicie el proceso electoral respecitvo, y ésta lo someterá a la consideración de la jge, quien a su vez lo turnará al Consejo General para su aprobación en el mes inmediato posterior. 2. En el acuerdo del Consejo General por el cual se apruebe la instalación de oifci- nas municipales, se incluirá como anexo, el estudio sobre la determinación del costo de instalación y funcionamiento de una oifcina municipal itpo, así como las caracterísitcas que deberá tener el inmueble y los requerimientos mínimos indispensables para su equipamiento. Sección Tercera Funcionamiento de las Oifcinas Municipales y su responsable Arítculo 16. 1. Las funciones a realizar en las oifcinas municipales, serán: 46  Reglamento de Elecciones a) En la etapa de preparación de la elección: I. Atender los requerimientos de información del vocal ejecuitvo distrital, para la actualización de los instrumentos de trabajo para el buen desarrollo del proceso electoral; II. Auxiliar en la recopilación de información referente a las autoridades municipa- les y dirigencias de paritdos políitcos en el ámbito territorial de su competencia, con el propósito de mantener actualizados los directorios correspondientes; III. Coadyuvar, en su caso, en la realización de acitvidades relaitvas al Registro Fede- ral de Electores; I V. Auxiliar, en su caso, en la difusión de la convocatoria extraordinaria y recepción de solicitudes para el reclutamiento y selección de las personas que fungirán como supervisores electorales y cae, así como dar a conocer los resultados de dicho proceso de selección en sus diferentes fases; V. Apoyar los trabajos para la realización de recorridos por las secciones que co- rrespondan, con el propósito de ubicar o conifrmar los lugares suscepitbles para instalar casillas electorales; VI. Apoyar en la elaboración de estudios técnicos para la ubicación e instalación de casillas extraordinarias; VII. Servir como base de operación para que los cae realicen la entrega de noitifca- ciones a los ciudadanos insaculados en las zonas o áreas de responsabilidad que se encuentren en el ámbito de competencia de la oifcina municipal; VIII. Funcionar como centro de capacitación electoral para ciudadanos insaculados y funcionarios de casilla; IX. Auxiliar en la publicación de las listas de ubicación e integración de mesas direc- itvas de casilla en los lugares más concurridos dentro del distrito; X. Servir como base de operación para la entrega de nombramientos a los ciudada- nos designados como funcionarios de mesas direcitvas de casillas; XI. Funcionar como espacio para ifjar en el exterior del inmueble las listas con la ubicación e integración de las mesas direcitvas de casilla; XII. Funcionar como espacio para la realización de trámites administraitvos; XIII. Funcionar como centros de resguardo y seguridad para los supervisores electora- les y los cae; XIV. Servir como sede para apoyar el equipamiento y acondicionamiento de casillas; XV. Apoyar, en su caso, al personal designado por el órgano distrital, cuyas áreas de responsabilidad se encuentren en el ámbito geográifco de competencia de la oifcina municipal, en la entrega de pautas y material promocional; XVI. Servir como centro de apoyo para la distribución de documentación y materiales electorales a los presidentes de mesa direcitva de casilla; XVII. Servir como centro de apoyo en las acitvidades de cultura cívica o promoción del voto, y XVIII. Servir como centro de distribución de material de difusión sobre educación cívica. 47  Insittuto Nacional Electoral b) Durante la Jornada Electoral: I. Funcionar como centro de enlace informaitvo y de operaciones entre los conse- jos distritales, supervisores electorales y cae. c) Posterior a la Jornada Electoral: I. Funcionar, en su caso, como centro de recepción y traslado de los paquetes elec- torales para su posterior envío a la sede del consejo distrital o municipal respec- itvo; II. Funcionar como centro de acopio de los materiales electorales uitlizados en el desarrollo de la Jornada Electoral, y III. Fungir como centro de operaciones para la entrega de reconocimientos y agrade- cimientos que otorga el Insittuto a los funcionarios de mesas direcitvas de casilla y a los propietarios o responsables de los inmuebles donde se instalaron las casi- llas, por su paritcipación y apoyo en el proceso electoral. Arítculo 17. 1. Además de las funciones citadas en el arítculo anterior, durante el periodo de su operación, las oifcinas municipales deberán realizar las tareas propias de la función electoral que les sean encomendadas por el vocal ejecuitvo de la junta distrital del que dependan, así como aquellas adicionales que, en su caso, se precisen en el acuerdo del Consejo General por el cual se determine su ins- talación. Arítculo 18. 1. Las oifcinas municipales tendrán la estructura que determine la jge y contarán en todo momento con un responsable, quien será su ittular. El nombramiento respecitvo deberá ser aprobado por los consejos distritales a propuesta de la junta distrital ejecuitva correspondiente. 2. El responsable de la oifcina municipal tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Realizar los trabajos que le sean encomendados por el vocal ejecuitvo de la junta distrital; b) Cubrir los requerimientos de información que soliciten el presidente del consejo distrital, el consejo distrital o la junta distrital ejecuitva; c) Reportar al vocal ejecuitvo de la junta distrital, los avances y conclusión de las acit- vidades; 48  Reglamento de Elecciones d) Proporcionar información pública a los ciudadanos que la soliciten, y e) Veriifcar el adecuado funcionamiento de la oifcina. Capítulo IV. Designación de funcionarios de los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 19. 1. Los criterios y procedimientos que se establecen en este Capítulo, son aplica- bles para los opl en la designación de los funcionarios electorales siguientes, sin menoscabo de las atribuciones que itenen consagradas dichos organismos públicos en el arítculo 116, fracción IV, inciso c) de la Consittución Federal: a) Los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de las enitdades federaitvas, con independencia de la denominación que se asigne a dichas demar- caciones territoriales en cada legislación local; b) El Secretario Ejecuitvo o quien ejerza sus funciones, con independencia de su de- nominación en cada legislación local, y c) Los servidores públicos ittulares de las áreas ejecuitvas de dirección. 2. Las áreas ejecuitvas de dirección comprenden las direcciones ejecuitvas, unida- des técnicas y sus equivalentes, que integran la estructura orgánica de los opl. 3. Por unidad técnica se deberá entender, con independencia del nombre que tenga asignado, las áreas que ejerzan funciones jurídicas, de comunicación so- cial, informáitca, secretariado técnico, oifcialía electoral, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, planeación o meto- dologías organizaitvas, diseño editorial, vinculación con el Insittuto o cualquier otra función análoga a las anteriores. 4. Lo dispuesto en este Capítulo no es aplicable en la designación de servidores públicos que, en términos del Estatuto, deban integrar el Servicio Profesional Electoral Nacional. 49  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Procedimiento de designación de Consejeros Electorales Distritales y Municipales de los opl Arítculo 20. 1. Para veriifcar el cumplimiento de los requisitos consittucionales y legales, así como para seleccionar de entre los aspirantes, a los que tengan perifles idó- neos para fungir como consejeros electorales de los consejos distritales y mu- nicipales, los opl deberán observar las reglas siguientes: a) El Órgano Superior de Dirección deberá emiitr una convocatoria pública con la de- bida anitcipación a la fecha en que los aspirantes a consejeros distritales y munici- pales deban presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el cargo. b) La convocatoria señalará la documentación que deberán presentar los aspirantes, las etapas que integrarán el procedimiento, así como el plazo en que deberá apro- barse la designación de consejeros electorales. c) Las etapas del procedimiento serán, cuando menos, las siguientes: I. Inscripción de los candidatos; II. Conformación y envío de expedientes al Órgano Superior de Dirección; III. Revisión de los expedientes por el Órgano Superior de Dirección; I V. Elaboración y observación de las listas de propuestas, V. Valoración curricular y entrevista presencial, e VI. Integración y aprobación de las propuestas deifniitvas. d) En la convocatoria deberán establecerse, además, las cuesitones siguientes: I. Cada aspirante deberá presentar un escrito de dos cuaritllas como máximo, en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral; II. Aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento y en la legislación de la enitdad federaitva, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista; III. Se formará una lista de los aspirantes considerados idóneos para ser entrevista- dos; y I V. Plazo de prevención para subsanar omisiones. e) La valoración curricular y la entrevista a los aspirantes deberán ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeros electorales del Órgano Superior de Direc- 50  Reglamento de Elecciones ción o del órgano a quien corresponda la designación de los consejeros de que se trate, conforme a lo dispuesto en las leyes locales. Se podrá contar con la paritci- pación del Consejero Presidente del consejo respecitvo. El opl determinará la mo- dalidad de la entrevista, tomando en consideración las caracterísitcas propias de la enitdad. Para la valoración curricular y entrevistas, se deberán tomar en cuenta aquellos criterios que garanitcen la imparcialidad, independencia y profesionalis- mo de los aspirantes. f) Los resultados de los aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimien- to, se publicarán en el portal de Internet y los estrados del opl que corresponda, garanitzando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores de máxi- ma publicidad y protección de datos personales. Arítculo 21. 1. En la convocatoria pública se solicitará a los aspirantes la presentación, al me- nos, de la documentación siguiente: a) Curriculum vitae, el cual deberá contener entre otros datos, el nombre completo; domicilio paritcular; teléfono; correo electrónico; trayectoria laboral, académica, políitca, docente y profesional; publicaciones; acitvidad empresarial; cargos de elección popular; paritcipación comunitaria o ciudadana y, en todos los casos, el carácter de su paritcipación; b) Resumen curricular en un máximo de una cuaritlla, en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su publicación; c) Original, para su cotejo, y copia del acta de nacimiento; d) Copia por ambos lados de la credencial para votar; e) Copia del comprobante del domicilio que corresponda, preferentemente, al distri- to electoral o municipio por el que paritcipa; f) Ceritifcado de no antecedentes penales o declaración bajo protesta de decir ver- dad de no haber sido condenado por delito alguno o, en su caso, que sólo fue condenado por delito de carácter no intencional o imprudencial; g) Declaración bajo protesta de decir verdad, en el que maniifeste: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún paritdo políitco en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier insit- tución pública federal o local; h) En su caso, las publicaciones, ceritifcados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que el aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; i) Escrito del solicitante en el que exprese las razones por las que aspira a ser desig- nado como consejero electoral distrital o municipal, y j) En su caso, copia simple del íttulo y cédula profesional. 51  Insittuto Nacional Electoral 2. Cuando las legislaciones locales señalen requisitos adicionales, éstos también deberán aplicarse. 3. La convocatoria pública deberá difundirse de manera amplia en el ámbito te- rritorial de la enitdad federaitva que corresponda, por lo menos, a través de la página oifcial del opl y los estrados de sus oifcinas. Asimismo, en universida- des, colegios, organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizacio- nes indígenas y entre líderes de opinión de la enitdad, así como en periódicos de circulación local. Arítculo 22. 1. Para la designación de los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales de los opl, se tomarán en consideración, como mínimo, los si- guientes criterios orientadores: a) Paridad de género; b) Pluralidad cultural de la enitdad; c) Paritcipación comunitaria o ciudadana; d) Presitgio público y profesional; e) Compromiso democráitco, y f) Conocimiento de la materia electoral. 2. En la valoración de los criterios señalados, se estará a lo previsto en el arítculo 9, numeral 3 de este Reglamento. 3. El procedimiento de designación de consejeros distritales y municipales deberá ajustarse al principio de máxima publicidad. 4. El acuerdo de designación correspondiente, deberá acompañarse de un dicta- men mediante el cual se pondere la valoración de los requisitos en el conjunto del consejo distrital o municipal como órgano colegiado. 5. La designación de los consejeros deberá ser aprobada por al menos con el voto de cinco consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección. Si no se apro- bara la designación de alguna persona, la instancia que corresponda deberá presentar una nueva propuesta, de entre aquellos aspirantes que hayan apro- bado cada una de las etapas del procedimiento. 52  Reglamento de Elecciones Arítculo 23. 1. El resguardo de toda la documentación relaitva al procedimiento regulado en este apartado, corresponderá al Órgano Superior de Dirección del opl corres- pondiente. 2. Todos los documentos relacionados con el procedimiento de designación de consejeros electorales distritales y municipales de los opl serán públicos, garan- itzando en todo momento la protección de datos personales de los aspirantes. Sección Tercera Procedimiento de designación del Secretario Ejecuitvo y de los Titulares de las Áreas Ejecuitvas de Dirección y Unidades Técnicas de los opl Arítculo 24. 1. Para la designación de cada uno de los funcionarios a que se reifere este apar- tado, el Consejero Presidente del opl correspondiente, deberá presentar al Ór- gano Superior de Dirección propuesta de la persona que ocupará el cargo, la cual deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políitcos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, íttulo profesional de nivel licenciatura, con anit- güedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los úlitmos cuatro años anteriores a la designación; g) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier insittución pública federal o local; h) No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún paritdo políitco en los úlitmos cuatro años anteriores a la designación, y 53  Insittuto Nacional Electoral i) No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Jus- itcia de alguna enitdad federaitva, Subsecretario u Oifcial Mayor en la administra- ción pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Goberna- dor, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada enitdad federaitva, ni ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o ittular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anitcipación al día de su nombramiento. 2. Cuando las legislaciones locales señalen requisitos adicionales, éstos también deberán aplicarse. 3. La propuesta que haga el Consejero Presidente, estará sujeta a la valoración cu- rricular, entrevista y consideración de los criterios que garanitcen imparcialidad y profesionalismo de los aspirantes, en los mismos términos que son aplicables a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales. 4. Las designaciones del secretario ejecuitvo y de los ittulares de las áreas ejecuit- vas de dirección y unidades técnicas, deberán ser aprobadas por al menos con el voto de cinco consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección. 5. En caso que no se aprobara la propuesta de designación de un servidor público, el Consejero Presidente deberá presentar una nueva propuesta dentro de los treinta días siguientes. De persisitr tal situación, el Presidente podrá nombrar un encargado de despacho, el cual durará en el cargo hasta un plazo no ma- yor a un año, lapso en el cual podrá ser designado conforme al procedimiento establecido en el presente arítculo. El encargado de despacho no podrá ser la persona rechazada. 6. Cuando la integración del Órgano Superior de Dirección sea renovada, los nue- vos consejeros electorales podrán raitifcar o remover a los funcionarios que se encuentren ocupando los cargos señalados en el numeral 4 de este arítculo, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles 54  Reglamento de Elecciones Sección Cuarta Seguimiento a los procedimientos para la designación de Funcionarios de los opl Arítculo 25. 1. Lo no previsto en este capítulo será resuelto por la cvopl. 2. Las designaciones de servidores públicos que realicen los opl en términos de lo establecido en el presente Capítulo, deberán ser informadas de manera inme- diata al Insittuto a través de la utvopl. 3. La cvopl deberá dar seguimiento puntual a la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo. Capítulo V. Coordinación entre el Instituto y los opl Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 26. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo itenen por objeto estable- cer las bases para la coordinación, así como para la elaboración, tramitación, ifrma, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos de coordinación y cooperación que suscriban el Insittuto y los opl. 2. La coordinación entre el Insittuto y los opl itene como propósito esencial con- certar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respecitvas competencias, para elevar la calidad y eifcacia en la organización y operación de los procesos electorales, y opitmizar los recursos humanos y ma- teriales a su disposición, bajo un estricto apego al marco consittucional y legal aplicable. 3. La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano electoral, serán la base de coordinación entre el Insittuto y los opl. 55  Insittuto Nacional Electoral 4. Las bases de coordinación contenidas en el presente Reglamento, son de ob- servancia general para el personal y los diversos órganos del Insittuto y de los opl, y serán aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales. 5. La Secretaría Ejecuitva, a través de la utvopl, y los vocales ejecuitvos locales en las enitdades federaitvas, serán las autoridades del Insittuto, responsables de llevar a cabo la comunicación y las gesitones con los opl por conducto de su consejero presidente, de lo que se informará permanentemente a la cvopl y a las comisiones correspondientes. 6. Las comunicaciones entre las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto con los opl, se realizarán preferentemente por conducto de la utvopl, mediante el mecanismo implementado para ello. En todo caso, las comunicaciones serán remiitdas tanto a la utvopl como a las áreas involucradas. Sección Segunda Instrumentos de coordinación Arítculo 27. 1. Para la ejecución de las tareas inherentes a la organización de los procesos electorales locales, la coordinación con los opl se sustentará en los convenios generales de coordinación y, en su caso, en los siguientes instrumentos: a) Anexos técnicos; b) Anexos ifnancieros, y c) Adendas. Arítculo 28. 1. Los opl, en cuyas enitdades se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán paritcipar con el Insittuto en la elaboración, revisión, tramitación, implementa- ción, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos que se suscriban. 2. Para la elaboración de los instrumentos jurídicos, se podrán organizar talleres, reuniones de trabajo y mesas de diálogo entre los funcionarios del Insittuto y los opl. 3. Las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto paritciparán en la realización de los talleres y deberán colaborar en la construcción de las agendas y contenido de 56  Reglamento de Elecciones los talleres, de conformidad con las responsabilidades establecidas en la nor- maitvidad aplicable, y las que les sean asignadas por el Secretario Ejecuitvo del Insittuto. Arítculo 29. 1. El Insittuto y los opl formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los pro- cesos electorales locales. 2. Los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el Insittuto y los opl, son los siguientes: a) Integración de consejos municipales y distritales de los opl; b) Campañas de actualización y credencialización; c) Listas nominales de electores; d) Insumos registrales; e) Capacitación y asistencia electoral; f) Casillas electorales; g) Documentación y materiales electorales; h) Integración de mesas direcitvas de casilla; i) Observadores electorales; j) Candidaturas independientes; k) Candidaturas comunes, coaliciones y alianzas de ámbito local; l) Registro de candidaturas; m) Representantes generales y de casilla; n) Encuestas y sondeos de opinión; o) Organización de debates; p) Desarrollo de Jornada Electoral; q) Promoción de la paritcipación ciudadana; r) Mecanismos de recolección de paquetes electorales; s) Conteos rápidos; t) prep; u) Cómputo de las elecciones locales; v) Sistemas informáitcos; w) Acceso a radio y televisión; x) Fiscalización de los recursos de los paritdos políitcos, aspirantes, precandidatos y candidatos; y) Voto de los mexicanos residentes en el extranjero; z) Visitantes extranjeros; aa) Medidas cautelares en materia de radio y televisión, y bb) Las demás que determine el Consejo General o se acuerden con el opl. 57  Insittuto Nacional Electoral Los subtemas de cada asunto se conitenen en el Anexo 1 de este Reglamento. 3. Los asuntos que por su trascendencia pueden ser convenidos entre el Insittuto y los opl son, entre otros, los siguientes: a) Campañas de difusión insittucional; b) Monitoreo de espacios que difunden noitcias; c) Otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladas por el Insittuto; d) Programa de sesiones de los consejos; e) Protocolo de conitnuidad de operaciones; f) Bodegas electorales, y g) Las demás que las partes determinen. 4. Para el eifcaz ejercicio de las facultades que la Consittución Federal y la legisla- ción aplicable otorgan a los opl, el Insittuto podrá atender solicitudes especíif- cas de apoyo y colaboración, entre otras, sobre las siguientes materias: a) Campañas para promover la igualdad y la no discriminación; b) Consittución de asociaciones políitcas; c) Consittución de paritdos políitcos locales; d) Paritcipación o derechos de los candidatos independientes; e) Cultura cívica, y f) Paritcipación políitca de las mujeres. 5. Para la adecuada coordinación entre el Insittuto y los opl, estos úlitmos debe- rán mantener actualizada la información relaitva a sus procesos electorales en sus páginas electrónicas insittucionales, en formatos y bases de datos homo- géneos conforme a lo establecido en los lineamientos emiitdos por el Consejo General y que permitan su incorporación a la Redine. Arítculo 30. 1. Las directrices generales para la celebración de los convenios generales de coordinación, serán las siguientes: a) Formalizado el convenio general de coordinación entre el Insittuto y el opl, para el proceso electoral local que corresponda, se suscribirán los anexos técnicos y ifnan- cieros y, en su caso, las adendas, con el propósito de establecer los compromisos, instancias responsables y demás elementos necesarios para la ejecución de las ta- reas que implican el ejercicio de las facultades de cada insittución; 58  Reglamento de Elecciones b) En el ámbito de sus atribuciones, el Insittuto y el opl acordarán el intercambio de información del proceso electoral que sea materia del convenio; dicho intercambio empleará, entre otros medios, sus respecitvos sistemas informáitcos. En el anexo técnico que derive del convenio general de coordinación, se establecerán las reglas y modalidades del intercambio de información; c) El convenio general de coordinación y sus anexos y, de ser el caso, las adendas, se remiitrán a las áreas involucradas del Insittuto, para que formulen los comentarios y sugerencias que esitmen peritnentes; d) La revisión ifnal de los proyectos de convenio general de coordinación e instrumen- tos relacionados con el mismo, corresponderá a la utvopl, una vez que éstos hayan sido validados por las áreas correspondientes del Insittuto; e) La validación corresponderá a la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecuitva del Insittuto, a la que también corresponderá el resguardo de cuando menos un ejem- plar original de los convenios generales de coordinación que sean suscritos, con todos los anexos que los integren, en apego a las facultades reglamentarias que itene conferidas, y f) Una vez suscrito el convenio general de coordinación, así como sus anexos técni- cos, ifnancieros y, en su caso, las adendas, se publicarán en la página electrónica del Insittuto y del opl que corresponda. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas del Insittuto, para su debido cumplimiento. Arítculo 31. 1. En los anexos técnicos se señalarán las temáitcas que sean objeto de coordina- ción, y se detallarán las tareas que corresponderá ejecutar a cada organismo electoral a efecto de asegurar el adecuado desarrollo del proceso electoral; los plazos para su cumplimiento, así como los plazos en que los opl deberán aprobar, por su Órgano Superior de Dirección, toda aquella documentación que haya sido aprobada por el Insittuto. Arítculo 32. 1. En los anexos ifnancieros se relfejarán los costos que se generen con moitvo de la coordinación entre el Insittuto y los opl para procesos electorales locales, precisándose cuáles corresponderá erogar al Insittuto y cuáles al opl respecitvo. 59  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 33. 1. Las adendas que en su caso se suscriban, tendrán como objeitvo: a) Precisar algún proceso, acitvidad o tarea que por su relevancia deba añadirse al convenio general de coordinación y que por el plazo establecido para la suscripción del anexo técnico, no haya sido posible su inclusión; o bien, b) Que habiéndose incluido, resulte necesaria mayor precisión técnica o jurídica, de- rivado de algún acuerdo del Consejo General o alguna resolución que determine el Insittuto en el ejercicio de una facultad especial, así como a la celebración de alguna elección extraordinaria u otra modiifcación que así lo amerite. Arítculo 34. 1. La estructura de los convenios generales de coordinación que celebre el Insit- tuto con los opl, así como sus anexos técnicos, anexos ifnancieros y adendas, será conforme a lo descrito en el Anexo 1 de este Reglamento. 2. Con independencia que en los anexos técnicos y ifnancieros se reiferan los pla- zos en que deba desarrollarse cada acitvidad, debe agregarse un calendario de acitvidades donde se detalle cada uno de los procesos, fechas de cumplimien- to, de información o seguimiento, así como la parte que deba cumplirlos. Sección Tercera Procedimiento para la celebración de los instrumentos de coordinación Arítculo 35. 1. El procedimiento para la elaboración, integración y suscripción del convenio general de coordinación, así como de su anexo técnico, anexo ifnanciero y, en su caso, adendas, contemplará la presentación de una propuesta, conforme a lo siguiente: a) Dos meses antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la utvopl gene- rará una propuesta de modelo de convenio general de coordinación, anexos téc- nicos y ifnancieros, la cual se enviará a las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto para que emitan sus observaciones en un plazo que no exceda de los cinco días hábiles contados a paritr de su recepción; 60  Reglamento de Elecciones b) Realizadas las observaciones, la utvopl tendrá un plazo no mayor a dos días hábi- les, contados a paritr de su recepción, para impactarlas en el proyecto preliminar; c) La utvopl integrará el proyecto preliminar de convenio general de coordinación y sus anexos, y al día hábil siguiente que venza el plazo señalado en el numeral inme- diato anterior, deberá remiitr los documentos respecitvos al vocal ejecuitvo de la junta local ejecuitva correspondiente para que de manera inmediata se entreguen a la presidencia del opl; d) El vocal ejecuitvo de la junta local ejecuitva y el consejero presidente del opl, se coordinarán para revisar e integrar de común acuerdo, la versión deifniitva del proyecto de convenio general de coordinación y sus anexos. Hecho lo anterior, el proyecto y sus anexos deberán devolverse a la utvopl por conducto del vocal eje- cuitvo, dentro de los tres días hábiles siguientes; e) A más tardar al día hábil siguiente de la recepción de los proyectos de convenio general de coordinación y anexos, y en su caso, adendas, la utvopl los enviará a las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto que tengan injerencia en los temas objeto del convenio, a ifn que se pronuncien sobre el contenido de los mismos en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a paritr de la recepción; f) Recibidas las observaciones de las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto, la utvopl integrará la versión deifniitva con los cambios propuestos, en un plazo que no exceda de tres días hábiles, y la remiitrá a la Dirección Jurídica del Insittuto a efecto que ésta proceda a su revisión dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción; g) Efectuada la revisión, y si la Dirección Jurídica ya no hiciere más observaciones, procederá a la impresión de cuatro tantos de los proyectos de convenio general de coordinación y anexos, mismos que deberán contar con el sello de validación respecitvo; h) Los documentos con sello de validación se devolverán a la utvopl en un término de dos días hábiles, para que informe a la Secretaría Ejecuitva y se proceda a la formalización del convenio general de coordinación, en su caso, en un acto pro- tocolario, y i) Formalizado el convenio, la utvopl conservará un tanto del mismo y sus anexos y adendas en original; y dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su ifrma, remiitrá un tanto a la Dirección Jurídica para su resguardo; un tanto al vocal ejecuitvo de la junta local respecitva, quien lo hará del conocimiento de los inte- grantes del consejo local que corresponda; y uno más, al consejero presidente del opl respecitvo. 2. Para la integración y suscripción de las adendas, los plazos que se determinen para la revisión por parte de las áreas ejecuitvas y técnicas del Insittuto, así 61  Insittuto Nacional Electoral como por la junta local ejecuitva y el opl que corresponda, no deberán rebasar de cinco días hábiles. 3. Con excepción del trámite para la formalización de los instrumentos, las áreas del Insittuto y los opl privilegiarán el uso del correo electrónico insittucional para el intercambio de información que permita un adecuado desarrollo del procedimiento referido en el numeral 1 de este arítculo. Sección Cuarta Seguimiento a los compromisos asumidos en los convenios generales de coordinación y sus anexos Arítculo 36. 1. La utvopl será la responsable de dar seguimiento a los compromisos adquiridos en los instrumentos jurídicos descritos en el presente Capítulo, para lo cual deberá realizar las siguientes funciones: a) Coadyuvar con la Secretaría Ejecuitva, direcciones ejecuitvas y unidades técnicas del Insittuto, en la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios generales de coordinación, así como en los anexos que en su caso, se hayan suscrito; b) Implementar los mecanismos necesarios para promover y garanitzar la coordina- ción entre el Insittuto y los opl; c) Informar mensualmente a la cvopl y a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral sobre el seguimiento de los compromisos asumidos por los opl en los mecanismos de coordinación de los que formen parte; d) Dar seguimiento a las acitvidades de las áreas responsables respecto de las mate- rias de coordinación que correspondan a sus ámbitos de competencia; e) Paritcipar en la estructuración de los informes de seguimiento, mensuales y ifnal; f) Detectar oportunamente incumplimientos o retrasos que obstaculicen el adecua- do desarrollo de los procesos electorales locales, e informar de ello a la cvopl y a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; g) Generar documentos que homologuen criterios para la ejecución de acitvidades a cargo de los opl; h) Proponer las medidas prevenitvas y correcitvas que sean necesarias, y i) Dar seguimiento a los compromisos que en materia ifnanciera estén a cargo de los opl. 62  Reglamento de Elecciones Capítulo VI. Procedimiento para dar contestación a consultas y solicitudes formuladas por los opl Arítculo 37. 1. Para efectos del presente apartado, se enitende por consulta, la pregunta o planteamiento que formula un opl respecto de la aplicación o interpretación de un instrumento normaitvo general, acuerdo o resolución de algún órgano colegiado del Insittuto. Solicitud es la peitción que presenta un opl en relación con las funciones de las áreas ejecuitvas o unidades técnicas del Insittuto, así como con la información con la que cuenten o puedan elaborar. 2. En la presentación de las consultas y solicitudes formuladas por los opl al Insit- tuto, se observarán las siguientes disposiciones: a) Toda consulta o solicitud que realice un opl deberá hacerse a través de la Presiden- cia del Consejo, Secretaría Ejecuitva o equivalente y dirigirse a la utvopl, con copia a la vocalía ejecuitva de la correspondiente junta local ejecuitva del Insittuto. El opl podrá solicitar que la respuesta le sea noitifcada por correo electrónico a la cuenta que autorice para tal efecto en su escrito inicial. b) En caso de que cualquier otra instancia del Insittuto reciba una consulta o solicitud realizada por un opl, deberá remiitrla inmediatamente y sin mayor trámite a la utvopl, con copia a la vocalía ejecuitva de la correspondiente junta local ejecuitva del Insittuto. c) Una vez que la utvopl reciba una consulta o solicitud, inmediatamente la turnará, con sus anexos, al ittular de la dirección ejecuitva o unidad técnica competente. Si del análisis del tema se advierte que la respuesta involucra a dos o más direcciones ejecuitvas o unidades técnicas, remiitrá la parte que corresponda a cada una de ellas. La utvopl enviará una copia de dicho trámite a la Presidencia de la Comisión que corresponda, así como a los integrantes del Consejo General. d) Cuando la consulta o solicitud verse sobre planteamientos similares a otra respon- dida con anterioridad; o bien, cuando amerite estrictamente una respuesta previs- ta en alguna norma, acuerdo, resolución o información de los órganos colegiados del Insittuto, la dirección ejecuitva o unidad técnica deberá remiitr directamente a la utvopl la respuesta que corresponda a la brevedad posible, en un plazo no ma- yor a 3 días siguientes a su recepción, durante proceso electoral; y que no exceda un plazo de 10 días hábiles fuera de proceso electoral. 63  Insittuto Nacional Electoral e) Cuando la respuesta no corresponda a lo previsto en el inciso anterior, y no requie- ra la deifnición de criterio general, o bien se trate de la interpretación directa de acuerdos o resoluciones del Consejo General, la dirección ejecuitva o unidad técni- ca responsable deberá elaborar la propuesta de respuesta y enviarla a la Comisión competente en la siguiente sesión, la cual tendrá que realizarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la consulta o solicitud. f) Si por alguna razón, se prevé que no es posible emiitr respuesta deifniitva en los plazos señalados en los incisos anteriores, la presidencia de la Comisión compe- tente o la dirección ejecuitva o unidad técnica responsable, en un plazo no mayor a 3 días posteriores a la recepción, deberá enviar comunicado a la Presidencia de la cvopl, con copia a los integrantes de la misma y del Consejo General en el que indique las causas por las que no es posible generar la respuesta correspondiente en el periodo que este reglamento establece, así como la fecha en que la consulta o solicitud será atendida, situación que la utvopl informará de inmediato al opl. g) Cuando por la naturaleza de la consulta o solicitud requiera atención inmediata o urgente, la instancia correspondiente del Insittuto deberá dar respuesta antes de que fenezca el plazo o acitvidad que haya moitvado la misma, evitando que quede sin materia. h) Si la comisión competente considera que la respuesta a una consulta amerita la deifnición de un criterio general, o que por su relevancia deba ser conocido por el Consejo General, deberá remiitr el proyecto correspondiente a la Secretaría Eje- cuitva del Insittuto para su presentación y, en su caso, aprobación por el Consejo General en la siguiente sesión. i) Una vez aprobado el senitdo de la respuesta, la dirección ejecuitva o unidad técnica la enviará a la utvopl, quien deberá de remiitrla en un plazo máximo de 24 horas al opl que realizó la consulta o solicitud en primera instancia, con copia a los inte- grantes de la cvopl, del Consejo General y a la Vocalía Ejecuitva de la Junta Local Ejecuitva de la enitdad que se trate. 3. Toda respuesta a una consulta que se emita para un opl en paritcular, la utvopl la hará del conocimiento de los integrantes de los Órganos Máximos de Direc- ción de los opl de las demás enitdades, por conducto de sus Presidencias. 4. La utvopl publicará todas las consultas con sus respuestas en el portal del Ins- ittuto; asimismo las direcciones ejecuitvas y unidades técnicas las compilarán de acuerdo con su ámbito de competencia. 5. La utvopl presentará un informe de las consultas y solicitudes realizadas por los opl en cada una de las sesiones ordinarias de la cvopl. 64  Reglamento de Elecciones TÍTULO II. Atribuciones Especiales del Instituto Capítulo I. Disposiciones Generales Arítculo 38. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para el Insittuto y los opl, y itenen como objeto regular la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos de atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación, propias de la función electoral. 2. En la tramitación y sustanciación de los procedimientos que se regulan en este Capítulo, a falta de disposición expresa, se podrán aplicar en lo que no se opon- gan, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Insittuto Nacional Electoral. Arítculo 39. 1. Para efectos de lo dispuesto en los arítculos 120, numerales 2 y 3, y 125, nume- ral 1, de la lgipe, se entenderá por: a) Asunción total. Facultad del Insittuto para desarrollar directamente la implemen- tación y operación de la totalidad de las acitvidades que corresponden a un proce- so electoral local, que originalmente corresponde al opl. b) Asunción parcial. Facultad del Insittuto para desarrollar directamente la imple- mentación u operación de alguna acitvidad o cualquier fase de un proceso electo- ral local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al opl. c) Atracción. Facultad del Insittuto de conocer, para su implementación, cualquier asunto especíifco y concreto de la competencia de los opl, por su interés, impor- tancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario esta- blecer un criterio interpretaitvo. d) Delegación. Facultad del Insittuto de conferirle al opl, la realización de alguna o algunas de las funciones electorales que son competencia original del Insittuto. 65  Insittuto Nacional Electoral Capítulo II. Reglas para el trámite y resolución de los procedimientos especiales de asunción, atracción y delegación Arítculo 40. 1. El ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resolu- ciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debida- mente fundadas y moitvadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia, en los términos del presente capítulo. 2. Las peitciones para el ejercicio de las atribuciones especiales, deben presentar- se por escrito y cumplir con los requisitos señalados en el arítculo 121, numeral 4 de la lgipe. 3. En caso que la solicitud sea presentada por los Consejeros Electorales del Insit- tuto, no será necesario acreditar los requisitos señalados en los incisos a), b) y d) del arítculo 121, numeral 4 de la lgipe. 4. La solicitud deberá presentarse ante la Secretaría Ejecuitva del Insittuto, o bien, ante la junta local ejecuitva que corresponda. En su caso, la junta local ejecuitva deberá remiitr de inmediato el escrito de solicitud a la Secretaría Ejecuitva. 5. Las noitifcaciones podrán llevarse a cabo de manera electrónica cuando las partes así lo soliciten de manera expresa. Para tal efecto podrán hacer uso de la ifrma electrónica avanzada, misma que podrá ser tramitada ante el Insittuto o bien, proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanis- mos de conifrmación de los envíos de las noitifcaciones. 6. Cuando por la urgencia del asunto, se requiera sustanciar un procedimiento en forma más expedita, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud respecitva sin agotar los plazos y las etapas previstas para el procedimiento ordinario establecido. Arítculo 41. (Derogado) 66  Reglamento de Elecciones Arítculo 42. 1. Las solicitudes para el ejercicio de las facultades especiales del Insittuto, serán improcedentes y se desecharán de plano, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: a) Se hubiera promovido por alguna persona que carezca de legiitmación para hacerlo; b) Resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, super- ifciales o ligeros; c) Ya se hubiera resuelto un procedimiento previo sobre el mismo proceso electoral local y sobre el mismo tema; d) No se hubieran aportado pruebas que permitan, aun de forma indiciaria, acreditar el dicho del peitcionario. Arítculo 43. 1. Procede el sobreseimiento de la solicitud en los casos siguientes: a) Cuando hubiera desaparecido la situación que le dio origen; b) Por desisitmiento de la parte solicitante, o bien, c) Cuando habiendo sido admiitda la solicitud, sobrevenga alguna causal de improce- dencia. Arítculo 44. 1. En los procedimientos de asunción y atracción serán admiitdas las pruebas a que hace referencia el arítculo 121, numeral 9 de la lgipe. 2. La tesitmonial pública sólo será admiitda cuando conste en acta levantada por un funcionario del Insittuto en ejercicio de la función de Oifcialía Electoral o por otro fedatario público, siempre que se recabe el tesitmonio directamente de los declarantes y éstos se idenitifquen, maniifesten y ifrmen la razón de su dicho. 3. Las partes podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. Se enitende por pruebas supervenientes, los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en que deban aportarse, pero que el oferente no pudo aportar por desconocerlos, por exisitr obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse. 67  Insittuto Nacional Electoral 4. Admiitda una prueba superveniente, se dará vista con la misma a las partes o a la instancia que corresponda para que en el plazo de tres días, maniifeste lo que a su derecho convenga. Arítculo 45. 1. Las resoluciones que emita el Consejo General en los procedimientos de asun- ción, atracción y delegación, deberán contener al menos lo siguiente: a) Las razones de hecho y de derecho en que se sustenta la determinación; b) Los alcances del ejercicio de la facultad que corresponda. 2. Las resoluciones deberán: a) Aprobarse por al menos ocho votos de los Consejeros Electorales del Consejo Ge- neral, siempre que se determine procedente ejercer la facultad de asunción, atrac- ción o delegación solicitada. b) Publicarse en el Diario Oifcial de la Federación, en la Gaceta Oifcial de la enitdad federaitva correspondiente, así como en los portales de internet del Insittuto y del opl. c) Noitifcarse al opl que corresponda y, por su conducto, a los paritdos políitcos con registro en la enitdad, y de ser el caso, a los candidatos independientes. Arítculo 46. 1. El Secretario Ejecuitvo rendirá un informe al Consejo General, en cada sesión ordinaria que éste celebre, respecto de las solicitudes relacionadas con las atri - buciones especiales de asunción, atracción y delegación que hubieren sido pre- sentadas. Dicho informe incluirá: a) La materia de la solicitud; b) La mención relaitva a si la solicitud fue admiitda, desechada o sobreseída, así como el sustento de la misma, y c) Una síntesis de los trámites realizados. Arítculo 47. 1. Recibida la solicitud de asunción o atracción presentada por el opl, o de asun- ción, atracción o delegación presentada por los Consejeros Electorales del Ins- ittuto, el Secretario Ejecuitvo, por sí o a través del área que determine, deberá: 68  Reglamento de Elecciones a) Dentro del plazo de dos días siguientes a la recepción de la solicitud, emiitr el acuer- do de registro asignándole el número de expediente que le corresponda; ordenar su publicación en la página electrónica del Insittuto, y hacerla del conocimiento de los miembros del Consejo General. b) En caso que la solicitud no reúna los requisitos previstos en el arítculo 121, numeral 4, de la lgipe, prevendrá al opl solicitante para que en un plazo no mayor a cuaren- ta y ocho horas, contadas a paritr de la noitifcación de la prevención, subsane la omisión. c) En caso que no se desahogue la prevención, el escrito de solicitud se tendrá por no presentado mediante acuerdo debidamente fundado y moitvado. Arítculo 48. 1. Dentro de los cuatro días siguientes a que se emita el acuerdo de recepción de la solicitud, o a que se tenga por desahogada la prevención formulada al opl, se deberá emiitr un acuerdo en el que se determine: a) La admisión de la solicitud, o b) El desechamiento por improcedencia de la solicitud. Capítulo III. Procedimiento de asunción total Arítculo 49. 1. La asunción total de una elección local será procedente en los términos dis- puestos en el arítculo 121, numeral 2, incisos a) y b) de la lgipe. 2. La solicitud de asunción total podrá formularse por al menos cuatro Consejeros Electorales del Insittuto, o por los opl, con la aprobación de la mayoría de los integrantes del Órgano Superior de Dirección. Arítculo 50. 1. Admiitda la solicitud, se citará al opl, por conducto de su Secretario Ejecuitvo, a una audiencia de pruebas que tendrá lugar dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su noitifcación. En el mismo acuerdo de admisión se ordenará la invesitgación que corresponda a ifn de recabar las pruebas acorde a los hechos narrados por los solicitantes, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el arítculo 121, numeral 11 de la lgipe. 69  Insittuto Nacional Electoral 2. En los procedimientos de asunción total iniciados con moitvo de solicitud pre- sentada por Consejeros Electorales del Insittuto, previo al emplazamiento del opl, se podrán realizar diligencias preliminares por un periodo de diez días há- biles para allegarse de los elementos necesarios que permitan determinar la viabilidad de la solicitud, los cuales deberán ser valorados en el proyecto de resolución respecitvo. Arítculo 51. 1. La audiencia de pruebas y alegatos a que alude el arítculo 121, numeral 6, de la lgipe, se desarrollará en los términos siguientes: a) Se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral, debiéndose levantar constancia de su desarrollo, que deberá ser ifrmada por los que en ella intervinie- ron y así quisieron hacerlo, en caso contrario se asentará razón de ello; b) La falta de asistencia del emplazado no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora ifjados; c) Iniciada la audiencia, se dará el uso de la voz a quien represente al opl, a ifn que en forma verbal o escrita maniifeste lo que a su derecho convenga en relación al emplazamiento que le fue formulado, ofreciendo las pruebas que en derecho co- rresponda y esitme peritnentes; d) El Secretario Ejecuitvo o el funcionario designado al efecto, resolverá sobre la ad- misión de pruebas y acto seguido, procederá a su desahogo, y e) Concluido el desahogo de pruebas, se dará uso de la voz al compareciente para que formule sus alegatos en forma verbal o escrita. Arítculo 52. 1. Desahogada la audiencia, la Secretaría Ejecuitva podrá realizar mayores dili- gencias de invesitgación. Para ello, podrá requerir que cualquier área del Insit- tuto o de la instancia que esitme peritnente, emita una opinión técnica. 2. La Secretaría Ejecuitva proveerá para que las diligencias y su desahogo no exce- dan de diez días hábiles, contados a paritr de la conclusión de la audiencia. 3. Las juntas locales y distritales ejecuitvas coadyuvarán en los actos y diligen- cias que le sean instruidos con moitvo del procedimiento a que se reifere este Capítulo. 70  Reglamento de Elecciones Arítculo 53. 1. Una vez recibidas las pruebas o desahogados los requerimientos formulados, se decretará el cierre de instrucción y se contará con un plazo de cinco días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, que será someitdo a la consideración del Consejo General en la siguiente sesión que celebre. El plazo señalado podrá duplicarse siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 2. El Consejo General resolverá el proyecto de resolución presentado por la Secre- taría Ejecuitva, antes que inicie el proceso electoral local correspondiente. Arítculo 54. 1. En el supuesto que el Consejo General determine ejercer la asunción total de un proceso electoral local, el opl deberá proporcionar toda la información que obre en su poder y que resulte indispensable para la organización del mismo. 2. Asimismo, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre am- bas autoridades, al cual se acompañará el anexo técnico y el anexo ifnanciero respecitvos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes. 3. El Consejo General determinará la comisión o comisiones responsables de dar seguimiento a las acitvidades objeto del ejercicio de la referida función electoral. Capítulo IV. Procedimiento de asunción parcial Arítculo 55. 1. La solicitud de asunción parcial podrá formularse por al menos cuatro Conse- jeros Electorales del Consejo General del Insittuto o por la mayoría de votos de los Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del opl. Arítculo 56. 1. Admiitda la solicitud de asunción parcial, dentro de los dos días siguientes se requerirá a las áreas ejecuitvas o técnicas del Insittuto para que en un término no mayor a diez días, emitan una opinión técnica sobre la viabilidad y posibili- 71  Insittuto Nacional Electoral dad material y humana de asumir la función solicitada. El plazo señalado podrá ser ampliado hasta por cinco días, cuando por la complejidad del tema, así lo solicite alguna área. 2. Recibida la opinión técnica referida en el párrafo inmediato anterior, se dará vista al opl que corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes, ma- niifeste lo que a su interés convenga. 3. Para mejor proveer, podrá requerirse a las áreas ejecuitvas o técnicas del opl, información adicional. Arítculo 57. 1. Recibidas las manifestaciones del opl o recabada la información adicional refe- rida en el numeral 3 del arítculo anterior, y siempre que no hubiera diligencias por realizar, se declarará el cierre de la instrucción, a ifn de elaborar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los cinco días siguientes. Dicho plazo podrá duplicarse por una sola ocasión siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 2. La Secretaría Ejecuitva pondrá a consideración del Consejo General el proyecto de resolución respecitvo, en la siguiente sesión que celebre. Arítculo 58. 1. En el supuesto que el Consejo General determine ejercer la asunción parcial, el opl deberá proporcionar toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de la función electoral asumida. Adicional- mente, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre ambas autoridades, al cual se acompañarán los anexos técnico y ifnanciero respecit- vos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes. 2. El Consejo General determinará la comisión o comisiones responsables de dar seguimiento a las acitvidades objeto del ejercicio de la función electoral asumida. Arítculo 59. (Derogado) 72  Reglamento de Elecciones Capítulo V. Procedimiento de atracción Arítculo 60. 1. La solicitud de atracción podrá ser formulada por al menos cuatro de los Con- sejeros Electorales del Consejo General o con la aprobación de la mayoría de votos de los integrantes del Órgano Superior de Dirección del opl. 2. Para determinar la trascendencia del asunto que se solicita atraer, se deberá atender al interés superior relfejado en la gravedad o complejidad del tema, que pueda afectar o alterar el desarrollo del proceso electoral respecitvo o los principios rectores de la función electoral local. Arítculo 61. 1. Para la atracción de un asunto, a ifn de sentar un criterio de interpretación, se entenderá por: a) Excepcional: aquello que se aparta de lo ordinario o de lo sucedido comúnmente, y b) Novedoso: lo que no ha ocurrido con anterioridad, de manera que no exista un caso precedente que sirva de referente respecto al modo de proceder. Arítculo 62. 1. Admiitda la solicitud, y a ifn de resolver lo conducente, la Secretaría Ejecuitva podrá allegarse de elementos de convicción en las formas siguientes: a) Requerir información a autoridades federales, estatales o municipales sobre el tema que sea materia de la atracción; b) Ordenar la prácitca de diligencias para mejor proveer mediante la función de Oif- cialía Electoral; c) Solicitar dictámenes u opiniones a las comisiones, direcciones ejecuitvas o unida- des técnicas del Insittuto, acerca del tema o problemáitca del asunto cuya atracción se solicita, y d) Pedir información a los opl acerca del tema o procedimiento que sea materia de la atracción. 2. La invesitgación que se realice durante la sustanciación del procedimiento, no podrá durar más de diez días hábiles cuando la solicitud se hubiera presentado 73  Insittuto Nacional Electoral fuera de proceso electoral, de lo contrario, dicho plazo se computará en días naturales. 3. Las juntas locales y distritales ejecuitvas coadyuvarán en los actos y diligencias que les sean instruidos con moitvo del procedimiento a que se reifere el pre- sente Capítulo. Arítculo 63. 1. Concluida la invesitgación, se declarará el cierre de la instrucción a ifn de elabo- rar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando la solicitud se hubiera presentado fuera de proceso electo- ral, de lo contrario, dicho plazo se computará en días naturales. Dichos plazos podrán duplicarse siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 2. La Secretaría Ejecuitva pondrá a consideración del Consejo General, el proyecto de resolución respecitvo, en la siguiente sesión que celebre. Arítculo 64. 1. Cuando por la urgencia del asunto se requiera sustanciar un procedimiento en forma más expedita, el Consejo General podrá resolver sobre la solicitud respecitva sin agotar los plazos y las etapas previstas para el procedimiento ordinario establecido. Capítulo VI. Procedimiento de delegación Arítculo 65. 1. La solicitud de delegación de la función electoral que se presente ante la Secre- taría Ejecuitva, podrá formularse por acuerdo de alguna Comisión del Insittuto o al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo General. Arítculo 66. 1. Admiitda la solicitud de delegación, y dentro de los cinco días hábiles siguien- tes, la Secretaría Ejecuitva requerirá al opl correspondiente para que emita un dictamen en el que funde y moitve si se encuentra en apittud de realizar las 74  Reglamento de Elecciones funciones que se pretenden delegar, considerando por lo menos, los elemen- tos referidos en el arítculo 125, numeral 2 de la lgipe. 2. El opl correspondiente contará con diez días hábiles, contados a paritr de la recepción del requerimiento, para emiitr un dictamen. 3. Podrá requerirse información adicional a los opl, así como a las direcciones ejecuitvas, unidades técnicas y órganos desconcentrados del Insittuto, la cual deberá ser remiitda a la Secretaría Ejecuitva dentro de los diez días hábiles si- guientes a la recepción del requerimiento. 4. Para determinar la viabilidad del ejercicio de la facultad de delegación, se de- berá valorar la disponibilidad presupuestal del opl. Arítculo 67. 1. Recibido el dictamen del opl y, en su caso, desahogados los requerimientos he- chos a los opl, direcciones ejecuitvas, unidades técnicas u órganos desconcen- trados del Insittuto, la Secretaría Ejecuitva declarará el cierre de instrucción. 2. A paritr de dicha actuación, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, se procederá a elaborar el proyecto de resolución. Dicho plazo podrá duplicarse por una sola ocasión siempre que se jusitifque en el acuerdo correspondiente. 3. La Secretaría Ejecuitva pondrá a consideración del Consejo General, en la si- guiente sesión que celebre, el proyecto de resolución respecitvo. Arítculo 68. 1. En la resolución que apruebe la delegación, se deberán especiifcar las normas y reglas para el ejercicio de la función delegada al opl. El Consejo General de- terminará los mecanismos de seguimiento y control de la función delegada, así como la realización de un convenio general de coordinación con el opl que corresponda y, en su caso, la elaboración de los anexos técnicos y ifnancieros, así como de las adendas peritnentes. 2. Finalizado el proceso electoral respecto del cual se determinó la delegación, cesarán los efectos de dicha facultad. 75  Insittuto Nacional Electoral LIBRO TERCERO PROCESO ELECTORAL TÍTULO I. Actos preparatorios de la elección Capítulo I. Planeación y seguimiento de los Procesos Electorales Arítculo 69. 1. Todo proceso electoral en el que intervenga el Insittuto, deberá sustentarse en un plan integral y calendario que deberá ser aprobado por el Consejo General, el cual consittuirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, se- guimiento y control, por medio de la cual se guiarán las acitvidades a desarro- llar en el proceso electoral que corresponda. Arítculo 70. 1. Tratándose de elecciones federales, tanto ordinarias como extraordinarias, el plan integral y calendario deberá contener lo siguiente: a) El detalle de la temporalidad o fechas en las que deberán realizarse las acitvidades sustanitvas del proceso electoral, por parte de las direcciones ejecuitvas y unidades técnicas del Insittuto; b) Fechas de corte del listado nominal, presupuesto asignado, así como todas aque- llas deifniciones que por la naturaleza del proceso electoral, deban ifjarse desde su inicio, y c) Las demás precisiones necesarias para determinar de forma oportuna las acciones que deban desarrollarse por parte del Insittuto. Arítculo 71. 1. El plan integral y calendario de un proceso electoral federal ordinario, deberá presentarse para su aprobación ante el Consejo General, antes del inicio del proceso correspondiente. 2. En elecciones federales extraordinarias, el plan integral y calendario deberá ser aprobado por el Consejo General en el mismo acuerdo por el cual se dé inicio al proceso electoral respecitvo. 76  Reglamento de Elecciones 3. En ambos casos, se podrán realizar ajustes a los plazos y procedimientos que reifere la lgipe, acordes a la fecha en que deba celebrarse la Jornada Electoral ifjada en la convocatoria aitnente, y a su naturaleza, moitvándose lo conducen- te en el acuerdo de aprobación correspondiente. Arítculo 72. 1. La deoe será el área encargada de coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo por el cual se aprobará el plan integral y calendario para las eleccio- nes federales y las consultas populares, en coordinación con las Direcciones Ejecuitvas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Insittuto y con la supervisión de la Secretaría Ejecuitva. Arítculo 73. 1. Los planes integrales y calendarios deben prever la posibilidad de incluir, mo- diifcar o eliminar acitvidades sujetas al impacto del cumplimiento de obligacio- nes consittucionales, legales, mandatos jurisdiccionales o cambios presupues- tales, permiitendo en todo caso redimensionar, controlar y ajustar todas las fases del proceso electoral respecitvo. Arítculo 74. 1. Tratándose de cualquier elección local, el Consejo General deberá aprobar un plan integral de coordinación y calendario, el cual deberá contener, por lo me- nos, lo siguiente: a) Detalle de las acitvidades a desarrollar por el Insittuto; b) Los elementos de coordinación entre el Insittuto y el opl que resulten indispensa- bles para determinar los procedimientos que les corresponderán en el ámbito de sus competencias, en términos de lo previsto en este Reglamento y los lineamien- tos emita el Consejo General, y c) Las demás precisiones que resulten necesarias para determinar oportunamente las acciones que deban desarrollar ambas autoridades en el ámbito de sus competen- cias. 2. Corresponde a la utvopl presentar el proyecto de acuerdo del plan integral de coordinación y calendario respecitvo, a la cvopl, quien lo someterá a la con- sideración del Consejo General para su aprobación en la siguiente sesión que éste celebre. 77  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 75. 1. El plan integral de coordinación y calendario para cualquier elección local or- dinaria, deberá ser aprobado a más tardar treinta días antes del inicio del pro- ceso electoral local correspondiente, a ifn que el Insittuto pueda prever los aspectos presupuestarios necesarios. 2. En caso de cualquier elección local extraordinaria, el plan integral de coordina- ción y el calendario respecitvo, deberá ser aprobado preferentemente una vez que dé inicio el proceso electoral correspondiente. 3. En ambos casos, se podrán realizar ajustes a los plazos y procedimientos que reifera la legislación local, acordes a la fecha en que deba celebrarse la Jornada Electoral ifjada en la convocatoria aitnente y a su naturaleza. En el acuerdo co- rrespondiente se deberá moitvar lo conducente. Arítculo 76. 1. Cuando se apruebe el plan y calendario integral a que se reifere el arítculo 71 de este Reglamento, se creará una comisión temporal para darle seguimiento. 2. Dicha comisión se integrará por tres consejeros electorales del Consejo Ge- neral. El Secretario Técnico será designado en el mismo acuerdo por el que se apruebe la creación de la comisión. 3. El ittular de la Dirección del Secretariado será invitado permanente. Arítculo 77. 1. La comisión temporal implementará un seguimiento de los planes y calenda- rios integrales, con el apoyo de una herramienta informáitca que permita re- portar los avances de cada una de las acitvidades desplegadas por parte de las áreas responsables. Dicha herramienta deberá contar con una guía o manual de operación que describa los mecanismos de control de acitvidades que ten- drán que realizar las áreas para su funcionamiento. 2. En elecciones locales concurrentes con la federal, la utvopl coadyuvará con la deoe en el seguimiento estructurado del grado de avance de cada uno de los procedimientos y acitvidades idenitifcadas cronológicamente en los planes y calendarios, el cual tendrá como propósito dotar de certeza a cada una de las 78  Reglamento de Elecciones etapas asociadas a la ejecución de los procesos y evitar riesgos que pudieran presentarse. Arítculo 78. 1. Una vez que concluya el Proceso Electoral Federal, la deoe presentará a la jge, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el resultado del seguimiento al plan y calendario integral respecitvo. En el caso de las elecciones locales será la utvopl la encargada de presentar el resultado del seguimiento. 2. Dicha evaluación deberá contener propuestas de mejoramiento para futuros procesos electorales. Arítculo 79. 1. La comisión temporal de seguimiento deberá deifnir una metodología para dar seguimiento a los planes y calendarios, así como a todas las acciones que deban realizar las áreas responsables del Insittuto para el cumplimiento del trabajo planeado. Dicha metodología deberá contar, como mínimo, con los si- guientes elementos: a) Seguimiento mensual de acitvidades; b) Esquema de operación entre la comisión y todas las áreas responsables; c) Contenidos y itpos de reportes o informes que elaborará la comisión, y d) Estrategias de control de las acitvidades. Arítculo 80. 1. La comisión temporal de seguimiento de los planes y calendarios integrales, deberá presentar al Consejo General: a) Informes parciales en cada sesión ordinaria que celebre el Consejo General, a tra- vés de los cuales se hará del conocimiento de sus integrantes, el seguimiento dado a las acitvidades contenidas en los planes integrales y calendarios respecitvos. Di- cho informe deberá incluir el reporte del período comprendido entre cada sesión ordinaria del Consejo General, respecto de las acitvidades que hayan concluido, las que estén en ejecución y aquellas que se encuentren desfasadas conforme a lo planeado, exponiendo las razones del desfase y las acciones que se estuvieren llevando a cabo para concluirlas. b) Informes ifnales, que deberán presentarse al término del proceso electoral corres- pondiente. 79  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 81. 1. Con moitvo de elecciones locales no concurrentes, preferentemente a más tar- dar treinta días antes del inicio del proceso electoral respecitvo, el Consejo Ge- neral creará una comisión temporal encargada de dar seguimiento a las acitvi- dades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Insittuto en este itpo de elecciones, y en los procesos federales extraordinarios. 2. Dicha comisión se integrará con un mínimo de tres y un máximo de cinco con- sejeros electorales, preferentemente con integrantes de la Comisión de Capa- citación y Organización Electoral que se haya conformado para el proceso elec- toral federal inmediato anterior. 3. En el acuerdo del Consejo General por el que se apruebe la creación de dicha comisión, se hará la designación del Secretario Técnico. 4. La comisión temporal desarrollará las acitvidades que durante los procesos electorales federales corresponden a la Comisión de Capacitación y Organi- zación Electoral, respecto de los procesos electorales locales ordinarios y los extraordinarios que deriven de éstos. Con este propósito, contará con las atri- buciones previstas en el arítculo 7 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Insittuto Nacional Electoral, respecto de dichas materias. 5. En elecciones locales no concurrentes con la federal, la cvopl dará seguimiento al referido calendario. Capítulo II. Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar Sección Primera Ajuste a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y generación de listas nominales de electores Arítculo 82. 1. A ifn de salvaguardar de manera más amplia los derechos políitco-electorales de la ciudadanía para solicitar inscripción al padrón electoral, actualizar su si- tuación registral y obtener su credencial para votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento 80  Reglamento de Elecciones de la cnv, un ajuste a los plazos para la actualización al padrón electoral y gene- ración de la lista nominal de electores para el proceso electoral que correspon- da, entre otros, en los rubros siguientes: a) Campaña anual intensa; b) Campaña anual de actualización permanente; c) Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive; d) Fecha de corte de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexi- canos residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los paritdos políitcos; e) Fecha de corte para la impresión de las listas nominales de electores deifniitvas, así como de las adendas, si las hubiere; f) Fecha de corte de la lista nominal de electores para la primera insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas direcitvas de casilla; g) Fecha de corte de la lista nominal de electores para la segunda insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas direcitvas de casilla, y h) Vigencia de la credencial para votar cuyo vencimiento itene lugar en el año de la elección respecitva. Sección Segunda Veriifcación Nacional Muestral Arítculo 83. 1. La veriifcación nacional muestral es el ejercicio de evaluación realizado por la derfe a través de encuestas probabilísitcas, con el propósito de generar indica- dores cuanittaitvos para la evaluación del padrón electoral, la lista nominal de electores y el avance en la credencialización. 2. El diseño general, los objeitvos especíifcos y la programación de cada veriifca- ción nacional muestral, serán propuestos por la derfe en el mes de junio del año previo a la emisión de sus resultados, los cuales serán analizados y discuit- dos por la cnv. 3. La propuesta elaborada por la derfe generará indicadores para los objeitvos siguientes: a) Informar a los miembros de la cnv sobre el avance en el empadronamiento y en la credencialización; b) Apoyar la planeación de las campañas de actualización del padrón electoral y la lista nominal de electores, así como los trabajos de depuración de los instrumentos electorales referidos; 81  Insittuto Nacional Electoral c) Proporcionar elementos objeitvos al Consejo General para declarar válidos y deifni- itvos el padrón electoral y los listados nominales de electores que serán uitlizados en cada Jornada Electoral; d) Apoyar los trabajos del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, y e) Proporcionar los elementos para conocer la opinión de los ciudadanos sobre la atención que reciben en los módulos de atención ciudadana. 4. Los resultados de la úlitma veriifcación nacional muestral servirán como ele- mento para que el Consejo General declare válidos y deifniitvos tanto el padrón electoral como las listas nominales de electores en ambos itpos de elección y serán entregados en el mes de abril del mismo año de la elección federal o local que se trate. 5. Las representaciones paritdistas en la cnv conocerán el diseño muestral y la es- trategia operaitva; podrán paritcipar en el diseño de las herramientas de capta- ción de la información y en la estrategia de capacitación para la realización del operaitvo de campo, y podrán supervisar el levantamiento de la información conforme al calendario de acitvidades que se haya determinado para ello. 6. Los resultados de la veriifcación nacional muestral serán públicos y deberán ser difundidos en la página electrónica del Insittuto. Sección Tercera Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral Arítculo 84. 1. El Consejo General aprobará al menos cinco meses antes de la fecha en que deberá celebrarse la respecitva Jornada Electoral, la conformación del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, como su instancia de asesoría técni- co-cienítifca, a través de la corfe, para el estudio del padrón electoral y las listas nominales de electores que se uitlizarán en la Jornada Electoral respecitva. El número de integrantes del Comité quedará deifnido en dicha aprobación y de- penderá del alcance de las funciones que allí se establezcan. 2. Los integrantes del comité deberán ser especialistas altamente caliifcados y de reconocido presitgio en al menos una de las siguientes áreas: matemáit- cas, estadísitca, demograífa, geograífa o informáitca, a efecto de cumplir con el objeitvo de asesorar al Consejo General en la realización de diversos estudios relaitvos al padrón electoral y las listas nominales de electores. 82  Reglamento de Elecciones 3. Cada asesor técnico podrá disponer del apoyo de una persona que colabore con éste para cumplir con sus funciones. 4. Para ser designado como asesor técnico del comité, los candidatos deben cum- plir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políitcos; b) Contar con amplios conocimientos y reconocida capacidad en algunas de las disci- plinas cienítifcas citadas en el numeral 2 de este arítculo; c) No desempeñar a la fecha de designación, ni haber desempeñado durante los tres años anteriores a su designación, cargo de elección popular alguno, y d) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de paritdo políitco alguno en los úlitmos tres años. 5. En la integración del Comité Técnico de Evaluación, se procurará la renovación parcial del mismo. 6. El Director Ejecuitvo del Registro Federal de Electores fungirá como secretario técnico del Comité, y será el enlace entre los integrantes del mismo, de la corfe y de la cnv. Arítculo 85. 1. La dea proporcionará al comité, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cual- quier otra índole, que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones. Arítculo 86. 1. Las funciones especíifcas del Comité serán: a) Asesorar en la realización de los estudios al padrón electoral y las listas nominales de electores que se uitlizarán en la Jornada Electoral respecitva, con el ifn de pro- porcionar al Consejo General los elementos objeitvos para declarar válidos y deifni- itvos dichos instrumentos electorales. Los estudios de referencia serán efectuados por el propio Comité, con la coordinación y seguimiento de la derfe; b) Presentar a la corfe y a la cnv, su programa de trabajo; c) Mantener reuniones y comunicación con la corfe y la cnv, con el objeto de dar seguimiento al desarrollo de sus labores; d) Adoptar por consenso las conclusiones de los resultados de sus estudios; 83  Insittuto Nacional Electoral e) Rendir un informe ejecuitvo al Consejo General, por conducto de la corfe, sobre la calidad y consistencia del padrón electoral y la lista nominal de electores, el cual, además, se hará del conocimiento de la cnv, y f) Las demás que le conifera el Consejo General, por conducto de la corfe. 2. Para el exclusivo cumplimiento de sus funciones, los integrantes del comité tendrán únicamente acceso a la información estadísitca relacionada con las ta- reas de actualización y depuración del padrón electoral, por lo que no podrán uitlizarla para un ifn disitnto. 3. Los trabajos y estudios que realice el comité, serán propiedad del Insittuto, por lo que ninguno de los integrantes de ese órgano técnico podrá uitlizar la información que al efecto se genere para algún ifn diverso a los señalados en la lgipe y este Reglamento, ni divulgarlos por medio alguno, aun cuando haya concluido sus funciones. Arítculo 87. 1. Cada asesor técnico deberá entregar a la corfe, a través de su Secretario Téc- nico, al menos un estudio de evaluación del padrón electoral y listas nominales de electores, los cuales se anexarán al informe ejecuitvo de los resultados de sus estudios. 2. El comité deberá presentar por consenso, las conclusiones del informe ejecuit- vo de los resultados de sus estudios. Este informe se entregará a los integrantes de la corfe y de la cnv, a través del Secretario Técnico del Comité, con un mes de anitcipación a la fecha probable de aprobación de la validez y deifniitvidad del padrón electoral y las listas nominales de electores. Arítculo 88. 1. El comité concluirá sus funciones una vez que el padrón electoral y las listas no- minales de electores que se uitlizarán durante la Jornada Electoral del proceso electoral federal respecitvo, hayan sido declarados válidos y deifniitvos por el Consejo General. 84  Reglamento de Elecciones Sección Cuarta Acceso y veriifcación del Padrón Electoral, generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las listas nominales de electores Arítculo 89. 1. Para el acceso y veriifcación del padrón electoral y la generación, entrega, re- visión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la lgipe y en los Lineamientos para el acceso, veriifcación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. Arítculo 90. 1. Para el acceso a los datos personales relaitvos al proceso de inscripción en el padrón electoral y credencialización de los ciudadanos residentes en el país y en el extranjero, serán aplicables los Lineamientos referidos en el arítculo anterior. Arítculo 91. 1. Los paritdos políitcos acreditados ante los consejos general, locales y distrita- les, las comisiones nacional, locales y distritales de vigilancia, así como ante los Órganos Superior de Dirección de los opl, diseñarán los mecanismos que ga- ranitcen que la información y documentación electoral que les proporcione la derfe con moitvo de los procesos electorales, no será almacenada ni reprodu- cida por ningún medio, sujetándose a lo dispuesto en la normaitvidad aplicable en materia de protección a los datos personales. Arítculo 92. 1. La derfe, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la cnv hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las listas nominales para su revisión por los representantes de los paritdos políitcos acreditados ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores, de los candidatos 85  Insittuto Nacional Electoral independientes y de los paritdos políitcos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la corfe. 2. El procedimiento referido en el párrafo anterior, deberá cumplir al menos con los siguientes objeitvos especíifcos: a) Describir las acitvidades de generación de los archivos que contendrá la lista nomi- nal de electores para revisión, por enitdad federaitva; b) Describir las acitvidades para la asignación de elementos disitnitvos a cada uno de los archivos que serán entregados; c) Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo; d) Presentar el lfujo que se seguirá para entregar los archivos con la lista nominal de electores para revisión, a las representaciones paritdistas acreditadas ante las comisiones de vigilancia, los candidatos independientes y los paritdos políitcos con registro local; e) Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y desitno ifnal de los medios de almacenamiento que conitenen la información de la lista nominal de electores para revisión, e f) Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las acitvidades anteriormente mencionadas, con la ifnalidad de asegurar la con- ifdencialidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos, así como la integridad de la información. 3. La entrega de las listas nominales a los paritdos políitcos acreditados ante los opl, deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban. 4. La recepción, el análisis y el dictamen de procedencia de las observaciones for- muladas por los paritdos políitcos a las listas nominales, por parte de la derfe, así como la generación del informe ifnal correspondiente, se hará conforme a lo señalado en la lgipe, así como al procedimiento que determine la derfe. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la cnv. 5. El informe referido en el numeral anterior, podrá ser entregado a los opl, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes. 6. El resguardo y reintegro de las listas nominales de electores en territorio na- cional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se hubieren entregado a 86  Reglamento de Elecciones los paritdos políitcos para revisión, en el marco de cualquier proceso electoral, estará sujeto a los lineamientos señalados en el arítculo 89 de este Reglamento. 7. La derfe, con el conocimiento de la corfe y de la cnv, será la responsable del resguardo, salvaguarda, borrado seguro o destrucción de los medios de alma- cenamiento que contengan las listas nominales de electores que sean reinte- grados por los paritdos políitcos y, en su caso, candidatos independientes. 8. El procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las listas nominales para su revisión por los representantes de los paritdos políitcos acreditados ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores, de los candidatos independientes y de los paritdos políit- cos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emiitdas por el Consejo General. Arítculo 93. 1. La derfe generará y entregará las listas nominales de electores deifniitvas con fotograífa, las adendas respecitvas, si las hubiere, las listas nominales de elec- tores producto de instancias administraitvas y resoluciones del Tribunal Elec- toral y, en los casos que aplique, la lista nominal de electores residentes en el extranjero, a los opl, con base a las disposiciones generales que emita el Con- sejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordina- ción y colaboración que sean suscritos entre el Insittuto y los opl. De la misma manera, tales documentos serán entregados a los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a los representantes de paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes. Arítculo 94. 1. Los representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas inde- pendientes, devolverán los tantos impresos de las listas nominales de electores deifniitvas y los listados adicionales que hayan recibido y uitlizado en la Jornada Electoral respecitva, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo General. 2. Las juntas locales deberán proceder a la inhabilitación y destrucción de los lis- tados referidos en este arítculo, ante la presencia de los integrantes de la co- misión local de vigilancia, una vez hecho lo anterior, remiitrán a la derfe una 87  Insittuto Nacional Electoral copia ceritifcada de la constancia que así lo acredite, de lo cual se informará a los integrantes de la cnv. 3. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta acitvidad, estará a cargo del opl que corresponda, en términos del convenio general de coordi- nación y su respecitvo anexo ifnanciero que suscriba con el Insittuto. Sección Quinta Declaratoria de validez y deifniitvidad del Padrón Electoral y listas nominales de electores Arítculo 95. 1. Previo a la celebración de la Jornada Electoral respecitva, y una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que, en su caso, se hubieren inter- puesto en contra del informe de observaciones a las listas nominales de electo- res para revisión a los paritdos políitcos, a que hace referencia el arítculo 151, numeral 3 de la lgipe, el Consejo General emiitrá, mediante el acuerdo corres- pondiente, la declaratoria de validez y deifniitvidad del padrón electoral y las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero. 2. Para la emisión de la declaratoria de validez y deifniitvidad, se tomarán en consideración, además de los resultados que se obtengan de la veriifcación nacional muestral más reciente y, en su caso, los presentados por el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral, aquellos resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al padrón electoral y las listas nomi- nales de electores realizados por la derfe, así como las tareas de veriifcación y observaciones de los paritdos políitcos formuladas en los términos previstos en la lgipe. Sección Sexta Resguardo de los formatos de Credencial para Votar Arítculo 96. 1. Los formatos de credencial para votar que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus ittulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados. 88  Reglamento de Elecciones 2. El procedimiento para el resguardo de los formatos de credencial por Proceso Electoral se describe en el Anexo 2 de este Reglamento y comprende, por lo menos, las acitvidades siguientes: a) Conteo ífsico de formatos de credenciales para votar; b) Organización de los formatos disponibles; c) Recepción y validación de la documentación recibida en los módulos; d) Lectura de los formatos de credencial para votar; e) Organización de los formatos de credencial para votar para su posterior resguardo en la junta distrital ejecuitva; f) Recepción del informe en la vocalía del registro federal de electores de la junta local; g) Instalación del sistema de resguardo y destrucción de credenciales y carga de archi- vos en medio digital provenientes de los módulos; h) Lectura de los formatos a resguardar ante las representaciones de los paritdos po- líitcos en las comisiones de vigilancia; i) Resguardo de los formatos de credencial para votar, y j) Informe de resguardo de los formatos de credencial para votar. 3. Las representaciones paritdistas acreditadas ante las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales, darán seguimiento a las acitvidades referidas en este arítculo. Sección Séptima Marcaje de la Credencial para Votar Arítculo 97. 1. La derfe y la deoe propondrán a la Comisión del Registro Federal de Electores, para que ésta eleve al Consejo General, el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a uitlizarse en los procesos electorales federales y locales, considerando el itpo de credencial con que cuentan los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes. Capítulo III. Marco Geográfico Electoral Arítculo 98. (Derogado) 89  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 99. 1. Antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la derfe pondrá a con- sideración del Consejo General, a través de la corfe y previo conocimiento de la cnv, el proyecto de marco geográifco electoral a uitlizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedi- mientos establecidos en los Lineamientos para la actualización del Marco Geo- gráifco Electoral que apruebe el Consejo General. Capítulo IV. Voto de los Mexicanos en el Extranjero Arítculo 100. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorpo- rados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las enitdades federaitvas, cuya legislación local contemple el ejerci- cio de ese derecho, así como en los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales. Arítculo 101. 1. Corresponde a la derfe, deoe, deceyec, utsi, utvopl y demás áreas competen- tes del Insittuto la implementación del presente Capítulo en el ámbito de sus atribuciones. 2. Los opl de aquellas enitdades federaitvas cuyas legislaciones contemplen el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, implemen- tarán las acciones especíifcas para la instrumentación del voto de las y los mexi- canos residentes en el extranjero, de acuerdo con los lineamientos que emita el Consejo General del Insittuto y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren. 3. El Consejo General del Insittuto podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las acitvidades relaitvas al voto de las y los mexica- nos residentes en el extranjero a que se reifere el presente Capítulo. 90  Reglamento de Elecciones 4. La implementación y ejecución del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero será responsabilidad del Insittuto cuan- do se trate de: I. Elección de Presidencia de la República; II. Elección de Senadurías; III. Elección de Gubernatura y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como otros cargos de elección popular, siempre y cuando la Consittución de la enitdad federaitva correspondiente prevea el voto de las y los Mexicanos Residentes en el extranjero; I V. Mecanismos de paritcipación ciudadana que, en su caso, se determinen y que se encuentren previstos para las y los mexicanos residentes en el extranjero, en las leyes federales. 5. El Consejo General del Insittuto determinará la implementación de las modali- dades de voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero prevista en la lgipe, para el proceso electoral de que se trate, o mecanismo de paritcipación ciudadana previsto en leyes federales. 6. En cada proceso electoral o mecanismo de paritcipación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la paritcipación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la modalidad de vota- ción electrónica por Internet. Arítculo 102. 1. Para el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el Consejo General emiitrá los lineamientos a ifn de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de docu- mentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escruitnio y cómputo del voto de las y los ciudadanos residentes en el extranje- ro para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las enitdades federaitvas cuyas legislaciones también lo prevean, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, de conformidad con el Libro Sexto de la lgipe. 2. En el caso de que se implemente la modalidad de voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por vía electrónica; en sus respecitvos ámbitos de competencia, el Insittuto, los opl, las representaciones de los par- itdos políitcos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas 91  Insittuto Nacional Electoral independientes, las personas ífsicas o morales que paritcipen en las etapas de planeación y ejecución de la auditoría, así como las personas ciudadanas mexicanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet, deberán observar lo establecido en el Anexo 21.2 referente a los Lineamientos de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, mismos que forman parte integral del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el arítculo 329, numeral 3 de la lgipe. 3. El Consejo General del Insittuto emiitrá el programa de integración de mesas de escruitnio y cómputo y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las enitdades federaitvas cuyas le- gislaciones también lo prevean, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables. 4. Las caracterísitcas, contenidos, especiifcaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electo- ral para garanitzar el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los procesos electorales federales como en los procesos locales cuyas legislaciones permitan el voto en el extranjero, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales, que resulten aplicables, se ajustarán a lo establecido en los lineamientos que emita el Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos. 5. El Insittuto suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la ade- cuada implementación del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. 6. Para los procesos electorales federales y locales, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana previstos en las leyes federales; el Insittuto pondrá a disposición de las y los mexicanos residentes en el extranjero, el Sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido esta modalidad para la emisión de su voto. Arítculo 103. 1. En los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos, que el Insittuto suscriba con los opl, se establecerán entre otros aspectos, las acit- 92  Reglamento de Elecciones vidades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos ifnan- cieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operaitvos y de promoción. Arítculo 104. 1. Para promover e informar del voto desde el extranjero, en cualquiera de sus modalidades, el Insittuto desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará deifnida en el con- venio general de coordinación y colaboración que el Insittuto celebre con los opl. 2. El Insittuto y los opl publicarán en sus páginas oifciales, la liga electrónica para el llenado o descarga del formato de solicitud individual de inscripción y su instrucitvo. Además, deberán publicar la información relaitva a su envío. Arítculo 105. 1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas enitdades federaitvas contemplen en sus legislaciones el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana, que resulten aplicables, se- rán elaboradas por la derfe de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la lgipe. 2. Las y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la lista nominal de elec- tores residentes en el extranjero para ejercer su derecho al voto tanto en elec- ciones federales como locales, en las enitdades federaitvas cuyas legislaciones contemplen esa paritcularidad, así como en los mecanismos de paritcipación ciudadana, que resulten aplicables, deberán cumplir los requisitos establecidos en los arítculos 34 de la Consittución Federal; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la lgipe, así como los que determine el Consejo General. 3. El Insittuto y los opl proveerán lo necesario para que las y los ciudadanos inte- resados en tramitar su inscripción puedan obtener el instrucitvo y formular la solicitud correspondiente. 4. La derfe será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las acitvidades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los procesos electorales federales y 93  Insittuto Nacional Electoral para las enitdades federaitvas con procesos electorales locales, así como para los mecanismos de paritcipación ciudadana, que resulten aplicables, de confor- midad con lo establecido en la lgipe, así como los lineamientos que establezca el Consejo General del Insittuto. Arítculo 106. 1. La derfe determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improce- dencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electo- res residentes en el extranjero de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo General. Arítculo 107. 1. Para la revisión de la lista nominal de electores residentes en el extranjero, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el arítculo 337 de la lgipe así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren. Arítculo 108. 1. Para la entrega a los opl de la lista nominal de electores residentes en el ex- tranjero deifniitva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respecitvos. 2. Los opl, para salvaguardar la conifdencialidad de los datos personales conteni- dos en el listado nominal, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones paritdistas y, en su caso, de candidaturas independientes acreditadas ante los mismos, se restrinjan a la Jornada Electo- ral correspondiente, y de manera exclusiva para el escruitnio y cómputo de la votación de las y los electores residentes en el extranjero, o según la modalidad de voto que corresponda en cada enitdad. 3. Para el reintegro, devolución y destrucción de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para revisión y deifniitvas, los opl deberán aten- der lo establecido en los Lineamientos para el acceso, veriifcación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. 94  Reglamento de Elecciones Arítculo 109. 1. Para el adecuado desarrollo de las acitvidades que se realizarán con moitvo de las elecciones en las enitdades federaitvas, cuya legislación local contemple el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Insittuto, en coordinación con el respecitvo opl, integrará un grupo de trabajo de la ma- nera siguiente: a) Por parte del Insittuto, una persona representante de la DERFE, designada por la o el ittular de la propia Dirección, y b) Por parte del opl, una persona representante, previa aprobación del Órgano Supe- rior de Dirección. 2. La secretaría técnica del grupo de trabajo a que se reifere el párrafo anterior, se designará de manera conjunta por las personas ittulares de la derfe y de la utvopl, quien coordinará la interlocución con los opl. 3. Las personas integrantes del grupo de trabajo podrán contar con el apoyo de las direcciones ejecuitvas y órganos desconcentrados del Insittuto, así como las áreas involucradas de los opl, para la realización de sus acitvidades. 4. Las personas representantes que conformen el grupo de trabajo, podrán ser susittuidos a través de la autoridad competente, en cualquier momento, previa noitifcación a la otra parte. 5. El grupo de trabajo sesionará de acuerdo a sus necesidades. Se informará a la cvopl, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las acitvidades relaitvas al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero de los acuerdos tomados en dichas se- siones. 6. Al concluir el proceso electoral local correspondiente, el grupo de trabajo de- berá presentar un informe ifnal de acitvidades al Consejo General, a la cnv y a los Órganos Superior de Dirección de los opl, sobre el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Capítulo, el convenio general de coordinación y cola- boración, así como los acuerdos que en su caso, adopten los opl. 95  Insittuto Nacional Electoral Capítulo V. Capacitación Electoral Sección Primera Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 110. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para el Ins- ittuto y los opl en el ámbito de sus respecitvas competencias, en materia de integración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral. 2. El Insittuto será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios de mesas direcitvas de casilla, tanto en el ámbito federal como local. En el caso de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, los opl podrán coadyuvar al Insittuto en los términos que, en su caso y con base en la estrategia de capacitación y asistencia electoral, se precisen en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriban. 3. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cada proceso electoral, sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objeitvo determinar las directrices, procedimientos y acitvidades en materia de integra- ción de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral. 4. La estrategia de capacitación y asistencia electoral es el conjunto de lineamien- tos generales y directrices, encaminados al cumplimiento de los objeitvos es- tablecidos por el Insittuto en materia de integración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral. Arítculo 111. 1. Corresponde a la deceyec, en coordinación con la deoe, diseñar, elaborar y di- fundir la estrategia de capacitación y asistencia electoral del proceso electoral federal o local que se trate. 2. La estrategia de capacitación y asistencia electoral deberá ser aprobada por el Consejo General a más tardar un mes antes a que inicie el proceso electoral correspondiente, con excepción de las elecciones extraordinarias. 96  Reglamento de Elecciones Arítculo 112. 1. La estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estraté- gicas que regularán la integración de mesas direcitvas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral. 2. Las líneas estratégicas serán, al menos, las siguientes: a) Integrar mesas direcitvas de casilla; b) Capacitar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de mesa direcitva de casilla; c) Contratar a las ifguras de supervisores electorales y cae que apoyan en las tareas de capacitación y asistencia electoral; d) Asistencia electoral; e) Mecanismos de coordinación insittucional, y f) Aritculación interinsittucional entre el Insittuto y los opl. 3. La estrategia de capacitación y asistencia electoral estará conformada por un documento rector y sus respecitvos anexos, en donde se establecerán los ob- jeitvos especíifcos de las líneas estratégicas planteadas y los lineamientos a seguir en cada caso. Los lineamientos a seguir serán, al menos, los siguientes: a) Programa de integración de mesas direcitvas de casilla y capacitación electoral; b) Manual de contratación de supervisores electorales y cae; c) Mecanismos de coordinación insittucional; d) Programa de asistencia electoral; e) Aritculación interinsittucional entre el Insittuto y los opl, y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácitcos y de apoyo. Arítculo 113. 1. El programa de integración de mesas direcitvas de casilla y capacitación elec- toral será elaborado por la deceyec, y establecerá los procedimientos para la integración de las mesas direcitvas de casilla y la capacitación electoral de los ciudadanos. En el programa se desarrollarán, al menos, los temas siguientes: a) Secciones electorales con estrategias diferenciadas; b) Proceso de insaculación (primera y segunda); c) Proceso de visita y noitifcación de los ciudadanos sorteados; 97  Insittuto Nacional Electoral d) Proceso de capacitación electoral (primera y segunda etapa) a los ciudadanos in- saculados; e) Operación de los centros de capacitación electoral; f) Entrega de nombramientos a los funcionarios de mesa direcitva de casilla; g) Procedimientos de susittuciones de funcionarios de casilla que por diversas razo- nes no puedan desempeñar el cargo, y h) Sistemas de información, seguimiento y evaluación de las líneas estratégicas. Arítculo 114. 1. El manual de contratación de supervisores electorales y cae será elaborado por la deceyec, y establecerá lo relaitvo al perifl requerido, competencias requeri- das, funciones, procedimientos y mecanismos de selección, etapas, evaluación y contratación, así como las acitvidades a desarrollar por los supervisores elec- torales y los cae, y comprenderá, al menos, los siguientes temas: a) Deifnición de competencias que deben poseer los aspirantes a supervisores electo- rales y cae; b) Zona de responsabilidad electoral y área de responsabilidad electoral; c) Proceso de reclutamiento y selección; d) Evaluación integral objeitva para la contratación; e) Procedimientos para la contratación y, en su caso, susittución y baja; f) Honorarios y gastos de campo; g) Talleres de capacitación, y h) Mecanismos de seguimiento, veriifcación y evaluación de los supervisores electo- rales y cae. i) En su caso, el reclutamiento, selección, designación y capacitación, de se y cae lo- cales. Arítculo 115. 1. Los mecanismos de coordinación insittucional serán elaborados por la deceyec para que, a través de ellos, las disitntas áreas del Insittuto coadyuven e interac- túen sobre un modelo de colaboración, con el propósito de garanitzar la insta- lación en itempo y forma de las casillas en los procesos electorales, basándose en el respeto de los ámbitos de competencia y de responsabilidades. Dichos mecanismos comprenderán, al menos, los temas siguientes: a) Difusión insittucional de la estrategia; b) Comunicación eifcaz entre oifcinas centrales, órganos desconcentrados y opl; c) Proceso de selección y contratación de supervisores electorales y cae; 98  Reglamento de Elecciones d) Primer taller de capacitación a supervisores electorales y cae; e) Primera insaculación, visita, noitifcación y primera etapa de capacitación electoral; f) Segundo taller de capacitación a supervisores electorales y cae; g) Segunda insaculación, entrega de nombramientos, capacitación a funcionarios de casilla, simulacros, prácitcas electorales y susittuciones; h) Evaluación de las acitvidades desarrolladas por los supervisores electorales y cae; i) Veriifcaciones, y j) Programación de reuniones de coordinación insittucional. Arítculo 116. 1. Corresponde a la deoe elaborar el programa de asistencia electoral, el cual for- mará parte de la estrategia de capacitación y asistencia electoral que apruebe el Consejo General para cada proceso electoral federal o local. 2. La asistencia electoral comprende todas las acitvidades que se desarrollarán por el Insittuto y, en elecciones concurrentes, también por los opl, así como el calendario de ejecución de las mismas, para lograr la correcta ubicación y operación de las mesas direcitvas de casilla el día de la Jornada Electoral. 3. El programa de asistencia electoral contendrá los procedimientos y aportará las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecuitvas, así como a los consejos locales y distritales del Insittuto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los se y los cae, y en su caso los se locales y cae locales, an- tes, durante y después de la Jornada Electoral, y asegurar que se cumplan cada una de las acitvidades previstas en la lgipe y en las legislaciones electorales locales, así como aquellas acitvidades que expresamente les sean conferidas a dichos órganos desconcentrados del Insittuto. 4. En dicho programa se desarrollarán, al menos, los siguientes temas: a) Acitvidades de apoyo de los se y cae, y en su caso los se locales y cae locales, en la preparación de la elección, durante y después de la Jornada Electoral; b) Niveles de responsabilidad y mecanismos de coordinación insittucional, y c) Supervisión y seguimiento de acitvidades. 5. Adicionalmente, en el programa, deberá deifnirse la paritcipación de los cae en los ejercicios, pruebas y simulacros de los diferentes proyectos, líneas de acción y acitvidades especíifcas en las que colaboran, entre otros, los estableci- dos en los arítculos 319, 324, 349, 378 de este Reglamento. Dicha paritcipación 99  Insittuto Nacional Electoral será deifnida en coordinación por las áreas del Insittuto que tengan injerencia en cada proyecto, línea de acción y acitvidad especíifca. Arítculo 117. 1. La aritculación interinsittucional será llevada a cabo por la deceyec y por la deoe, y agrupará e integrará el conjunto de acitvidades de vinculación entre el Insittuto y los opl; además, establecerá los acuerdos con dichos organismos electorales locales para el logro de los ifnes insittucionales en materia de inte- gración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral, así como ubicación de casillas y contemplará al menos, los temas siguientes: a) El aseguramiento y establecimiento de canales de coordinación y comunicación entre el Insittuto y los opl; b) Los grados de paritcipación, mecanismos de coordinación y tramos de responsabi- lidad que corresponden al Insittuto y a los opl, para lograr la adecuada ejecución de las líneas estratégicas que contempla la estrategia de capacitación y asistencia electoral; c) Las funciones, acciones y gesitones que cada opl deberá llevar a cabo para coad- yuvar con las juntas y consejos locales y distritales del Insittuto, en la ejecución de las acitvidades de preparación y desarrollo de la Jornada Electoral en materia de integración de mesas direcitvas de casilla, capacitación y asistencia electoral; d) La formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las líneas estratégicas de acuerdo a las competencias y funciones de cada opl, en coordinación con los órga- nos centrales, locales y distritales del Insittuto, y e) La implementación de canales de comunicación permanentes y eifcaces para el seguimiento y monitoreo de las líneas estratégicas establecidas en materia de ca- pacitación y asistencia electoral, entre los órganos desconcentrados del Insittuto, a través de las direcciones ejecuitvas, la utvopl y los opl. Arítculo 118. 1. Los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácitcos y de apoyo, serán elaborados por la deceyec, y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que parit- ciparán en el proceso electoral federal o local, ya sea como supervisores elec- torales, cae, observadores electorales o funcionarios de mesas direcitvas de casilla, a efecto que conozcan las acitvidades que habrán de desempeñar, con- siderando las paritcularidades de cada una de las enitdades paritcipantes. Los modelos y criterios de la estrategia contendrán, al menos, los temas siguientes: 100  Reglamento de Elecciones a) Materiales didácitcos para la capacitación electoral; b) Materiales de apoyo para la capacitación; c) Documentos y materiales muestra para los simulacros de la Jornada Electoral; d) Materiales adicionales para la capacitación electoral; e) Materiales para observador electoral, y f) Ruta de validación de los materiales didácitcos. 2. En las elecciones extraordinarias se uitlizarán los mismos materiales didácitcos que se uitlizaron en la elección de la que deriven y, en su caso, con las adendas correspondientes. Sección Segunda Mecanismos de vigilancia y seguimiento a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral Arítculo 119. 1. El seguimiento y evaluación de la estrategia de capacitación y asistencia electo- ral se llevará a cabo a través del mulitsistema informáitco, cuyas caracterísitcas especíifcas serán las que se describan en el documento que conitene la estra- tegia. Se presentará un informe sobre el seguimiento y evaluación a la comisión correspondiente. 2. El mulitsistema será el instrumento para la ejecución de los procesos de insacu- lación establecidos en la lgipe; para el seguimiento de las acitvidades del pro- cedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las acit- vidades realizadas por los supervisores electorales y los cae, así como para el procedimiento de integración de mesas direcitvas de casilla en cada una de las etapas que lo componen. 3. La estructura del mulitsistema estará conformada, por lo menos, con los si- guientes sistemas informáitcos a cargo de la deceyec: a) Administración general; b) Secciones con estrategias diferenciadas; c) Reclutamiento y seguimiento a supervisores electorales y cae; d) Susittución de supervisores electorales y cae; e) Primera insaculación de ciudadanos que serán designados funcionarios de casilla; f) Segunda insaculación de ciudadanos que serán designados funcionarios de casilla; g) Susittución de funcionarios de casilla; 101  Insittuto Nacional Electoral h) Desempeño de funcionarios de casilla, y i) Evaluación de supervisores electorales y cae. 4. De acuerdo a las necesidades de cada proceso electoral y conforme a la estra- tegia de capacitación y asistencia electoral diseñada, la deceyec podrá adicio- nar o suprimir algún sistema de los señalados en el numeral anterior. Arítculo 120. 1. Dentro de cada uno de los sistemas se encontrarán módulos de captura, pro- cesos, listados, cédulas de seguimiento y veriifcaciones, entre otros, que per- miitrán a las disitntas instancias del Insittuto, así como a los paritdos políitcos y candidatos independientes consultar la información para efectos del segui- miento del avance en las diferentes etapas del proceso electoral, así como el fácil manejo de la información almacenada en la base de datos a ifn de llevar a cabo los análisis especíifcos que requieran los usuarios. 2. El personal de las juntas locales ejecuitvas y de oifcinas centrales del Insittuto, tendrá acceso a la consulta de la información que generen las juntas distrita- les ejecuitvas a través de los reportes y cédulas que emitan los sistemas infor- máitcos. 3. En su caso, los opl tendrán acceso al mulitsistema informáitco por medio de cuentas de usuarios y claves de acceso con privilegios de consulta, en los tér- minos que sean precisados en los convenios generales de coordinación con el Insittuto. Sección Tercera Idenitifcación de vehículos Arítculo 121. 1. Los medios de transporte que se uitlicen en las labores de capacitación y asis- tencia electoral durante el desarrollo de los procesos electorales, deberán por - tar una idenitifcación foliada, misma que deberá ifjarse en lugares visibles del vehículo y deberá portarse obligatoriamente durante el desarrollo de las labo- res insittucionales. 2. La presidencia de cada consejo distrital asignará los números de folio y preverá lo necesario para elaborar una relación en la base de datos de la Rine que ed 102  Reglamento de Elecciones contenga el número de folio de las idenitifcaciones vehiculares y el nombre de los funcionarios electorales a quienes se asignaron. El secretario del consejo distrital deberá contar con el documento impreso para que esté a disposición de todos los miembros del consejo respecitvo que deseen consultarla. En todos los casos, el número de folio asignado para la idenitifcación vehicular corres- pondiente, deberá coincidir con el asignado por el presidente distrital al funcio- nario electoral predeterminado. 3. El consejero presidente deberá informar a los integrantes del consejo distrital respecitvo, la relación ifnal de vehículos, nombre de los funcionarios a quienes se asignaron y los números de folio contenidos en las idenitifcaciones de los vehículos. 4. La uitlización de la idenitifcación vehicular para ifnes disitntos a las acitvidades referidas en este arítculo será objeto de responsabilidad conforme a lo estable- cido en el Título Segundo del Libro Octavo de la lgipe. 5. La idenitifcación deberá ser devuelta al término de su vigencia, haciendo cons- tar la entrega a ifn de evitar el uso indebido de la misma. 6. Cuando el tarjetón vehicular ponga en riesgo la integridad de los funcionarios del Insittuto, así como la salvaguarda de la documentación y los materiales electorales, el presidente del consejo distrital correspondiente, previa jusitif- cación fundada y moitvada, propondrá al Pleno del propio consejo, se exima la obligación de uitlizar dicha idenitifcación. 7. Los opl deberán implementar lo establecido en el presente arítculo para el desempeño de las labores que realicen, en colaboración con el Insittuto, con moitvo de las tareas para los procesos electorales. Para efectos de lo anterior, las funciones establecidas en los numerales 2 y 3 de este arítculo serán reali- zadas por los presidentes y secretarios de cada consejo distrital o municipal u órganos competentes de los opl; y la relación de folios deberá elaborarse en la red insittucional o, en caso de no contar con ella, en medios electrónicos o libros de registro de los opl. 8. Para la elaboración del tarjetón vehicular, se deberán tomar en consideración las especiifcaciones técnicas señaladas en el Anexo 4.1. 103  Insittuto Nacional Electoral Capítulo VI. Promoción del Voto y Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas Arítculo 122. 1. Las disposiciones de este Capítulo son aplicables para las organizaciones ciu- dadanas que paritcipen en la promoción del voto y la paritcipación ciudadana, durante los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como ex- traordinarios. Arítculo 123. 1. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por organización ciudadana, aquella sociedad, asociación, agrupación políitca, además de los grupos de personas que en su calidad de ciudadanos mexicanos, sin vínculos con paritdos políitcos, aspirantes, precandidatos o candidatos de paritdo o candidatos independientes, estén interesados en promover imparcialmente el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos en algún proceso electoral. 2. Por promoción del voto deberá entenderse todo acto, escrito, publicación, gra- bación, proyección o expresión, por medios impresos o digitales, realizado con el único propósito de invitar de manera imparcial a la ciudadanía a paritcipar en el ejercicio libre y razonado de su derecho al voto. Arítculo 124. 1. El Insittuto, a través de la deceyec y las juntas locales ejecuitvas, deifnirá e im- plementará las acciones y mecanismos orientados a coordinar la colaboración con organizaciones ciudadanas para la realización de acitvidades tendientes a promover la paritcipación ciudadana en los procesos electorales federales y los extraordinarios que de ellos deriven. De tales acciones y mecanismos se infor- mará a la comisión competente. 2. En los procesos electorales locales y los extraordinarios que de ellos deriven, los opl serán responsables de deifnir las acciones y mecanismos a implementar para coordinar la colaboración de las organizaciones ciudadanas en materia de promoción de la paritcipación ciudadana. 104  Reglamento de Elecciones 3. En ambos casos, se deberá tomar en consideración lo siguiente: a) El Insittuto, a través de la deceyec y las vocalías de capacitación electoral y educa- ción cívica de las juntas locales y distritales ejecuitvas, brindarán asesoría, orienta- ción e información disponible a las organizaciones ciudadanas para el cumplimien- to de lo establecido en la lgipe y el presente Capítulo. La asesoría y orientación se brindarán en el marco de los mecanismos de colaboración que para tal efecto se deifnan, o bien, a peitción de las organizaciones ciudadanas, y b) Las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto podrán veriifcar, en el ámbito territorial de su competencia, que las acciones de promoción del voto y paritci- pación ciudadana que realicen las organizaciones ciudadanas, se conduzcan con apego a las normas, principios, valores y prácitcas de la democracia, y emiitrán los informes que de este tema requiera la deceyec. 4. Cuando se trate de elecciones concurrentes, la coordinación para la promoción del voto con organizaciones ciudadanas, corresponderá al Insittuto. Arítculo 125. 1. Las acitvidades que realicen las organizaciones ciudadanas con ifnes de promo- ción de la paritcipación ciudadana y del ejercicio del voto en procesos electora- les, se sujetarán a las reglas siguientes: a) En el ámbito de su competencia, la ciudadanía formalmente organizada podrá dise- ñar y realizar acciones especíifcas para promover el voto libre y razonado, fomentar la paritcipación ciudadana en los procesos de elección federal y local, así como en los procesos extraordinarios que deriven de los mismos; b) Para colaborar con las autoridades electorales del ámbito federal o local, en as- pectos vinculados con la paritcipación ciudadana, incluso, para impulsar acciones orientadas a promover dicha paritcipación, las organizaciones ciudadanas no debe- rán tener vínculos con paritdos políitcos durante los dos años previos a la fecha en que se declare el inicio del proceso electoral respecitvo; c) Los contenidos que se trabajen y las acciones que la ciudadanía formalmente orga- nizada realice para promover la paritcipación ciudadana y el voto libre y razonado, deberán llevarse a cabo bajo criterios de estricta imparcialidad y respeto a la lega- lidad; d) La promoción que se realice velará en todo momento porque el ejercicio del voto cumpla con su carácter universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, moitvando a la ciudadanía a que lo realice de forma razonada e informada, y 105  Insittuto Nacional Electoral e) Quienes integren las organizaciones ciudadanas que realicen acciones para la pro- moción de la paritcipación ciudadana en los procesos electorales, deberán contar con nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización. Arítculo 126. 1. Las organizaciones ciudadanas que se involucren en los mecanismos de colabo- ración que deifna el Insittuto a través de la deceyec, para promover de forma conjunta la paritcipación ciudadana y el ejercicio del voto en el marco de un proceso electoral, deberán presentar al Insittuto un informe de resultados, a más tardar dos meses después de concluida la Jornada Electoral. Arítculo 127. 1. Las organizaciones ciudadanas que promuevan la paritcipación ciudadana en procesos electorales, solo podrán publicar el logoitpo del Insittuto en los ma- teriales que produzcan, previo proceso de revisión y validación por parte del Insittuto. Esta validación deberá incluir tanto el contenido como la propuesta gráifca de los materiales. Arítculo 128. 1. Quienes integren de las organizaciones ciudadanas deberán abstenerse de: a) Paritcipar en cualquier acto que genere presión, compra o coacción del voto al electorado, o que afecte la equidad en la conitenda electoral; b) Hacer pronunciamientos a favor o en contra de candidaturas o paritdos políitcos, o de sus posiciones, propuestas, plataforma electoral, programa legislaitvo o de go- bierno, o bien, respecto de un tema de consulta popular. Lo anterior aplica a paritr del inicio y hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente, independien- temente del espacio y el tema que estén tratando; c) Realizar cualquier acitvidad que altere la equidad en la conitenda electoral; d) Dar trato parcial e inequitaitvo a las disitntas opciones políitcas paritcipantes en la conitenda electoral, en las acciones o materiales de promoción del voto que em- pleen para darlas a conocer al electorado, y e) Usar fotograífas, nombres, siluetas, imágenes, lemas o frases, que puedan ser re- lacionados de algún modo con los paritdos políitcos, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, frentes, coaliciones y agrupaciones políitcas nacionales vinculadas con paritdos políitcos, para inducir el voto a favor o en contra de alguna de ésta ifguras, así como expresiones calumniosas. 106  Reglamento de Elecciones Arítculo 129. 1. Las organizaciones ciudadanas únicamente podrán promover la paritcipación ciudadana y el voto libre y razonado en territorio nacional. 2. Las organizaciones ciudadanas formalmente consittuidas en México, que cuen- ten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del terri- torio nacional y en otros países, exclusivamente podrán promover la paritcipa- ción ciudadana en el extranjero cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre el Insittuto y dichas organizaciones ciudadanas. 3. En todo caso, es competencia del Insittuto la elaboración de contenidos y ma- teriales orientados a promover el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero. Las organizaciones ciudadanas podrán presentar al Insittuto propuestas que deberán ser validadas. 4. Para brindar información u orientación a la ciudadanía nacional residente fuera de territorio mexicano, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de su voto, las organizaciones ciudadanas podrán solamente comparitr los datos o mate- riales que genere el Insittuto o el opl correspondiente para la promoción del voto en el extranjero. Arítculo 130. 1. El Insittuto y los opl deifnirán los mecanismos de colaboración para formalizar con las organizaciones ciudadanas, acciones que moitven la paritcipación ciu- dadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los procesos elec- torales federales y locales. De tales mecanismos se informará a las comisiones competentes. 2. Corresponde a los órganos desconcentrados del Insittuto y los opl, dar segui- miento a las acciones de promoción del voto y la paritcipación ciudadana que realicen las organizaciones dentro del ámbito de su competencia, veriifcando que se conduzcan con apego a la normaitvidad electoral, respetando los princi- pios, valores y prácitcas de la democracia. Arítculo 131. 1. Cuando cualquier persona u órgano del Insittuto o del opl, que tenga conoci- miento de la probable comisión de conductas infractoras a las disposiciones 107  Insittuto Nacional Electoral contenidas en el presente Capítulo, la hará saber en forma inmediata y por escrito al Director Ejecuitvo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Insittuto, para que dicho funcionario, dentro de las ocho horas siguientes a la recepción del documento, lo haga del conocimiento del Secretario Ejecuitvo a efecto que se ordene el inicio del procedimiento sancionador que corresponda. 2. Cualquier violación a lo dispuesto en el presente Capítulo será sancionado de conformidad con lo previsto en el Libro Octavo de la lgipe, denominado De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno. Capítulo VII. Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 132. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para las personas ífsicas y morales que realicen, o bien, que publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos, cuyo objeitvo sea dar a conocer preferencias o tendencias electorales durante los procesos electorales federales y locales. 2. Dichas disposiciones son aplicables a los procesos electorales federales y loca- les, tanto ordinarios como extraordinarios, sujetándose el Insittuto y los opl a lo dispuesto en el presente apartado, en el ámbito de su respecitva competencia. Arítculo 133. 1. Los criterios generales de carácter cienítifco que deberán adoptar las personas ífsicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo o son- deos de opinión, así como encuestas de salida o conteos rápidos, mismo que se conitenen en el Anexo 3 de este Reglamento, consultados con los profesionales del ramo y consistentes con las normas y prácitcas internacionales comúnmen- te aceptadas por la comunidad cienítifca y profesional especializada, deberán observarse en su integridad. 108  Reglamento de Elecciones Arítculo 134. 1. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o hacer del conocimiento por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como ifn dar a conocer las preferencias electorales. Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente: a) Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de sali- da o conteos rápidos sobre elecciones federales, no podrán darse a conocer el día de la Jornada Electoral, sino hasta el cierre oifcial de todas las casillas en el país, es decir, hasta el cierre de aquellas casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional. b) Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de sa- lida o conteos rápidos sobre elecciones locales, no podrán darse a conocer el día de la Jornada Electoral, sino hasta el cierre oifcial de todas las casillas de la enitdad que corresponda. 2. El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente arítculo, será de- nunciado por cualquier funcionario del Insittuto, paritdo políitco, candidato o, en su caso, el opl correspondiente, ante la autoridad competente, para que proceda conforme a lo establecido en el arítculo 7, fracción XV de la Ley Gene- ral en Materia de Delitos Electorales. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabi- lidad administraitva que pueda actualizarse. Arítculo 135. 1. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, no implica en modo alguno que el Insittuto o el opl que corresponda, avalen la calidad de los estudios realizados, la validez de los resultados publicados ni cualquier otra conclusión que se derive de los mismos. 2. Los resultados oifciales de las elecciones federales y locales, son exclusivamen- te los que den a conocer el Insittuto o el opl, según corresponda y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes. 109  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Obligaciones en Materia de Encuestas por Muestreo o Sondeos de Opinión Arítculo 136. 1. Las personas ífsicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publica- ción de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferen- cias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la Jornada Electoral respecitva, deberán ajustar su actuación a lo siguiente: a) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Insittuto en su integridad, se debe en- tregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secre- tario Ejecuitvo del Insittuto, directamente en sus oifcinas o a través de sus juntas locales ejecuitvas. b) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a car- go de los opl, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la infor- mación publicada, al Secretario Ejecuitvo del opl que corresponda. c) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entre- garse tanto al Insittuto como al opl respecitvo. d) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más enitdades federaitvas, el estudio completo deberá entregarse a los opl correspondientes. 2. La entrega de los estudios referidos en el numeral anterior deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publica- ción de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respecitvo. 3. El estudio completo a que se hace referencia, deberá contener toda la infor- mación y documentación que se señalan en la fracción I del Anexo 3 de este Reglamento. 4. Las personas ífsicas o morales que por primera ocasión entreguen a la autori- dad electoral el estudio completo, deberán acompañar la documentación rela- itva a su idenitifcación, que incluya: 110  Reglamento de Elecciones a) Nombre completo o denominación social; b) Logoitpo o emblema insittucional personalizado; c) Domicilio; d) Teléfono y correo(s) electrónico(s); e) Experiencia profesional y formación académica de quien o quienes signen el estu- dio, y f) Pertenencia a asociaciones del gremio de la opinión pública, en su caso. 5. La información referida en el numeral inmediato anterior, servirá como insu- mo para la elaboración de un registro que concentre dichos datos, los cuales deberán ser actualizados por quienes los proporcionaron, cada vez que tengan alguna modiifcación. 6. Toda publicación en donde se dé a conocer de manera original resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, con el ifn de dar a conocer pre- ferencias electorales o tendencias de la votación, deberá idenitifcar y diferen- ciar, en la publicación misma, a los actores siguientes: a) Nombre completo, denominación social y logoitpo de la persona ífsica o moral que: I. Patrocinó o pagó la encuesta o sondeo; II. Llevó a cabo la encuesta o sondeo, y III. Solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión. 7. Los resultados de encuestas por muestreo o sondeos de opinión que se pu- bliquen por cualquier medio deberán especiifcar, en la publicación misma, la información siguiente: a) Las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información; b) La población objeitvo y el tamaño de la muestra; c) El fraseo exacto que se uitlizó para obtener los resultados publicados, es decir, las preguntas de la encuesta; d) La frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista; e) Señalar si el reporte de resultados conitene esitmaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relaitvas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta; f) Indicar clara y explícitamente el método de recolección de la información, esto es, si se realizó mediante entrevistas directas en vivienda o a través de otro mecanis- mo, o bien, si se uitlizó un esquema mixto, y g) La calidad de la esitmación: conifanza y error máximo implícito en la muestra. 111  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Obligaciones en Materia de Encuestas de Salida o Conteos Rápidos no Insittucionales Arítculo 137. 1. Para los efectos del presente Reglamento, los conteos rápidos no insittuciona- les se reiferen al ejercicio de esitmación estadísitca que realizan las personas ífsicas y morales, disitntas a la autoridad electoral, a paritr de una muestra representaitva de los resultados de la votación obtenida en casillas, a ifn de tratar de obtener una esitmación del resultado de la elección correspondiente. A diferencia de las encuestas de salida, los conteos rápidos no basan su esitma- ción estadísitca en los resultados de la aplicación de un cuesitonario, sino en la votación obtenida en casillas. 2. Una encuesta de salida es aquella que se realiza el día de la Jornada Electoral al pie de la casilla, mediante un cuesitonario que se aplica a la ciudadanía in- mediatamente después de haber emiitdo su voto. A diferencia de las encuestas que se realizan previo a la Jornada Electoral, las encuestas de salida buscan recabar información respecto a quién otorgó efecitvamente su voto el elector. Arítculo 138. 1. Las personas ífsicas o morales que pretendan realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deben dar aviso por escrito al Secretario Ejecuitvo del Insittuto o del opl correspondiente, para su registro, a más tardar diez días an- tes de aquel en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respecitva. 2. El aviso deberá especiifcar el nombre completo de la persona ífsica o la deno- minación o razón social de la persona moral interesada, de conformidad con lo siguiente: a) En el caso de elecciones federales y concurrentes, así como de elecciones locales cuya organización deba realizar el Insittuto de manera íntegra, el registro de las personas interesadas deberá hacerse ante el Insittuto, ya sea en las oifcinas cen- trales de la Secretaría Ejecuitva o en las juntas locales ejecuitvas. De ser el caso, las juntas deberán remiitr el aviso correspondiente a la Secretaría Ejecuitva dentro de los dos días siguientes a su presentación. En elecciones concurrentes, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto dará aviso al opl que corresponda, a través de la utvopl, so- 112  Reglamento de Elecciones bre los registros realizados para encuestas de salida o conteos rápidos relacionados con sus elecciones locales. b) En caso de elecciones locales no concurrentes, el registro de las personas interesa- das deberá hacerse ante la Secretaría Ejecuitva del opl correspondiente. c) El aviso podrá realizarse por medios electrónicos en los términos que, en su caso, dispongan el Insittuto y los opl, siempre que se cumpla con la entrega de la totali- dad de la información requerida. Arítculo 139. 1. Las personas ífsicas o morales que informen a la autoridad sobre su pretensión de realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, deben acompañar al aviso respecitvo, con la información sobre los criterios generales de carácter cienítifco que se señalan en la fracción II del Anexo 3 de este Reglamento. 2. El Insittuto o, en su caso, el opl correspondiente, a través de su Secretaría Eje- cuitva, harán entrega de una carta de acreditación a toda persona ífsica y moral responsable de la realización de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre la que haya dado aviso en itempo y forma, y sobre la que haya entregado la totalidad de la información referida en el párrafo inmediato anterior. 3. El Insittuto o, en su caso, el opl correspondiente, por conducto de su Secretaría Ejecuitva, deberán dar a conocer en la página electrónica, antes del inicio de la respecitva Jornada Electoral, la lista de las personas ífsicas y morales que hayan manifestado su intención de realizar encuestas de salida o conteos rápidos el día de la elección. 4. En la realización de encuestas de salida, las personas que lleven a cabo las en- trevistas deberán portar en todo momento una idenitifcación visible en la que se especiifque la empresa para la que laboran u organización a la que están adscritos. Arítculo 140. 1. Las personas ífsicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publica- ción de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre preferencias electo - rales, cuya publicación se realice desde el cierre oifcial de las casillas hasta tres días hábiles después de la Jornada Electoral correspondiente, deberán cumplir con lo siguiente: 113  Insittuto Nacional Electoral a) Cuando se trate de encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones f- ede rales, o locales cuya organización sea asumida por el Insittuto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publicada, al Secretario Ejecuitvo del Insittuto, directamente en sus oifcinas o a través de sus estructuras desconcentradas. b) Cuando se trate de encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones locales, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la información publica- da, al Secretario Ejecuitvo del opl correspondiente, directamente en sus oifcinas o a través de sus órganos desconcentrados. c) Cuando se trate de encuestas de salida o conteos rápidos sobre elecciones federales y concurrentes, se debe entregar copia del estudio completo que respalda la infor- mación publicada, al Secretario Ejecuitvo del Insittuto y del opl que corresponda. 2. El estudio completo a que hace referencia en el presente arítculo, deberá con- tener toda la información y documentación señalada en la fracción I del Anexo 3 de este Reglamento. 3. La entrega del estudio referido a la o las autoridades correspondientes, deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta de salida o conteo rápido respecitvo. Arítculo 141. 1. En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida o conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente, adecuándose la redacción para el caso de elecciones locales: Los resultados oifciales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Insittuto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sección Cuarta Apoyo del Insittuto y de los opl para la realización de los Estudios de Opinión Arítculo 142. 1. El Insittuto y, en su caso, el opl correspondiente, coadyuvarán con las personas ífsicas y morales con el propósito que cumplan y se apeguen a lo dispuesto en el presente Reglamento y a los criterios generales de carácter cienítifco apli- 114  Reglamento de Elecciones cables, para lo cual facilitarán información que contribuya a la realización de estudios y encuestas más precisas. 2. Siempre que medie una solicitud dirigida al Secretario Ejecuitvo del Insittuto o, en su caso, de los opl, se podrá entregar a las personas ífsicas o morales información pública relaitva a la estadísitca del listado nominal, secciones elec- torales, cartograífa y ubicación de casillas. 3. La entrega de dicha información estará sujeta a su disponibilidad: su publicidad y protección se realizará de acuerdo a la normaitvidad vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Sección Quinta Monitoreo de publicaciones impresas Arítculo 143. 1. El Insittuto y los opl, a través de sus respecitvas áreas de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberán llevar a cabo desde el inicio de su proceso electoral hasta tres días posteriores al de la Jornada Electoral, un mo- nitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como ifn dar a conocer preferencias electorales, con el objeto de idenitifcar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación. 2. El área de comunicación social responsable de realizar el monitoreo, deberá informar semanalmente de sus resultados a la Secretaría Ejecuitva del Insittuto o del opl que corresponda. Sección Sexta Informes de cumplimiento del Insittuto y de los opl Arítculo 144. 1. Durante procesos electorales ordinarios, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto o del opl correspondiente, presentará en cada sesión ordinaria del Consejo Ge- neral respecitvo, un informe que dé cuenta del cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo en materia de encuestas y sondeos de opinión. 115  Insittuto Nacional Electoral 2. Durante procesos electorales extraordinarios, la Secretaría Ejecuitva del Ins- ittuto o, en su caso, del opl correspondiente, presentará al Consejo General respecitvo un único informe, previo a la Jornada Electoral. 3. Los informes a que se reifere el presente arítculo, deberán contener la informa- ción siguiente: a) El listado y canitdad de las encuestas publicadas durante el periodo que se reporta, debiendo señalar en un apartado especíifco las encuestas o sondeos cuya realiza- ción o publicación fue pagada por paritdos políitcos o candidatos; b) Para cada encuesta o estudio, se informará sobre los rubros siguientes: I. Quién patrocinó, solicitó, ordenó y pagó la encuesta o estudio; II. Quién realizó la encuesta o estudio; III. Quién publicó la encuesta o estudio; I V. El o los medios de publicación; V. Si se trató de una encuesta original o de la reproducción de una encuesta original publicada con anterioridad en otro(s) medio(s); VI. Si las encuestas publicadas cumplen o no con los criterios cienítifcos emiitdos por el Insittuto; VII. Caracterísitcas generales de la encuesta; VIII. Los principales resultados; IX. Documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública, de la persona que realizó la encuesta, y X. Documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional de la persona ífsica o moral que llevó a cabo la encuesta o del responsable de la misma. c) El listado de quienes habiendo publicado encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, no hubieran entregado al Secretario Ejecuitvo del Insit- tuto o del opl correspondiente, copia del estudio completo que respalda la infor- mación publicada, o bien, hayan incumplido con las obligaciones que se prevén en este Reglamento. Arítculo 145. 1. Una vez que presente los informes señalados en el arítculo anterior, la Secre- taría Ejecuitva del Insittuto o del opl correspondiente, deberá realizar las ges- 116  Reglamento de Elecciones itones necesarias para publicar de forma permanente dichos informes en la página electrónica insittucional, junto con la totalidad de los estudios que le fueron entregados y que respaldan los resultados publicados sobre preferen- cias electorales. 2. Todos los estudios entregados al Insittuto o al opl que corresponda, deberán ser publicados a la brevedad una vez que se reciban. 3. Los estudios deberán publicarse de manera integral, es decir, tal como fueron entregados a la autoridad, incluyendo todos los elementos que acrediten, en su caso, el cumplimiento de los criterios de carácter cienítifco aprobados por el Insittuto. En la publicación de la información se deberán proteger los datos personales. Arítculo 146. 1. Los opl, por conducto de su Secretaría Ejecuitva, deberán entregar mensual- mente al Insittuto, en las oifcinas de la Secretaría Ejecuitva o a través de las juntas locales ejecuitvas, los informes presentados a sus Órganos Superior de Dirección, así como los estudios que reportan dichos informes o las ligas para acceder a ellos, mismas que deberán estar habilitadas para su consulta pública. Para la entrega del informe es necesario cumplir con lo siguiente: a) Señalar el periodo que comprende el informe que se presenta; b) Señalar el periodo que comprende el monitoreo realizado; c) Realizar la entrega del informe en formato electrónico, preferentemente en meta- datos, y d) En caso de contener información conifdencial elaborar la versión pública del infor- me que garanitce la protección de datos personales. 2. Los informes deberán ser entregados dentro de los cinco días posteriores a la presentación ante el Órgano Superior de Dirección respecitvo. 3. En caso de incumplimiento a la obligación referida, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto formulará un requerimiento dirigido al Secretario Ejecuitvo del opl correspondiente, con la ifnalidad de solicitar la entrega de los informes corres- pondientes, apercibiéndolo que en caso de no atender el requerimiento, se dará vista del incumplimiento a su superior jerárquico. 117  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 147. 1. La Secretaría Ejecuitva del Insittuto y de los opl, podrán formular hasta tres requerimientos a las personas ífsicas o morales que hayan incumplido con la obligación de entregar copia del estudio que respalde los resultados publica- dos, para que, en el plazo que se señale en el propio escrito de requerimiento, hagan entrega del estudio solicitado conforme a lo establecido en el presente Capítulo. 2. Para efectos de la noitifcación de los requerimientos, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto se apoyará de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, quien deberá realizar las diligencias de noitifcación conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Insittuto. 3. En el caso de los opl, la Secretaría Ejecuitva correspondiente se podrá apoyar del personal que determine, atendiendo en todo momento a las reglas sobre noitifcaciones que se encuentren previstas en su legislación o reglamentación interna. Arítculo 148. 1. Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida por el Insittuto o los opl, la entregue de manera incompleta o su respuesta al re- querimiento formulado resulte insaitsfactoria para acreditar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en la lgipe y el presente Reglamento, la Secretaría Ejecuitva que corresponda, deberá dar vista del incumplimiento al área jurídica competente con la ifnalidad que se inicie el procedimiento sancionador respec- itvo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable. Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 149. 1. El presente Capítulo itene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, 118  Reglamento de Elecciones distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales uitli- zados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el ex- tranjero. 2. Su observancia es general para el Insittuto y los opl, en el ámbito de sus respec- itvas competencias. 3. La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las le- gislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el presente Capítulo y al Anexo 4.1 de este Reglamento. 4. La deoe será la responsable de establecer las caracterísitcas, condiciones, me- canismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos úlitmos, para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 de este Reglamento y los formatos únicos de documentación y materiales electorales. 5. De igual forma, la deoe será la responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales para las elecciones federales y locales, de lo que informará periódicamente a la co- misión correspondiente. 6. Las especiifcaciones de los materiales electorales servirán de guía para que los fabricantes elaboren las muestras de los mismos, de forma previa a su aproba- ción y producción a gran escala. 7. Para efecto de adiciones, modiifcaciones o supresiones a las especiifcaciones técnicas a los documentos y materiales electorales, la deoe presentará la pro- puesta a la Comisión correspondiente, quien deberá resolver lo conducente. En caso de ser aprobada la propuesta, el cambio deberá impactarse en el Anexo 4.1 de este ordenamiento. 119  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Documentación Electoral Arítculo 150. 1. Los documentos electorales, cuyas especiifcaciones técnicas se conitenen en el Anexo 4.1 de este Reglamento, se divide en los dos grupos siguientes: a) Documentos con emblemas de paritdos políitcos y candidaturas independientes, siendo entre otros, los siguientes: I. Boleta electoral (por itpo de elección); II. Acta de la Jornada Electoral; III. Acta de escruitnio y cómputo para casillas básicas, conitguas y, en su caso, ex- traordinarias (por itpo de elección); I V. Acta de escruitnio y cómputo de mayoría relaitva para, en su caso, casillas especiales (por itpo de elección); V. Acta de escruitnio y cómputo de representación proporcional para casillas espe- ciales (por itpo de elección); VI. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relaitva levan- tada en el consejo municipal (en el caso exclusivo de elección local); VII. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de representación pro- porcional levantada en el consejo municipal (en el caso exclusivo de elección local); VIII. Acta de cómputo municipal por el principio de mayoría relaitva (en el caso exclu- sivo de elección local); IX. Acta de cómputo municipal por el principio de representación proporcional (en el caso exclusivo de elección local); X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de mayoría relaitva levan- tada en el consejo distrital; XIII. Acta de escruitnio y cómputo de casilla por el principio de representación pro- porcional levantada en el consejo distrital; XIV. Acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relaitva (por itpo de elección); XV. Acta de cómputo distrital por el principio de representación proporcional (por itpo de elección); XVI. Se deroga; XVII. Se deroga; 120  Reglamento de Elecciones XVIII. Acta de cómputo de enitdad federaitva por el principio de mayoría relaitva (por itpo de elección); XIX. Acta de cómputo de enitdad federaitva por el principio de representación pro- porcional (por itpo de elección); XX. Hoja de incidentes; XXI. Se deroga; XXII. Constancia de clausura de casilla y recibo de copia legible; XXIII. Planitlla Braille (por itpo de elección); XXIV. Instrucitvo Braille; XXV. Cuadernillo para hacer las operaciones de escruitnio y cómputo para casillas básicas, conitguas y, en su caso, extraordinarias (por itpo de elección); XXVI. Cuadernillo u Hoja para hacer las operaciones de escruitnio y cómputo para, en su caso, casillas especiales de mayoría relaitva y, en su caso, representación propor- cional (por itpo de elección, en caso de ser Hoja); XXVII. Guía de apoyo para la clasiifcación de los votos o Clasiifcador de los votos (por itpo de elección); XXVIII. Cartel de resultados de la votación en la casilla (básica, conitgua y, en su caso, extraordinaria); XXIX. Cartel de resultados de la votación, en su caso, para casilla especial; XXX. Cartel de resultados preliminares de las elecciones en el municipio (en el caso exclusivo de elección local); XXXI. Cartel de resultados preliminares de las elecciones en el distrito; XXXII. Cartel de resultados de cómputo en el distrito; XXXIII. Cartel de resultados de cómputo en la enitdad federaitva; XXXIV. Constancia individual de resultados electorales de grupos de recuento (por itpo de elección); XXXV. Se deroga; XXXVI. Se deroga; XXXVII. Acta de cómputo de circunscripción plurinominal por el principio de representación proporcional (por itpo de elección). XXXVIII. Cartel de resultados de cómputo de circunscripción plurinominal; b) Documentos sin emblemas de paritdos políitcos ni candidaturas independientes, siendo entre otros, los siguientes: I. Acta de electores en tránsito para, en su caso, casillas especiales; II. Bolsa para boletas entregadas al presidente de mesa direcitva de casilla (por itpo de elección); III. Se deroga; I V. Bolsa o sobre para boletas sobrantes (por itpo de elección); 121  Insittuto Nacional Electoral V. Bolsa o sobre para votos válidos (por itpo de elección); VI. Bolsa o sobre para votos nulos (por itpo de elección). VII. Bolsa o sobre de expediente de casilla (por itpo de elección); VIII. Bolsa o sobre de expediente, en su caso, para casilla especial (por itpo de elección); IX. Bolsa o sobre para lista nominal de electores; X. Bolsa para actas de escruitnio y cómputo por fuera del paquete electoral; XI. Cartel de idenitifcación de casilla; XII. Cartel de idenitifcación para casilla especial, en su caso; XIII. Aviso de localización de centros de recepción y traslado ifjo; XIV. Aviso de localización de casilla; XV. Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa direcitva de casilla; XVI. Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa direcitva de casilla especial; XVII. Se deroga; XVIII. Constancia de mayoría y validez de la elección; XIX. Cartel de idenitifcación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla; XX. Recibo de entrega del paquete electoral; XXI. Cartel informaitvo para la casilla (por itpo de elección); XXII. Sobre para el depósito de boletas encontradas en otras urnas (por itpo de elección); XXIII. Formato para el registro de personas con discapacidad que acuden a votar, y XXIV. Tarjetón vehicular; XXV. Cartel Informaitvo de Simultaneidad de Escruitnio y Cómputo; XXVI. Bolsa o sobre para las listas nominales devueltas por las representaciones paritdistas y de Candidatura Independiente; XXVII. Aviso de cambio de ubicación de casilla; XXVIII. Recibo de entrega de los paquetes electorales del CRyT al Consejo Distrital. c) De los documentos enlistados en los incisos anteriores, se podrán integrar dos o más en una impresión, cuando contengan elementos comunes y conserven las ca- racterísitcas paritculares contenidas en las especiifcaciones técnicas, previa apro- bación de la Comisión Competente o del Órgano Superior de Dirección del opl. Para este úlitmo caso, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. d) En su caso, los diseños necesarios aprobados por el órgano facultado. Para el caso de los opl, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. 122  Reglamento de Elecciones Arítculo 151. 1. Para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero se deberá considerar, entre otros, los documentos electorales siguientes: a) Boleta electoral; b) Acta de la jornada y de mesa de escruitnio y cómputo; c) Se deroga; d) Acta de cómputo distrital; e) Hoja de incidentes; f) Recibo de copia legible de las actas de mesa de escruitnio y cómputo entregadas a los representantes de los paritdos y de candidatura(s) independiente(s). g) Recibo de copia legible de las actas de cómputo de enitdad federaitva entregadas a los representantes generales de los paritdos políitcos y de candidatura(s) indepen- diente(s); h) Cuadernillo para hacer las operaciones de la mesa de escruitnio y cómputo; i) Guía de apoyo para la clasiifcación de los votos; j) Bolsa o sobre para votos válidos; k) Bolsa o sobre para votos nulos; l) Bolsa o sobre de expediente de mesa de escruitnio y cómputo; m) Bolsa o sobre para lista nominal de electores; n) Bolsa o sobre para actas de mesa de escruitnio y cómputo por fuera del paquete electoral; y ñ) Se deroga; o) De los documentos enlistados en los incisos anteriores, se podrán integrar dos o más en una impresión, cuando contengan elementos comunes y conserven las ca- racterísitcas paritculares contenidas en las especiifcaciones técnicas, previa apro- bación de la Comisión Competente o del Órgano Superior de Dirección del opl. Para este úlitmo caso, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. p) En su caso, los diseños necesarios aprobados por el órgano facultado para el para voto electrónico por internet. Para el caso de los opl, se deberá de contar con la validación previa de la deoe, atendiendo a lo establecido en el arítculo 160 de este Reglamento. Arítculo 152. 1. En el caso de casilla única, el Insittuto y los opl deberán comparitr la siguiente documentación: 123  Insittuto Nacional Electoral a) Cartel de idenitifcación de casilla; b) Aviso de localización de casilla; c) Aviso de centros de recepción y traslado; d) Cartel de idenitifcación de personas que requieren atención preferencial para acce- der a la casilla; e) Bolsa o sobre para la lista nominal de electores; f) Tarjetón vehicular; g) Formato para el registro de personas con discapacidad que acuden a votar, e h) Instrucitvo Braille. i) Aviso de cambio de ubicación de casilla. Sección Tercera Materiales Electorales Arítculo 153. 1. Los materiales electorales para los procesos electorales federales y locales, de- berán contener la información paritcular señalada en el apartado de especiif- caciones técnicas del Anexo 4.1 de este Reglamento, y serán, entre otros, los siguientes: a) Cancel electoral; b) Urnas; c) Caja paquete electoral; d) Marcadora de credenciales; e) Mampara especial; f) Líquido indeleble; g) Marcadores de boletas; h) Base porta urnas, y i) Sello “X”. Arítculo 154. 1. Para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero se deberán conside- rar, al menos, los materiales electorales siguientes, para su uso en las mesas de escruitnio y cómputo en la modalidad de voto postal: a) Urna; b) Caja paquete electoral, y c) Charola contenedora de sobres con fajilla. 124  Reglamento de Elecciones Arítculo 155. 1. En el caso de casilla única, el Insittuto y los opl deberán comparitr los materia- les siguientes: a) Marcadora de credenciales; b) Mampara especial; c) Líquido indeleble; d) Marcadores de boletas, y e) Cancel electoral, en su caso. Sección Cuarta Procedimiento para la elaboración del diseño de documentos y materiales electorales Arítculo 156. 1. En la elaboración del diseño de los documentos y materiales electorales, la deoe o su similar en los opl, llevarán a cabo el procedimiento siguiente: a) En materia de documentación electoral, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral correspondiente, atendiendo a si la elección es federal o local, siempre y cuando no se contraponga a lo previsto en este Reglamento y su anexo respecitvo; b) Realizar consultas tanto a la ciudadanía que actuó como personas funcionarias de casilla, elegidas a través de una muestra, como a quienes fungieron como encarga- das de la organización y capacitación electoral, sobre los principales documentos y materiales electorales que se hubieran uitlizado en el proceso electoral inmediato anterior. Dichas consultas se realizarán a través de los mecanismos que se esitmen peritnentes, a ifn de obtener propuestas para mejorar la documentación y material electoral; c) Evaluar la viabilidad de las propuestas. Solo se incorporarán a los documentos, aquellas propuestas que cumplan con los aspectos siguientes: I. Legal: que las propuestas estén fundamentadas dentro del marco normaitvo. II. Económico: que las proposiciones no tengan un impacto económico adverso, que encarezcan los costos de los documentos y materiales electorales, buscando en el caso de estos úlitmos, su reuitlización. III. Técnico: que los planteamientos sean facitbles de realizar técnicamente; asimismo, que exista la infraestructura tecnológica para permiitr su implementación o ade- cuación en los procesos producitvos, sin que afecten los itempos de producción. 125  Insittuto Nacional Electoral I V. Funcional: que las sugerencias faciliten el uso de los documentos y materiales electorales por parte de las y los funcionarios de casilla. d) Integrar las propuestas viables a los diseños preliminares; e) Realizar pruebas piloto de los nuevos diseños de documentos, en paritcular, de las actas de casilla y de las hojas de operaciones, así como de los materiales electora- les que permitan evaluar su funcionalidad; f) Incorporar, en su caso, nuevas propuestas de mejora como resultado de la evalua- ción de la prueba; g) En el caso de los materiales electorales para las elecciones en territorio nacional, su diseño deberá prever el tamaño adecuado para su traslado por las y los funcio- narios de casilla el día de la Jornada Electoral, asegurando que, en su conjunto, quepan en vehículos de tamaño medio; h) En el caso, de los materiales electorales para el voto de las y los mexicanos resi- dentes en el extranjero, se fabricarán con materiales que cuenten con la resistencia suifciente para soportar el peso y traslado de la documentación que conitene y que faciliten su reuitlización; i) La documentación y materiales electorales de los opl deberá seguir el procedi- miento de validación previsto en el arítculo 160 de este Reglamento, y j) Presentar ante la comisión competente, el proyecto de acuerdo, así como el infor- me sobre el diseño y los modelos deifniitvos. Dicha comisión someterá el proyecto a consideración del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, para su aprobación. 2. El diseño de los documentos y materiales electorales uitlizados para el voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electróni- ca por Internet observará las directrices generales establecidas en el presente Reglamento, en el Anexo 21.2, relaitvo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de paritcipación ciudadana, así como las caracterísitcas y procedimientos que establezca la deoe, en coordina- ción con la utsi. 3. Tratándose de elecciones locales, adicionalmente los opl deberán atender a las caracterísitcas y procedimientos técnicos establecidos por la deoe en coordina- ción con la utsi. 4. El orden de los emblemas de los paritdos políitcos en las boletas y el resto de la documentación electoral se atenderá de la siguiente manera: 126  Reglamento de Elecciones a) En las elecciones federales, conforme a lo que se señala en el Art. 266, numeral 5, de la lgipe. b) En las elecciones locales, conforme a lo que se señala en las legislaciones de los opl. En caso de que la legislación local no establezca de manera clara el criterio para el orden de los emblemas, se estará a lo dispuesto en el arítculo 266, numeral 5, de la lgipe, considerando el porcentaje de votación obtenido en la úlitma elección de diputaciones locales. Arítculo 157. 1. Para evitar confusiones en la ciudadanía que vote en las elecciones concurren- tes, los opl se abstendrán de uitlizar los colores que emplea el Insittuto en las elecciones federales precisados en el Anexo 4.1. También evitarán el uso de colores que se incluyan en los emblemas de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes. Sección Quinta Procedimiento para la aprobación del diseño de documentos y materiales electorales en elecciones federales Arítculo 158. 1. Para la aprobación del diseño de los documentos y materiales electorales, la deoe llevará a cabo el procedimiento siguiente: a) Elaborar un informe sobre los trabajos relaitvos al diseño de los documentos y materiales electorales, que incluya la metodología empleada para su elaboración, caracterísitcas de los mismos, modiifcaciones con respecto a las elecciones ante- riores, canitdades y calendarios previstos, planteamiento para la supervisión de la producción y personal empleado para dicha acitvidad. b) Elaborar en medios digitales y, en caso de ser solicitados, impresos, los diseños pre- liminares de los documentos electorales y los modelos preliminares de materiales electorales, que serán uitlizados en las elecciones. c) Se deroga. d) Elaborar el proyecto de acuerdo y los diseños preliminares en archivos digitales y, en caso de ser solicitados, impresos, de los documentos y modelos de los materia- les electorales, para su revisión y análisis por la comisión correspondiente, quien, a su vez, lo someterá a consideración del Consejo General. 127  Insittuto Nacional Electoral 2. La aprobación de la documentación y materiales electorales deberá hacerse con la suifciente anitcipación para asegurar su producción y distribución opor- tuna, en cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación federal. Sección Sexta Plazos para la aprobación de documentos y materiales electorales, así como para su impresión y producción en elecciones federales Arítculo 159. 1. En procesos electorales federales ordinarios, el Consejo General deberá apro- bar el diseño e impresión de la documentación electoral, así como los modelos y producción de los materiales electorales, a más tardar noventa días posterio- res al inicio del proceso electoral respecitvo. 2. En los procesos electorales federales extraordinarios, la aprobación de los do- cumentos y materiales electorales, así como su impresión y producción, res- pecitvamente, deberá realizarse conforme al plan y calendario que se apruebe para tal efecto. Sección Séptima Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los opl Arítculo 160. 1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los opl deberán observar lo siguiente: a) Los formatos únicos nuevos con respecto a los ya aprobados consistentes en los diseños y especiifcaciones técnicas de la documentación y materiales electorales así como las modiifcaciones resultados de su mejora, tanto para la votación en territorio nacional como para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, deberán ser aprobados por la Comisión correspondiente. Con base en los formatos únicos ya aprobados los opl deberán generar sus respecitvos diseños y especiifca- ciones, mismos que serán entregados a las jle, de manera impresa y a través de la herramienta informáitca dispuesta para tal ifn, con conocimiento de la utvopl y la deoe, a más tardar en sepitembre el año previo de la elección y conforme al plazo previsto en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electo- 128  Reglamento de Elecciones rales Locales que se apruebe para tal efecto y los Lineamientos expedidos por la deoe. b) La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones es- tatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el presente Capítulo. c) En caso de que algún opl de forma excepcional presente otro material con las mis- mas o mejores caracterísitcas de funcionalidad, resistencia, uso y costos de produc- ción, la deoe en el ámbito de sus facultades, analizará la viabilidad de la propuesta y presentará a la ccoe su valoración para que ésta dictamine su procedencia. d) Las jle revisarán, con base en los Lineamientos, capacitación y asesorías propor- cionados por la deoe, los diseños de los documentos y materiales electorales, así como las especiifcaciones técnicas presentadas por el opl y, en su caso, emiitrán sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles a paritr de la fecha de la recepción de los mismos. e) Las observaciones a los diseños y especiifcaciones técnicas de los documentos y materiales electorales que emitan las jle a los opl deberán ser atendidas por este úlitmo en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a paritr de la fecha en que le sean noitifcadas. Dentro de dicho plazo, se podrán celebrar las reuniones de trabajo que se consideren necesarias entre la jle y el opl para aclarar las ob- servaciones y asegurar su debida atención. De no haber observaciones por parte de la jle o, habiéndolas, hayan sido atendidas en su totalidad, la jle remiitrá con conocimiento de la utvopl -a través de la herramienta informáitca dispuesta para tal efecto- los diseños y especiifcaciones a la deoe para su validación, en la que se deberá precisar a los opl que se trata de modelos genéricos que deberán adecuar- se bajo su responsabilidad según los escenarios paritculares que se presenten con los paritdos políitcos y las candidaturas a nivel local. f) Una vez validados por la deoe los documentos y materiales electorales conforme al Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales, el Órgano Superior de Dirección del opl deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder con su impresión y producción. g) Los opl deberán entregar a la deoe -a través de la herramienta informáitca dis- puesta para tal efecto- con conocimiento de la utvopl, los archivos con los diseños a color y especiifcaciones técnicas de la documentación y materiales electorales aprobados por sus respecitvos consejos generales, a más tardar 15 días después de la aprobación a que se reifere el inciso anterior. En caso de que por alguna razón extraordinaria sea necesario modiifcar algún diseño y/o especiifcación técnica de documentos y materiales electorales ya validados, los opl deberán presentar los diseños actualizados a las jle, en medios impresos y a través de la herramienta in- formáitca dispuesta para tal efecto, con conocimiento de la utvopl y la deoe, para su posterior validación. 129  Insittuto Nacional Electoral h) Los opl deberán integrar los archivos electrónicos con los diseños de la documen- tación y materiales electorales aprobados, en un repositorio diseñado y adminis- trado por el propio opl dentro de los 15 días posteriores a su aprobación. Asimis- mo, los opl deberán integrar en otro repositorio los diseños de la documentación producida, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la Jornada Electoral. Si hubiera algún cambio o modiifcación aprobada al diseño y/o producción de la documentación y material electoral, éste deberá verse relfejado en el mismo repo- sitorio. Dichos repositorios estarán disponibles para consulta por parte de autori- dades federales y locales. i) La deoe presentará a la Comisión correspondiente, un informe relaitvo a la valida- ción de los diseños de documentos y modelos de materiales electorales de los opl. j) (Derogado). k) Los opl deberán entregar a la deoe un reporte único sobre la aprobación y adjudi- cación de los documentos y materiales electorales, con conocimiento de la utvopl, dentro de los plazos previstos en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales correspondiente, y a través de la herramienta in- formáitca dispuesta para tal efecto. l) Los opl deberán entregar a la deoe reportes semanales de avance de la producción de los documentos y materiales electorales, con conocimiento de la utvopl, dentro de los plazos previstos en el Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Pro- cesos Electorales Locales correspondiente, y a través de la herramienta informáitca dispuesta para tal efecto. m) En su caso, la deoe emiitrá observaciones a los reportes presentados por los opl, mismas que deberán ser atendidas por estos úlitmos. n) (Derogado). ñ) La deoe presentará a la Comisión correspondiente reportes parciales de avances de la producción de los documentos y materiales de los opl y un informe ifnal. o) Los opl deberán llevar a cabo las veriifcaciones de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, y de las caracterísitcas y calidad del líquido indeleble (para este úlitmo cuando no haya elección concurrente), conforme a lo establecido en el anexo 4.2 de este Reglamento, y capturarán los resultados correspondientes en los medios informáitcos disponibles dentro de los 5 días naturales posteriores a cada ve- riifcación. La información obtenida les servirá para ofrecer mayor certeza en sus elec- ciones, evaluar su funcionamiento y realizar mejoras para subsecuentes procesos electorales. Los resultados de las veriifcaciones se harán del conocimiento de la deoe. p) En todo momento la deoe, en coordinación con la utvopl, atenderá las asesorías referentes al diseño, impresión y producción de la documentación y materiales electorales que le formulen los opl. q) En los Procesos Electorales Locales extraordinarios, los opl deberán presentar, con conocimiento de la utvopl, los diseños y especiifcaciones de los documentos y 130  Reglamento de Elecciones materiales electorales a la jle de su enitdad federaitva para su revisión y posterior validación por la deoe, conforme al Plan y Calendario Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales vigente, para después proceder con su aprobación por parte del órgano superior de dirección del opl. r) Los opl deberán prever con anitcipación el procedimiento administraitvo para ad- judicar su producción. Arítculo 161. 1. Para el cálculo de la canitdad de documentos y materiales que se deben im- primir y producir, respecitvamente, tanto para las elecciones federales como locales, así como para el voto de los mexicanos en el extranjero, se deben con- siderar los elementos que se conitenen en el Anexo 4.1 de este Reglamento. Arítculo 162. 1. La deoe deberá llevar a cabo dos supervisiones a los opl respecto de los pro- cedimientos de impresión y producción de la documentación y materiales elec- torales. 2. La primera veriifcación deberá realizarse en los inicios de la producción, y duran- te la misma se examinará, en su caso, el cumplimiento de las observaciones que se hubieren formulado, mismas que serán veriifcadas y validadas por la deoe y el opl a pie de máquina para la producción a gran escala; la segunda veriifcación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. La deoe deberá informar previamente a los opl las fechas de las veriifcaciones. Sección Octava Medidas de seguridad de documentos y materiales electorales Arítculo 163. 1. Las boletas electorales, las actas electorales y el líquido indeleble a uitlizarse en la Jornada Electoral respecitva, deberán contener las caracterísitcas y medidas de seguridad conifables y de calidad, de acuerdo a las especiifcaciones técnicas soli- citadas, previstas en el Anexo 4.1 de este Reglamento, para evitar su falsiifcación. 2. Tanto para las elecciones federales, como para las locales, se deberá realizar la veriifcación de las medidas de seguridad incorporadas en las boletas y actas 131  Insittuto Nacional Electoral electorales, así como el correcto funcionamiento del líquido indeleble y los ele- mentos de idenitifcación del aplicador, conforme al procedimiento descrito en el Anexo 4.2 de este Reglamento. 3. En elecciones concurrentes, el Insittuto suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas. En caso de elecciones locales no concurrentes con una federal, los opl deberán designar a la empresa o insittución que se hará cargo de la fabricación del líquido indeleble; de igual manera, establecerán la insittución pública o privada que ceritifcará la calidad de dicho material. Las insittuciones para uno y otro caso, siempre deberán ser disitntas. Sección Novena Disposiciones Complementarias Arítculo 164. 1. En la adjudicación de la producción de los documentos y materiales electorales, así como en la supervisión de dicha producción, el Insittuto y los OPL deberán seguir los procedimientos que se precisan en el Anexo 4.1 de este Reglamento. 2. Antes del inicio de la impresión de las boletas, el INE y, en su caso, los OPL de- berán solicitar al impresor un calendario detallado de producción, de acuerdo con el itpo de elección (a nivel nacional, estatal, distrital o municipal, según sea el caso) para que se distribuya a las representaciones de los paritdos políitcos ante su Consejo (también antes del inicio de la impresión), señalándoles que no habrá modiifcación a las boletas si éstas ya hubieran iniciado su proceso de impresión (que inicia con los trabajos de preprensa el día previo, lo que impo- sibilita ya las susittuciones) o ya estuvieran impresas, de acuerdo con dicho calendario. Las modiifcaciones a las boletas se atenderán sólo bajo los siguientes supuestos: a) Las susittuciones de candidaturas aprobadas por el Consejo General o los órga- nos competentes antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado y de acuerdo con el itpo de elección, ya sea a nivel nacional, estatal, distrital o municipal. En caso de no haberse podido aplicar la susittución, los votos contarán para los paritdos políitcos y los candidatos/as que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes. 132  Reglamento de Elecciones b) Las susittuciones de las candidaturas plurinominales aprobadas por el Consejo Ge- neral o los órganos competentes antes de las 24 horas previas al inicio de impre- sión, conforme al calendario previamente circulado. En caso de que haya fórmulas en blanco en los listados dentro de las 24 horas previas del arranque, se procederá a la impresión con esos espacios en blanco y los votos contarán para el listado ifnal aprobado por el Consejo General o los órganos competentes. c) En caso de que no haya registro de candidatura de paritdos políitcos antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado, la boleta se imprimirá con el emblema del paritdo y sin nombre de candidato/a. Una vez concluido el plazo anterior o arrancada la producción, la boleta se impri- mirá con el estatus prevaleciente. d) En caso de negaitva de registro de candidatura de paritdos políitcos antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado, la boleta se imprimirá con el emblema del paritdo y sin nombre de candidato/a. e) En caso de renuncia de candidatura de paritdos políitcos sin que se haya aprobado la susittución correspondiente antes de las 24 horas previas al inicio de impresión, conforme al calendario previamente circulado, la boleta se imprimirá con el emble- ma del paritdo y sin nombre de candidato/a. f) En caso de presentarse impugnaciones a candidaturas, se aplicarán los siguientes criterios para la producción de boletas: I. En caso de que no se hubiera resuelto la impugnación de alguna candidatura de paritdo políitco a más tardar 24 horas antes del día programado para iniciar la producción, se imprimirá la boleta con el nombre que estuviera vigente en el Sis- tema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y, de resolverse alguna cancelación o susittución posterior, se estará a lo dispuesto en el Arítculo 267, numeral 1, de la LGIPE. II. En caso de que no se hubiera resuelto la impugnación de alguna candidatura in- dependiente a la fecha programada de inicio de impresión, de la que dependiera la revocación del registro otorgado por el Insittuto, se imprimirá la boleta con dicha candidatura y, de resolverse su revocación posteriormente, las boletas que se llegaran a marcar sólo en este recuadro deberán tratarse como votos nulos, mientras que cuando en la boleta electoral se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de la candidatura revocada y otro correspondiente a una candidatura aun en la conitenda, deben contabilizarse como votos válidos a favor de la candidatura con registro. III. En el caso de impugnación a la negaitva de registro de candidaturas independien- tes, si la resolución de Tribunal se realizara 24 horas antes de fecha programada de arranque de impresión, la boleta se imprimirá de acuerdo con el resultado de dicha resolución. En caso de que no haya resolución dentro de las 24 horas 133  Insittuto Nacional Electoral previas al inicio de la impresión, ésta se deberá postergar hasta que se resuelva la impugnación. Debido a la diferente complejidad de cada elección, por posibles impugnaciones o sus- ittuciones, se privilegiará el siguiente orden de producción de boletas: • En elecciones federales: Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales; • En elecciones locales: Gubernatura, Diputaciones Locales, Ayuntamientos y, en su caso, una cuarta elección. Arítculo 165. 1. El Insittuto y los opl, en el ámbito de su competencia, establecerán acciones en la recuperación de los materiales electorales de las casillas para su posterior reuitlización. Para realizar los trabajos de conservación y desincorporación de materiales electorales, se podrán seguir las acciones precisadas en el Anexo 4.1 de este ordenamiento. 2. Posterior a las elecciones, el Insittuto y los opl, deberán determinar los re- querimientos técnicos y logísitcos necesarios para llevar a cabo la recolección, desacitvación y conifnamiento ifnal del líquido indeleble, como se describe en el anexo referido en el párrafo anterior. Capítulo IX. Instalaciones para el resguardo de la documentación y materiales electorales Sección Primera Instalación y equipamiento del espacio desitnado para el resguardo Arítculo 166. 1. Para los procesos electorales federales y locales, las juntas distritales ejecuitvas del Insittuto y los órganos competentes de los opl, respecitvamente, deberán determinar en el mes de febrero, o diez días después a que se instalen los órga- nos competentes de los opl, según corresponda, los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación y materiales elec- torales de las elecciones, veriifcando que los lugares cuenten con condiciones 134  Reglamento de Elecciones que garanitcen la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las boletas y de los paquetes electorales, las cuales se precisan en el Anexo 5 de este Reglamento. 2. En las bodegas electorales podrán almacenarse tanto los documentos como los materiales electorales, siempre que haya espacio suifciente para su alma- cenamiento y manejo; de lo contrario, se deberá prever la instalación de un espacio adicional para los materiales. Para lo anterior, se deberá contar con la información sobre la canitdad de documentación electoral que se almacenará, así como su peso y volumen. 3. Los aspectos que las autoridades electorales competentes deberán tomar en consideración para determinar los lugares en que se instalarán las bodegas electorales, así como las condiciones de su acondicionamiento y equipamiento, se precisan en el Anexo 5 de este Reglamento. Arítculo 167. 1. La presidencia de cada consejo distrital del Insittuto o de cada órgano com- petente del opl, según corresponda, en sesión que celebren a más tardar en el mes de marzo del año de la respecitva elección, o en el caso de los órganos competentes del opl, treinta días después de su instalación, informará a su respecitvo consejo, las condiciones de equipamiento de la bodega electoral, mecanismos de operación y medidas de seguridad. En el caso de los órganos desconcentrados del opl, los informes referidos en este arítculo deberán remi- itrse a la junta local correspondiente dentro de los cinco días siguientes. 2. A más tardar el treinta de marzo del año de la respecitva elección, cada con- sejo distrital del Insittuto y del órgano competente del opl, deberán aprobar mediante acuerdo, lo siguiente: a) Designación del personal autorizado para el acceso a la bodega electoral; b) Designación de una persona responsable de llevar el control preciso sobre la asig- nación de los folios de las boletas que se distribuirán en cada mesa direcitva de casilla. 3. A más tardar veinitcinco días antes de la fecha de la Jornada Electoral, y previa celebración de las reuniones de coordinación necesarias para establecer la lo- gísitca correspondiente, cada consejo distrital del Insittuto o del órgano com- petente del opl, deberán aprobar mediante acuerdo, la designación de se y cae 135  Insittuto Nacional Electoral correspondientes, así como de los prestadores de servicios o personal técnico y administraitvo que auxiliará al presidente, secretario y consejeros electorales del consejo correspondiente en el procedimiento de conteo, sellado, agrupa- miento e integración de las boletas en razón del número de electores que co- rresponda a cada una de las casillas a instalar el día de la elección. Arítculo 168. 1. La presidencia de cada consejo distrital del Insittuto o de cada órgano compe- tente del opl, será responsable de las bodegas, así como de todas las operacio- nes y procedimientos de apertura y cierre, mismos que se registrarán en una bitácora. 2. Solamente tendrán acceso a la bodega electoral funcionarios y personal auto- rizados por el propio consejo respecitvo, a quienes se les otorgará un gafete disitnitvo que contendrá al menos, número de folio, fotograífa, referencia del órgano, cargo, periodo de vigencia, sello y ifrma de la presidencia del órgano desconcentrado correspondiente, mismo que deberá portarse para su ingreso a la bodega. Arítculo 169. 1. El Órgano Superior de Dirección del opl enviará a la utvopl, por conducto de la junta local ejecuitva del Insittuto que corresponda, a más tardar la primera semana de abril, el informe sobre las condiciones que guardan las bodegas electorales de los disitntos órganos del opl. Sección Segunda Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales Arítculo 170. 1. Para efecto de la distribución de la documentación y materiales electorales, se deberá diseñar una estrategia, considerando factores de itempo, distancia, recursos humanos y recursos materiales. 2. La documentación electoral podrá ser distribuida junto con los materiales elec- torales, directamente por los proveedores, o bien, por el Insittuto o los opl, se- gún corresponda, a través de las áreas facultadas para tal efecto. En cualquiera 136  Reglamento de Elecciones de los casos, se instrumentarán programas de distribución que deberán contar, cada uno, al menos con las caracterísitcas siguientes: a) Canitdad, itpo de documentación y materiales electorales a distribuir a cada distri- to electoral; b) Peso y volumen de la documentación/materiales electorales a distribuir; c) Tipos de vehículos que realizarán la distribución; d) Lugar, fecha y hora de carga de los vehículos; e) Fecha y hora esitmada de llegada de los vehículos a cada distrito, y f) Seguimiento del iitnerario de los vehículos y recepción en los distritos. Arítculo 171. 1. Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral que llegará custodiada, el presidente del consejo distrital del Insittuto o del órgano correspondiente del opl, como responsables directos del acto, preverán lo necesario a ifn de convocar a los demás integrantes del consejo para garanitzar su presencia en dicho evento; también girarán invitación a los integrantes del consejo local respecitvo y del Órgano Superior de Dirección del opl, así como a medios de comunicación. Arítculo 172. 1. La presidencia del consejo distrital del Insittuto o del órgano competente del opl, será responsable de coordinar el operaitvo para el almacenamiento, consi- derando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los esitbadores o personal administraitvo del Insittuto o del opl, las cajas con la documentación y materiales electorales para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan. 2. Una vez concluidas las tareas de almacenamiento de las boletas y demás documentación electoral, y en su caso, materiales electorales, quienes inte- gren el consejo respecitvo acompañarán a su presidente, quien bajo su res- ponsabilidad, asegurará la integridad de las bodegas, disponiendo que sean selladas las puertas de acceso a la misma ante la presencia de consejeros elec- torales, representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes. 137  Insittuto Nacional Electoral 3. Para efecto de lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estam- pará el sello del órgano electoral respecitvo, las ifrmas de presidente del con- sejo, consejeros electorales y de representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, candidaturas independientes que solicitaran hacerlo, quienes podrán observar en todos los casos que se abra o cierre la bodega, el reitro de sellos y posterior sellado de las puertas de acceso, y estampar sus ifrmas en los sellos que se coloquen, pudiéndose documentar dicho proceso por parte de los re- presentantes de los paritdos políitcos o candidaturas independientes a través de los medios técnicos que esitmen peritnentes. 4. Del acto de recepción descrito en párrafos anteriores, se levantará acta circuns- tanciada en la que consten el número de cajas y sobres, así como las condicio- nes en que se reciben, de la cual se proporcionará copia simple a los integran- tes del Órgano Superior de Dirección del opl. Arítculo 173. 1. La presidencia del consejo distrital del Insittuto o el funcionario u órgano com- petente del opl, llevarán una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que se asentará la información relaitva a la fecha, hora, moitvo de la apertura, presencia de consejeros electorales y representantes de los paritdos políitcos y candidaturas independientes en su caso, así como fecha y hora del cierre de la misma. Dicho control se llevará a paritr de la recepción de las boletas, hasta la fecha que se determine la destrucción de los sobres que conitenen la docu- mentación en los paquetes electorales, por parte del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl correspondiente. El control y resguardo de la bitácora estarán a cargo de la propia presidencia del consejo. El modelo de bitácora se conitene en el Anexo 5 de este Reglamento. Arítculo 174. 1. La presidencia del consejo distrital del Insittuto o, en su caso, de los órganos competentes de los opl, será la responsable que en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la normaitvidad señala, en es- pecial, lo dispuesto en los arítculos 171, 172, numerales 2 y 3, y 173 de este Re- glamento, o por cualquier otra causa superveniente y plenamente jusitifcada, se convoque a los consejeros electorales y a los representantes de los paritdos políitcos y de candidaturas independientes en su caso, para presenciar el reitro de sellos y el nuevo sellado de las puertas de acceso a la bodega, así como para 138  Reglamento de Elecciones estampar sus ifrmas en los sellos que se coloquen si así desearen hacerlo, de- jando constancia por escrito en la respecitva bitácora. Arítculo 175. 1. Tratándose de elecciones extraordinarias, los plazos establecidos en el presen- te apartado se ajustarán conforme a lo establecido en el plan y calendario que al efecto se apruebe por el Consejo General. Sección Tercera Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales Arítculo 176. 1. Las boletas electorales deberán estar en las sedes de los consejos distritales del Insittuto y de los órganos competentes de los opl, a más tardar quince días antes de la fecha de la elección respecitva. Arítculo 177. 1. Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integra- ción de la documentación para las casillas, que realicen los funcionarios y órga- nos del Insittuto y de los opl, según el caso, facultados para tal efecto, se reali- zarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 5 de este Reglamento, previa determinación de la logísitca que se apruebe para ese efecto. El Insittuto apoyará a los opl en la planeación y capacitación del grupo de mulitplicadores del opl a cargo de la capacitación a quienes auxiliarán en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas de las elecciones locales. Arítculo 178. 1. Al término del conteo y sellado del total de boletas, éstas se agruparán de ma- nera consecuitva por itpo de elección y siguiendo el procedimiento descrito en el anexo referido, conforme a los criterios siguientes: a) Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal. b) Para el caso de casillas especiales en elecciones concurrentes o no concurrentes, se asignarán hasta 1,500 boletas por casilla para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual por cada itpo de elecciones locales. El número exacto de boletas 139  Insittuto Nacional Electoral deberá ser deifnido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la Jornada Electoral. c) Las boletas adicionales por cada paritdo políitco y, en su caso, candidaturas in- dependientes, para que sus representantes acreditados ante la mesa direcitva de casilla puedan ejercer su derecho de voto. d) En su caso, las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolu- ción favorable del Tribunal Electoral que le faculte emiitr su sufragio. 2. El control y seguimiento preciso sobre la asignación de los folios de las boletas respecto de cada itpo de elección, que se distribuirán a las mesas direcitvas de casilla, se hará a través del formato respecitvo, contenido en el Anexo 5 del presente Reglamento. Para el llenado de dicho formato, será necesario cuidar la correcta asignación de los folios según corresponda al total de boletas para la elección. Quien se encuentre facultado para tal efecto, será responsable de comprobar que los folios se asignen correctamente. 3. Una vez integradas las boletas, se introducirán en los sobres desitnados para ello, mismos que se idenitifcarán previamente con una eitqueta blanca, seña- lando además los folios de las boletas que contendrá y el itpo de elección. Arítculo 179. 1. La presidencia del consejo distrital o del órgano competente del opl, levan- tará un acta circunstanciada en la que se especiifque la fecha, hora de inicio y término, lugar, asistentes, itpo o itpos de elección, folios de las boletas que correspondieron a cada casilla, folios de las boletas sobrantes e inuitlizadas, y en su caso, incidentes o faltantes de boletas. Se entregará copia simple del acta a quienes integran el consejo respecitvo. Arítculo 180. 1. En el supuesto de requerir boletas adicionales, la presidencia del consejo -dis trital o del órgano competente del opl, dará aviso de inmediato, vía oifcio, a la presidencia del consejo local del Insittuto o del Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda, uitlizando el formato de solicitud de boletas adi- cionales contenido en el Anexo 5 de este Reglamento, para que se adopten las acciones necesarias para complementar el requerimiento de boletas. La insu- ifciencia de éstas no detendrá el procedimiento de conteo, sellado y agrupa- miento, ni tampoco el armado de los paquetes electorales. 140  Reglamento de Elecciones 2. Si se recibieran boletas que correspondan a otro ámbito de competencia, la presidencia del consejo respecitvo, noitifcará por la vía más expedita a la pre- sidencia del consejo local del Insittuto o del Órgano Superior de Dirección del opl, quien procederá a convocar a una comisión del órgano al que correspon- dan las boletas electorales, para que las reciban. Dicha comisión estará inte- grada por el presidente y consejeros electorales del órgano receptor, quienes podrán ser apoyados en dicho acto por personal de la estructura administraitva y, en su caso, por los representantes de los paritdos políitcos y candidaturas independientes que decidan paritcipar. 3. Las boletas electorales serán entregadas a la presidencia o al responsable de la comisión referida, por parte de la presidencia del órgano que inicialmente las recibió, en sus instalaciones. De lo anterior se levantará un acta circunstancia- da y se entregará una copia a quienes integran la comisión, lo cual se hará del conocimiento de los integrantes del consejo correspondiente. Arítculo 181. 1. En caso que con posterioridad a la realización del procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, el órgano jurisdiccional com- petente emita resolución favorable a ciudadanos en relación con su derecho de votar el día de la respecitva elección, no se incluirán ni se entregarán boletas adicionales a la presidencia de las mesas direcitvas de casilla. Sección Cuarta Distribución de la documentación y materiales electorales a la Presidencia de las Mesas Direcitvas de Casilla Arítculo 182. 1. Sin afectación al debido desarrollo de las acitvidades inherentes a la integra- ción de las mesas direcitvas de casilla, los supervisores electorales y los cae apoyarán en las acitvidades de preparación e integración de la documentación y materiales electorales de las elecciones federales y llevarán a cabo la revisión en lo que corresponde a las elecciones locales. 2. En caso de elecciones concurrentes, los se y los cae locales apoyarán la prepa- ración de la documentación y los materiales correspondientes a las elecciones locales. 141  Insittuto Nacional Electoral 3. El personal técnico y administraitvo del Insittuto y del opl que corresponda, también podrá paritcipar en las acitvidades señaladas en el numeral anterior, siempre y cuando cuente con la autorización del órgano competente. Arítculo 183. 1. La persona designada para llevar el control y seguimiento preciso sobre la asig- nación de los folios de las boletas, también deberá veriifcar que se cuenta con toda la documentación y materiales electorales con base en el recibo que se entregará al presidente de la mesa direcitva de casilla. 2. La presidencia de los consejos distritales del Insittuto o de los consejos compe- tentes de los opl, según corresponda, entregarán a cada presidente de mesa direcitva de casilla, por conducto del cae y dentro de los cinco días previos al anterior en que deba llevarse a cabo la Jornada Electoral respecitva, la do- cumentación y materiales electorales. En el caso de elecciones concurrentes, cada presidente de mesa direcitva de casilla recibirá la documentación y ma- teriales electorales de las elecciones federales y locales que se celebren. En este caso, los cae serán auxiliados por los cae locales, por lo que el órgano local deberá proveer los recursos materiales necesarios para facilitar la entrega con- junta de los paquetes de ambas elecciones. Para efectos de lo anterior, a más tardar veinte días antes de la celebración de la Jornada Electoral, la junta local y el Órgano Superior de Dirección del opl acordarán la logísitca necesaria para este ifn. 3. Para efecto de lo señalado en los numerales que anteceden, los vocales de organización de las juntas distritales ejecuitvas del Insittuto elaborarán un pro- grama de entrega y celebrarán reuniones de coordinación con el personal in- volucrado en la entrega, bajo la coordinación de los consejos distritales del Insittuto, a más tardar la semana previa a la prevista para la distribución. 4. De la entrega de la documentación y material electoral a la presidencia de las mesas direcitvas de casilla, el personal designado como cae recabará el recibo correspondiente con la ifrma del presidente, la fecha y hora de la entrega. 5. Los recibos de la entrega de la documentación y materiales electorales de elec- ciones locales, se concentrarán por la junta local respecitva quien, en caso de elecciones locales, realizará la entrega de los mismos al Órgano Superior de Dirección del opl en la úlitma semana del mes en que se hubiera celebrado la 142  Reglamento de Elecciones Jornada Electoral, salvo que sean requeridos por las autoridades jurisdicciona- les, caso en que se entregarán de inmediato. 6. Los sobres en que se introduzcan las boletas electorales, serán cerrados por los cae en presencia del presidente de la mesa direcitva de casilla, una vez que éste veriifcó la documentación al momento de la entrega. Sección Quinta Reglas Complementarias Arítculo 184. 1. La deoe, directamente o a través de los órganos desconcentrados, imparitrá ta- lleres para el personal involucrado en la operación de las bodegas electorales; en la recepción, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a quienes presidan las mesas direcitvas de casilla, así como en la recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral. Los opl podrán solicitar al Insittuto, por conducto de la utvopl, la imparitción de talleres adicionales. Arítculo 185. 1. Los consejos locales del Insittuto realizarán las gesitones oportunas y necesa- rias ante los cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales, o en su caso, el Ejército Mexicano y Secretaría de Marina Armada de México, para el resguardo en las inmediaciones de las bodegas electorales durante la realización del conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales, así como durante la recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos corres - pondientes al término de la Jornada Electoral aitnente. 2. Asimismo, en el proceso de distribución de la documentación y materiales elec- torales a quienes presidan las mesas direcitvas de casilla, se podrá considerar, por excepción y solo en caso de ser necesario, la peritnencia que los vehículos donde se trasladen sean custodiados por fuerzas de seguridad federal, estatal o municipal, principalmente, a ifn de garanitzar la integridad de la documenta- ción y materiales electorales, así como de supervisores electorales y cae. 143  Insittuto Nacional Electoral Capítulo X. Observadores Electorales Sección Primera Presentación y trámite de la solicitud de acreditación Arítculo 186. 1. El Insittuto y los opl emiitrán en la sesión inicial del Proceso Electoral, una con- vocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la observación electoral, tomando en consideración los modelos que for- man parte de este Reglamento (Anexo 6.6). 2. El Insittuto y el opl proporcionarán los mecanismos necesarios para que la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, obtenga la acredita- ción para la observación electoral, a través de las modalidades que el Insittuto determine, el cual podrá incluir el uso de herramientas informáitcas y tecno- lógicas. 3. Quienes se encuentren acreditados como observadores electorales tendrán derecho a realizar las acitvidades de observación de los actos de carácter públi- co de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del Insittuto y de los opl, en términos de lo establecido en la lgipe y este Reglamento. 4. La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana para el caso de las elecciones federales. 5. La ciudadanía mexicana podrá paritcipar en la observación electoral en térmi- nos de lo previsto en la lgipe y este Reglamento, solo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Insittuto; la cual suritrá efectos para el proceso federal y los concurrentes. 6. En las elecciones locales, la ciudadana o el ciudadano deberá tomar el curso referente a esa enitdad a ifn de conocer las modiifcaciones sustanitvas de la elección local que pretenda observar. 144  Reglamento de Elecciones Arítculo 187. 1. En elecciones ordinarias federales y locales, el plazo para que las personas in- teresadas presenten su solicitud de acreditación, será a paritr del inicio del proceso electoral correspondiente, y hasta el treinta de abril del año en que se celebre la Jornada Electoral respecitva. 2. Si la Jornada Electoral se celebrara en un mes disitnto a junio, el plazo para presentar la solicitud de acreditación, será hasta el úlitmo día del mes anterior al previo en que se celebre la elección. 3. En elecciones extraordinarias, el plazo para presentar la solicitud de acredit-a ción o raitifcación de la expedida, será a paritr del inicio del proceso electoral extraordinario correspondiente y hasta quince días previos a aquel en que se celebre la Jornada Electoral. Arítculo 188. 1. La ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación como observa- dor electoral, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el arítculo 217 de la lgipe y presentar los documentos que se citan a conitnuación: a) Solicitud de acreditación en el formato correspondiente (Anexo 6.1); b) En su caso, solicitud de raitifcación para el caso de elecciones extraordinarias (Ane- xo 6.2); c) Escrito bajo protesta en el que maniifeste que cumple con los requisitos estableci- dos en el arítculo 217, numeral 1, inciso d), de la lgipe; d) Dos fotograífas recientes tamaño infanitl del solicitante, y e) Copia de la credencial para votar vigente. 2. La solicitud podrá ser presentada individualmente o a través de la organización de observadores electorales a la que pertenezcan. 3. En caso que la solicitud sea presentada por una organización de observadores electorales, la dirigencia o representantes de la organización, incluirán una re- lación de la ciudadanía interesada pertenecientes a ella, así como las solicitu- des individuales debidamente requisitadas. 145  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 189. 1. La solicitud para obtener la acreditación para la observación del desarrollo de las acitvidades de los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y ex- traordinarios, se presentará preferentemente a través de las herramientas in- formáitcas y tecnológicas que el Insittuto implemente o, en su defecto, ante la presidencia del Consejo Local o distrital del Insittuto o ante el órgano corres- pondiente del opl. 2. En elección federal o concurrente, los Consejos Locales y distritales deberán re- cibir las solicitudes de acreditación de la ciudadanía interesada en actuar como observadora electoral, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio del so- licitante o el de la organización a la que pertenezca; y deberán darle cauce, en términos de lo dispuesto por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la lgipe. 3. En elecciones locales, las Juntas Locales y Distritales ejecuitvas sin Proceso Electoral deberán recibir solicitudes de acreditación de la ciudadanía que de- see paritcipar en la observación electoral en enitdades con Proceso Electoral, y deberán darle cauce, en términos de lo dispuesto por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c), y d) de la lgipe; a ifn de que el Consejo Local o Distrital co- rrespondiente someta a consideración la aprobación de las solicitudes. 4. Para el caso de las elecciones extraordinarias, la paritcipación de las juntas eje- cuitvas o consejos, se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 2 y 3 del presente arítculo, según corresponda. 5. El Insittuto, podrá recibir solicitudes de registro de la ciudadanía mexicana re- sidente en el extranjero, interesada en paritcipar en la observación electoral, y darles cauce en los términos dispuestos por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la lgipe. 6. En elecciones concurrentes y locales, los opl, podrán recibir solicitudes de r-e gistro de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, interesada en par- itcipar en la observación electoral, y darles cauce en los términos dispuestos por el arítculo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la lgipe. 7. Las juntas ejecuitvas y consejos del Insittuto, así como los opl deberán garanit- zar el debido resguardo de la información conifdencial que reciban para el trá- 146  Reglamento de Elecciones mite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normaitva de la materia que se encuentre vigente. Arítculo 190. 1. Si a la fecha de la presentación de las solicitudes de acreditación, no hubieren sido instalados los consejos locales o distritales del Insittuto, los ciudadanos y las organizaciones podrán entregar dichas solicitudes en las juntas locales y distritales ejecuitvas, quienes deberán recibirlas y remiitrlas a los consejos respecitvos el día de su instalación. Arítculo 191. 1. La vocalía de organización electoral de las juntas ejecuitvas del Insittuto, será responsable de procesar las solicitudes ciudadanas para su revisión. 2. Para el caso de los opl, los órganos direcitvos designarán a los funcionarios en- cargados de procesar las solicitudes que le entregue la ciudadanía y las organi- zaciones, con el objeto de veriifcar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su acreditación. 3. (Derogado). Arítculo 192. 1. La presidencia de los consejos locales y distritales del Insittuto, así como las autoridades de los opl, en el ámbito de sus competencias, deberán informar periódicamente a los miembros de los consejos respecitvos, el número de soli- citudes recibidas y el estado que guardan. 2. En las elecciones ordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos le- gales para obtener la acreditación de observador electoral, se realizará en un plazo de cinco días contados a paritr de la recepción de la solicitud. 3. Si de la revisión referida se adviritera la omisión de algún documento o requisi- to para obtener la acreditación, se noitifcará a la persona solicitante de manera personal o por correo electrónico si se hubiese autorizado expresamente dicha modalidad para oír y recibir noitifcaciones, a efecto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la noitifcación, presente los documentos o la informa- ción que subsanen la omisión. 147  Insittuto Nacional Electoral 4. En elecciones extraordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos lega- les y de la documentación que se debe presentar, deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres días contados a paritr de la recepción de la solicitud, mien- tras que el plazo para que la persona solicitante subsane alguna omisión, será de veinitcuatro horas contadas a paritr de la noitifcación hecha por la autoridad. Sección Segunda Cursos de Capacitación Arítculo 193. 1. Una vez concluida la revisión de las solicitudes, se noitifcará dentro de los si- guientes 3 días a la persona solicitante la obligación de tomar, en alguna de las modalidades aprobadas, el curso de capacitación, preparación o información a que se reifere el arítculo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la lgipe aperci- bida que, de no tomar el curso de capacitación, la solicitud será improcedente. 2. En elecciones locales, los opl deberán elaborar y proporcionar a los vocales ejecuitvos locales del Insittuto, el material para la capacitación de los obser- vadores electorales, a ifn que éstos los remitan para su revisión, corrección y validación, a la deceyec. 3. Los proyectos del contenido de los materiales didácitcos en materia de ob- servación electoral elaborados por los opl, se sujetarán a los criterios para la elaboración de materiales didácitcos y de apoyo que se contemplen en la estra- tegia de capacitación y asistencia electoral correspondiente. 4. Los cursos contarán con información relaitva a la elección federal o local que corresponda. Para el caso de las elecciones locales y concurrentes, los opl y los vocales ejecuitvos locales respecitvos, deberán intercambiar el material con los contenidos conducentes. Arítculo 194. 1. Los cursos de capacitación son responsabilidad del Insittuto, de los opl o de las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, en términos de lo previsto en el arítculo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la lgipe, y serán imparitdos por funcionarios de la autoridad correspondiente. 148  Reglamento de Elecciones 2. En el caso del Insittuto, las vocalías de capacitación electoral y educación cívica de las juntas ejecuitvas, tendrán a su cargo la imparitción de los cursos de ca- pacitación, preparación o información. 3. Para el caso de los opl, los órganos direcitvos designarán a los funcionarios encargados de imparitr los cursos. Asimismo, formarán un expediente por cada solicitante a efecto de remiitrlo a la presidencia del consejo local del Insittuto que corresponda, dentro de los tres días siguientes a la conclusión del curso, para que el consejo local resuelva sobre su acreditación. 4. En elecciones extraordinarias, la remisión de los expedientes de cada una de las solicitudes a la presidencia del consejo local del Insittuto que correspon- da, se hará dentro de las veinitcuatro horas siguientes, contadas a paritr de la imparitción del curso de capacitación, para que el consejo local resuelva lo conducente. Arítculo 195. 1. La capacitación que se imparta para elecciones concurrentes, acreditará al ob- servador electoral para realizar dicha función respecto de la elección federal en todo el territorio nacional y la local de la enitdad federaitva en la que se haya tomado dicha capacitación. 2. En elecciones concurrentes, en caso que la persona acreditada quisiera obser- var elecciones locales de otra Enitdad federaitva, deberá tomar el curso impar- itdo por el ine, el opl correspondiente o por las organizaciones respecitvas, en cualquiera de sus modalidades aprobadas a ifn de conocer las modiifcaciones sustanitvas de la elección local que pretende observar. Arítculo 196. 1. Los cursos de capacitación también podrán ser imparitdos por las organizacio- nes de observadores electorales, por conducto de instructores de las propias organizaciones, atendiendo siempre a lo establecido en la lgipe, así como a los contenidos determinados por el Insittuto. 2. En la imparitción de cursos de capacitación por organizaciones de observado- res, éstas deberán dar aviso por escrito a la presidencia del consejo local o distrital, o al opl correspondiente a la enitdad en la que se imparitrá el curso, con al menos siete días de anitcipación a su inicio, para su supervisión. 149  Insittuto Nacional Electoral 3. En caso que no asista algún representante del Insittuto o de los opl, según sea el caso, para supervisar el desarrollo del curso, éste se tendrá por acreditado para los asistentes que reporte la organización de observadores electorales. El reporte deberá anexar el registro de asistencia con la ifrma autógrafa de cada uno de los ciudadanos asistentes. Arítculo 197. 1. En el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Ins- ittuto y los opl, deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la Jornada Electoral, en tanto que los que impartan las organizaciones, podrán conitnuar hasta cinco días antes a aquél en que se celebre la úlitma sesión del consejo del Insittuto, previo a la Jornada Electoral, en la que se apruebe la acreditación respecitva, debiendo entregar la documentación donde conste la imparitción del curso. 2. Tratándose de procesos electorales extraordinarios, los cursos de capacitación deberán concluir a más tardar diez días previos al de la Jornada Electoral res- pecitva; si el curso se imparte por alguna organización, el plazo para concluirlo será de hasta cinco días anteriores al de la elección. Arítculo 198. 1. La presidencia de los consejos locales y distritales del Insittuto, así como de los órganos competentes de los opl, informará a sus respecitvos consejos, las fechas y sedes de los cursos de capacitación, a efecto que puedan asisitr como observadores. 2. Las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto, así como los opl, darán am- plia difusión a los horarios y sedes en los que serán imparitdas las capacitaciones. Arítculo 199. 1. El Insittuto y los opl, a través de sus páginas de Internet pondrán a disposición de sus órganos desconcentrados competentes y de las organizaciones de ob- servadores electorales los materiales didácitcos que se uitlizarán para la capa- citación de la elección correspondiente. 2. En caso de procesos locales, el material didácitco y de apoyo deberá ser elabo- rado por los opl y validado por la deceyec. 150  Reglamento de Elecciones Arítculo 200. 1. En el supuesto que algún solicitante no compruebe su paritcipación a los cursos de capacitación, preparación o información, su solicitud no se pondrá a con- sideración del Consejo Local o distrital que corresponda, para su aprobación como observadora/or electoral. 2. La o el Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local o Distrital Ejecuitva, dará seguimiento a los cursos de capacitación, preparación o información, que se impartan en cualquiera de sus modalidades y será res- ponsable de entregar, en un plazo no mayor a 5 días, a la persona que ocupe la Vocalía de Organización Electoral de la Junta Local o Distrital Ejecuitva, los comprobantes que acrediten la paritcipación de la ciudadanía. Sección Tercera Aprobación y expedición de acreditaciones o raitifcaciones Arítculo 201. 1. La autoridad competente para expedir la acreditación de los observadores electorales para los procesos electorales federales y locales, sean éstos ordina- rios o extraordinarios, serán los consejos locales y distritales del Insittuto. 2. Para el caso de las solicitudes de observadores electorales presentadas ante los órganos de los opl, la autoridad responsable de aprobarlas y emiitr la acre- ditación correspondiente serán los consejos locales del Insittuto o el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local. 3. En caso de que como excepción, la Secretaría Ejecuitva reciba solicitudes de acreditación de observadores electorales, en cuyo caso las remiitrá en un plazo no mayor a 24 horas al Consejo Local que corresponda para su procesamiento. 4. Conforme a lo anterior, una vez acreditados los requisitos establecidos en la lgipe y en el presente Reglamento para obtener la acreditación de observador electoral, la presidencia del consejo local o distrital del Insittuto, presentará las solicitudes al consejo respecitvo para su aprobación, misma que deberá resol- verse a más tardar en la siguiente sesión que celebren dichos consejos, obser- vándose en todos los casos, los plazos establecidos en el presente Capítulo. 151  Insittuto Nacional Electoral 5. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo Local o distrital aproba- rá la raitifcación y expedirá la acreditación respecitva, así como el gafete de observador electoral, sin que sea necesaria la asistencia a un nuevo curso de capacitación, salvo en aquellos casos en que se presenten modiifcaciones sus- tanitvas respecto a la elección ordinaria. En este úlitmo supuesto, el Consejo Local podrá auxiliarse de la junta distrital ejecuitva en la que se presentó la solicitud, proporcionando los materiales didácitcos necesarios para el nuevo curso de capacitación que deba imparitrse. 6. En elecciones locales no concurrentes que se presenten en el mismo periodo de Proceso Electoral, en caso de que un ciudadano desee observar la elección local de disitntas enitdades federaitvas, el órgano competente del Insittuto de cada enitdad que se pretende observar, someterá al Consejo respecitvo para su aprobación, la solicitud que corresponda. En este supuesto, será necesario tomar el curso de capacitación, preparación o información, diseñado para cada elección Local a observar. 7. Los consejos locales o distritales podrán aprobar acreditaciones como observa- dores electorales hasta en la úlitma sesión previa a que se celebre la Jornada Electoral respecitva. Arítculo 202. 1. Las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los Consejos Locales y distri- tales del Insittuto, serán entregadas a las observadoras y observadores dentro de los tres días siguientes a la sesión respecitva del consejo que corresponda, con el gafete correspondiente. Para el caso de procesos electorales extraordi- narios, las acreditaciones aprobadas se entregarán dentro de las veinitcuatro horas siguientes a su aprobación. Esas acreditaciones y gafetes se expedirán conforme a los formatos que se conitenen en los Anexos 6.3, 6.4 y 6.5 de este Reglamento. 2. Los encargados de entregar las acreditaciones y gafetes serán las presidencias de los Consejos Locales y Distritales, las personas funcionarias que se designen para tal ifn o por los medios que determine el Insittuto. 3. Las resoluciones que determinen la improcedencia de las solicitudes de acredi- tación como observadores electorales, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la lgipe y en este Reglamento, serán noitifcadas inmediatamen- te a las personas u organizaciones solicitantes, de manera personal o correo 152  Reglamento de Elecciones electrónico para los efectos legales conducentes. Dichas resoluciones podrán ser objeto de impugnación ante las salas competentes del Tribunal Electoral. Arítculo 203. 1. Una vez realizada la acreditación y el registro de los observadores electorales, la presidencia de los consejos locales y distritales del insittuto, así como las autoridades competentes de los opl, dispondrán las medidas necesarias para que cuenten con las facilidades para desarrollar sus acitvidades en los términos establecidos por la lgipe y las legislaciones locales. Sección Cuarta Restricciones para los Observadores Electorales Arítculo 204. 1. Además de lo establecido en el arítculo 217, numeral 1, inciso e) de la lgipe, los observadores electorales se abstendrán de: a) Declarar tendencias sobre la votación, y b) Portar o uitlizar emblemas, disitnitvos, escudos o cualquier otra imagen relaciona- da con paritdos políitcos, candidatos, posturas políitcas o ideológicas relacionadas con la elección federal o local o cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular. 2. El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al inicio de los procedi- mientos correspondientes, con base en lo dispuesto en el Libro Octavo de la lgipe. Arítculo 205. 1. Quienes sean designados para integrar las mesas direcitvas de casilla durante la Jornada Electoral correspondiente, en ningún caso podrán ser acreditados como observadores electorales con posterioridad a la referida designación. 2. Los consejos locales o distritales cancelarán la acreditación como observador electoral, a quienes hayan sido designados para integrar las mesas direcitvas de casilla, sin que esto vaya en detrimento de las labores que éstos hubieran realizado mientras fueron observadores electorales, incluyendo sus informes de acitvidades. 153  Insittuto Nacional Electoral 3. Los consejos locales o distritales que nieguen o cancelen la acreditación como observador electoral de quien haya sido designado como funcionario de casi- lla, lo harán del conocimiento de la presidencia de los consejos de los opl de aquellas enitdades federaitvas con elecciones locales, concurrentes o no con una federal. Arítculo 206. 1. Quienes se encuentren acreditados para paritcipar como observadores electo- rales, no podrán actuar de manera simultánea, como representantes de parit- do políitco o candidaturas independientes ante los consejos del Insittuto o del opl, ni ante las mesas direcitvas de casilla o generales. Tampoco podrán actuar como representantes de paritdos políitcos ante las comisiones de vigilancia na- cional, locales y distritales del Registro Federal de Electores. 2. De llegar a corroborarse la duplicidad de acreditaciones, mediante la informa- ción registrada en las bases de datos de los sistemas informáitcos del Insittuto y los opl, el consejo competente del Insittuto requerirá a la persona en cuesitón para que exprese por cuál acreditación se decide, procediéndose a cancelar y dejar sin efecto la no elegida. Si decide fungir como representante de paritdo políitco o de candidatura independiente, la persona interesada deberá devol- ver enseguida el documento en el que conste la acreditación como observador electoral, así como el respecitvo gafete. Si decide fungir como observador elec- toral, se noitifcará de inmediato dicha situación al paritdo políitco o candidato independiente que lo haya registrado como su representante. Si no se recibiera respuesta de la persona interesada, el Insittuto mantendrá vigente la primera solicitud que haya realizado, dejando sin efectos la segunda. Sección Quinta Mecanismos de Control Arítculo 207. 1. La información relaitva a las solicitudes recibidas y acreditaciones otorgadas, denegadas y canceladas, formarán parte de las bases de datos de la red infor- máitca del Insittuto (Redine). El consejero presidente de cada consejo local o distrital, será el responsable de la actualización de la información en las bases respecitvas. 154  Reglamento de Elecciones 2. El Insittuto dará acceso a los opl para consultar los reportes del sistema de ob- servadores electorales, cuya información podrá ser uitlizada dentro del ámbito de sus facultades. Se exceptúa de lo anterior, la información conifdencial que se contenga en el sistema. 3. En elecciones concurrentes y locales, el Insittuto dará acceso al sistema de ob- servadores electorales a los opl, para que capturen, semanalmente, las accio- nes de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la ifnalidad de invitar a la ciudadanía a que paritcipe en la obser- vación electoral de los procesos electorales. 4. En el caso de elecciones locales, el Insittuto incorporará una cláusula especíifca en los convenios generales de colaboración y coordinación que se suscriban con los opl, en la cual se deifna el nivel de acceso del sistema de la RedINE. Arítculo 208. 1. Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales instruirán a los vocales de las juntas ejecuitvas respecitvas, a ifn que a través de los sistemas informáitcos del Insittuto u otros medios a su alcance, lleven a cabo la revisión necesaria para asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en la lgipe. Arítculo 209. 1. Los consejeros electorales del Insittuto y de los opl, así como los representan- tes de los paritdos políitcos y candidaturas independientes acreditados ante los órganos electorales del Insittuto y los opl, podrán presentar pruebas idóneas que acrediten el incumplimiento de los requisitos establecidos en el arítculo 217, numeral 1, inciso d), fracciones II y III de la lgipe. 2. Los consejos correspondientes deberán implementar un procedimiento expe- dito en el que se analicen dichas probanzas y se otorgue garaníta de audien- cia al ciudadano que se encuentre en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, a ifn que, en su caso, ofrezca las pruebas y alegatos que a su interés convengan. 3. De acreditarse fehacientemente dicho incumplimiento, previo acuerdo del consejo competente, se reitrará la acreditación como observador electoral. 155  Insittuto Nacional Electoral 4. El Insittuto y los opl, en el ámbito de su competencia y a través de la instancia competente, resolverán cualquier planteamiento que pudieran presentar las organizaciones ciudadanas y los ciudadanos interesados en paritcipar como observadores electorales. 5. La deoe dará seguimiento a los procesos de observación electoral realizados ante el opl. Arítculo 210. 1. Los consejos locales y distritales del Insittuto, así como los opl, en el ámbito de sus competencias, darán seguimiento a las acitvidades de los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales, y en caso de que se advierta que hagan uso indebido de su acreditación o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la lgipe y el presente Reglamento, se iniciarán los procedimientos correspondientes con base en lo dispuesto en el Libro Octavo de la propia ley, pudiéndoles, en su caso, reitrar el registro. Sección Sexta Presentación de informes Arítculo 211. 1. Los observadores electorales debidamente acreditados, podrán presentar ante el Insittuto o los opl, según la elección que hubieren observado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se celebre la Jornada Electoral correspon- diente, un informe en formato digital editable que contendrá, por lo menos, la información siguiente: a) Nombre del ciudadano; b) Nombre de la organización a la que pertenece, en su caso; c) Elección que observó; d) Enitdad federaitva, distrito local o federal, o municipio en que paritcipó; e) Etapas del proceso electoral en las que paritcipó; f) Durante la Jornada Electoral, a cuántas y cuáles casillas acudió, y g) Descripción de las acitvidades realizadas. 2. Los informes que se presenten ante el Insittuto deberán ser entregados en las juntas locales o distritales ejecuitvas ante las que hubiesen sido acreditados, 156  Reglamento de Elecciones y éstas serán las responsables de su concentración y sistemaitzación bajo la coordinación de la deoe. 3. El Secretario Ejecuitvo entregará la información concentrada y sistemaitzada al Consejo General, y será el responsable de gesitonar su publicación en la página electrónica del Insittuto, previa protección de datos personales. 4. Los opl determinarán la forma de procesar los informes que reciban; de entre- garlos al Órgano Superior de Dirección y de publicarlos en las páginas electró- nicas oifciales para su consulta, previa protección de datos personales. Arítculo 212. 1. Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales deberán ren- dir un informe ifnal sobre el procedimiento de acreditación de observadores electorales, especiifcando las solicitudes recibidas, aprobadas, denegadas, can- celadas y validadas, así como de los cursos de capacitación imparitdos a nivel estatal o distrital, según corresponda. 2. El informe deberá presentarse durante la sesión ordinaria que celebren los con- sejos locales y distritales del Insittuto, en el mes previo a la Jornada Electoral. 3. Asimismo, se presentará un informe consolidado en la úlitma sesión del proce- so electoral que celebren los consejos locales y distritales del Insittuto. 4. La Secretaría Ejecuitva deberá presentar al Consejo General, en cada sesión or- dinaria que éste celebre durante el plazo de acreditación, un informe respecto del número de observadores acreditados, así como un informe ifnal al término del proceso electoral correspondiente. Sección Séptima Disposiciones Complementarias Arítculo 213. 1. El Consejo General, con el propósito de fortalecer la credibilidad y transparen- cia de los procesos electorales federales y en las concurrentes, y atendiendo a los principios de transparencia y máxima publicidad, promoverá en sus progra- mas de difusión, una mayor paritcipación de la ciudadanía en la observación electoral, exaltando el valor cívico que conlleva dicha acitvidad. 157  Insittuto Nacional Electoral 2. El Insittuto dará difusión sobre la observación electoral a través de los itempos de radio y televisión que le corresponden por disposición legal. 3. En los procesos electorales locales no concurrentes, los opl serán los encarga- dos de promover y difundir entre sus programas, la paritcipación ciudadana en la observación electoral. 4. Las juntas ejecuitvas locales y distritales, deberán de realizar la difusión de la convocatoria y materiales promocionales para invitar a la ciudadanía a parit- cipar en la Observación Electoral de los Procesos Electorales, a través de los medios que estén a su alcance. 5. Las juntas ejecuitvas locales y distritales, deberán de hacer la más amplia pro- moción con el ifn de que las organizaciones que aitenden a grupos de personas en situación de vulnerabilidad paritcipen en la observación electoral de los pro- cesos electorales. Capítulo XI. Visitantes Extranjeros Arítculo 214. 1. En el presente Capítulo se establecen las bases y criterios con que se habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo de los procesos electorales federales, locales y con- currentes, en cualquiera de sus etapas. Dichas bases y criterios podrán servir de guía para los opl que celebren procesos electorales locales no concurrentes con uno federal, en aquellos casos en que sus legislaciones prevean la ifgura de visitantes extranjeros. 2. En caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Insittuto, por lo que los opl no requerirán emiitr alguna convocatoria o expedir acreditación adicional. Arítculo 215. 1. En los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Ins- ittuto con los opl, con moitvo del desarrollo de algún proceso electoral local, se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extran- jeros, bajo las consideraciones siguientes: 158  Reglamento de Elecciones a) Para el caso de elecciones locales concurrentes, la presencia de visitantes extranje- ros y su acreditación, será regulada conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. b) En el caso de elecciones locales cuya organización realice el Insittuto en su integri- dad, será aplicable la disposición anterior, siempre que las legislaciones locales res- pecitvas no contengan alguna disposición en contrario. En los convenios también se establecerán los mecanismos relaitvos a la difusión e intercambio de informa- ción respecto de los visitantes extranjeros acreditados por el Insittuto. c) En aquellas enitdades federaitvas donde se celebren procesos electorales locales no concurrentes, y cuyas legislaciones permitan la presencia de visitantes extran- jeros, el Insittuto y el opl podrán establecer en los convenios de coordinación y colaboración, disposiciones comunes en materia de difusión de la convocatoria res- pecitva, así como de la interacción con las instancias del Gobierno federal, respon- sables de los procedimientos para el ingreso a territorio nacional de los extranjeros. Arítculo 216. 1. Para los efectos del presente Reglamento, se considera visitante extranjero a toda persona ífsica de nacionalidad disitnta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el arítculo 33 de la Consittución Federal, interesada en conocer los procesos electorales federales y locales, y que haya sido debida- mente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que paritcipe. Arítculo 217. 1. Los visitantes extranjeros acreditados, serán responsables de obtener el ifnan- ciamiento para cubrir los gastos relaitvos a su traslado, estancia y acitvidades tendientes al conocimiento de los procesos electorales en el territorio mexicano. Arítculo 218. 1. Las personas interesadas en obtener una acreditación como visitantes extranje- ros para los efectos establecidos en el presente Capítulo, no deberán perseguir ifnes de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación. Arítculo 219. 1. A más tardar, en el mes en que dé inicio el proceso electoral, la autoridad ad- ministraitva electoral competente, aprobará y hará pública una convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del 159  Insittuto Nacional Electoral proceso, para que quienes lo deseen, gesitonen oportunamente su acredita- ción como visitante extranjero. 2. Los elementos mínimos que deberán incluirse en la convocatoria son: a) A quienes está dirigida la convocatoria; b) Plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respecitvo, la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotograífa níitda y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación; c) Instancia responsable de recibir la documentación; d) Esquema de atención, resolución y noitifcación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; e) Acitvidades que podrán desarrollar los visitantes extranjeros, y f) Obligaciones de los acreditados. 3. El formato de solicitud de acreditación como visitante extranjero, idenitifcado como Anexo 7 de este Reglamento, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oifcinas centrales del Insittuto y del opl que corresponda; en las oifcinas de la cai del Insittuto; en los treinta y dos consejos locales y en la página de internet del Insittuto y del opl. Asimismo, el Insittuto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a dispo- sición de los interesados en las representaciones diplomáitcas y consulares de México en el extranjero. 4. La convocatoria deberá dirigirse expresamente a todas aquellas personas ex- tranjeras interesadas en paritcipar bajo la ifgura de visitantes extranjeros, entre ellas, a representantes de: a) Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países; b) Organismos internacionales; c) Organizaciones conitnentales o regionales; d) Paritdos y organizaciones políitcas de otros países; e) Órganos legislaitvos de otros países; f) Gobiernos de otros países; g) Insittuciones académicas y de invesitgación a nivel superior de otros países; h) Organismos extranjeros especializados en acitvidades de cooperación o asistencia electoral, e 160  Reglamento de Elecciones i) Insittuciones privadas u organizaciones no gubernamentales del extranjero que realicen acitvidades especializadas o relacionadas con el ámbito políitco electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos. Arítculo 220. 1. La convocatoria se publicará en el Diario Oifcial de la Federación o en el medio de comunicación equivalente en las enitdades federaitvas, y se difundirá en la página de internet del Insittuto o del opl que corresponda, en sus oifcinas desconcentradas, por medios electrónicos y demás medios que se esitmen peritnentes. 2. Los paritdos políitcos, agrupaciones políitcas, candidatos, organizaciones de observadores electorales y todas aquellas insittuciones y asociaciones mexica- nas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, podrán difundir la convocatoria e invitar a personas extranjeras a paritcipar como visitantes extranjeros. Arítculo 221. 1. La cai será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitu- des de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la convocatoria. 2. La cai presentará en cada sesión ordinaria del Consejo General, un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas acitvidades relaitvas a la atención de los visitantes extranjeros. 3. En relación con lo dispuesto en el numeral 1 del presente arítculo, tratándose de elecciones locales, se estará a lo dispuesto en los respecitvos convenios ge- nerales de coordinación que celebren el Insittuto y el opl que corresponda. Arítculo 222. 1. La Secretaría Ejecuitva establecerá los mecanismos conducentes para la elabo- ración de los gafetes de acreditación como visitantes extranjeros, mientras que la cai será la instancia encargada de la elaboración y entrega de los mismos. 2. Los gafetes deberán contener, al menos, los elementos siguientes: 161  Insittuto Nacional Electoral a) Nombre y logoitpo de la autoridad electoral emisora de la acreditación; b) Número de expediente; c) La leyenda “visitante extranjero”; d) El proceso electoral al que corresponde la acreditación; e) Nombre de la persona acreditada; f) Fotograífa de la persona acreditada; g) El país de procedencia de la persona acreditada; h) Texto referente a la autorización que itene el portador del gafete, para ingresar a las instalaciones donde se realicen acitvidades del proceso electoral que pueden ser presenciadas por los visitantes extranjeros. Arítculo 223. 1. Será rechazada aquella solicitud presentada por alguna persona interesada que sea considerada mexicana en términos de la Consittución Federal; que haya presentado su documentación incompleta, o bien, completa pero fuera del pla- zo que para tal efecto se establezca en la propia convocatoria. Arítculo 224. 1. Los visitantes extranjeros podrán presenciar, conocer e informarse de las dife- rentes fases y etapas del proceso electoral para el que sean acreditados. 2. Con el propósito de obtener orientación o información complementaria so- bre las normas, insittuciones y procedimientos electorales, los visitantes ex- tranjeros acreditados podrán solicitar ante la autoridad electoral responsable del proceso electoral para el cual sean acreditados, entrevistas o reuniones informaitvas con funcionarios de la autoridad electoral administraitva y juris- diccional. En las enitdades federaitvas podrán hacerlo a través de los órganos desconcentrados, dirigiendo las solicitudes correspondientes a los Consejeros Presidentes respecitvos, quienes resolverán lo conducente, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles informarán al Consejero Presidente del Consejo General, a través de la cai. 3. Los paritdos políitcos, agrupaciones políitcas, coaliciones y candidatos podrán exponer a los visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el proceso electoral que corresponda, así como proporcionarles la documenta- ción que consideren peritnente sobre el mismo. 162  Reglamento de Elecciones Arítculo 225. 1. Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus acitvidades, además de cumplir en todo itempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, los visitantes extranjeros acreditados deberán abstenerse de: a) Susittuir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía; b) Hacer proseliitsmo de cualquier itpo; c) Manifestarse a favor o en contra de paritdo políitco, coalición o candidato alguno; d) Realizar cualquier acitvidad que altere la equidad de la conitenda; e) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las insittuciones, autoridades electorales, paritdos políitcos, coaliciones o candidatos; f) Declarar el triunfo o la derrota de paritdo políitco, coalición o candidato alguno; g) Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral co- rrespondiente; h) Portar o uitlizar emblemas, disitnitvos, escudos o cualquier otra imagen relaciona- da con los paritdos políitcos, coaliciones y candidaturas contendientes, o posturas políitcas o ideológicas relacionadas con la elección federal o local respecitva, o i) Manifestarse a favor o en contra de respuestas posibles a la consulta popular. Arítculo 226. 1. Con el propósito de cumplir con la legislación migratoria vigente, la autoridad electoral responsable de la emisión y entrega de los gafetes de acreditación a los visitantes extranjeros, deberá observar las indicaciones que para esos ifnes, emitan las instancias del Gobierno federal responsables de los procedimientos para el ingreso a territorio nacional de los extranjeros, a través del Insittuto. Arítculo 227. 1. En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Capítulo, y a lo establecido en la legislación federal electoral, por parte de los visitantes extranjeros acreditados, se procederá de conformidad con lo es- tablecido en la legislación aplicable, reitrando incluso la acreditación corres- pondiente. 163  Insittuto Nacional Electoral Capítulo XII. Ubicación, instalación y funcionamiento de casillas Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 228. 1. En los procesos electorales federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la lgipe, el presente Reglamento y su Anexo 8.1. Sección Segunda Reglas comunes para la ubicación e instalación de casillas Arítculo 229. 1. Los lugares donde se instalen las casillas deberán reunir todos los requisitos establecidos en el arítculo 255, numeral 1 de la lgipe. Asimismo, para su selec- ción se podrán observar, siempre que sea materialmente posible, los aspectos siguientes: a) Garanitzar condiciones de seguridad personal a los funcionarios de casilla, repre- sentantes de paritdos políitcos y de candidatos independientes, observadores elec- torales, para el desempeño de sus acitvidades, así como a la ciudadanía que acuda a emiitr su voto; b) Ubicación de fácil idenitifcación por la ciudadanía; c) Contar con espacios venitlados e iluminados con luz natural y aritifcial, e instala- ción eléctrica; d) Brinden protección de las condiciones climáitcas adversas; e) No estén cerca de agentes o lugares contaminantes o peligrosos tales como ra- diaciones, ruido, elementos inlfamables voláitles, entre otros, que representen un riesgo; f) No presenten obstáculos naturales o aritifciales que diifculten o impidan el acceso y tránsito de las personas con alguna discapacidad, personas adultas mayores, así como mujeres embarazadas; g) Se ubiquen en la planta baja, en un terreno plano, evitando en la medida de lo posible el uso de escalones y desniveles; 164  Reglamento de Elecciones h) Si el local presentara condiciones de riesgo, se supervisará que cuente con señaliza- ciones de advertencia y, en su caso, se podrá acordonar el área para evitar que los ciudadanos tengan acceso a dichas zonas; i) En caso necesario, para facilitar el acceso a la casilla, se podrán colocar rampas sencillas o realizar adecuaciones con autorización del responsable o dueño del in- mueble, y j) El espacio interior sea suifciente para albergar simultáneamente al número de fun- cionarios y representantes de paritdos políitcos y candidaturas independientes, autorizados para la elección. Arítculo 230. 1. La instalación de casillas se realizará en los lugares que cumplan los criterios re- feridos en el arítculo inmediato anterior, atendiendo preferentemente al orden de prioridad siguiente: escuelas, oifcinas públicas, lugares públicos y domici- lios paritculares, cuidando en todo momento que los espacios sean adecuados para el desarrollo de las acitvidades propias de la votación. 2. El Insittuto podrá llevar a cabo la ifrma de convenios con organismos públicos federales, estatales o municipales, cuyo objeto sea la obtención de la autori- zación correspondiente para el uso de sus instalaciones con el ifn de ubicar casillas electorales. 3. Se procurará no instalar casillas a menos de cincuenta metros de los límites seccionales, a ifn de evitar que durante la Jornada Electoral, por causas sobrevi- nientes, puedan ser trasladadas en un domicilio cercano fuera de la sección a la que deban pertenecer. No obstante, podrán instalarse en dichos límites cuando no exista otra opción con las condiciones requeridas. Arítculo 231. 1. Los consejeros presidentes de los consejos distritales deberán garanitzar el adecuado acondicionamiento y equipamiento de las casillas durante la cele- bración de la Jornada Electoral. Arítculo 232. 1. La información derivada de la realización de las acitvidades para la ubicación de casillas, se sistemaitzará a través del sistema informáitco de ubicación de casillas. 165  Insittuto Nacional Electoral 2. La captura, revisión y validación de la información que se integre en la herra- mienta informáitca, estará a cargo de los vocales de organización electoral de las juntas distritales ejecuitvas. Dichas acitvidades deberán realizarse duran- te los plazos que se establezcan para cada proceso electoral en los planes y calendarios aprobados, y conforme con lo previsto en el Anexo 8.1 de este Re- glamento. 3. Los órganos centrales y desconcentrados del Insittuto, y en el caso de cualquier elección local, los opl, podrán acceder al sistema para consultar el avance de las acitvidades de los órganos distritales del Insittuto. Arítculo 233. 1. La aprobación de la propuesta por el consejo distrital, se realizará antes de la segunda insaculación. Durante el mes previo a la Jornada Electoral, se comu- nicará a los electores de esas secciones, la ubicación de la casilla en la que les corresponderá votar. 2. Las juntas locales y distritales ejecuitvas informarán oportunamente la situa- ción de este itpo de secciones a los consejos local y distritales correspondien- tes, para que tengan conocimiento de las circunstancias. Tratándose de cual- quier elección local, se deberá informar a los opl sobre las determinaciones y avances en la materia. Arítculo 234. 1. Para el caso de secciones electorales que presenten menos de cien registros ciudadanos en padrón electoral y, por otro lado, las secciones que reporten más de cien ciudadanos en padrón electoral, pero que en lista nominal se en- cuentren menos de cien electores, se procederá de la manera siguiente: a) La junta distrital ejecuitva correspondiente, previo análisis, determinará con base en los cortes estadísitcos del padrón electoral y lista nominal que le proporcione la derfe, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto, elaborará una propuesta de reasignación para que los ciudadanos residentes en estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que itene derecho a votar. b) Los consejos distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubica- ción de casillas básicas y conitguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las 166  Reglamento de Elecciones que ejercerán su voto los electores de las secciones con menos de cien electores en lista nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas su- pervenientes, como la migración. Durante el mes previo a la Jornada Electoral se informará a los electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto. c) Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán al presidente de la mesa direcitva de la casilla donde fueron asignados esos ciuda- danos, para que los electores ejerzan su voto. d) La situación de este itpo de secciones se informará al consejo local y distrital co- rrespondiente, para que tenga conocimiento de las circunstancias. Para el caso de las enitdades federaitvas con elecciones concurrentes o no, se deberá informar constantemente a los opl sobre los avances en la materia. e) Los consejos distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garanitce la integración de la mesa direcitva de casilla y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de 25 kilómetros. Los consejos distritales podrán de- terminar su instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y medios de transporte diifculten el ejercicio del derecho. Arítculo 235. 1. La lista nominal de electores se distribuirá en cada sección, de acuerdo a lo siguiente: a) Se determinará la canitdad de casillas a instalar tomando en cuenta el número total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de cada sección electoral y, posterior- mente, se hará la distribución de los electores para cada casilla. b) Los remanentes del listado nominal que resulten de dividir el total de electores de una sección entre el número de casillas determinado, se asignarán a paritr de la casilla básica y siguiendo con la o las conitguas en orden ascendente de su nomen- clatura hasta su completa distribución. c) En cuanto a la distribución de la lista nominal de las secciones donde se requie- ra instalar casillas extraordinarias conitguas, aplicará el mismo procedimiento que para las conitguas de una casilla básica, cuya distribución del remanente de listado nominal se efectuará iniciando por la casilla extraordinaria y siguiendo con sus res- pecitvas conitguas. 2. La derfe proporcionará a cada consejo distrital, la asignación que determine para integrar el listado nominal por casilla, para su impresión. 167  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Procedimiento para determinar la ubicación de casillas Arítculo 236. 1. Las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto, a paritr del mes de di- ciembre del año anterior a la elección, deberán de allegarse de la información, documentos normaitvos e insumos técnicos para la localización de domicilios donde se instalarán las casillas. Arítculo 237. 1. Los miembros de los consejos distritales podrán acompañar a los de las juntas distritales ejecuitvas en los recorridos que se lleven a cabo para la localización de domicilios donde se ubicarán las casillas. 2. En el caso de las elecciones extraordinarias federales y locales, los recorridos se realizarán conforme al plan y calendario que al efecto apruebe el Consejo General para el proceso electoral respecitvo. 3. Para el caso elecciones concurrentes, los miembros de la junta distrital ejecu- itva podrán ser acompañados en los recorridos, por funcionarios del opl que corresponda. 4. A paritr del inicio de los recorridos, se deberá obtener la anuencia por escrito del propietario, arrendatario o responsable del inmueble que se haya seleccio- nado para la instalación de una o más casillas, y se levantará el inventario de necesidades para su equipamiento. Arítculo 238. 1. En el caso de elecciones extraordinarias federales o locales, las fechas en que la junta distrital ejecuitva aprobará la lista de ubicación de casillas electorales, así como el momento en que se presentará la propuesta deifniitva ante el consejo distrital respecitvo, se determinarán conforme al plan y calendario que al efec- to apruebe el Consejo General. 168  Reglamento de Elecciones Arítculo 239. 1. Los presidentes de cada uno de los consejos distritales del Insittuto, en la se- sión que se celebre para la aprobación de las listas de ubicación de casillas, presentarán además, un informe sobre los recorridos de examinación de los lugares para ubicar casillas. 2. La lista de ubicación de casillas, así como la reasignación de ciudadanos a otra sección electoral, deberán ser aprobadas por el consejo distrital corr- es pondiente en los plazos previstos en el arítculo 256, numeral 1, inciso d) de la lgipe, y el plan integral y calendario que apruebe el Consejo General. En el primer caso, se deberá aprobar en primer lugar, la ubicación de las casillas es- peciales y extraordinarias, y posterior a ello, la ubicación de las casillas básicas y conitguas. 3. En su caso, en la misma sesión, los presidentes de los consejos presentarán para su aprobación, el proyecto de acuerdo por el que se determine la casilla en la que emiitrán su voto los ciudadanos de las secciones con menos de cien electores o más de cien pero que en realidad son menos, en términos del ar- ítculo 234 de este Reglamento. 4. Concluida la sesión a que se reifere el presente arítculo, el presidente de cada consejo distrital remiitrá de manera inmediata copia de la lista aprobada, con la ifrma de cada uno de los integrantes del órgano electoral que hayan estado presentes, al consejo local respecitvo. 5. En el caso de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, el consejo local, una vez que reciba la copia de la lista de ubicación de casillas, enviará al opl correspondiente la relación de casillas en medio magnéitco, para su cono- cimiento. 6. Cada junta distrital ejecuitva deberá noitifcar a los responsables o dueños de los inmuebles donde se aprobó la ubicación de las casillas, que su domicilio fue aprobado por el consejo distrital para la instalación de la misma. 7. Tratándose de elecciones locales, concurrentes o no con una federal, los -fun cionarios del opl podrán acudir a presenciar las sesiones de los consejos distri - tales correspondientes, en que se apruebe la lista de ubicación de casillas. 169  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 240. 1. Una vez aprobadas las listas de ubicación de casillas, los consejos distritales podrán realizar ajustes a las mismas. Los ajustes aprobados deberán ser re- gistrados en el sistema informáitco de ubicación de casillas y noitifcados de inmediato a la deoe, deceyec y, en su caso, al opl que corresponda. La junta local ejecuitva respecitva deberá informar por escrito al opl corres- pondiente, sobre los ajustes a las listas de ubicación de casillas, remiiténdole copia simple de la relación de los ajustes aprobados por el consejo distrital respecitvo. Sección Cuarta Seguimiento al procedimiento de ubicación de casillas Arítculo 241. 1. Las juntas y consejos locales del Insittuto podrán supervisar, coordinar y orien- tar las acitvidades para la ubicación de casillas que realicen los órganos dis- tritales y, en su caso, podrán corregir las deifciencias o rezagos que pudieran presentarse en relación a dichos aspectos de cualquier proceso electoral. Arítculo 242. 1. La supervisión al procedimiento de ubicación de casillas será realizada por las juntas y los consejos locales del Insittuto de acuerdo a lo siguiente: a) Del mes de diciembre del año anterior a la elección, a la primera quincena de febre- ro del año siguiente, el vocal ejecuitvo local con el apoyo de los Vocales de organi- zación electoral, capacitación electoral y educación cívica, y del registro federal de electores de la junta local ejecuitva, supervisarán el desarrollo y cumplimiento de las acitvidades de planeación para la ubicación de casillas. b) En el caso de las elecciones extraordinarias, la supervisión de las acitvidades para la ubicación de casillas, se ajustará al calendario electoral que se apruebe. c) De la segunda semana de febrero, a la segunda semana de marzo del año de la elección, los órganos desconcentrados locales del Insittuto supervisarán los reco- rridos para la ubicación de casillas y las visitas de examinación realizadas por los consejos distritales. 170  Reglamento de Elecciones d) De la segunda semana de marzo hasta un día antes de la Jornada Electoral, dichos órganos supervisarán la aprobación de los acuerdos de los consejos distritales para instalación de casillas extraordinarias y especiales, y el relaitvo a casillas básicas y conitguas, así como las publicaciones de las listas de ubicación de casillas y de la integración de las mesas direcitvas de casilla en lugares más concurridos, así como el encarte el día de la Jornada Electoral. e) En todas las etapas de supervisión de los procedimientos, la junta y el consejo local respecitvos, y en su caso, los funcionarios de los opl, deberán presentar las obser- vaciones que consideren peritnentes, para los ajustes a que hubiere lugar. f) En las elecciones locales, concurrentes o no con una federal, se remiitrá a los opl la información para su conocimiento y, en su caso, presente las observaciones que consideren peritnentes. Sección Quinta Ubicación e instalación de casilla única Arítculo 243. 1. Para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, se deberán observar las reglas y procedimientos previstos en las secciones segunda y tercera de este Capítulo. Arítculo 244. 1. En la ubicación e instalación de la casilla única se debe observar, además, lo siguiente: a) La paritcipación de los opl en las acitvidades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Insittuto, bajo las directrices que para tal efecto establece la lgipe, así como de conformidad con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respecitva, este Reglamento y su Anexo 8.1. b) El Insittuto y el opl realizarán de manera conjunta, los recorridos para la localiza- ción de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas. c) El Insittuto entregará al opl que corresponda, los listados preliminares y deifniitvos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones. d) El Insittuto y los opl contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista de- ifniitva de ubicación de casillas únicas e integración de mesas direcitvas de casilla, para su resguardo. 171  Insittuto Nacional Electoral e) La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de mesas direcitvas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Insittuto, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con los opl para realizar el registro de representantes de candidatos independientes y de paritdos políitcos generales y ante mesas direcitvas de casilla, la dotación de boletas adicio- nales al listado nominal para los representantes acreditados ante casillas, tanto fe- derales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades. f) El opl deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a los presidentes de las mesas direcitvas de casillas, por conducto de los cae, a través del mecanismo establecido con el Insittuto. Arítculo 245. 1. Conforme a lo previsto en el arítculo 82 de la lgipe, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, y por uno o más escrutadores si se realiza alguna consulta popular. Arítculo 246. 1. Los integrantes de la casilla única ejercerán las atribuciones establecidas en los arítculos 84 a 87 de la lgipe. 2. Para las funciones relaitvas a la preparación e instalación de la casilla, desarro- llo de la votación, conteo de los votos y llenado de las actas, integración del expediente de casilla y del paquete electoral, publicación de resultados y clau- sura de casilla, traslado de los paquetes electorales a los órganos electorales respecitvos, los integrantes de la mesa de casilla única realizarán, además, las acitvidades que se describen en el Anexo 8.1 del presente Reglamento. 3. El procedimiento a seguir durante la recepción de votación en casilla única se conitenen en el mismo Anexo 8.1. 4. (Derogado) 5. (Derogado) 6. (Derogado) 172  Reglamento de Elecciones 7. (Derogado) 8. (Derogado) 9. Estas acitvidades serán asisitdas por los cae y cae locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el proceso electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de cola- boración que se suscriban entre el Insittuto y cada opl. Sección Sexta Casillas especiales Arítculo 247. 1. Corresponde al consejero presidente de los consejos distritales entregar a los presidentes de las mesas direcitvas de casillas especiales, la información ne- cesaria que permitan idenitifcar el itpo de elección por la que itene derecho a sufragar cada elector que se encuentre fuera su sección. Arítculo 248. 1. Los presidentes de mesas direcitvas de casillas especiales recibirán hasta 1,500 boletas para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual para cada una de las elecciones locales que se celebren en la enitdad federaitva, a ifn de garanitzar el derecho al sufragio de los electores en tránsito. 2. Asimismo, recibirán las boletas necesarias para que los representantes de los paritdos políitcos con registro nacional y estatal, así como de los candidatos independientes registrados en el ámbito federal y local, puedan ejercer su voto en este itpo de casillas. 3. Ningún ciudadano podrá sufragar en las casillas especiales cuando se encuen- tre dentro de la sección electoral que corresponda a su domicilio, con excep- ción de los integrantes de las mesas direcitvas de casillas correspondientes, así como de los representantes de los paritdos políitcos y candidatos indepen- dientes acreditados ante las mismas, en los términos contemplados en este Reglamento. 173  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 249. 1. En el caso de elecciones federales, los electores sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el itpo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, en términos de lo establecido en el arítculo 284 de la lgipe. 2. Las boletas de las elecciones de senadores y diputados federales en las que aparezca la leyenda “Representación Proporcional” o las iniciales “RP”, sólo deberán computarse en el escruitnio para la elección de senadores y dipu- tados por el principio de representación proporcional. Cualquier boleta electo - ral para las elecciones de senador y diputado federal que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que, para efectos del escruitnio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elec- ción de senadores y diputados federales de mayoría relaitva. Arítculo 250. 1. En el caso de elecciones federales, locales y/o concurrentes, los electores, re- presentantes de paritdos políitcos o de candidaturas independientes, así como funcionarios de casilla especial, sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el itpo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, de acuerdo a lo siguiente: a) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y dentro de su distrito local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por los princi- pios de mayoría relaitva y de representación proporcional, así como por goberna- dor o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. b) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y distrito local, pero dentro de su municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y circunscripción local, podrán votar por ayuntamientos o alcaldías, diputados por el principio de representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. c) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección y municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local, pero dentro de su circunscripción local, podrán votar por diputados por el principio de representa- ción proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. 174  Reglamento de Elecciones d) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, pero dentro de su distrito local, podrán votar por diputados por los principios de mayoría relaitva y representación proporcional, así como por gobernador o jefe de gobierno, en las enitdades en las cuales se lleve a cabo esta elección. e) Los electores que se encuentren transitoriamente fuera de su sección, municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, distrito local y circunscripción lo- cal, pero dentro de su enitdad federaitva, podrán votar por el cargo de gobernador o jefe de gobierno. f) En los casos en que los ciudadanos tengan derecho a votar para la elección de diputados únicamente por el principio de representación proporcional, el presi- dente de la mesa direcitva les entregará las boletas únicas para tal itpo de elección, asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura “R.P.”. g) Las boletas de la elección de diputados en las que aparezca la leyenda “represen- tación proporcional” o las iniciales “RP”, sólo deberán computarse en el escruit- nio de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. Cualquier boleta electoral para diputado local que carezca de leyenda alguna, será considerada como voto por ambos principios, por lo que para efectos del escruitnio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados locales de mayoría relaitva. h) En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autorida- des disitntas a las señaladas en este arítculo elegidas por el principio de mayoría relaitva y se requiera la uitlización de una boleta adicional, los ciudadanos podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográifco que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente. Sección Séptima Sistema de Consulta de Casillas Especiales (sicce) Arítculo 251. 1. La operaitvidad de cada casilla especial se hará mediante el Sistema de Con- sulta en Casillas Especiales (sicce) conforme a lo establecido en el arítculo 269, numeral 2 de la lgipe y los procedimientos establecidos en el Anexo 8.1 de este Reglamento. 2. La derfe, con apoyo de la unicom deberá elaborar la guía de uso e inicialización del sicce, misma que deberá ser revisada por las juntas locales y distritales eje- cuitvas del Insittuto. 175  Insittuto Nacional Electoral 3. El sistema se desarrollará e implementará tanto para casilla única, como para aquellas enitdades sin esta caracterísitca, y se instalará en equipos informáit- cos disponibles en las casillas especiales con la información para idenitifcar el itpo de elección en la que itenen derecho a sufragar los electores que el día de la Jornada Electoral se encuentren en tránsito, es decir, fuera de los disitntos ámbitos electorales, así como para evitar que puedan sufragar quienes estén impedidos legalmente para hacerlo, conforme a los supuestos contenidos en el listado que conforma el Anexo 8.2 de este Reglamento. 4. El sicce itene por objeto dar mayor certeza y agilidad al procedimiento de vo- tación de las casillas especiales, ya que su diseño también permite a los fun- cionarios de las mesas direcitvas de casillas especiales, revisar la situación que guarda cada ciudadano sobre sus derechos políitcos electorales. 5. En caso que por alguna razón no se pueda uitlizar el equipo de cómputo para la operación del sicce durante el desarrollo de la Jornada Electoral, los funciona- rios de la mesa direcitva de casilla deberán observar el procedimiento estable- cido en el Anexo 8.1 de este Reglamento. 6. Los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecuitvas respec- itvas, deberán aprobar en el mes de abril del año de la elección, la designación de un responsable y un auxiliar, como operadores técnicos del sicce para cada una de las casillas especiales que se instalarán en el distrito electoral el día de la Jornada Electoral. Los formatos de acreditación y modelo de gafete de los referidos funcionarios se conitenen en los Anexos 8.3 y 8.4 de este Reglamento. 7. Asimismo, las juntas distritales ejecuitvas deberán proponer a los consejos dis- tritales para su aprobación, un listado que incluya los nombres y cargos del per- sonal del área del Registro Federal de Electores que pudiese cubrir eventuales ausencias de los operadores designados originalmente. 8. Tanto los operadores técnicos como el personal aprobado para cubrir eventua- les ausencias, deberán ser capacitados por la unicom en la operación del sicce. 176  Reglamento de Elecciones Sección Octava Disposiciones Complementarias Arítculo 252. 1. Los consejos distritales del Insittuto, en el ejercicio de sus atribuciones, debe- rán adoptar las medidas necesarias para garanitzar el ejercicio del derecho a integrar las mesas direcitvas de casilla, a las personas con alguna discapacidad, de conformidad con lo establecido en el protocolo de actuación insittucional aprobado por el Consejo General. Arítculo 253. 1. En caso de ausencia de ciudadanos designados como escrutadores para reali- zar el escruitnio y cómputo de la votación que se emita en alguna consulta po- pular, las funciones que les corresponden podrá ser realizadas por cualquiera de los escrutadores presentes. Capítulo XIII. Registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes Arítculo 254. 1. El registro de representantes generales y ante mesas direcitvas de casilla, de paritdos políitcos y candidaturas independientes, en cualquier proceso elec- toral federal o local, sean éstos ordinarios o extraordinarios, se llevará a cabo por el Insittuto, de conformidad con los criterios establecidos en la lgipe y el presente Reglamento por lo que respecta al procedimiento de acreditación. 2. Los opl remiitrán a través de la utvopl, los emblemas de los paritdos políitcos locales y, en su caso, de candidatos independientes, en archivo digital, de con- formidad con las especiifcaciones técnicas que se requieran para su incorpora- ción a los sistemas de la Redine, mismas que se citan en el Anexo 9.1 de este ordenamiento. 177  Insittuto Nacional Electoral Sección Primera Número de representantes a acreditar Arítculo 255. 1. En las enitdades federaitvas en las que únicamente se celebren elecciones fe- derales, los paritdos políitcos y, en su caso, los candidatos independientes, po- drán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla. 2. Para elecciones exclusivamente locales, los paritdos políitcos nacionales y esta- tales, así como los candidatos independientes, podrán acreditar a un represen- tante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla. 3. En las enitdades federaitvas en las que se celebren elecciones concurrentes, los paritdos políitcos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa direcitva de casilla. 4. En las enitdades federaitvas con elecciones concurrentes, los candidatos inde- pendientes a cargo de elección federal, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla, del ámbito geo- gráifco del cargo por el que conitenda. 5. En las enitdades federaitvas en que se celebren elecciones locales concurren- tes con la federal, los paritdos políitcos con registro estatal y candidatos in- dependientes en las elecciones locales, podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa direcitva de casilla. 6. Los Paritdos Políitcos Nacionales, estatales y candidatos independientes para las elecciones tanto federales como locales, podrán acreditar un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales en cada Distrito electoral federal uninominal o en el ámbito territorial de su interés jurídico. 7. A efecto de privilegiar y salvaguardar los derechos de representación de los paritdos políitcos y candidatos independientes, así como garanitzar la efecitva vigilancia de los comicios, cuando el resultado de la división para determinar el número de representantes generales arroje dentro del resultado una fracción, cualquiera que se trate, invariablemente deberá redondearse al número ente- ro superior. 178  Reglamento de Elecciones Arítculo 256. 1. Los paritdos políitcos y, en su caso, los candidatos independientes, podrán re- gistrar como representantes ante mesas de casilla y generales, a ciudadanos cuyo domicilio de su credencial para votar corresponda a un distrito, municipio, demarcación territorial, enitdad federaitva o circunscripción, disitnto a aquel en que actuará como representante. Sección Segunda Presentación de la Solicitud de Registro Arítculo 257. 1. Para cualquier elección federal y local, sean ordinarias o extraordinarias, el Insittuto, en su caso, entregará los modelos de formato de solicitud para el registro de los representantes de los paritdos políitcos con registro nacional y estatal, y de candidaturas independientes federales o locales, ante las mesas direcitvas de casilla y generales. 2. Durante cualquier elección local, los presidentes de los consejos locales del Insittuto entregarán los modelos de formato para el registro de representantes generales y ante mesas direcitvas de casilla a los opl, a efecto que los pongan a disposición de los paritdos políitcos nacionales y locales, así como de los can- didatos independientes cuando no tengan representaciones ante los consejos locales o distritales del Insittuto. 3. Para el caso de los candidatos independientes y paritdos políitcos locales sin representación ante los consejos del Insittuto por no haber ejercido su dere- cho de acreditación, los modelos de formato y el acceso al sistema informáitco referido en el párrafo anterior, se proporcionará por conducto de los opl, junto con la relación de las casillas aprobadas en el ámbito territorial de la elección en la que paritcipen, así como los domicilios de los consejos distritales del Ins- ittuto ante los cuales deberán realizar la acreditación de sus representantes. 4. En el supuesto que el ámbito geográifco de la autoridad que se elija, abarque dos o más consejos distritales, si la acreditación se presenta solamente ante uno de dichos órganos, se considerará que se entregó en itempo y forma. En este caso, el consejo distrital respecitvo lo hará del conocimiento del o los de- más órganos subdelegacionales del Insittuto. 179  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 258. 1. El Insittuto, por conducto de la deoe, proporcionará a los dirigentes o repre- sentantes de los paritdos políitcos nacionales, locales y candidaturas indepen- dientes debidamente acreditados ante los consejos del Insittuto, el acceso a un sistema informáitco desarrollado por la unicom, que automaitce y facilite el llenado y generación de los formatos referidos, a ifn que los uitlicen para el registro de sus representantes ante las mesas direcitvas de casilla y generales. 2. Para tal efecto, se les otorgará una cuenta y clave de acceso, además de la liga de acceso. Una vez que incorporen los datos de sus representantes, los solici- tantes imprimirán los nombramientos y el listado de representantes, los cuales se entregarán al consejo correspondiente para su registro. 3. Previo al inicio del plazo para la acreditación de los representantes de los par- itdos políitcos y, en su caso, de las candidaturas independientes, ante mesas direcitvas de casillas y generales, la Secretaría Ejecuitva del Insittuto veriifcará que tanto las claves de acceso al sistema informáitco como los modelos de formato se encuentren a disposición de todos los paritdos políitcos nacionales, locales y, en su caso, de los candidatos independientes, en cada una de las jun- tas locales y distritales del Insittuto. Arítculo 259. 1. En las elecciones locales, una vez vencido el plazo para el registro de candida- turas independientes, de conformidad con la legislación local, los opl deberán enviar al respecitvo consejo local del Insittuto, dentro de los tres días siguien- tes, el acuerdo general que contenga los nombres de los candidatos indepen- dientes registrados para el proceso electoral, así como las personas facultadas para efectuar el registro de sus representantes, con la ifnalidad de garanitzar el ejercicio de sus derechos. En el Anexo 9.2 de este Reglamento se conitenen los formatos de nombramientos y raitifcaciones correspondientes. 180  Reglamento de Elecciones Sección Tercera Procedimiento para el registro Arítculo 260. 1. Los nombramientos de los representantes de paritdos políitcos o candidaturas independientes generales y ante mesa direcitva de casilla, contendrán los da- tos señalados en el arítculo 264 y 265 de la lgipe, y se realizarán conforme a lo dispuesto en dichos numerales. 2. Deberá proporcionarse la clave de elector vigente de la persona cuyo registro como representante se solicita, a efecto que los funcionarios del Insittuto pue- dan veriifcar que se encuentra inscrita en la lista nominal. Arítculo 261. 1. En elecciones ordinarias federales o locales, el registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas direcitvas de casilla y generales, de los paritdos políitcos con registro nacional, estatal y, en su caso, candidaturas in- dependientes, se hará ante el correspondiente consejo distrital del Insittuto, y se sujetará a las reglas siguientes: a) A paritr del día siguiente a la aprobación de las casillas y hasta trece días antes del día de la elección, los paritdos políitcos, así como los candidatos independientes, deberán registrar ante el consejo distrital que corresponda, a sus representantes ante las mesas direcitvas de casilla y generales. b) Las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante mesas direcitvas de casilla, deberán presentarse invariablemente a través de la propia documenta- ción de los paritdos políitcos nacionales o locales y, en su caso, candidatos indepen- dientes o en las formas proporcionadas por el Insittuto, de manera impresa, contra recibo que expida el funcionario facultado. c) Los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas ejecuitvas locales y distritales del Insittuto, al recibir las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante las mesas direcitvas de casilla, veriifcarán a través de las bases de datos de los sistemas informáitcos desarrollados por la unicom, que los ciudadanos cuya acreditación se solicite: I. No hayan sido designados como funcionarios de mesas direcitvas de casilla en la segunda etapa de capacitación; 181  Insittuto Nacional Electoral II. Que se encuentren inscritos en el padrón electoral y lista nominal vigente; y III. A efecto de evitar duplicidad de funciones, veriifcarán si fueron acreditados como representantes ante las casillas y generales por parte de paritdo políitco disitnto o de candidaturas independientes; como observadores electorales o contratados como supervisores electorales o cae. d) Las juntas ejecuitvas locales y distritales del Insittuto, elaborarán las relaciones que idenitifquen a todas las personas cuya acreditación se propondrá rechazar. e) En caso que algún paritdo políitco nacional o local, o en su caso, los candidatos in- dependientes, pretendan registrar como representante general o ante mesa direc- itva de casilla, a un ciudadano que haya sido designado como funcionario de mesa direcitva de casilla, o se encuentre inscrito en el padrón electoral con credencial para votar no vigente, los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas locales y distritales, darán aviso a los consejos locales y distritales correspondientes, pro- poniendo que, en ejercicio de sus atribuciones, nieguen la acreditación de dichos ciudadanos como representantes. f) En caso de negaitva de la acreditación solicitada conforme a lo establecido en el numeral inmediato anterior, tal determinación deberá noitifcarse en forma inme- diata a la representación del paritdo políitco o candidatura independiente ante el consejo local o distrital del Insittuto que solicitó el registro, a efecto que susittuya a la persona rechazada, siempre y cuando se realice dentro de los plazos estableci- dos para tal efecto. g) En el caso de los candidatos independientes y de paritdos políitcos locales sin re- presentación ante los consejos del Insittuto, la negaitva de acreditación de la per- sona propuesta se noitifcará al opl a efecto que éste solicite al paritdo políitco estatal o candidato independiente su inmediata susittución, siempre y cuando esto se realice diez días antes a la fecha de la elección. h) En el supuesto que algún paritdo políitco nacional, estatal o candidato indepen- diente, pretenda registrar como representante general o ante mesa direcitva de casilla, a un ciudadano que haya sido acreditado como observador electoral o con- tratado como supervisor electoral o cae, los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas locales y distritales requerirán al ciudadano para que exprese por cuál opción se pronuncia. Si la persona interesada maniifesta su decisión de paritcipar como observador electoral, supervisor electoral o cae, le será noitifcado al paritdo políitco o candidato independiente para que solicite el registro de otra persona. Si el ciudadano maniifesta que su decisión es actuar como representante, se dejará sin efectos su acreditación como observador electoral, supervisor electoral o cae, según el caso. Si no se recibiera respuesta alguna, el Insittuto mantendrá vigente la acreditación que hubiera otorgado al ciudadano. 182  Reglamento de Elecciones i) En caso que algún paritdo políitco pretenda registrar como representante general o ante mesa direcitva de casilla, a un ciudadano que haya sido registrado previa- mente como representante de otro paritdo políitco o candidatura independiente, los vocales ejecuitvos y secretarios de las juntas locales y distritales noitifcarán al paritdo políitco o candidato independiente solicitante, que el ciudadano fue regis- trado con anterioridad por otro contendiente políitco y, por lo tanto, se requiere que proceda a remplazarlo, siempre y cuando esto se realice dentro de los plazos de registro o susittución previstos en la lgipe. 2. Para garanitzar a los representantes de paritdos políitcos y de candidaturas in- dependientes su debida acreditación ante la mesa direcitva de casilla, el presi- dente del consejo competente, durante la distribución de la documentación y materiales electorales, entregará a los presidentes de las mesas direcitvas de casilla, una relación que contenga el nombre de los representantes de paritdos políitcos con registro nacional, local y, en su caso, candidaturas independientes, que tengan derecho de actuar en la casilla, así como la lista de representantes generales por paritdo políitco y candidatura independiente, de conformidad con el Anexo 9.3 de este Reglamento. En caso de elecciones locales y concu- rrentes, dicha lista será proporcionada previamente y mediante oifcio dirigido al opl, por la junta local ejecuitva del Insittuto. 3. Los representantes de los paritdos políitcos con registro nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos independientes podrán ejercer su derecho al sufragio conforme a los criterios establecidos al efecto en el Anexo 9.4 y se hará del conocimiento de las presidencias de mesa direcitva de casilla a través de los formatos comprendidos en los Anexos 9.3-F-2 y el 9.3-F-3. Arítculo 262. 1. Las juntas distritales del Insittuto deberán realizar veriifcaciones a los registros de representantes en las bases de datos de la Red ine, para evitar duplicidad de funciones. Arítculo 263. 1. Las devoluciones de nombramientos y, en su caso, susittuciones de represen- tantes, se ajustarán a lo dispuesto en los arítculos 262 y 263 de la lgipe. 183  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 264. 1. En el caso de elecciones extraordinarias federales o locales, los paritdos políit- cos nacionales y locales y, en su caso, los candidatos independientes federales o locales, podrán registrar a sus representantes generales y ante mesa direcitva de casilla, sujetándose a las reglas siguientes, además de aquellas que les co- rrespondan relaitvas al procedimiento de registro: a. El número de representantes generales y ante mesas direcitvas de casillas se reali- zará con base en lo establecido en este Capítulo. b. El plazo para el registro de representantes será a paritr del día siguiente al de la aprobación de las casillas y hasta trece días antes de la Jornada Electoral, mientras que el plazo para realizar susittuciones será hasta diez días antes del día de la elec- ción. c. Los paritdos políitcos o los candidatos independientes, federales o locales, podrán optar por la modalidad de la raitifcación de acuerdo al ámbito geográifco de la au- toridad que se elija en la elección extraordinaria. d. Para los efectos señalados en el inciso anterior, tratándose de representantes ante mesa direcitva de casilla, los solicitantes deberán presentar escrito ifrmado por la instancia paritdista facultada, especiifcando la relación de las casillas con sección y itpo, así como el itpo de representante, sea propietario o suplente. Si se tratara de los representantes generales, se deberá entregar la relación con los nombres de aquellos que se pretenda raitifcar. Para el supuesto de la raitifcación total, única- mente se requerirá mencionar en el escrito respecitvo, que se opta por la misma. e. En caso que la acreditación haya sido expedida por un consejo del Insittuto que no se hubiera instalado para la elección extraordinaria, la solicitud de raitifcación se hará ante el consejo local de la enitdad federaitva correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso inmediato anterior. Arítculo 265. 1. Los representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas in- dependientes, tanto en el ámbito federal como local, actuarán exclusivamente en la o las elecciones del interés jurídico de su representado, en términos de lo establecido en los arítculos 260 y 261 de la lgipe. Arítculo 266. 1. Para el caso de las elecciones concurrentes, y con la ifnalidad de garanitzar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la votación al interior de las casi- 184  Reglamento de Elecciones llas, los representantes de cada paritdo políitco y de candidaturas independien- tes ante las mesas direcitvas de casilla, sin menoscabo de los derechos estable- cidos en la legislación vigente, podrán alternarse al interior de la casilla para la vigilancia del desarrollo de la votación, sin demérito que a paritr del cierre de la votación en la casilla, ambos se encuentren presentes para la vigilancia del escruitnio y cómputo de los votos de las elecciones federales y locales. Capítulo XIV. Verificación para el registro de candidaturas Arítculo 267. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son aplicables para las autoridades competentes del Insittuto y de los opl, los Paritdos Políitcos Nacio- nales y locales, aspirantes y candidaturas independientes a cargos de elección federal y local. 2. Los sujetos obligados deberán realizar el registro y aprobación de sus precandi- daturas, así como la postulación de candidaturas para la totalidad de cargos en elección, según el periodo que corresponda en el SNR; por su parte las personas aspirantes a una candidatura independiente y las personas candidatas Indepen- dientes deberán cumplir con su registro en el mismo sistema, el cual es imple- mentado por el propio Insittuto, quien veriifcará su correcto funcionamiento. 3. En el ámbito federal, una vez aprobadas las candidaturas, los sujetos obligados deberán capturar la información curricular y de idenitdad de sus candidaturas en el Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles conforme a los Lineamientos que apruebe el Consejo General, y que forman parte del presente reglamento como Anexo 24.1. 4. En el ámbito local, una vez aprobadas las candidaturas por los órganos corres- pondientes de cada opl, los sujetos obligados deberán capturar la información curricular y de idenitdad en el Sistema de Candidatas y Candidatos, Conóceles implementado en cada opl, acitvidades que serán regidas por los Lineamientos que apruebe el Consejo General, y que forman parte del presente reglamento como Anexo 24.2. 5. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 2, el Insittuto o el OPL, en el ámbito de su competencia, revisará y validará que la información de las candidaturas aprobadas por el Consejo General se encuentre completa 185  Insittuto Nacional Electoral conforme a lo requerido en dicho sistema para su aprobación en términos de lo emiitdo por el Insittuto o el OPL y, en su caso, resolverá atendiendo a los siguientes supuestos: a) Realizará la aprobación en el SNR de aquellos registros que cumplan con los requi- sitos del referido sistema. b) En caso de que, derivado de la veriifcación de requisitos, exista información fal- tante o errónea en el SNR, el Insittuto requerirá al sujeto obligado para que, en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas, a paritr de la noitifcación, aitenda las irregularidades idenitifcadas. En caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado, tratándose de cargos del ámbito local, el OPL realizará la aprobación con salvedades por información pendiente en el SNR, dentro de las 48 horas siguientes a que se apruebe el acuerdo o resolución correspondiente. En este úlitmo supuesto, el sistema remiitrá un aviso por correo electrónico a efecto de noitifcar a la persona candidata que corresponda y al responsable de la operación del SNR del paritdo políitco nacional o local de que se trate, res- pecto de las candidaturas del ámbito local aprobadas con salvedades en el SNR, con el propósito de que éste úlitmo solvente las irregularidades en el referido sistema, para lo cual tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas a paritr del envío del correo electrónico. En el supuesto de que el sujeto obligado, a través de la persona responsable de la operación del SNR, no subsane las irregularidades a que se reifere el párrafo anterior, el registro conservará el estatus de aprobado con salvedades en SNR, en el entendido que la información faltante podrá ser requerida por la autori- dad ifscalizadora con posterioridad. 6. En el caso del registro y aprobación de candidaturas comunes, el OPL revisará, validará y garanitzará el registro de las candidaturas realizado por cada paritdo políitco que integra esta modalidad de postulación, y en el caso de coalición, el registro de la candidatura que corresponda al paritdo políitco que postula de conformidad con lo esitpulado en el convenio. Arítculo 268. 1. En caso de elecciones federales, los Paritdos Políitcos Nacionales deberán de- ifnir el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, al menos treinta días antes de la fecha de publicación de 186  Reglamento de Elecciones la convocatoria al procedimiento de selección de candidaturas, el cual debe aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello, de acuerdo a la elección que se trate. 2. Además de los requisitos establecidos en el arítculo 226, numeral 2 de la lgipe, en el escrito por el cual los Paritdos Políitcos Nacionales comuniquen al Con- sejo General el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular, deberá precisarse la fecha de la aprobación del procedimiento, los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno, así como el órgano paritdista responsable de ello. 3. El escrito deberá ifrmarse por el presidente del comité ejecuitvo nacional u ór- gano equivalente o estatutariamente facultado del paritdo políitco con registro ante la autoridad electoral, o por el representante del mismo ante el Consejo General, y acompañarse, al menos, de la siguiente documentación a efecto de acreditar el cumplimiento al procedimiento estatutario respecitvo: a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano paritdista respon- sable de la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candida- turas, y b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano paritdista que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicho procedimiento. Arítculo 269. 1. Una vez recibida la documentación señalada en el arítculo anterior, la deppp, en apoyo al Consejo General, veriifcará dentro de los diez días siguientes a la recepción, que la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas se ajuste a lo siguiente: a) Se hayan cumplido las disposiciones legales en la materia, en paritcular, con lo dis- puesto por los arítculos 226, numeral 2, y 232, numeral 3 de la lgipe, en relación con lo establecido por el arítculo 3, numerales 4 y 5 de la lgpp, y b) Hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes. 2. Si de la revisión resultara que el paritdo políitco no acompañó la información y documentación que permita veriifcar el cumplimiento al procedimiento estatu- tario aplicable, la deppp realizará un requerimiento al paritdo políitco para que en un plazo de tres días contados a paritr de la noitifcación, remita la documen- tación o información omiitda. 187  Insittuto Nacional Electoral 3. El resultado del análisis sobre la veriifcación de cumplimiento por parte de la autoridad electoral, se hará del conocimiento del paritdo políitco dentro del plazo de diez días contados a paritr de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respecitva, conforme a lo siguiente: a) En caso que el paritdo políitco cumpla, se hará de su conocimiento mediante oifcio emiitdo por la deppp, debidamente fundado y moitvado; b) En caso que el paritdo políitco nacional no hubiera observado lo establecido por los arítculos 226, numeral 2, y 232, numeral 3, de la lgipe, en relación con lo dispuesto por el arítculo 3, numerales 4 y 5 de la lgpp, o bien, por su normaitva interna, la deppp elaborará un proyecto de resolución que someterá a la aprobación del Con- sejo General, en el que se señalen: i. El fundamento y los moitvos por los que se considera que el paritdo incumplió la normaitva aplicable; ii. La instrucción de reponer el procedimiento para la determinación del método de selección de candidatos; y iii. Los plazos para dicha reposición, en el entendido que el Insittuto veriifcará el cumplimiento a lo ordenado en la mencionada resolución. Arítculo 270. 1. Los datos relaitvos a precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas in- dependientes, candidaturas y candidaturas independientes, de la totalidad de cargos de elección popular tanto en elecciones federales como locales, debe- rán capturarse en el SNR implementado por el Insittuto, el cual consittuye un medio que permite uniifcar los procedimientos de captura de datos y de regis- tro de candidaturas, candidaturas independientes, precandidaturas y personas aspirantes a candidaturas independientes. 2. El snr es una herramienta que permite conocer la información completa, en itempo real, de los registros de las personas aspirantes a candidaturas inde- pendientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, y los registros de éstas que serán sujetos de ifscalización por la UTF; detectar registros simultáneos; generar reportes de paridad de género; registrar las susittuciones y cancelaciones de candidaturas, además, los datos que se con- tengan en este sistema serán empleados para efectos de otros sistemas del Insittuto, tales como el Sistema Integral de Fiscalización y el Sistema de Candi- datas y Candidatos, Conóceles, así como para los sistemas que los OPL puedan 188  Reglamento de Elecciones implementar para el procedimiento de registro. El sistema sirve a los paritdos políitcos para registrar, concentrar y consultar en todo momento los datos de las personas que ocuparán las precandidaturas y candidaturas; de igual forma, cuenta con un formulario de registro de candidaturas que se llenará en línea. Una vez que el formulario señalado en el párrafo anterior sea presentado al Ins- ittuto u OPL, éste se encargará de revisar que la información cargada en el SNR se encuentre completa y sea correcta, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del arítculo 267 del presente Reglamento. 3. Las especiifcaciones del sistema, detalladas en el Anexo 10.1 del presente Re- glamento, deben consisitr por lo menos, en lo siguiente: a) Responsabilidades de los operadores del sistema; b) Obligaciones del Insittuto respecto a la administración del sistema; c) Obligaciones del Insittuto en el registro de candidaturas, personas aspirantes a can- didaturas independientes y candidaturas independientes a nivel federal; d) Obligaciones de los OPL en materia de conifguración, veriifcación, aprobación, aprobación con salvedades y gesitón de registros en el SNR; e) Obligaciones de los paritdos políitcos en materia de registro y aprobación de pre- candidaturas, así como registro y postulación de candidaturas y presentación de avisos de no paritcipación en Precampaña o Campaña, así como la corrección de las inconsistencias o irregularidades por las que el OPL apruebe con salvedades en el SNR; f) Datos de captura en relación con precandidaturas y aspirantes a candidaturas inde- pendientes; g) Generación del formulario de registro de candidaturas y personas aspirantes a can- didaturas independientes; h) Datos de captura para la generación del formulario de registro de candidaturas y candidaturas independientes; i) Datos a capturar por el Insittuto o los OPL a ifn de validar el registro de candidatu- ras de paritdo, personas aspirantes y candidaturas independientes; j) Uso del sistema; k) Plazos para capturar, modiifcar y validar la información en el snr; lo anterior, con- forme al plan y calendario integral aprobado para la elección, y l) Las acciones a realizar en caso de falla, intermitencia o caída que impida la opera- ción del sistema. 4. Los paritdos políitcos tendrán acceso al SNR para la captura de la información de sus precandidaturas y candidaturas, con la cuenta de usuario y la contraseña 189  Insittuto Nacional Electoral proporcionada previamente por el Insittuto y serán responsables de su uso co- rrecto, compromeiténdose a guardar la conifdencialidad de la información que de dicho sistema conozca o genere, en términos de la legislación de la materia. En el caso de personas aspirantes a candidaturas independientes y candidatu- ras independientes a cargos de elección popular en el ámbito local, su ingreso se realizará a través de la liga pública, con el folio que proporcione el Insittuto a través del OPL 5. La UTF, en coordinación con la UTSI y la DEPPP, brindarán la capacitación a los paritdos políitcos nacionales respecto al uso del SNR. 6. Asimismo, la UTF, en coordinación con la UTSI y la UTVOPL, llevarán a cabo la capacitación respecitva a los OPL, los paritdos políitcos locales y nacionales con registro y acreditación a nivel estatal para los procesos electorales locales, así como, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes y candidatas independientes. 7. En ambos casos, dicha capacitación deberá realizarse conforme al plan y ca- lendario integral de capacitación sobre el snr, cuyo modelo se conitene en el Anexo 10.2 del presente Reglamento, a más tardar, dentro de los treinta días posteriores al inicio del proceso electoral correspondiente. 8. El OPL deberá remiitr a la UTF, por conducto de la UTVOPL el catálogo de cargos del proceso electoral local respecitvo, a través del formato que para tal efecto se proporcione, a más tardar, treinta días previos al inicio del proceso electoral ordinario correspondiente. Lo anterior, a efecto de que la UTVOPL actualice y valide el catálogo de cargos dentro de los quince días siguientes a su noitifca- ción y la UTF actualice el catálogo de cargos en el SNR oportunamente. Tratándose de proceso electoral extraordinario, la información a que se reifere el párrafo anterior podrá ser remiitda a más tardar diez días previos al inicio del proceso de que se trate. 9. Derivado de las revisiones que se realicen a los registros capturados en el SNR, la UTF podrá remiitr observaciones al OPL con la ifnalidad de que se garanit- ce que se ha capturado la información y documentación correspondiente al total de registros que se contemplen en sus listas o, en su caso, para que el Insittuto noitifque al paritdo políitco o candidaturas independientes a efecto 190  Reglamento de Elecciones de que subsanen las irregularidades detectadas en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a que se le informen las observaciones, aper- cibidos que en caso de no dar cumplimiento, se actualizarán las infracciones establecidas en los arítculos 443, numeral 1, inciso m); 446, numeral 1, inciso n) de la LGIPE y se impondrá alguna de las sanciones previstas en el arítculo 456, numeral 1, incisos a), c) y d) del mismo ordenamiento legal, mediante el Dictamen y la Resolución correspondiente que apruebe el Consejo General del Insittuto, que adicionalmente contemplen las observaciones no subsanadas y la normaitva vulnerada. 10. En todo momento el cumplimiento de los requerimientos, el seguimiento y veriifcación de la información capturada en el SNR corresponde a los sujetos obligados en todos los procesos electorales, en cuanto a los requisitos del SNR que no subsanen los paritdos políitcos, el OPL noitifcará a la autoridad ifscali- zadora, para los efectos que corresponda en el ejercicio de sus atribuciones de ifscalización. Arítculo 271. 1. El órgano paritdista estatutariamente facultado, deberá determinar la proce- dencia del registro de todas sus precandidaturas, conforme a sus normas es- tatutarias, y de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria que al efecto haya emiitdo el paritdo, misma que deberá ajustarse a los plazos de precampaña y a lo señalado en el arítculo 168, numeral 2 de la lgipe. Arítculo 272. 1. Concluido el plazo de registro y aprobación respecitva, el Insittuto, a través de la DEPPP, o bien, el área equivalente del OPL, deberá generar en el SNR, las listas de precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes a candidaturas in- dependientes y candidaturas independientes registradas y sus actualizaciones, a efecto de poner a disposición de la ciudadanía la información en su página electrónica en un plazo que no exceda de cinco días, para tal efecto dichos organismos garanitzarán que la información se encuentre correcta, de confor- midad con los registros que el Insittuto o el OPL apruebe. 2. Las listas únicamente podrán contener la información siguiente: a) Paritdo políitco, coalición, alianza, candidatura común, aspirante a candidatura in- dependiente o candidatura independiente, según corresponda; 191  Insittuto Nacional Electoral b) Enitdad, distrito, municipio, localidad, delegación o demarcación, circunscripción o número de lista por el que conitende; c) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y, en su caso, sobrenombre autorizado de la precandidatura o candidatura, según el caso, y d) Cargo y itpo de candidatura: propietario o suplente, mayoría relaitva o representa- ción proporcional, según corresponda. 3. El Insittuto o el OPL, según corresponda, deberán mantener permanentemente actualizadas las listas de precandidaturas, candidaturas, personas aspirantes y candidaturas independientes, de acuerdo a las susittuciones, cancelaciones y modiifcaciones que se aprueben, inclusive bajo la modalidad de aprobación con salvedades por requisitos pendientes en el SNR, disitntos a los requisitos de elegibilidad solicitados por la normaitva local. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, por parte de los paritdos políitcos tratándose del periodo de precampaña, el Insittuto o el OPL cuando se trate de los periodos de apoyo ciudadano y campaña según corres- ponda al ámbito federal o local, serán quienes se encarguen de atender y ac- tualizar en el SNR las susittuciones, cancelaciones y modiifcaciones de informa- ción conforme a los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de este Reglamento. 4. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos obligados, en caso de susittución o renuncia de candidaturas, deberán proporcionar por es- crito al Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl correspondiente, a través de su representante ante dichos órganos máxi- mo de dirección, la información respecitva conforme a lo solicitado en el snr, dentro de las veinitcuatro horas siguientes a la aprobación por el órgano esta- tutario correspondiente o presentación de la renuncia, en su caso. Arítculo 273. 1. Los paritdos políitcos, serán los únicos responsables del otorgamiento y negait- va de registro de sus precandidaturas, por ende, cualquier medio de impugna- ción que se interponga en contra de dichas determinaciones, deberá presen- tarse ante el órgano interno competente. 2. El Insittuto o el opl correspondiente, serán los únicos responsables del otor- gamiento y negaitva de registro de las candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes, por ende, cualquier medio de impugnación que interponga en contra de dichas determinaciones, deberá pre- 192  Reglamento de Elecciones sentarse ante la jurisdicción electoral federal o estatal, dependiendo el Proceso Electoral a que se reifere. 3. En caso que algún registro se modiifque o revoque por mandato de la autori- dad jurisdiccional electoral, el Insittuto o el opl, según corresponda, deberán realizar las modiifcaciones necesarias en el sistema, en un plazo que no exceda las veinitcuatro horas posteriores a que el Consejo General u Órgano Superior de Dirección respecitvo, resuelva lo conducente. Capítulo XV. Registro de candidaturas de partidos políticos y coaliciones Sección Primera Plataformas Electorales Arítculo 274. 1. La presentación de la Plataforma Electoral que las candidaturas postuladas por paritdos políitcos o coaliciones sostendrán a lo largo de las campañas políitcas, en una elección federal, se deberá ajustar a lo previsto en el arítculo 236 de la lgipe; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respecitvo, así como a lo siguiente: a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secre - tario Ejecuitvo; b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecuitvo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del paritdo, o por el representante del paritdo ante el Consejo General. c) Presentarse por escrito y en medio magnéitco con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano paritdario compe- tente, misma que consisitrá, al menos, en lo siguiente: I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la plataforma electoral, y II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma. 2. Recibida la documentación en original o copia ceritifcada, el Consejo General, a través de la deppp, veriifcará dentro de los siete días siguientes, que en la 193  Insittuto Nacional Electoral determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la platafor- ma electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes. 3. Si de la revisión resulta que el paritdo políitco nacional no acompañó la docu- mentación que permita veriifcar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la deppp requerirá al paritdo políitco para que en un plazo de tres días remita la documentación omiitda. 4. Con la documentación presentada por el paritdo políitco, la deppp elaborará el anteproyecto de acuerdo respecitvo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la Comisión de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos. 5. El Consejo General deberá aprobar las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respecitva. 6. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la pla- taforma electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los paritdos políitcos de presentar su propia plataforma electoral, en los términos y plazos establecidos en la lgipe. 7. En caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los paritdos políitcos para la elección ordinaria de la que de- riven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el arítculo 236 de la lgipe, siempre y cuando su paritcipación sea en la misma modalidad. 8. En caso de elecciones locales, ordinarias y extraordinarias, la presentación de plataformas electorales y su aprobación por el Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, se ajustará a lo dispuesto en las legislaciones locales electorales. Sección Segunda Coaliciones Arítculo 275. 1. Los paritdos políitcos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, disitnta a las señaladas en el arítculo 88 de la lgpp con moitvo de 194  Reglamento de Elecciones las elecciones federales y locales, de ittulares del ejecuitvo, federal y estatales, de órganos legislaitvos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relaitva. 2. Las posibles modalidades de coalición son: a) Total, para postular a la totalidad de las candidaturas en un mismo Proceso Electo- ral Federal o local, bajo una misma Plataforma Electoral; b) Parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; y c) Flexible, para postular al menos el veinitcinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o loca, bajo una misma plataforma electoral. 3. La caliifcación de coaliciones en totales, parciales y lfexibles, sólo aplica tratán- dose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relaitva, como son los integrantes del órgano legislaitvo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. La coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexi- canos, Gubernatura, Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candi- dato y la enitdad federaitva para la que se postula y vota. 4. Cuando dos o más paritdos se coaligan en forma total para las elecciones de senadurías o diputaciones federales o locales, deberán coaligarse para la elec- ción de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefatura de Gobierno. Esta regla no operará de manera inversa ni en el caso de postular a la totalidad de candidatos para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. 5. Dos o más paritdos políitcos se pueden coaligar para postular candidatura a la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, o Jefa- tura de Gobierno de la Ciudad de México, sin que ello conlleve como requisito que paritcipen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Federal o local. 6. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que paritcipen de este modo. 7. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o lfexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de 195  Insittuto Nacional Electoral senadurías, diputaciones federales o locales, o bien, de ayuntamientos o alcal- días de la Ciudad de México. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o lfexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para disitntos cargos de elección popular. 8. Para efectos de cumplir el porcentaje mínimo que se establece respecto de las coaliciones parciales o lfexibles, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuesitón, resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente. Arítculo 276. 1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl y, en su ausencia, ante la respecitva Secretaria o Secretario Ejecuitvo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente: a) Original del convenio de coalición en el cual conste la ifrma autógrafa de quienes presiden los paritdos políitcos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia ceritifcada por Notario Público; b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc; c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada paritdo políitco integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó: I. Paritcipar en la coalición respecitva; II. La plataforma electoral, y III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular. d) Plataforma Electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sos- tendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Guberna- tura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. 2. A ifn de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo an- terior, los paritdos políitcos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia ceritifcada de lo siguiente: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de parit- dos políitcos nacionales y estatal en caso de paritdos políitcos estatales, que cuen- 196  Reglamento de Elecciones ten con las facultades estatutarias, a ifn de aprobar que el paritdo políitco coniten- da en coalición, anexando la convocatoria respecitva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográifca y lista de asistencia; b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del paritdo políitco, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la paritcipación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la se- sión, o en su caso, versión estenográifca y lista de asistencia, y c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Insit- tuto o al opl, veriifcar que la decisión paritdaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada paritdo políitco integrante. 3. El convenio de coalición, a ifn de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, e inscrito en el libro respecitvo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente: a) La denominación de los paritdos políitcos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar; b) La elección que moitva la coalición, especiifcando su modalidad. En caso de coali- ción parcial o lfexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los Distritos Electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas; c) El procedimiento que seguirá cada paritdo políitco para la selección de las candida- turas que serán postulados por la coalición, en su caso, por itpo de elección; d) El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos paritdarios competentes; e) En el caso de elección de legisladores, el origen paritdario de las candidaturas que serán postuladas por la coalición, así como el grupo parlamentario o paritdo políit- co en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos; f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interpo- ner los medios de impugnación que resulten procedentes; g) La obligación relaitva a que los paritdos políitcos integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se ifjen para la elección como si se tratara de un solo paritdo políitco; h) La expresión, en canitdades líquidas o porcentajes, del monto de ifnanciamiento que aportará cada paritdo políitco coaligado para el desarrollo de las campañas respecitvas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normaitva aplicable; 197  Insittuto Nacional Electoral i) El compromiso de aceptar la prerrogaitva de acceso a itempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispues- to en el arítculo 167, numeral 2, inciso a) de la lgipe; j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión; k) Tratándose de coalición parcial o lfexible, el compromiso de cada paritdo políitco de acceder a su respecitva prerrogaitva en radio y televisión, ejerciendo sus dere- chos por separado, acorde a lo previsto en el arítculo 167, numeral 2, inciso b) de la lgipe; l) La forma en que será distribuida la prerrogaitva de acceso a itempo en radio y tele- visión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada paritdo, por cada uno de esos medios de comunicación; m) Los integrantes del paritdo u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respecitvos, y n) El compromiso de que cada paritdo políitco asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en canitdades líquidas o porcentajes, del monto del ifnanciamiento que aportará cada paritdo políitco coaligado para el de- sarrollo de las campañas respecitvas. 4. En todo caso, cada paritdo integrante de la coalición deberá registrar listas pro- pias de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional. 5. Cada paritdo políitco coaligado conservará su propia representación ante los consejos del Insittuto, de los opl y ante las mesas direcitvas de casilla. 6. De conformidad con lo esitpulado en el arítculo 88, numeral 4 de la lgpp, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspon- dientes dentro del plazo establecido por el Insittuto y por el opl de la enitdad federaitva que se trate, la coalición quedará automáitcamente sin efectos. Arítculo 277. 1. De ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por el Consejo Ge- neral o, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección del opl, en el plazo ifjado en el arítculo 92, numeral 3 de la lgpp, y publicado en el Diario Oifcial de la Federación o en el órgano de difusión oifcial local, según la elección que lo moitve. 198  Reglamento de Elecciones Arítculo 278. 1. Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los paritdos políitcos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o lfexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como paritdo, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad. En el supuesto de coaliciones locales, se estará a lo siguiente: a) En caso de que los paritdos políitcos que integran coaliciones hubieran paritcipa- do en forma individual en el proceso electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada paritdo políitco que integre la coalición correspon- diente. b) En caso de que los paritdos políitcos que paritcipen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se considerará la votación ob- tenida por cada paritdo en lo individual. Arítculo 279. 1. El convenio de coalición podrá ser modiifcado a paritr de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del opl, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas. 2. La solicitud de registro de la modiifcación, deberá acompañarse de la docu- mentación precisada en el arítculo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento. 3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modiifcación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el texto íntegro del convenio (incluidas las modiifcaciones) con ifrmas autógrafas, así como en for- mato digital con extensión .doc. 4. La modiifcación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl. 199  Insittuto Nacional Electoral Sección Tercera Coaliciones en Elecciones Locales Arítculo 280. 1. Cuando dos o más paritdos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones, deberán coaligarse para la elección de Gubernatura o Jefatura. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidaturas para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías. 2. Dos o más paritdos políitcos se pueden coaligar para postular candidaturas a la elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, sin que ello conlleve como requisito que paritcipen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Local. 3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que paritcipen de este modo. 4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o lfexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o lfexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para disitntos cargos de elección popular. 5. A ifn de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o lfexibles, en caso que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuesitón resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente. 6. Para efectos de la prerrogaitva de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los disitntos cargos de elección en disputa y, en su caso, de gobernador o jefe de gobierno. 7. Para obtener el número de candidaturas a diputaciones locales, ayuntamientos o alcaldías en cada una de las modalidades de coalición, es necesario consi- 200  Reglamento de Elecciones derar el número de cargos a elegir en cada enitdad federaitva conforme a lo previsto en sus normas aplicables. 8. Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que los opl deberán vigilar que la coalición observe lo establecido en los arítculos 232 y 233 de la lgipe, en relación con lo dispuesto por el arítculo 3, numerales 4 y 5 de la lgpp. 9. El Insittuto o el OPL según corresponda, revisará, validará y realizará la apro- bación en el SNR de las fórmulas de candidaturas capturadas por el paritdo políitco postulante de la coalición, candidatura común o alianzas paritdarias, de conformidad con los convenios aprobados por el Consejo General que co- rresponda. Sección Cuarta Registro de Candidaturas Arítculo 281. 1. En elecciones federales y locales, ordinarias y extraordinarias, además de cum- plir con los requisitos, trámites y procedimiento en materia de registro de can- didaturas, previstos en la lgipe o en las legislaciones estatales, según el caso, los paritdos políitcos, coaliciones o alianzas, deberán capturar en el snr la in- formación de sus candidatos, en un plazo que no exceda la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos establecida por el Insittuto o el opl, en el calendario del proceso electoral respecitvo. 2. En elecciones federales, en caso que un paritdo políitco o coalición pretenda el registro de una candidatura derivada de un acuerdo de paritcipación con una agrupación políitca nacional o de la propia coalición, el requisito relaitvo a acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los arítculos 21, numeral 2, y 92, numeral 1 de la lgpp, se tendrá por cumplido si el acuerdo de paritcipación o convenio de coalición correspondiente fue registrado por el Consejo General, quedando las solicitudes de registro respecitvas, sujetas a la veriifcación de la documentación que se anexe y que deberá presentarse durante el plazo esta- blecido en la ley aplicable. 3. Previo a realizar la aprobación en el SNR, el Insittuto o, en su caso, el OPL, deberán veriifcar en el sistema, la información de las candidaturas que haya sido capturada por los sujetos postulantes, a efecto de realizar en el sistema la 201  Insittuto Nacional Electoral aprobación de los registros que cuenten con la información completa y correc- ta, y en caso de que los registros presenten inconsistencias el Insittuto podrá realizar los requerimientos respecitvos y, por parte del OPL llevar a cabo la aprobación con salvedades por información pendiente en el SNR en los casos de candidaturas del ámbito local en las que sea necesaria, idenitifcando aque- lla pendiente de cumplimentar. 4. Las susittuciones o cancelaciones de candidaturas que fueran presentadas, de- berán validarse y realizarse en el SNR en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas posteriores a la sesión en que hayan sido aprobadas por el Consejo Ge- neral u Órgano Superior de Dirección, según corresponda. 5. En caso que los datos de una candidatura hayan sido capturados previamente como precandidatura, sólo será necesario que los paritdos políitcos, coalicio- nes, alianzas, según corresponda, indiquen que la misma será registrada como candidatura, e imprimir el formato de solicitud de registro. 6. El formato de registro deberá presentarse ífsicamente ante el Insittuto o el opl, según corresponda, con ifrma autógrafa del representante del paritdo políitco ante la autoridad administraitva electoral responsable del registro, anexando la documentación que establezca la normaitvidad aplicable y dentro de los plazos establecidos por la misma. De no hacerlo así, o bien, cuando no se subsanen en itempo y forma las omisiones señaladas en el oifcio de requerimiento formula- do por la autoridad administraitva electoral competente, se tendrá por no pre- sentada la solicitud respecitva, sin responsabilidad para la autoridad electoral. 7. Los documentos que deban acompañarse a la solicitud de registro de candi- daturas previstos en la LGIPE o en la ley electoral local respecitva, que por su naturaleza deban ser presentados en original, es decir, la solicitud de registro, la aceptación de la candidatura y la manifestación por escrito que las candi- daturas fueron seleccionadas de conformidad con las normas estatutarias del paritdo políitco postulante, deberán contener, invariablemente, la ifrma autó- grafa de la candidatura, y de la Dirigencia o representación del paritdo políitco o coalición acreditada ante el Insittuto o el OPL para el caso del escrito de mani- festación; lo anterior, salvo que se presentaran copias ceritifcadas por Notario Público, en las que se indique que aquellas son relfejo ifel de los originales que tuvo a la vista. De igual forma, tales documentos no deberán contener ninguna tachadura o enmendadura. 202  Reglamento de Elecciones Es responsabilidad del Insittuto o el OPL, según corresponda, validar la infor- mación en el SNR y veriifcar que dichos documentos contengan la ifrma autó- grafa de la persona candidata y en caso de omisión, requerir al sujeto obligado para atender las irregularidades detectadas en un lapso que no rebase las cua- renta y ocho horas siguientes a la noitifcación del requerimiento. En el supuesto de que no se haya capturado la totalidad de la información en el SNR, el Insittuto, requerirá a los sujetos obligados a cumplir con las obliga- ciones que tengan pendientes y, en los casos de candidaturas del ámbito local, el OPL podrá realizar la aprobación en el citado sistema aun con salvedades en el SNR, de conformidad con lo dispuesto en el arítculo 267 del presente Regla- mento, en caso de incumplimiento resultarán responsables las personas can- didatas independientes o candidatas, así como, en su caso, el paritdo políitco postulante, en su calidad de obligado solidario, en términos de la normaitva aplicable. 8. La credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuan- do el domicilio de la candidatura asentado en la solicitud de registro no corres- ponda con el asentado en la propia credencial, en cuyo caso se deberá pre- sentar la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente. 9. Las candidaturas propietarias que soliciten se incluya su sobrenombre en la boleta electoral, deberán hacerlo del conocimiento al Insittuto u OPL mediante escrito privado anexo a la solicitud de registro o de susittución de candidatura. El sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del nombre completo de la persona. 10. Tratándose de una coalición o cualquier otra forma de alianza, el paritdo políit- co al que pertenezca la candidatura postulada, deberá llenar la solicitud de re- gistro correspondiente, la cual deberá ser ifrmada por las personas autorizadas en el convenio respecitvo. 11. Una vez impresas las boletas electorales, no habrá modiifcación alguna a las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones y susittuciones de candidatu- ras, o correcciones de datos de éstas, salvo mandato de los órganos jurisdiccio- nales electorales, cuando se ordene realizar nuevas impresiones de boletas. 203  Insittuto Nacional Electoral 12. Para el caso de candidaturas comunes en elecciones locales, cuya legislación de la enitdad federaitva que corresponda contemple dicha ifgura jurídica, cada paritdo integrante deberá realizar de forma independiente y obligatoria el re- gistro en el sistema de la candidatura que postulen. 13. En el caso de las personas mexicanas por nacimiento a las que otro Estado con- sidere como sus nacionales, y que aspiren a un cargo para el que se requiera ser mexicana o mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad, deberán presentar junto con su solicitud de registro o susittución de candida- tura, copia ceritifcada u original para cotejo, del ceritifcado de nacionalidad mexicana expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Arítculo 282. 1. En el caso de elecciones federales ordinarias, la totalidad de solicitudes de re- gistro de candidaturas a senadurías y diputaciones federales, tanto de mayoría relaitva como de representación proporcional, que presenten ante el Insittuto los paritdos políitcos o, en su caso, las coaliciones, deberán integrarse salva- guardando la paridad entre los géneros, en términos de lo dispuesto en los arítculos 232, 233 y 234 de la lgipe. 2. Para el caso de senadurías por el principio de mayoría relaitva, deberá obser- varse el principio de paridad veritcal y horizontal, esto es: a) La primera fórmula que integra la lista de candidatas y candidatos que se presenten para cada enitdad federaitva, deberá ser de género disitnto a la segunda. b) De la totalidad de las listas de candidaturas por enitdad federaitva, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres. 3. Asimismo, los paritdos políitcos y coaliciones deberán observar lo dispuesto en el arítculo 3, numeral 5 de la lgpp, esto es, garanitzar las posibilidades reales de paritcipación, evitando que en las enitdades o Distritos, según la elección de que se trate, en que hayan obtenido la votación más baja exista un sesgo evidente en contra de un género. 4. De acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, para determinar las enitda- des o Distritos con porcentaje de votación más bajo, se estará a lo siguiente. 204  Reglamento de Elecciones I. Para la elección de senadurías: a) Respecto de cada paritdo, se enlistarán todas las enitdades federaitvas en las que se presentó una candidatura, ordenadas de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida que en cada una de ellas hubiere recibido en el Proceso Electoral anterior. b) Se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de las enitdades enlistadas: el primer bloque, con las enitdades en las que el paritdo obtuvo la votación más baja; el segundo, donde obtuvo una votación media; y el tercero, en las que obtuvo la votación más alta. Para tales efectos, si se trata de un número no divisible entre tres, el remanente se considerará en el bloque de enitdades de menor votación. c) Se revisará la totalidad de las enitdades de cada bloque, para idenitifcar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en paritcular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de per- sonas de un género comparado con el de otro. d) El primer bloque de enitdades con votación más baja, se analizará de la manera siguiente: Se revisarán únicamente las seis enitdades de este bloque, o la parte propor- cional que corresponda, en las que el paritdo obtuvo la votación más baja en la elección anterior. Ello, para idenitifcar si en este grupo más pequeño es o no apreciable un sesgo que favorezca o perjudique signiifcaitvamente a un género en paritcular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. II. Para la elección de diputaciones federales: a) Respecto de cada paritdo, se enlistarán todos los distritos en los que se presen- tó una candidatura, ordenados de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida emiitda que en cada uno de ellos hubiere recibido en el proceso electoral anterior. b) Se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de los Distritos enlistados: el primer bloque, con los Distritos en los que el paritdo ob- tuvo la votación más baja; el segundo, con los Distritos en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con los Distritos en los que obtuvo la votación más alta. Para tales efectos, si se trata de un número no divisible entre tres, el rema- nente se considerará en el bloque de Distritos de menor votación. c) Se revisará la totalidad de los Distritos de cada bloque, para idenitifcar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo que favorezca o perjudique a un género en 205  Insittuto Nacional Electoral paritcular; es decir, si se encuentra una notoria disparidad en el número de per- sonas de un género comparado con el de otro. d) El primer bloque de Distritos con votación más baja se analizará de la manera siguiente: Se revisarán únicamente los úlitmos veinte Distritos de este bloque, o la parte proporcional que corresponda, es decir, los veinte Distritos en los que el paritdo obtuvo la votación más baja en la elección anterior. Ello, para idenitifcar si en este grupo más pequeño es o no apreciable un sesgo que favorezca o perjudique signiifcaitvamente a un género en paritcular; es decir, si se encuentra una noto- ria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro. III. En el supuesto de coaliciones, para determinar las enitdades o Distritos de menor a mayor votación, se estará a lo siguiente: a) En caso de que los paritdos políitcos que integran la coalición hubieran paritci- pado en forma individual en el Proceso Electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada paritdo políitco que integre la coalición corres- pondiente. b) En caso de que los paritdos políitcos que paritcipen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el Proceso Electoral anterior, se considerará la votación obtenida por el paritdo en lo individual. c) De igual manera, en caso de que alguno de los paritdos políitcos que integran la coalición hubiera paritcipado en forma individual en el Proceso Electoral Federal anterior, o que la coalición se integrara por paritdos disitntos o que se conforma- ra en enitdades o Distritos diferentes a la coalición actual, se considerará la suma de la votación obtenida por cada paritdo políitco en lo individual. 5. Lo establecido en el numeral anterior no será aplicable para los paritdos polí- itcos que recientemente hayan obtenido su registro, únicamente respecto del primer Proceso Electoral tanto federal como local en el que paritcipen. Sin em- bargo, deberán postular candidaturas en condiciones de igualdad de oportuni- dades para ambos géneros. Arítculo 283. 1. En el caso de elecciones federales y locales extraordinarias, los paritdos políit- cos postularán candidaturas de conformidad con los criterios siguientes: 206  Reglamento de Elecciones a) En caso de que los paritdos políitcos postulen candidaturas de manera individual, éstas deberán ser del mismo género que el de las candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario. b) En caso que se hubiera registrado coalición en el Proceso Electoral Ordinario y la misma se registre en el Proceso Electoral extraordinario, los paritdos políitcos inte- grantes de la coalición deberán postular candidaturas del mismo género al de las candidaturas con que contendieron en el Proceso Electoral Ordinario. c) En caso que los paritdos políitcos hubieran paritcipado de manera individual en el proceso electoral ordinario y pretendan coaligarse en el proceso electoral extraor- dinario deberán atenerse a lo siguiente: I. Si los paritdos políitcos coaligados paritciparon con fórmulas de candidaturas del mismo género en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula de candidaturas del mismo género para la coalición que se registre en el Proceso Electoral extraordinario. II. Si los paritdos paritciparon con candidaturas de género disitnto en el Proceso Electoral Ordinario, deberán registrar una fórmula con género femenino para la coalición que se registre en el Proceso Electoral extraordinario. d) En caso que los paritdos políitcos que hubieran registrado coalición en el proceso electoral ordinario decidan paritcipar de manera individual en el proceso electoral extraordinario, deberán conducirse conforme a lo siguiente: I. En caso que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por perso- nas del género femenino, los paritdos repeitrán el mismo género; II. En caso que la fórmula postulada por la coalición haya sido integrada por perso- nas del género masculino, los paritdos podrán optar por un género disitnto para la postulación de sus candidaturas. Arítculo 284. 1. En el registro de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relaitva y re- presentación proporcional, así como en las de ayuntamientos y alcaldías, se estará a lo que establezcan las legislaciones aplicables de cada una de las enit- dades federaitvas. 207  Insittuto Nacional Electoral Capítulo XVI. Registro de candidaturas independientes en el ámbito federal Arítculo 285. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo son de observancia obli- gatoria tratándose únicamente de elecciones federales, y son complementarias de lo establecido en el Libro Sépitmo de la lgipe. Arítculo 286. 1. Las fórmulas de candidaturas independientes podrán ser integradas por perso- nas del mismo género, o bien, de diverso género, siempre y cuando la persona propietaria sea hombre y la suplente mujer. Arítculo 287. 1. El Consejo General emiitrá la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse para alguna candidatura independiente, misma que deberá ser publicada en la página electrónica del Insittuto, en el Diario Oifcial de la Federa- ción, en dos periódicos de circulación nacional y en los estrados de las oifcinas centrales y desconcentradas del Insittuto. 2. La Secretaría Ejecuitva, las vocalías ejecuitvas de las Juntas Locales y Distrita- les ejecuitvas del Insittuto, por los medios que tengan a su alcance, deberán adoptar las medidas necesarias para la difusión de la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse para alguna de las candidaturas inde- pendientes a los diversos cargos de elección popular federal por el principio de mayoría relaitva. Arítculo 288. 1. La convocatoria deberá señalar, al menos, los elementos siguientes: a) El o los cargos de elección popular a los que se puede aspirar; b) Los requisitos que se deben cumplir; c) La documentación que se debe acompañar; d) Los plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía, atendiendo a lo establecido en el arítculo 369, numeral 2 de la lgipe; 208  Reglamento de Elecciones e) Los topes de gastos que pueden erogar en los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano; f) Fechas de sesiones para acordar lo conducente respecto de las solicitudes de regis- tro de candidaturas independientes; g) Causas de cancelación de las candidaturas; h) Prerrogaitvas de las candidaturas independientes, e i) Los formatos que serán uitlizados, a saber: I. Modelo único de estatutos (Anexo 11.1); II. Manifestación de intención (Anexo 11.2); III. Manifestación de voluntad de ser registrado (a) como candidata o candidato independiente (Anexo 11.3); I V. Escrito bajo protesta de decir verdad (Anexo 11.4) de: no aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudada- nía, no ostentar el cargo de la presidencia del comité ejecuitvo nacional, estatal o municipal; así como de dirigencias, o pertenecer a la militancia, aifliación o su equivalente, de un paritdo políitco, conforme a lo establecido en la lgipe, y no tener ningún otro impedimento de itpo legal para contender a una candidatura independiente; V. Cédula de respaldo de apoyo de la ciudadanía, y VI. Escrito en el que maniifeste su conformidad para que todos los ingresos y egre- sos de la cuenta bancaria aperturada sean ifscalizados, en cualquier momento, por el Insittuto (Anexo 11.5). j) La obligación de las personas aspirantes y candidaturas independientes de abste- nerse de ejercer violencia políitca contra las mujeres en razón de género o de recu- rrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspiran- tes, precandidatas, candidatas, paritdos políitcos, personas, insittuciones públicas o privadas. 2. Las y los ciudadanos deberán hacer del conocimiento del Insittuto, a paritr del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y hasta un día antes del inicio del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, lo siguiente: a) La manifestación de intención que deberá dirigirse a la Secretaria o Secretario Ejecuitvo, vocalía ejecuitva local o distrital, según corresponda, y presentarse por escrito, en original, con ifrma autógrafa del ciudadano interesado, en las oifcinas correspondientes, en el formato respecitvo; b) La manifestación de intención deberá acompañarse de la documentación siguiente: 209  Insittuto Nacional Electoral I. Copia ceritifcada del acta consittuitva de la asociación civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado de la administra- ción de los recursos de la candidatura independiente; II. El acta deberá contener los estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único que forma parte del presente Reglamento; III. Copia simple de cualquier documento emiitdo por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la asocia- ción civil; I V. Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la aso- ciación civil, en la que se recibirá el ifnanciamiento privado y, en su caso, público; V. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con foto- graífa del ciudadano o la ciudadana interesada, del representante legal y de la persona encargada de la administración de los recursos, y VI. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido condenado o condenada por delito de violencia políitca contra las mujeres en razón de género. Arítculo 289. 1. Una vez recibida la documentación mencionada, la Secretaria o el Secretario Ejecuitvo, la o el vocal ejecuitvo local o distrital, según corresponda, veriifcarán dentro de los tres días siguientes que la manifestación de intención se encuen- tre integrada conforme a lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del arítculo anterior, excepto cuando la manifestación se presente en el úlitmo día del pla- zo, en cuyo caso dicha veriifcación deberá realizarse dentro de las veinitcuatro horas siguientes a la recepción de la misma. 2. En caso que de la revisión resulte que la o el ciudadano interesado no acompa- ñó la documentación e información completa, la o el Secretario Ejecuitvo, la o el vocal ejecuitvo local o distrital, según el caso, realizará un requerimiento a la ciudadana o ciudadano interesado, para que en un término de cuarenta y ocho horas remita la documentación o información omiitda. 3. De no recibirse respuesta al requerimiento dentro del plazo señalado, o que con ésta no se remita la documentación e información solicitada, la manifes- tación de intención se tendrá por no presentada. La o el ciudadano interesado podrá presentar una nueva manifestación de intención, siempre y cuando se exhiba dentro del plazo señalado para ese efecto. 4. De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia de aspirante a la ciudadana o el ciudadano interesado. En caso contrario, la au - 210  Reglamento de Elecciones toridad electoral lo noitifcará a la o el interesado mediante oifcio debidamente fundado y moitvado. 5. Las constancias de aspirante deberán emiitrse el mismo día para todas y todos los ciudadanos interesados que hayan cumplido con los requisitos y entregarse en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir noitifcaciones. La lista de las personas a quienes se les otorgó constancia de aspirante, se publicará el mismo día en la página electrónica del Insittuto. 6. Las y los Vocales Ejecuitvos locales o distritales deberán remiitr a la deppp vía correo electrónico, las constancias mencionadas en el numeral anterior, así como la manifestación de intención la o el ciudadano, con sus respecitvos ane- xos, a más tardar al día siguiente de su emisión, a ifn que la deppp proceda a capturar los datos de la persona aspirante en el Sistema de captación de datos para procesos de paritcipación ciudadana y actores políitcos. Asimismo, de- berán remiitr, vía correo electrónico a la utf, los documentos referidos en los subincisos I, II y III del inciso b) del arítculo anterior. 7. La utf veriifcará que el Registro Federal de Contribuyentes de la asociación civil, proporcionado por la o el ciudadano interesado, se encuentre dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria. De no ser así, la utf requerirá personalmente a la persona aspirante en el domicilio proporcionado, para que maniifeste lo que a su derecho convenga, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas. Si vencido el plazo no se recibe respuesta o la misma no es suifcien- te para tener por válido el Registro Federal de Contribuyentes, la utf lo hará del conocimiento de la deppp mediante oifcio, dentro de las veinitcuatro horas siguientes al vencimiento del plazo referido, a efecto que revoque la constancia de aspirante. 8. La revocación de la constancia le será noitifcada a la o el ciudadano interesado, mediante escrito signado por el Secretario Ejecuitvo, o el ittular de la junta lo- cal o distrital respecitva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que la deppp reciba el oifcio de la utf. Arítculo 290. 1. El procedimiento técnico-jurídico para veriifcar que se haya reunido el porcen- taje de apoyo de la ciudadanía requerido, según el itpo de elección, será el que se establezca en los Lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se prio- 211  Insittuto Nacional Electoral rizará la uitlización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Insittuto; lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de veriifcación. 2. En los Lineamientos correspondientes se señalarán las instancias, los plazos, el procedimiento para recabar el apoyo de la ciudadanía, la presentación ante la autoridad electoral, el procedimiento que se seguirá para veriifcar el porcenta- je de apoyo presentado, el derecho de audiencia a los aspirantes, así como los criterios para no computar dicho apoyo. 3. El Secretario Ejecuitvo difundirá en la página electrónica del Insittuto, a paritr del día siguiente al de la publicación de la convocatoria respecitva, la canitdad equivalente a los porcentajes de apoyo de la ciudadanía requeridos legalmente para el itpo de elección que se celebre, por enitdad y Distrito, así como el nú- mero de secciones que comprende cada Distrito. Arítculo 291. 1. La o el Secretario Ejecuitvo del Insittuto difundirá los plazos en que se llevará a cabo el registro de candidaturas independientes, mediante publicación en el Diario Oifcial de la Federación, en la página de Internet del Insittuto, así como en los estrados de los órganos centrales y desconcentrados del Insittuto. 2. Las y los aspirantes deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario y suplente. 3. La o el ciudadano que presentó la manifestación de intención, deberá solicitar el registro como candidatura propietaria. 4. Las solicitudes de registro que presenten los aspirantes a candidaturas inde- pendientes, deberán exhibirse por escrito ante el Consejo General, locales o distritales correspondientes en los términos y dentro de los plazos previstos en la lgipe, para lo cual se uitlizará el formato contenido en el Anexo 11.6. 5. La solicitud, además de precisar los datos y acompañarse de la documentación señalados en el arítculo 383 de la lgipe, deberá anexar lo siguiente: a) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que disitnguen la candidatura independiente, con las especiifcaciones técnicas que se precisen en la convocatoria; b) Constancia de residencia, en su caso, y 212  Reglamento de Elecciones c) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del o la repre- sentante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos ifnancieros y la rendición de los informes correspondientes. Arítculo 292. 1. Las y los aspirantes, al solicitar el registro de su fórmula de candidaturas in- dependientes, podrán presentar copia simple legible o ceritifcada, del acta de nacimiento y de la credencial para votar vigente. La credencial para votar hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio de la o el as- pirante, asentado en la solicitud, no corresponda con el asentado en la propia credencial, en cuyo caso se deberá presentar la constancia de residencia ex- pedida por la autoridad competente, misma que deberá precisar el nombre completo de la o el aspirante, el domicilio completo, el itempo de residencia en el mismo, lugar y fecha de expedición, nombre y cargo de quien la expide. 2. Los documentos que por su naturaleza deban ser presentados en original, es decir, la solicitud de registro y los señalados en el arítculo 383, inciso c), frac- ciones I, VII y VIII de la lgipe, deberán contener invariablemente la ifrma au- tógrafa de la o el aspirante, salvo en el caso de copias ceritifcadas por Notaría o Correduría Pública, en las que se indique que aquéllas son relfejo ifel de los originales que tuvo a la vista. De igual forma, los citados documentos no debe- rán contener ninguna tachadura o enmendadura. Arítculo 293. 1. En caso que se idenitifque que una persona aspirante a candidatura indepen- diente ha sido postulada, a su vez, por un paritdo políitco o coalición en el mis- mo Proceso Electoral Federal, la o el Secretario Ejecuitvo requerirá a la persona aspirante para que informe en un término de veinitcuatro horas, la candidatura por la que opta; en caso que la persona aspirante opte por la candidatur- a in dependiente, la o el Secretario Ejecuitvo lo comunicará de inmediato al paritdo políitco o coalición que la haya postulado, a ifn que se encuentre en oportuni- dad de susittuir a la persona en cuesitón. 2. Si la persona aspirante opta por la candidatura de paritdo políitco o coalición y se trata de la o el propietario, la solicitud de registro se tendrá por no presen- tada. Si se tratare de la o el suplente, la o el Secretario Ejecuitvo lo comunicará de inmediato a la o el propietario para que proceda a solicitar el registro de 213  Insittuto Nacional Electoral otra u otro suplente, siempre y cuando ello pueda realizarse dentro del plazo de registro establecido en la lgipe. 3. En caso que dentro de las veinitcuatro horas otorgadas, la persona aspirante propietaria no presente una respuesta, se entenderá que opta por la candida- tura independiente. Arítculo 294. 1. El modelo único de estatutos que se reifere en el arítculo 368, numeral 4 de la lgipe, se conitene en el Anexo 11.1 del presente Reglamento. 2. El modelo único de estatutos establece disposiciones mínimas que deberán acatarse al realizarse la correspondiente inscripción de la Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el arítculo 368 numeral 4 de la lgipe. 3. Cualquier modiifcación realizada a los estatutos, una vez que ya fueron presen- tados a la autoridad electoral competente, deberá informarse de manera inme- diata, proporcionando las razones debidamente fundamentadas y moitvadas, de la necesidad de dicha modiifcación y suritrá efectos en el momento que el área del Insittuto dé respuesta por escrito de la procedencia a la modiifcación de los estatutos. Capítulo XVII. Material de propaganda electoral impresa Arítculo 295. 1. Para la producción de la propaganda electoral impresa, deberá observarse lo señalado en el arítculo 209, numeral 2 de la lgipe. 2. Los paritdos políitcos y coaliciones, tanto nacionales como locales, deberán presentar un informe sobre los materiales uitlizados en la producción de la pro- paganda electoral para las precampañas y campañas electorales, una semana antes de su inicio, según corresponda. El informe deberá contener: a) Los nombres de los proveedores contratados, en su caso, para la producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plásitco, idenitifcando el nombre de los mismos y los Distritos a los que se desitnó dicha producción. En caso de ha- 214  Reglamento de Elecciones ber una modiifcación sobre estos contenidos, se deberá noitifcar inmediatamente al Secretario Ejecuitvo; b) El plan de reciclaje de la propaganda que uitlizarán durante su precampaña y cam- paña. En caso de haber una modiifcación a este plan, se deberá noitifcar inmedia- tamente al Secretario Ejecuitvo, y c) Los ceritifcados de calidad de la resina uitlizada en la producción de su propagada electoral impresa en plásitco. 3. En el uso de material plásitco biodegradable para la propaganda electoral, los paritdos políitcos, coaliciones y candidatos independientes registrados, debe- rán atender a la Norma Mexicana que se encuentre vigente en esa materia, en donde se establezcan y describan los símbolos de idenitifcación que se deben colocar en los productos fabricados de plásitco, con la ifnalidad de facilitar su idenitifcación, recolección, separación, clasiifcación reciclado o reaprove- chamiento. 4. Los consejos distritales o, en su caso, municipales, deberán dar puntual segui- miento a las acitvidades que realicen con respecto a este tema los paritdos políitcos, las coaliciones y los candidatos independientes, e informarán lo con- ducente a los consejos locales, quienes a su vez, lo harán del conocimiento del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda. 5. El Secretario Ejecuitvo deberá presentar un informe ifnal ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, o su equivalente al interior del opl, tanto de precampañas como de campañas, sobre la información que reciba de los paritdos políitcos, coaliciones y candidatos independientes. De manera adicio- nal, deberá integrar la información que reciba de los consejos locales y distri- tales del Insittuto, respecto del seguimiento que dieron sobre el debido cum- plimiento en la materia. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral o su equivalente al interior del opl, una vez hechas las valoraciones correspon- dientes sobre dicho informe, lo someterá a consideración del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda. 215  Insittuto Nacional Electoral Capítulo XVIII. Monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias Sección Primera Metodología aplicable Arítculo 296. 1. Con el objeitvo de dotar a la sociedad mexicana de información cierta, opor- tuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y can- didaturas a un cargo de elección popular, y con la ifnalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, durante las precampañas y campañas de los Procesos Electorales Federales, y, en su caso, de los Procesos Electorales Locales, se realizarán monitoreos de programas de radio y televi- sión que difundan noitcias. 2. Es responsabilidad del Insittuto, tratándose de procesos electorales federales o de aquellos locales cuya organización le corresponda realizar, y en su caso, de los opl, cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monito- reo de los programas de radio y televisión que difunden noitcias en un proceso electoral, acorde a las respecitvas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. Arítculo 297. 1. Los opl, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación federal, el presente Reglamento y los acuerdos que emita el Consejo General, relaitvas a la reali- zación de los monitoreos de los programas de radio y televisión que difunden noitcias en un proceso electoral. Arítculo 298. 1. Para efectos de realizar el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noitcias, se deberá observar lo siguiente: 216  Reglamento de Elecciones a) El Insittuto o, en su caso, el opl que corresponda, aprobarán con al menos cua- renta y cinco días de anitcipación al inicio de las precampañas, la metodología aplicable al monitoreo de noitcias para precampañas y campañas. b) Al menos veinte días de anitcipación al inicio de las precampañas, el Insittuto y, en su caso, el opl que corresponda, acorde a las atribuciones previstas para cada autoridad en las legislaciones respecitvas, aprobarán el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noitcias, a los que se aplicará el monitoreo. Dicho catálogo deberá tener como sustento para su elaboración, un análisis de audiencias. c) El Insittuto o, en su caso, el opl correspondiente, podrán contratar la realización de los monitoreos a personas morales que demuestren experiencia en dicha ac- itvidad o similares, o a insittuciones de educación superior, para lo cual emiitrán la convocatoria respecitva, con las especiifcaciones técnicas para el análisis y rea- lización de los monitoreos. d) Los opl, a través de la utvopl, deberán informar al Insittuto las determinaciones que se adopten sobre lo relaitvo a llevar a cabo monitoreos de programas de radio y televisión que difundan noitcias, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. e) Para cada una de las acitvidades citadas en el presente arítculo, se podrá tomar como referencia lo aprobado por el Insittuto en el proceso electoral federal in- mediato anterior. Arítculo 299. 1. Entre los objeitvos especíifcos de la metodología referida, deberán contem- plarse, al menos, los siguientes: a) Monitorear los programas de radio y televisión que difundan noitcias, de conformi- dad con el catálogo de programas que difundan noitcias aprobado por el Consejo General, o en su caso, el opl que corresponda. b) Elaborar reportes semanales respecto de los programas de radio y televisión in- cluidos en el catálogo de programas que difundan noitcias, en cuyo contenido se enuncie a las precampañas y campañas que deban realizarse durante el Proceso Electoral, especiifcando en dicho reporte el itempo desitnado y la orientación po- siitva, negaitva o neutra de la mención a cada paritdo políitco, así como en su mo- mento a las candidaturas independientes. Dicho reporte deberá realizar un análisis cuanittaitvo y cualitaitvo. c) Incluir en los reportes información desagregada por género, que derive de los indi- cadores, con la ifnalidad de contribuir a la idenitifcación de las posibles diferencias que existan sobre el tratamiento otorgado a los candidatos de paritdo e indepen- dientes en los espacios de radio y televisión. El monitoreo y sus respecitvos repor- 217  Insittuto Nacional Electoral tes, deberán incluir los programas de espectáculos o revista que difunden noitcias, se podrá incluir en los reportes, información sobre el monitoreo de programas de espectáculos o revista, de radio y de televisión con mayor nivel de audiencia en el ámbito territorial respecitvo, con la ifnalidad de conocer el espacio otorgado a las candidaturas de paritdo e independientes de la o las elecciones que se celebren. d) Difundir los resultados del monitoreo de forma oportuna, por lo menos cada quin- ce días, a través de los itempos desitnados a la comunicación social del Insittuto, o en su caso, del opl correspondiente, en la página electrónica de dichas autorida- des, así como en los demás medios de difusión que determine el Consejo General. e) Presentar al menos un informe mensual al Consejo General u Órgano Superior de Dirección del opl, con los resultados del monitoreo. f) Analizar con perspecitva de género las variables a medir en los programas de radio y televisión que difunden noitcias. Sección Segunda Conformación del Catálogo de Programas de Radio y Televisión que difundan noitcias Arítculo 300. 1. El catálogo de programas de radio y televisión, respecto de los cuales se rea- lizará el monitoreo, deberá conformarse por los programas que difundan no- itcias con mayor impacto a nivel federal y local, en su caso, en la demarcación territorial donde se celebre el Proceso Electoral respecitvo, pues ello dotará al monitoreo de la efecitvidad que relfeje los principios de equidad y certeza. 2. Para la conformación del catálogo de programas, en el acuerdo que apruebe el Consejo General y, en su caso, el Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, acorde a las atribuciones previstas para cada autoridad en las legislaciones respecitvas, se podrán considerar las bases siguientes: a) Recabar, con ayuda de las juntas locales y distritales ejecuitvas del Insittuto, el lis- tado de noitciarios que se ven y se escuchan en los centros de veriifcación y moni- toreo, así como la relevancia políitca de cada noitciario. b) Para la selección de noitciarios del listado referido, se podrán uitlizar los criterios de manera secuencial: audiencia nacional o local, y equidad territorial, según la respecitva elección federal o local. c) Además de los criterios anteriores, se puede considerar el siguiente orden de pre- lación: índice de audiencia y relevancia políitca. 218  Reglamento de Elecciones d) Para determinar el criterio de audiencia local, es necesario tomar en cuenta estu- dios de empresas que relfejen los niveles de mayor audiencia, independientemen- te de la ubicación geográifca. e) Para determinar el criterio de equidad territorial, se deberá buscar que toda la enitdad se encuentre cubierta, considerando a concesionarios de uso público y a concesionarios del servicio comercial, permiitendo con ello incorporar a los noit- ciarios de mayor audiencia. f) Para seleccionar los noitciarios de los cuales no se tenga información de audiencia, se tomará en consideración el grado de relevancia políitca. g) Para seleccionar los noitciarios que cuenten con la misma relevancia políitca y no se cuente con información de audiencia, se determinará seleccionar para el caso de los noitciarios transmiitdos en televisión, aquellos cuyo horario de transmisión sea nocturno, y para el caso de noitciarios transmiitdos en radio, aquellos cuyo horario de transmisión sea matuitno. Arítculo 301. 1. En caso que un opl requiera que el Insittuto le proporcione los tesitgos de gra- bación, generados a paritr del Sistema de Veriifcación y Monitoreo, es necesa- rio que previo a la aprobación del calendario y metodología para el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noitcias, el opl solicite por escrito dicho apoyo, por conducto de la utvopl. 2. En el supuesto referido en el párrafo anterior, el Insittuto y el opl ifrmarán un convenio de colaboración, en el cual se precisarán las acitvidades que corres- ponderán a cada autoridad, así como los requerimientos técnicos y operaitvos necesarios para la generación de tesitgos. Sección Tercera Aspectos a observar en la emisión de lineamientos generales que se recomiendan a los noitcieros Arítculo 302. 1. De conformidad con lo establecido en el arítculo 160, numeral 3 de la lgipe, el Consejo General deberá aprobar, a más tardar el veinte de agosto del año pre- vio a la elección, lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expre- sión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los programas de radio y televisión que difundan noitcias 219  Insittuto Nacional Electoral respecto de la información y difusión de las acitvidades de precampaña y cam- paña de los paritdos políitcos y de los candidatos independientes. Lo anterior, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación. 2. En el caso de las elecciones locales, los Órganos Superior de Dirección de los opl podrán emiitr sus respecitvos lineamientos, previo a la emisión de la me- todología para el monitoreo a que se hace referencia en este Capítulo. Para tal efecto, los lineamientos emiitdos por el Consejo General podrán servirles de modelo o guía. 3. Los lineamientos generales deberán contener criterios homogéneos para exhor- tar a los medios de comunicación a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitaitva que permita llevar a la ciudada- nía la información necesaria para la emisión de un voto razonado e informado. Capítulo XIX. Debates Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 303. 1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para el Ins- ittuto, en la organización de debates entre las candidaturas a cargos de elec- ción popular. 2. Dichas disposiciones podrán servir de base o criterios orientadores para los opl en la organización de debates que realicen entre candidatos que paritcipen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en sus legislaciones estatales. Arítculo 304. 1. Para los efectos del presente Reglamento, por debate se enitende aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que paritcipan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamien- 220  Reglamento de Elecciones tos y plataformas electorales, a ifn de difundirlos como parte de un ejercicio democráitco, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la lfexibilidad de los formatos. 2. Los debates itenen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confron- tación de las ideas, programas y plataformas electorales de las candidaturas, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la liber- tad de expresión, garanitzando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes paritcipan en ésta. 3. El Insittuto promoverá ante los medios de comunicación, insittuciones acadé- micas, sociedad civil, así como ante personas ífsicas y morales, la organización y celebración de estos ejercicios de información, análisis y contraste de ideas, propuestas y plataformas electorales. 4. El Insittuto, y en su caso, el sujeto que organice algún debate, convocará a to- das las candidaturas que cuentan con registro para contender por el cargo de elección en cuesitón. 5. Los debates deberán contar con la paritcipación de por lo menos dos de las per- sonas candidatas que cuenten con registro para contender por el cargo de elec- ción en cuesitón, garanitzando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario. La inasistencia de una o más de las personas candidatas invitadas, no será causa para la no realización de los mismos. Arítculo 305. 1. Las modalidades de los debates son: a) Debates obligatorios entre candidaturas a la Presidencia de la República; b) Debates organizados por el Insittuto; c) Debates entre candidaturas a diputaciones federales y senadurías, en los que coad- yuve el Insittuto; d) Debates organizados por el opl en el ámbito de su competencia, y e) Debates entre las candidaturas, no organizados por autoridades administraitvas electorales. 221  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Reglas para la celebración de los debates organizados por el Insittuto Arítculo 306. 1. Los debates que organice el Insittuto para cualquier itpo de elección se ajusta- rán, en lo conducente, a las reglas previstas en el presente Capítulo. Sección Tercera Reglas generales para la celebración de debates con intervención del Insittuto Arítculo 307. 1. El Consejo General creará una comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales del Consejo General. Los re- presentantes de los paritdos políitcos podrán paritcipar con voz pero sin voto. La Comisión Temporal se instalará durante la primera quincena posterior al ini- cio del Proceso Electoral correspondiente con el objeitvo de planiifcar las acit- vidades y desarrollar la propuesta de reglas básicas, las cuales serán aprobadas por el Consejo General. 2. La Secretaría Técnica estará a cargo del Titular de la Coordinación Nacional de Comunicación Social y como invitado permanente, el Titular de la deppp. 3. La Comisión Temporal tendrá las siguientes atribuciones: a) En la primera sesión de la Comisión Temporal aprobará un plan de trabajo donde se especiifque, por lo menos, el método para la selección de los moderadores con criterios objeitvos y la ruta para el desarrollo de los debates. b) Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebración de los debates y some- terla a consideración del Consejo General. La propuesta de reglas básicas incluirá, por lo menos, los elementos siguientes: I. La instancia que operará el debate; II. Número de debates; 222  Reglamento de Elecciones III. El lugar y la fecha en que se celebrarán; I V. Reglas especíifcas sobre, entre otros elementos, la moderación de los debates, las caracterísitcas de las preguntas, la interacción entre los paritcipantes, y en su caso, la paritcipación de la ciudadanía. La propuesta de reglas básicas deberá ser aprobada por el Consejo General antes del inicio de las precampañas. Para ello, de manera previa se analizarán en la Comisión Temporal las opiniones y observaciones que presenten los paritdos políitcos. c) Someter a consideración del Consejo General la propuesta de persona o personas que fungirán como moderadores. d) Resolver las cuesitones no previstas respecto a la organización de debates. 4. El Consejo General designará a las personas que fungirán como moderadores de cada debate a más tardar treinta días antes de la fecha de la celebración del mismo. 5. Los paritdos políitcos, los candidatos o los representantes de los candidatos al cargo de elección respecto del cual se realice el debate, se abstendrán de buscar contacto por sí o a través de terceros con las personas designadas como moderadores del debate, a paritr de su designación y hasta la celebración del debate, para tratar asuntos relacionados con la moderación del debate. Lo anterior, en el entendido que la Comisión Temporal es la encargada de coor- dinar la realización de debates en la elección presidencial. Arítculo 308. 1. Se erige como órgano de consulta la Mesa de Representantes, integrada por las personas que fungirán como representantes de los candidatos al cargo de Presidente de la República. 2. La Mesa de Representantes será convocada y presidida por el Presidente de la Comisión Temporal y acudirá el Secretario Técnico de la misma, así como el ittular de la Dirección Ejecuitva de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos. 3. La Mesa de Representantes contará con las siguientes atribuciones: 223  Insittuto Nacional Electoral a) Revisar y emiitr opinión respecto del formato del debate en aquellos elementos no contemplados dentro de las reglas básicas, así como sobre aspectos técnicos de producción del debate; b) Sugerir a la Comisión las condiciones materiales para la realización del debate. Arítculo 309. 1. La Coordinación Nacional de Comunicación Social será la encargada de la pro- ducción y difusión de los debates que sean organizados por el Insittuto, ya sea los de carácter obligatorio y aquellos respecto de los cuales medie una solicitud formulada por los paritdos políitcos, las coaliciones, los candidatos registrados, en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el área geo- gráifca que corresponda al cargo que se elige. 2. La transmisión y difusión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos, en los términos previstos en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 3. En estos casos, la deppp, una vez que tenga conocimiento de la fecha en que se realice un debate, deberá comunicarlo a los concesionarios y permisionarios, a través del vocal ejecuitvo de la junta local ejecuitva de la enitdad federaitva que corresponda. Sección Cuarta Reglas adicionales para los debates en elecciones de diputados federales y senadores, con intervención del Insittuto Arítculo 310. 1. Según lo convengan los paritdos políitcos, coaliciones y las candidaturas inde- pendientes registrados, únicamente en la etapa de campaña de la elección que corresponda, se podrán organizar debates para cualquier cargo de elección po- pular. 2. El Insittuto coadyuvará, a través de sus órganos desconcentrados, a la organi- zación de los debates relaitvos a las conitendas para la elección de senadurías y diputaciones federales, que acuerden las candidaturas, paritdos o coaliciones, directamente o por conducto de sus representantes. 224  Reglamento de Elecciones 3. El Insittuto coadyuvará a la realización de dichos debates, previa solicitud que por escrito formulen los paritdos políitcos, las coaliciones, las candidaturas in- dependientes registrados a un mismo cargo de elección popular o de sus repre- sentantes. 4. La solicitud deberá presentarse por escrito ante el presidente del consejo local o distrital que corresponda, hasta quince días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate, y deberá contener, por lo menos, los elementos si- guientes: a) Nombre de las candidaturas y sus representantes; b) Formato y itempos acordados; c) Fecha de celebración del debate; d) Lugar; e) Persona moderadora, y f) Tipo de intervención que se requiere al Insittuto. 5. El consejo local o distrital respecitvo, analizará la solicitud y conifrmará la volun- tad de los solicitantes por los medios que esitme peritnentes. De ser el caso, y de no exisitr imposibilidad material, paritcipará en la celebración del debate, a través de su junta distrital ejecuitva, para atender las cuesitones administraitvas. 6. El presidente del consejo local o distrital, informará a la brevedad al Secretario Ejecuitvo del Insittuto, por conducto de la deppp, respecto de las solicitudes para coadyuvar en la realización de los debates, así como de las determina- ciones sobre la procedencia del apoyo que se hubiera requerido. El Secretario Ejecuitvo hará del conocimiento de los integrantes del Consejo General, de ma- nera expedita, las solicitudes que se hayan recibido. 7. Los consejos locales o distritales, según el caso, realizarán las acciones necesa- rias para favorecer el adecuado desarrollo de los debates, en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles, y atendiendo a los términos en que se haya acordado su paritcipación. Asimismo, podrán brindar asesoría jurídica a los organizadores del debate conforme a sus posibilidades e invitarán a las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en la enitdad o distri- to que corresponda, a que paritcipen en la transmisión de los debates. Dicha acción deberá ser informada a la deppp. 8. Los consejos locales o distritales podrán requerir cambios o ajustes a los forma- tos, fechas, lugares y cualquier otra caracterísitca del debate para garanitzar la 225  Insittuto Nacional Electoral equidad en la materia electoral. En caso de no atenderse dichos requerimien- tos, los consejos locales o distritales se podrán abstener de paritcipar, lo que noitifcarán inmediatamente a los solicitantes. 9. Al término de las campañas electorales, los consejos locales y distritales debe- rán informar a la deppp, sobre los debates en que hayan coadyuvado, así como los debates respecto de los que se formularon recomendaciones o peitciones, para efecto que dicha Dirección presente un informe ifnal ante el Consejo Ge- neral, previa conocimiento de la Comisión de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos. 10. El Insittuto no cubrirá los gastos que se originen con moitvo de la organiza- ción, promoción, producción y realización de los debates, a que se reifere este arítculo. Sección Quinta Debates en el ámbito local Arítculo 311. 1. En términos de la Legislación Electoral local respecitva, los opl organizarán de- bates entre todas las candidaturas a la Gubernatura o la Jefatura de Gobierno en el caso de la Ciudad de México, y deberán promover la celebración de de- bates entre los demás cargos de elección popular a nivel local, para lo cual, las señales radiodifundidas que los opl generen para este ifn, podrán ser uitliza- das, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y tele- visión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. 2. Los debates de candidaturas a alguna Gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmiitdos por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en la enitdad federaitva correspondiente, pudiendo ser retransmiitdos por otros concesio- narios de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura en la enitdad. El Insittuto y los opl promoverán la transmisión de estos debates por parte de otros concesionarios. Arítculo 312. 1. La celebración de los debates de las candidaturas a diputaciones locales, así como a las presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México, en caso que los opl obtengan la colaboración de alguna emisora en la enitdad para la 226  Reglamento de Elecciones transmisión de los mismos, deberán ajustarse a las reglas de reprogramación y difusión previstas en el arítculo 56, numeral 3 del Reglamento de Radio y Tele- visión en Materia Electoral. 2. El opl que corresponda, deberá informar a la deppp, al menos tres días previos a la celebración del debate, la fecha, hora y duración del mismo, así como las emisoras que harán la transmisión correspondiente. Arítculo 313. 1. En los casos en que el Insittuto asuma el desarrollo de las acitvidades propias de la función electoral de algún proceso electoral local, los debates se reali- zarán conforme a lo que disponga la lgipe y las leyes de la enitdad federaitva correspondiente, siempre que se encuentre regulado, así como, en lo condu- cente, a lo establecido en el presente Capítulo; en caso que la legislación de la enitdad federaitva respecitva, no regule los debates, serán aplicables en lo conducente, las disposiciones previstas en la lgipe y el presente Capítulo. Sección Sexta Debates no organizados por Autoridades Administraitvas Electorales Arítculo 314. 1. Los medios de comunicación, las insittuciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona ífsica o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con moitvo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del Insittuto. 2. Los debates a que se reifere este apartado, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el arítculo 41 de la Consittución federal, la lgipe y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 3. El o los organizadores del debate deberán informar al Secretario Ejecuitvo del Insittuto, en caso de debates entre los candidatos a Presidente de la República; al consejo local que corresponda, en caso de debates entre los candidatos a senador; al consejo distrital respecitvo, para el caso de debates entre los candi- datos a diputados federales, o al opl que corresponda, para el caso de debates en el ámbito de elecciones locales, los detalles de su realización, el formato y itempos de intervención acordados, la fecha para la celebración, el lugar, el 227  Insittuto Nacional Electoral nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebra- ción del debate. 4. Los organizadores de los debates a que se reifere este apartado, deberán suje- tarse a lo dispuesto en el arítculo 218, numeral 6, de la lgipe. Para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehaciente a todas las candida- tas y candidatos. 5. Los programas que contengan debates en ejercicio de la libertad periodísitca, podrán ser difundidos en la cobertura noitciosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación. 6. Las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan o difundan los debates, podrán mencionar o insertar en las intervenciones de los candidatos, los emblemas de los paritdos políitcos, las coaliciones que los postulan, o men- cionar el nombre o sobrenombre autorizado de los candidatos independientes. 7. Para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que orga- nicen o transmitan debates, podrán difundir los promocionales respecitvos sin que la promoción del debate se convierta en propaganda políitca-electoral en favor de un paritdo, coalición o candidatura en paritcular. 8. Los medios de comunicación local podrán organizar libremente debates entre los candidatos a cualquier cargo de elección popular del ámbito estatal, en tér- minos del arítculo 68, numerales 10 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En caso de presentarse este supuesto, una vez que el opl de la enitdad federaitva a la que pertenezca el medio de comunicación, tenga conocimiento de ello, deberá informarlo de manera inmediata a la deppp. 228  Reglamento de Elecciones TÍTULO II. Seguimiento a la Jornada Electoral Capítulo Único Sistema de Información sobre el Desarrollo De la Jornada Electoral (sije) Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 315. 1. El sije es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de in- formación que se implementa en las juntas distritales ejecuitvas del Insittuto, bajo la supervisión de las juntas locales ejecuitvas, con el ifn de dar seguimien- to, a través de una herramienta informáitca, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales. 2. La herramienta informáitca que se uitlice, debe garanitzar que la información esté disponible en itempo real una vez que sea capturada, para quienes inte- gren el Consejo General, locales y distritales y, en su caso, de los opl, según co- rresponda a cada enitdad federaitva con elecciones concurrentes con la federal. 3. El Consejo General determinará los horarios en que se hará de su conocimien- to, los datos que se vayan generando en el sistema durante la Jornada Electoral. 4. En elecciones extraordinarias que deriven de procesos electorales concurren- tes, así como en elecciones locales a cargo del Insittuto por resolución judicial, el sije se sujetará a lo aprobado para la úlitma elección ordinaria realizada por el Insittuto, ajustándose los plazos que correspondan. 5. La base de datos que alimentará la herramienta informáitca del sije, será la correspondiente al sistema de ubicación de casillas con corte de las 20:00 del día previo al de la elección. 6. El cierre de la herramienta informáitca que se implemente, será a las 03:00 horas del día siguiente al de la elección. 229  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 316. 1. El Insittuto diseñará, instalará y operará el sije con el objeitvo de informar de manera permanente y oportuna al Consejo General, a los consejos locales y distritales del Insittuto y, en caso de elecciones concurrentes, a los opl que correspondan, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. ́ 2. Se establecerá una meta en términos porcentuales, del número de casillas con reporte sobre su instalación al SIJE, según corte de información en horario ́ ́ del centro, misma que deberá aprobarse por la Comisión correspondiente, así como el Consejo General, a propuesta de la deoe, a más tardar en el mes de marzo del año de la Jornada Electoral. En elecciones extraordinarias se podrán realizar ajustes, por parte de la Comisión de Capacitación y Organización Elec- toral o, en su caso, la Comisión de Organización Electoral, en la meta estableci- da para la elección ordinaria de la cual derive. Arítculo 317. 1. El sije deberá considerar la totalidad de las casillas que sean aprobadas por los consejos distritales correspondientes, y contendrá por lo menos la siguiente información de cada una de ellas: a) Instalación de la casilla; b) Integración de la mesa direcitva de casilla; c) Presencia de representantes de paritdos políitcos y, en su caso, candidaturas inde- pendientes; d) Presencia de observadores electorales, e e) Incidentes que pudieran suscitarse en las casillas durante la Jornada Electoral. 2. La deoe, previa valoración técnica y de viabilidad, en cualquier momento podrá solicitar a la Comisión de Organización Electoral o, en su caso, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la modiifcación de la información a recopi- lar, quien lo someterá a consideración del Consejo General para su aprobación. Arítculo 318. 1. La deoe deberá elaborar un programa de operación antes del inicio del proceso electoral, el cual se presentará para su aprobación a la Comisión de Organiza- ción Electoral a más tardar en el mes de julio de año previo al de la elección. 230  Reglamento de Elecciones Dicho programa será el documento rector del sije. 2. El programa de operación debe contener, al menos, los siguientes apartados: I. Responsable de la implementación del sistema de seguimiento; II. Información que se recopilará, transmiitrá y capturará; III. Paritcipación, en su caso, del personal del opl; I V. Catálogo de incidentes; V. Deifnición de procedimientos; VI. Recursos humanos, materiales y ifnancieros; VII. Esquema de capacitación; VIII. Pruebas de captura y simulacros, y IX. Deifnición y funcionamiento de la herramienta informáitca. 3. En el programa de operación se deben establecer los mecanismos correspon- dientes para efectuar, en su caso, modiifcaciones en la información previamen- te capturada en el sistema informáitco, responsables de realizarlas, así como los mecanismos para darles publicidad y seguimiento. Arítculo 319. 1. La deoe será el área responsable de coordinar, planear y ejecutar el sije con- forme al programa de operación que se elabore. La unicom brindará apoyo a la deoe para el oportuno desarrollo técnico, implementación, capacitación, pruebas y funcionamiento de la herramienta informáitca que se implemente, así como de los simulacros que se determinen. 2. (Derogado). 3. Las vocalías ejecuitvas y de organización electoral de las juntas locales y distri- tales ejecuitvas del Insittuto, serán responsables de la implementación del sije en sus respecitvos ámbitos de competencia. 4. Los supervisores electorales y cae serán responsables de la recopilación y transmisión de la información desde las casillas, en el ámbito de responsabi- lidad que les corresponda. Por lo anterior, deben paritcipar en su totalidad, sin excepción alguna, en los simulacros que se lleven a cabo para asegurar el correcto funcionamiento de todos los procedimientos del sije. 231  Insittuto Nacional Electoral 5. En el caso de elecciones concurrentes, caelos locales auxiliarán al cae en la atención de las necesidades de información y en la atención de los incidentes, para lo cual deberán recibir la capacitación correspondiente, imparitda por el ine, y paritcipar en los simulacros que se realicen. Este procedimiento formará parte del Manual de Operación que aprobará la Comisión respecitva, y que obrará como anexo técnico de los convenios de colaboración correspondientes. Sección Segunda Reglas que deben observar los opl Arítculo 320. 1. En elecciones locales, concurrentes o no, el Insittuto implementará y operará el sije conforme a las reglas establecidas en la sección primera de este Título. 2. El Insittuto, a través de la unicom, proporcionará a los opl los accesos corres- pondientes a la herramienta informáitca que se implemente. 3. En cualquier caso, el Insittuto y los opl deberán acordar los procedimientos que se lleven a cabo para el seguimiento de la Jornada Electoral. Arítculo 321. 1. La herramienta informáitca que desarrolle el Insittuto, debe garanitzar que la información sea proporcionada al opl y esté disponible en itempo real para quienes integren el Órgano Superior de Dirección y de todos sus órganos es- tructurales. En caso que por cuesitones de infraestructura o no sea técnica- mente posible para el opl su difusión al interior de sus órganos, éste deberá realizar los cortes de información que sean necesarios a ifn de asegurar que cuenten con la información en forma oportuna. 2. El Órgano Superior de Dirección de cada opl determinará los horarios en que se hará de su conocimiento los datos que se vayan generando en el sistema durante la Jornada Electoral. Arítculo 322. 1. El Insittuto proporcionará los elementos necesarios para la capacitación que deberá realizar el opl al personal que designe para la consulta del Sistema. 232  Reglamento de Elecciones Sección Tercera Disposiciones complementarias Arítculo 323. 1. En todo caso, se privilegiará el reporte de la instalación de las casillas y el de los incidentes que en su caso se generen desde el inicio de la instalación de las ca- sillas hasta la conclusión de la Jornada Electoral, sobre otro itpo de información. 2. La herramienta informáitca que se implemente, deberá estar disponible para su acceso y consulta desde las 7:00 horas del día de la elección, y permiitrá la generación de archivos, en texto plano, de la información capturada. Arítculo 324. 1. Previo a la Jornada Electoral, se deberán realizar las pruebas de funcionalidad, capacidad, conitnuidad y seguridad a las herramientas informáitcas que esit- men peritnentes y, al menos, dos simulacros que incluyan la ejecución de to- dos los procedimientos previstos en el programa de operación, con el ifn de asegurar su éxito. La realización de los simulacros se hará del conocimiento a los integrantes del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección que corresponda. Arítculo 325. 1. El Insittuto y los opl establecerán las acitvidades de coordinación para el seguimiento a la Jornada Electoral, a través de los convenios que para tal efecto se celebren. En todos los casos, deberá quedar establecido el mecanismo para la atención de incidentes y el lfujo de información oportuna entre ambas au- toridades. 233  Insittuto Nacional Electoral TÍTULO III. Actos posteriores a la elección Capítulo I. Mecanismos de recolección de la documentación electoral al término de la Jornada Electoral Arítculo 326. 1. Las presentes disposiciones itenen por objeto establecer las reglas que debe- rán observar las juntas y consejos distritales del Insittuto y, en su caso, los opl, para analizar la viabilidad, aprobación e implementación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las elecciones y, en su caso, la consulta popular prevista en las legislaciones federal y estatales. 2. El análisis de viabilidad, aprobación, ejecución y seguimiento de los mecanis- mos de recolección de los paquetes electorales, estará a cargo del Insittuto a través de sus juntas y consejos distritales, conforme a lo dispuesto en el presen- te Capítulo. Arítculo 327. 1. Para efectos del presente Reglamento, se enitende por mecanismo de reco- lección el instrumento que permite el acopio de la documentación electoral de las casillas al término de la Jornada Electoral, para garanitzar su entrega en las sedes de los consejos responsables del cómputo, en los términos y plazos señalados en las legislaciones tanto federal como de las enitdades federaitvas. Arítculo 328. 1. En cualquier itpo de elección federal o local, la operación de los mecanismos de recolección estará a cargo del Insittuto. En el convenio general de coordinación y colaboración que se celebre con cada opl, se establecerá la forma en que podrán coordinarse y paritcipar los opl en el mecanismo desitnado para las elecciones locales, de acuerdo a lo dispuesto en el arítculo 326, numeral 2 de este Reglamento, con el ifn de agilizar el procedimiento. 2. En caso de elecciones concurrentes, la planeación de los mecanismos de re- colección se hará atendiendo al interés de ambas insittuciones de recibir con 234  Reglamento de Elecciones la mayor oportunidad los paquetes de resultados electorales en los órganos correspondientes. Por ello, exisitrán mecanismos que sólo aitendan al traslado de elecciones federales o locales y mecanismos para la atención conjunta de ambos itpos de elecciones, según se establezca en los estudios de facitbilidad en términos de este apartado. 3. Tratándose de elecciones locales y concurrentes, los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo del opl. Arítculo 329. 1. Los mecanismos de recolección podrán instrumentarse en una o más de las siguientes modalidades: a) Centro de Recepción y Traslado Fijo (cryt Fijo): mecanismo que se deberá ubicar en un lugar previamente determinado, cuyo objeitvo es la recepción y concentra- ción de paquetes electorales programados para su traslado conjunto al consejo correspondiente. b) Centro de Recepción y Traslado Iitnerante (cryt Iitnerante): mecanismo cuyo ob- jeitvo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá dife- rentes puntos de una ruta determinada, con diifcultades de acceso que imposibili- tan la operación de otros mecanismos de recolección o del traslado individual del presidente o el funcionario encargado de entregar el paquete electoral en el con- sejo respecitvo. En caso de aprobarse CRyT Iitnerantes, se deberá requerir el acom- pañamiento de representantes de paritdos políitcos y candidatos independientes, considerando en cada caso el vehículo o vehículos necesarios para el traslado. c) Disposiitvo de Apoyo para el Traslado de Funcionarios de Mesa Direcitva de Casilla (dat): mecanismo de transportación de presidentes o funcionarios de mesa direc- itva de casilla, para que a paritr de la ubicación de la casilla, se facilite su traslado para la entrega del paquete electoral en la sede del consejo que corresponda o en el Centro de Recepción y Traslado Fijo, al término de la Jornada Electoral. Debido a que este mecanismo está orientado al apoyo del traslado de funcionarios de mesas direcitvas de casilla, por ningún moitvo se uitlizará para la recolección exclusiva de paquetes electorales. Arítculo 330. 1. Las juntas distritales ejecuitvas del Insittuto, en la primera semana del mes de marzo del año de la elección, elaborarán un estudio de facitbilidad para las elec- ciones locales y otro para las federales en el caso de elecciones concurrentes 235  Insittuto Nacional Electoral por cada modalidad de mecanismo de recolección, en el que se describan las condiciones que jusitifquen la necesidad de operación de dichos mecanismos, la canitdad de éstos, el listado de casillas que atenderán y el número paquetes electorales que recolectarán, las rutas de recolección y traslado, las previsiones de personal que se requerirá, así como los medios de transporte y comunica- ción que se uitlizarán para ese ifn. En el caso de los cryt Fijos, se precisará el equipamiento de los mismos. 2. Para la elaboración de los estudios de facitbilidad del mecanismo para las elec- ciones locales, la junta local ejecuitva del Insittuto y el opl correspondiente celebrarán una reunión de trabajo con el objeto de dar a conocer los plazos señalados en la legislación local que corresponda, para la entrega de paquetes, así como para que el opl aporte la información e insumos que considere nece- sarios que el Insittuto deberá valorar en los análisis correspondientes. 3. En cualquier itpo de elección que se celebre, el respecitvo estudio de facitbili- dad se deberán considerar, entre otros, los factores que eventualmente pudie- ran diifcultar a los funcionarios de las mesas direcitvas de casilla la entrega del paquete con el expediente de la elección en la sede del consejo competente, tales como: a) Complejidad geográifca del territorio distrital; b) Dispersión poblacional; c) Vías y medios de comunicación; d) Accesibilidad y medios de transporte; e) Infraestructura urbana; f) Distancias entre las casillas y las sedes de los consejos correspondientes; g) Cuesitones sociopolíitcas; h) Fenómenos climatológicos probables para el día de la Jornada Electoral, y i) Precisión del órgano u órganos electorales a los que, conforme a la legislación apli- cable, deberán entregarse los paquetes electorales, así como las probables rutas que se uitlizarían en el caso de presentarse más de un desitno. 4. Podrá proponerse la operación de un cryt Fijo que fue uitlizado en el proceso electoral federal inmediato anterior, para lo cual se deberán presentar los re- sultados y los beneifcios que aportó su funcionamiento y se veriifcará durante el recorrido que se efectúe, que el lugar de instalación aún cumple con las ca- racterísitcas para el buen desarrollo de las funciones insittucionales. Si se trata de una nueva propuesta, se deberá analizar su viabilidad y jusitifcar la necesi- dad de su operación. 236  Reglamento de Elecciones 5. En caso de elecciones locales, concurrentes o no, el estudio de facitbilidad que se elabore para la implementación del mecanismo de recolección de las elec- ciones locales incluirá el número esitmado de personal que se requerirá por modalidad de mecanismo. En elecciones locales no concurrentes, y con base en la disponibilidad de personal con que cuenten las juntas distritales, - la jun ta local que corresponda podrá solicitar oportunamente y mediante oifcio al Órgano Superior de Dirección del opl el número necesario e indispensable de personas que se requerirán para implementar el mecanismo para las eleccio- nes locales. 6. En elecciones concurrentes, los mecanismos de recolección serán atendidos di- rectamente o coordinados en cada área de responsabilidad por los se y los cae y cae locales, según corresponda. Estas previsiones incluirán la contratación de vehículos y conductores como parte de los operaitvos de recolección. Arítculo 331. 1. Los estudios de facitbilidad de los cryt Fijos, cryt Iitnerantes y dat, deberán contener las especiifcaciones previstas en el Anexo 12 de este Reglamento. Arítculo 332. 1. La aprobación de los mecanismos de recolección para elecciones federales y locales ordinarias, se llevará a cabo atendiendo, en lo que corresponda a cada itpo de elección, lo siguiente: a) En sesión extraordinaria que celebren los consejos distritales en la segunda quin- cena de marzo del año de la elección, las juntas distritales presentarán para su consideración el estudio de facitbilidad por cada modalidad de mecanismo de re- colección. Al término de la sesión, lo remiitrán en archivo electrónico al consejo local respecitvo para su integración. b) Para el caso de las elecciones locales o concurrentes, en el mes de marzo del año de la elección, los consejos locales deberán hacer del conocimiento de los opl, los es- tudios de facitbilidad presentados en los consejos distritales, a efecto que paritcipen en el proceso de aprobación, mediante observaciones o, en su caso, nuevas pro- puestas al estudio de facitbilidad para ser consideradas por los consejos distritales. Las observaciones y propuestas deberán ser remiitdas al respecitvo consejo local del Insittuto, a más tardar, la tercera semana del mes de abril del año de la elección. c) Para el caso de elecciones locales o concurrentes, de manera conjunta con las ob- servaciones, los opl deberán remiitr la previsión presupuestal considerada para la 237  Insittuto Nacional Electoral implementación del mecanismo de recolección para las elecciones locales; y en su caso, el listado necesario e indispensable de personas que se requerirán para implementar el mecanismo para las elecciones locales, referido en el arítculo 330, numeral 5 de este Reglamento; en caso de no contar con el personal suifciente para atender el requerimiento, el opl deberá remiitr dicha información a más tardar en la tercera semana de abril, a efecto de que se incorpore en el acuerdo de aproba- ción correspondiente. En elecciones concurrentes, el opl podrá entregar hasta la primera semana del mes anterior al de la elección, la relación de los supervisores electorales y cae locales que coordinarán y/o apoyarán directamente los mecanis- mos de recolección de los paquetes de las elecciones locales. d) Previo a la aprobación de los mecanismos de recolección, los consejos distritales y los opl podrán realizar, por separado o preferentemente de manera conjunta, recorridos en los distritos para veriifcar las propuestas presentadas por las juntas distritales ejecuitvas. e) La aprobación de los mecanismos de recolección deberá realizarse en la sesión ordinaria que celebren los consejos distritales en el mes de abril del año de la elec- ción. En el acuerdo de aprobación se deberá designar a los responsables y, en su caso, auxiliares de los mismos, de entre el personal administraitvo, miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, supervisores electorales, cae, o algún otro funcionario adscrito a la junta distrital ejecuitva correspondiente; de manera ex- cepcional, de presentarse el supuesto referido en el arítculo 330, numeral 5 de este Reglamento, la designación podrá recaer en el personal del opl. En elecciones concurrentes, en la tercera semana previa a la Jornada Electoral, se presentará a los consejos distritales del Insittuto un informe complementario que contenga la relación de supervisores electorales y cae locales que se harán cargo de los meca- nismos de traslado de los paquetes de las elecciones locales. f) Una vez aprobados los mecanismos de recolección, los consejos distritales debe- rán remiitr inmediatamente el acuerdo correspondiente a la junta local ejecuitva de la enitdad que corresponda, para que ésta concentre los acuerdos distritales y, en caso de elecciones locales, los haga del conocimiento del opl correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. g) Asimismo, se deberá informar a los paritdos políitcos y, en su caso, candidatos in- dependientes, que podrán registrar un representante propietario y un suplente ante cualquier modalidad de mecanismo de recolección. La acreditación de repre- sentantes podrá recaer en representantes generales, y deberá realizarse hasta tres días antes de la fecha en que se desarrolle la Jornada Electoral, mientras que las susittuciones podrán realizarse hasta dos días antes. h) La acreditación se realizará ante los Consejos Distritales y de manera supletoria, ante los Consejos Locales del Insittuto. 238  Reglamento de Elecciones i) Para el caso de la implementación de los mecanismos para elecciones locales, la junta local ejecuitva correspondiente informará al opl la relación de los represen- tantes acreditados para cada mecanismo a más tardar el día previo a la Jornada Electoral. j) Las juntas locales y distritales del Insittuto, en coordinación con el opl, imparitrán talleres de capacitación al personal del opl que, en su caso, haya sido designado. 2. En elecciones extraordinarias podrán raitifcarse los mecanismos de recolección programados durante la elección ordinaria de la que deriven. Lo anterior, sin demérito que puedan aprobarse mecanismos disitntos a los empleados, con- forme a lo siguiente: a) La aprobación deberá realizarse por el consejo distrital respecitvo a más tardar veinte días antes de la Jornada Electoral. b) Los mecanismos de recolección se sujetarán a las fechas y plazos establecidos en el plan integral y calendario que apruebe el Consejo General. c) Se podrán realizar ajustes a los mecanismos de recolección y al personal respon- sable de los mismos, hasta la fecha en que se celebre la úlitma sesión del Consejo correspondiente, previo a la Jornada Electoral. Arítculo 333. 1. El funcionamiento y operación de los mecanismos de recolección iniciará a paritr de las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral respecitva, y concluirá hasta recolectar el úlitmo paquete electoral o trasladar al úlitmo funcionario de casilla. En el caso que los cae informen de la clausura de alguna casilla en un horario previo al señalado, el consejo distrital acordará la operación del meca- nismo de recolección en el momento que se requiera. 2. Para el caso de la implementación del mecanismo de recolección de las elec- ciones locales, los consejos distritales del Insittuto deberán establecer comuni- cación con los órganos de los opl responsables de la recepción de los paquetes electorales, con el ifn de proporcionar asesoría para facilitar la entrega oportu- na de éstos. 3. Los consejos distritales del Insittuto y los órganos competentes del opl, previo a la Jornada Electoral, podrán aprobar la ampliación de los plazos de entrega de paquetes electorales para las casillas que así lo jusitifquen, cuya determinación deberá ser noitifcada inmediatamente a la junta local ejecuitva de la enitdad. 239  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 334. 1. La actuación de los representantes de los paritdos políitcos y candidaturas in- dependientes, ante los mecanismos de recolección, estará sujeta a las normas siguientes: a) Presenciar la instalación del cryt Fijo correspondiente, así como observar y vigilar el desarrollo de la recepción y traslado de los paquetes electorales. b) Recibir copia legible del acta circunstanciada de la instalación y funcionamiento del cryt, que al efecto se levante. c) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones del responsable o auxiliar del cryt ni del disposiitvo de apoyo. d) No obstaculizarán el funcionamiento de los mecanismos de recolección. e) Podrán acompañar y vigilar, por sus propios medios, el recorrido del mecanismo de recolección hasta la entrega de los paquetes electorales a la sede del consejo correspondiente. 2. Los órganos desconcentrados del Insittuto y del opl, en su caso, analizarán y valorarán la posibilidad material de facilitar el traslado a los representantes de paritdos políitcos y candidaturas independientes en los mismos vehículos con- tratados para el funcionamiento de los mecanismos de recolección, conside- rando la suifciencia presupuestal, sin incurrir en gastos adicionales y cuidando que se realicen en condiciones igualitarias para todos los representantes. 3. En caso que no sea posible el acompañamiento referido, se informará a los representantes para que prevean lo necesario. Arítculo 335. 1. Se podrán realizar ajustes a los mecanismos de recolección y al personal res- ponsable de los mismos, hasta la úlitma sesión que celebre el consejo corres- pondiente previo a la Jornada Electoral. 2. Los órganos competentes del Insittuto realizarán las gesitones oportunas y ne- cesarias ante los cuerpos de seguridad pública, federales, estatales y munici- pales o, en su caso, el Ejército Mexicano y la Secretaría de Marina Armada de México, para el resguardo de los mecanismos de recolección durante su funcio- namiento. 240  Reglamento de Elecciones 3. Los presidentes de los órganos competentes deberán prever que al momento de la entrega del material y la documentación electoral a los presidentes de las mesas direcitvas de casilla, se les noitifque por escrito, a través de los cae, que la casilla fue aprobada para integrarse a un mecanismo de recolección, una vez clausurada. No obstante, el presidente de mesa direcitva de casilla o fun- cionario de casilla designado, puede llevar por sus propios medios, el paquete electoral a la sede del consejo correspondiente, dando aviso al respecitvo cae. Capítulo II. Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep) Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 336. 1. Las disposiciones del presente Capítulo itenen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para el diseño, la implementación y operación del prep. Dichas disposiciones son aplicables para el Insittuto y los opl, en sus respecitvos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que paritcipen en las etapas de diseño, implementación, operación y evaluación de dicho programa. 2. Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Supe- rior de Dirección del opl que corresponda, podrán realizar ajustes en procedi- mientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el prep. El opl deberá informar cualquier determinación al Insittuto. 3. El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl según correspon- da, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la integración o no del cotaprep y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suifciencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente jusitifcada y, tra- tándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Insittuto para que determine la procedencia de la decisión. 4. Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas y Jefatura de Go- bierno de la Ciudad de México, tanto ordinarias como extraordinarias, se diseñará, implementará y operará el prep, se integrará un cotaprep y se realizará auditoría. 241  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 337. 1. El resultado de la votación emiitda en el extranjero será incluido en el prep conforme a la normaitva aplicable en el ámbito federal y en el ámbito local; esto úlitmo, en aquellos casos en que la Consittución de la enitdad federaitva lo contemple. 2. Para el caso de cualquier modalidad de votación que se contemple para el pro- ceso electoral del que se trate, los resultados de ésta serán incluidos en el prep conforme a la normaitva aplicable. Arítculo 338. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección de los opl, en el ám- bito de sus respecitvas competencias, serán responsables directos de supervi- sar el diseño, la implementación y operación del prep. 2. Con base en sus atribuciones legales, y en función al itpo de elección o meca- nismo de paritcipación ciudadana de que se trate, el diseño, la implementación y operación del prep será responsabilidad: a) Del Insittuto, cuando se trate de: I. Elección de Presidencia de la República; II. Elección de senadurías; III. Elección de diputaciones federales; I V. (Derogado); V. Otras elecciones que por mandato de autoridad corresponda al Insittuto llevar a cabo; VI. Asunción de un Proceso Electoral Local o asunción del prep; y VII. Mecanismos de paritcipación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General. b) De los opl, cuando se trate de: I. Elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. Elección de diputaciones de los congresos locales o de la Legislatura de la Ciu- dad de México; III. Elección de integrantes de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México; y I V. Otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corres- ponda al opl llevar a cabo. 242  Reglamento de Elecciones 3. El Insittuto y los opl, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o raitifcación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las acitvidades del prep, por lo menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. 4. La instancia interna deberá elaborar un plan de trabajo para la implementa- ción del prep, que contemple los requisitos mínimos establecidos por el Ins- ittuto, el cual deberá, ser revisado previamente en las reuniones formales de trabajo del cotaprep con las representaciones de los paritdos políitcos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en las cuales podrán paritcipar las y los Consejeros Electorales, o quien los represente. 5. Para el diseño, implementación y operación del prep, el Insittuto y los opl, se- gún corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técni- ca y ifnanciera, siempre que los terceros se ajusten a la normaitvidad aplicable y cumplan con los objeitvos del prep. La vigilancia del cumplimiento de lo an- terior estará a cargo del Insittuto o los opl, a través de la instancia interna res- ponsable de coordinar el desarrollo de las acitvidades del prep; el Insittuto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al prep, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales o mecanismos de par- itcipación ciudadana en los que así lo determine el Consejo General y aquellas elecciones que corresponda al Insittuto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los opl tratándose de elecciones locales y ejercicios de paritcipación ciudada- na locales. 6. En los instrumentos jurídicos celebrados con terceros para el diseño, imple- mentación y operación del prep, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones establecidas por el Insittuto, obstaculicen la supervisión del Insittuto o de los opl, interiferan en la realización de la au- ditoría, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guar- den relación con los servicios contratados y los requisitos establecidos por el Insittuto. El opl deberá informar al Insittuto sobre el cumplimiento de estas disposiciones. 7. Para lo anterior, el Insittuto o el opl, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar el anexo técnico que forme parte del instrumento jurídico. En dicho anexo técnico se establecerá el alcance de la paritcipación del tercero que de- berá incluir como mínimo los requisitos establecidos por el Insittuto. 243  Insittuto Nacional Electoral Sección Segunda Acuerdos a emiitr Arítculo 339. 1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respecitvas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente: a) La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del prep, cuando menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. I. Para elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Insittuto; II. Para elecciones extraordinarias federales, será la Comisión que determine el Insittuto de acuerdo a la fecha en que se emita la convocatoria correspondiente; III. Para elecciones ordinarias y extraordinarias locales no concurrentes, por parte del Insittuto será la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electo- rales Locales; y, por parte del opl, la Comisión que determine en función de sus atribuciones, la cual deberá ser preferentemente aquella que también dé segui- miento a los Cómputos. De no ser así, el opl deberá establecer los mecanismos para que ambas Comisiones puedan estar informadas de los avances en materia de prep y Cómputos según corresponda. b) Designación o raitifcación de la instancia interna responsable de coordinar el desa- rrollo de las acitvidades del prep, cuando menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral. c) La integración del cotaprep, al menos siete meses antes del día de la Jornada Elec- toral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretaría Técnica, una síntesis curri- cular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto. d) El proceso técnico operaitvo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de catd y, en su caso de ccv, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escruitnio y cómputo desitnadas para el prep; la captura y veriifcación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas des- itnadas para el prep, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos. 244  Reglamento de Elecciones e) Las sedes en donde se instalarán los catd, y en su caso los ccv, así como la instruc- ción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de conitnuidad y conitn- gencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. f) (Derogado). g) Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que sus integrantes, dentro de los que forman parte las representaciones de los paritdos políitcos y, en su caso, candidaturas independientes, supervisen las acit- vidades relacionadas con el diseño, implementación y operación del prep en los catd y, en su caso, en los ccv. h) Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. i) El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora, incluso cuando la publicación de datos se realice en itempo real. j) El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora. k) Fecha y hora de publicación de la úlitma actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares. 2. Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral ante- rior y que se señalan en el numeral 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remiitrlos al Insittuto con la if- nalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes. 3. Cualquier modiifcación a los acuerdos emiitdos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Insittuto, las versiones preliminares dentro de los cinco (5) días posteriores a su elaboración y, las versiones ifnales dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Sección Tercera Comité Técnico Asesor del prep (cotaprep) Arítculo 340. 1. El Insittuto y cada opl deberán integrar, en el ámbito de su competencia, a más tardar siete meses antes de la fecha de la Jornada Electoral respecitva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del prep, cuyos 245  Insittuto Nacional Electoral integrantes serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda. En aquellos casos en los que el Insittuto sea el responsable de implementar dos o más prep, podrá integrar un solo cotaprep. 2. El cotaprep que sea integrado por el opl se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes; el que integre el Insittuto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete personas, y en ambos casos, serán auxiliados por la o el ittular de la instancia interna responsable de coordinar el diseño, implementación y operación del prep, quien fungirá como Secretaría Técnica. Arítculo 341. 1. Para ser integrante del cotaprep, las personas aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes: a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políitcos; b) Contar con íttulo y/ o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como: estadísitca y/o ciencia de datos; tecnologías de la información y comunicaciones; invesitgación de operaciones o ciencia políitca, preferentemente con conocimientos en materia electoral; c) No haber sido candidata o candidato a cargo de elección popular en los úlitmos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designada consejera o consejero electoral del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda, durante el Proceso Electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de paritdo políitco alguno en los úlitmos tres años; g) Su paritcipación no debe implicar un conlficto de interés con las personas involu- cradas en el diseño, implementación y operación del prep; en caso de presentar- se, debe hacerlo del conocimiento del Insittuto u opl según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Insittuto o el Órgano de Dirección Superior del opl, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conlficto de interés que consittuya un impedimento . h) Su paritcipación no debe implicar un conlficto de interés con las personas involu- cradas en la ejecución de la auditoría; en caso de presentarse, debe hacerlo del conocimiento del Insittuto u opl, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Insittuto o el Órgano de Dirección Superior del opl, según corresponda, 246  Reglamento de Elecciones será el órgano competente para determinar si existe un conlficto de interés que consittuya un impedimento para ser integrante del cotaprep. i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del prep, en aquellos casos en los que el Insittuto o los opl, deter- minen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del prep; y j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Insittuto o por los opl, que interifera en el ejercicio de sus atribuciones. Bajo ninguna circunstancia podrá ser integrante de algún Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos. 2. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las acitvidades del prep será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de las y los integrantes del cotaprep. 3. En la integración del cotaprep se procurará la renovación parcial del mismo. 4. Cada cotaprep deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadísitca y/o ciencia de datos, tecnologías de la información y comunicaciones, invesitgación de operaciones y ciencia políitca. 5. En la integración de los cotaprep se deberá considerar pluralidad, eifcacia y profesionalismo, así como garanitzar el cumplimiento de las funciones y atribu- ciones que se establecen en el presente Reglamento. Arítculo 342. 1. El cotaprep deberá entrar en funciones con una anitcipación mínima de siete meses al día de la Jornada Electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes: a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y opitmización del prep, con la ifnalidad que éste cumpla con los objeitvos y metas planteadas; b) Asesorar los trabajos propios del prep en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, invesitgación de operaciones, ciencia políitca, análisis estadísit- co y/o ciencia de datos, así como en aspectos logísitcos y operaitvos; c) Asesorar y dar seguimiento al diseño, implementación y operación de los mecanis- mos para llevar a cabo el prep; d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de las y los prestadores de servicios, en su caso, encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares; 247  Insittuto Nacional Electoral e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y veriifcación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información; f) Revisar y emiitr recomendaciones sobre la forma en que será presentada la infor- mación del prep en las diferentes pantallas de publicación, veriifcando el apego a las planitllas base de la interfaz establecidas por el Insittuto; g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual; h) Realizar mensualmente reuniones formales de trabajo con las representaciones de los paritdos políitcos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Con- sejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl que corresponda, para dar a conocer el plan de trabajo, avances y seguimiento del diseño, implementación y operación del prep; i) Elaborar un informe de acitvidades, al menos cada dos meses, que deberá ser en- tregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda; j) Presenciar la ejecución de la o las pruebas para veriifcar el correcto funcionamiento del sistema informáitco, todos los simulacros y la operación del prep, debiendo asis - itr a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operaitvo; k) Elaborar un informe ifnal de las acitvidades desempeñadas durante la vigencia del cotaprep, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la Jornada Electoral, y l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la lgipe, este Reglamento, sus Anexos 13 y 18.5 y demás normaitvidad aplicable. 2. Adicionalmente, el cotaprep que, en su caso sea integrado por el Insittuto, ten- drá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de segui- miento y asesoría en materia de diseño, implementación y operación del prep en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Insittuto deberá prever los recursos necesarios. 3. En las reuniones que lleve a cabo el comité, las representaciones de los parit- dos políitcos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl, según el caso, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El comité deberá analizar lo hecho valer por las representaciones para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado. 248  Reglamento de Elecciones Arítculo 343. 1. En las sesiones y reuniones de trabajo de los cotaprep, serán atribuciones: a) De las y los integrantes: I. Asisitr y paritcipar con su opinión; II. Solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el orden del día; III. Apoyar a la Secretaría Técnica en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día; I V. Emiitr observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día; V. Emiitr su voto, y VI. Solicitar a la Secretaría Técnica someter a consideración la realización de alguna sesión extraordinaria. b) De la Secretaría Técnica: I. Moderar el desarrollo de las sesiones; II. Asisitr con derecho a voz a las sesiones; III. Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a con- sideración de las y los integrantes de Comité; I V. Convocar a las sesiones; y V. Fungir como enlace del Comité ante la Secretaría Ejecuitva o su homólogo en los opl. Arítculo 344. 1. Los cotaprep deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración, en dicha sesión deberá aprobarse el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo con las representaciones de los paritdos polí- itcos y, en su caso, de las candidaturas independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl, según el caso. 2. El plan de trabajo y calendario de sesiones ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité deberán hacerse del conocimiento de las y los Consejeros Electorales y de las representaciones de los paritdos políitcos y, en 249  Insittuto Nacional Electoral su caso, las candidaturas independientes; derivado de lo anterior, consideran- do las aportaciones realizadas, los documentos podrán ser modiifcados en caso de ser necesario. En este senitdo, cualquier modiifcación al plan de trabajo y calendario de sesio- nes ordinarias y reuniones formales de trabajo aprobados por el Comité de los Organismos Públicos Locales, deberá ser informada al Insittuto dentro de los cinco días siguientes a su modiifcación. 3. A las sesiones del cotaprep podrán acudir, en calidad de invitados con derecho a voz, las y los Consejeros Electorales, o quien los represente; así como los funcionarios de la autoridad administraitva electoral correspondiente y, en su caso, especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos rele- vantes a los trabajos propios de los comités. Arítculo 345. 1. Las sesiones de los cotaprep podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las sesiones ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a paritr de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con lo siguiente: a) Presentar un informe de los avances del prep, y b) Dar a conocer los avances y seguimiento de la o las pruebas de funcionalidad, los simulacros y la operación del prep, cuando correspondan. 3. Las sesiones extraordinarias serán aquellas convocadas por los cotaprep, cuan- do lo esitmen necesario sus integrantes o a peitción de la Secretaría Técnica, sin estar previamente calendarizadas. Sección Cuarta Sistema informáitco y su auditoría Arítculo 346. 1. El Insittuto y los opl, en el ámbito de su competencia, deberán implementar un sistema informáitco para la operación del prep. El sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada una 250  Reglamento de Elecciones de dichas autoridades; además, deberá contemplar las etapas mínimas del pro- ceso técnico operaitvo, señaladas en el Anexo 13 de este Reglamento. 2. El Insittuto y los opl deberán establecer un procedimiento de control de cam- bios del código fuente y de las conifguraciones del sistema informáitco con el objeto de llevar un registro de las modiifcaciones al sistema y de sus correspon- dientes versiones. Arítculo 347. 1. El Insittuto y los opl deberán someter su sistema informáitco a una auditoría técnica para lo cual se deberá designar un ente auditor. El alcance de la audito- ría deberá cubrir, como mínimo, los puntos siguientes: a) Pruebas funcionales de caja negra al sistema informáitco para evaluar la integridad en el procesamiento de la información y la generación de resultados preliminares. b) Análisis de vulnerabilidades, considerando al menos pruebas de penetración y re- visión de las conifguraciones de la infraestructura tecnológica del prep. 2. Para la designación del ente auditor se dará preferencia a insittuciones acadé- micas o de invesitgación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior. 3. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las acitvidades del prep será la encargada de validar el cumplimiento de la experiencia del ente auditor. 4. El ente auditor deberá presentar, previo a su designación, una propuesta téc- nico-económica que incluya el cronograma de las acitvidades a realizar y que cumpla con el anexo técnico que para tal efecto se establezca, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Insittuto. 5. Posterior a su designación, el ente auditor deberá entregar al Insittuto o al opl, según corresponda, la aceptación formal de su designación. 6. El Insittuto, a través de la instancia interna, será el encargado de vigilar el cum- plimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al prep, tratándose de elecciones federales, mecanismos de paritcipación ciudadana y 251  Insittuto Nacional Electoral aquellas elecciones o prep que corresponda al Insittuto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los opl, a través de la instancia interna, tratándose de eleccio- nes locales y ejercicios de paritcipación ciudadana locales. Sección Quinta Seguridad Operaitva Arítculo 348. 1. El Insittuto y los opl deberán implementar las medidas de seguridad necesarias para la protección, procesamiento y publicación de datos, imágenes y bases de datos. Asimismo, deberán desarrollar en sus respecitvos ámbitos de compe- tencia, un análisis de riesgos en materia de seguridad de la información, que permita idenitifcarlos y priorizarlos, así como implementar los controles de seguridad aplicables en los disitntos procedimientos del prep, conforme a las consideraciones mínimas descritas en el Anexo 13. Sección Sexta Ejercicios y simulacros Arítculo 349. 1. El Insittuto y los opl, conforme a sus respecitvas competencias, deberán reali- zar ejercicios y simulacros obligatorios para veriifcar que cada una de las fases de la operación del prep funcione adecuadamente, y prever riesgos o conitn- gencias posibles durante el desarrollo de las mismas. 2. Los ejercicios tendrán como objeitvo que el personal o las y los prestadores de servicios del prep lleven a cabo la repeitción de las acitvidades necesarias para la operación del programa, a ifn de adiestrarse en su ejecución. 3. El objeto de los simulacros es replicar la operación del prep, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operaitvo en el orden establecido inclu- yendo, el mecanismo de digitalización de actas desde las casillas. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral en los cuales la publicación deberá iniciar a más tardar a las 12:00 horas (hora local). 4. Para las elecciones de Presidencia de la República, Gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, el diseño de las bases de datos 252  Reglamento de Elecciones que servirán para el llenado de las Actas de Escruitnio y Cómputo que se uitliza- rán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada candidatura sea empate. 5. Para las elecciones de Senadurías, Diputaciones Federales, Diputaciones Loca- les, Ayuntamientos y otros cargos de elección, el diseño de las bases de datos que servirán para el llenado de las Actas de Escruitnio y Cómputo que se uitliza- rán durante la ejecución de los simulacros, deberá considerar que el resultado total de votos que obtenga cada Paritdo Políitco en lo individual, así como el resultado total que obtengan todas las Candidaturas Independientes agrupa- das como una sola, sea un empate; es decir, la suma de los votos de todas las Candidaturas Independientes deberá ser igual a los votos de cada Paritdo Polí- itco en lo individual. 6. Para los cargos de elección disitntos al poder ejecuitvo federal o local, si deri- vado de la celebración de algún convenio de coalición o candidatura común, se establece una forma de reparitción de votación que no permita presentar el empate para los paritdos políitcos que hacen parte de dicho convenio o candi- datura común, se deberá realizar la distribución para que la suma de los votos de los paritdos dentro del convenio o candidatura común, dé como resultado el mismo número de votos que obitene cada Paritdo Políitco que conitende en lo individual. Sección Séptima Centros de Acopio y Transmisión de Datos (catd) y Centros de Captura y Veriifcación (ccv) Arítculo 350. 1. Los catd son los centros oifciales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escruitnio y cómputo desitnadas para el prep. Consittuyen las unida- des básicas de la operación del prep, en las cuales, además se pueden realizar acitvidades de digitalización, captura, veriifcación y transmisión de datos e imá- genes, conforme se establezca en el proceso técnico operaitvo. 2. Los ccv son los centros en los que se realizan acitvidades de captura y veriifca- ción de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Insittuto o de los opl, según corresponda, o bien en cualquier otra sede dentro del territorio de la demarcación correspondiente. Los ccv se pueden instalar 253  Insittuto Nacional Electoral adicionalmente a los catd pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y veriifcación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Insittuto o los opl, según corresponda. 3. El Insittuto y los opl, en el ámbito de su competencia, deberán acordar la ubica- ción de los catd y, en su caso de los ccv, así como adoptar las medidas corres- pondientes para adecuar los espacios ífsicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Anexo 13 de este Reglamento. 4. Las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento al diseño, implementa- ción y operación del prep, o en su caso, sus representantes, podrán supervisar la instalación y habilitación de los catd y los ccv, así como las acitvidades rela- cionadas con el diseño, implementación y operación del prep que se ejecuten en dichos centros. Sección Octava Recursos humanos y capacitación Arítculo 351. 1. El Insittuto y los opl, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer procesos de reclutamiento y selección de los recursos humanos necesarios para implementar y operar el prep, y proporcionarán capacitación a todo el personal o las prestadoras y los prestadores de servicios involucrados en el proceso téc- nico operaitvo. 2. Las personas interesadas en desempeñar las acitvidades establecidas en el pro- ceso técnico operaitvo para la implementación y operación del prep, deberán cumplir al menos, los requisitos siguientes: a) Tener la ciudadanía mexicana y tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políitcos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; d) No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de paritdo políitco alguno en los úlitmos cuatro años, y 254  Reglamento de Elecciones e) No ser consejera o consejero propietario o suplente, de algún consejo electoral local, distrital, estatal o municipal. 3. Los roles que deben considerarse estarán determinados en función del proceso técnico operaitvo, con el objeto de que se ejecute de forma ágil y constante, garanitzando la publicación de resultados preliminares a la brevedad. Los roles para la ejecución del proceso técnico operaitvo se precisan en el Anexo 13 de este Reglamento. Arítculo 352. 1. Todo el personal, prestadoras y prestadores de servicios involucrados en el pro- ceso técnico operaitvo para la implementación y operación del prep, deberá recibir capacitación en los siguientes temas: a) Inducción al Insittuto u opl, según corresponda; b) Tipo de elecciones; c) prep; d) catd, en su caso ccv, y proceso técnico operaitvo; e) Operación del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, en el ámbito de competencia del Insittuto o de los opl; f) Seguridad de la información, en el ámbito de competencia que corresponda, y g) Manejo del sistema informáitco, en el ámbito de competencia que corresponda. Sección Novena Publicación de Resultados Electorales Preliminares Arítculo 353. 1. La publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Insittuto y los opl, en el ámbito de sus competencias, o bien, a través de difusores oifciales, que podrán ser las insittuciones académicas, públicas o privadas, y medios de comunicación en general. 2. Los difusores oifciales serán invitados a paritcipar mediante convocatoria o in- vitación, según lo determine el Insittuto o los opl. En los instrumentos jurídicos que, en su caso, sean formalizados para la paritcipación de los difusores oifcia- les del prep, se determinarán y detallarán los mecanismos de intercambio de 255  Insittuto Nacional Electoral información entre ambas partes. Asimismo, el Insittuto y los opl, según corres- ponda, deberán publicar en su portal de internet, la lista de difusores oifciales. 3. El Insittuto y los opl, en el ámbito de sus competencias, deberán construir res- pecitvamente, un protoitpo navegable de su siito de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del cotaprep, a más tardar cuatro meses an- tes del día de la Jornada Electoral. Dicho protoitpo deberá apegarse a las plan- itllas base de la interfaz establecidas por el Insittuto, observando lo establecido en los Lineamientos del prep, en lo que reifere a los datos mínimos a publicar. 4. El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente: a) Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a paritr de las 20:00 horas, itempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territo- rio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio, los resultados elec- torales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinitcuatro horas contadas a paritr de la hora de inicio de la publicación; b) Elecciones locales: los opl deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la enitdad federaitva que co- rresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados elec- torales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinitcuatro horas contadas a paritr de la hora de inicio de la publicación. 5. En los casos en que previo al inicio de la publicación se reciban Actas prep que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los catd, éstas deberán ser capturadas y veriifcadas y, una vez concluidas dichas fases, los respecitvos datos deberán estar disponibles en el siito del prep a paritr de la hora de inicio de la publicación. 6. El Insittuto y los opl podrán cerrar la publicación antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas prep esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las Actas prep son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informáitco, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de catálogo y las catalo- gadas como “Sin Acta”. 7. Al cierre de la publicación del prep, el Insittuto y los opl deberán levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre. 256  Reglamento de Elecciones 8. La publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tra- tamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escruitnio y cómputo desitnadas para el prep se hará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo mencionado y en el Anexo 18.5 del presente Reglamento. 9. Una vez concluida la operación del prep, el Insittuto y los opl deberán mante- ner a disposición del público en general, a través de Internet y de forma per- manente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos ifnales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la dirección electrónica uitlizada para la publicación del prep el día de la Jornada Electoral sea modiifcada, el opl deberá informarlo al Insittuto en un plazo máxi- mo de 3 días contados a paritr de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento público. 10. Los difusores oifciales deberán garanitzar que el acceso a la información sea seguro, público y gratuito, y que cuentan con los mecanismos que permitan preservar la conifabilidad, integridad y disponibilidad de la información publi- cada, debiendo manifestarlo por escrito. Sección Décima Seguimiento y asesoría en la implementación y operación del prep en elecciones locales Arítculo 354. 1. El Insittuto dará seguimiento puntual y sistemáitco a los trabajos de diseño, im- plementación y operación del prep que lleven a cabo los opl. Asimismo, podrá asisitr a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz de los cotaprep, acompañar durante la ejecución de la o las pruebas para veriifcar el correcto funcionamiento del sistema informáitco, los simulacros y la operación del prep, tanto de manera presencial como remota. Para garanitzar lo anterior, los opl deberán brindar las facilidades necesarias y atender los requerimientos. 2. Los opl deberán informar al Insittuto, a través de la utvopl, sobre el avance en el diseño, implementación y operación del prep. 3. El Insittuto podrá proporcionar a los opl, asesoría técnica relaitva al diseño, implementación y operación del prep, la cual versará sobre los temas relacio- 257  Insittuto Nacional Electoral nados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del presente Capí- tulo, entre otros, los siguientes: a) Acuerdos que deban emiitrse; b) Comité Técnico Asesor; c) Proceso técnico operaitvo; d) Sistema informáitco, auditoría, elaboración de planes de seguridad y de conitnui- dad; e) Ejercicios, pruebas de funcionalidad y simulacros; f) Publicación. 4. Cada opl deberá asegurar su paritcipación y la de los disitntos actores involu- crados, en las acitvidades que el Insittuto considere necesarias para abonar al cumplimiento de las labores de diseño, implementación y operación del prep. Capítulo III. Conteos Rápidos Institucionales Sección Primera Disposiciones Generales Arítculo 355. 1. Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables para el Insittuto y los opl, en sus respecitvos ámbitos de competencia, respecto de todos los proce- sos electorales federales y locales que celebren, y itenen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autorida- des para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos. Arítculo 356. 1. Los conteos rápidos son el procedimiento estadísitco diseñado con la ifnalidad de esitmar con oportunidad las tendencias de los resultados ifnales de una elección, a paritr de una muestra probabilísitca de resultados de actas de es- cruitnio y cómputo de las casillas electorales, o en su caso de los Cuadernillos para hacer las operaciones de escruitnio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selec- ción especíifco de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presen- tan la noche de la Jornada Electoral. 258  Reglamento de Elecciones 2. En el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autorida- des electorales y el comité técnico de la materia, deberán garanitzar la segu- ridad, transparencia, conifabilidad, certeza, calidad e integridad del procedi- miento estadísitco, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos. 3. El procedimiento establecido por las autoridades electorales y el comité técni- co de la materia, garanitzará la precisión, así como la conifabilidad de los resul- tados del conteo rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísitcos con que se procesa esa información. 4. El objeitvo del conteo rápido es producir esitmaciones por intervalos del por- centaje de votación para esitmar la tendencia en la elección, el cual incluirá además la esitmación del porcentaje de paritcipación ciudadana. Arítculo 357. 1. El Consejo General y los Órganos Superior de Dirección de los opl, tendrán la facultad de determinar la realización de los conteos rápidos en sus respecitvos ámbitos de competencia. Cada opl, en su caso, informará al Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la utvopl. 2. No obstante, los opl deberán realizar conteos rápidos en el caso de elecciones de gobernador o de jefe de gobierno en el caso de la Ciudad de México. El INE podrá realizar el conteo rápido en elecciones locales, mediante solicitud del opl o por el procedimiento de atracción/asunción. 3. Con la ifnalidad de opitmizar recursos en las elecciones concurrentes, el Insittu- to realizará preferentemente los conteos rápidos, previo ejercicio de la facultad de atracción o asunción correspondiente. Arítculo 358. 1. La Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección de los opl, en su respecitvo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las acitvidades de los conteos rápidos. 259  Insittuto Nacional Electoral 2. Tanto el Insittuto como los opl, en su ámbito de competencia, son responsa- bles de la asignación de los recursos humanos, ifnancieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos. 3. En las acitvidades propias de los conteos rápidos a cargo del Insittuto, paritci- parán derfe, deoe y unicom. 4. Dichas áreas, en sus correspondientes ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias. 5. En el caso de los conteos rápidos a cargo del opl, el Órgano Superior de Direc- ción determinará qué instancias internas colaborarán en la realización de las acitvidades correspondientes, realizando las previsiones presupuestales nece- sarias para tal efecto. Arítculo 359. 1. El Consejo General y el Órgano Superior de Dirección del opl, en su ámbito competencial, resolverán los aspectos no previstos en el presente Capítulo, apegándose a las disposiciones legales y los principios rectores de la función electoral. Arítculo 360. 1. El Insittuto y el opl deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y conifdencialidad de la información de los procesos de operación de los conteos rápidos. Arítculo 361. 1. El Insittuto y los opl podrán contratar a personas ífsicas o morales para que los apoyen en las acitvidades de los conteos rápidos, que consideren necesarias, las cuales deberán respetar las directrices establecidas en este Capítulo, así como los acuerdos de contratación que aprueben los Órganos Superior de Di- rección respecitvos. 2. Las personas ífsicas o morales contratadas para apoyar en acitvidades operait- vas de los conteos rápidos, no podrán paritcipar en el diseño y selección de la muestra, ni en la difusión de la metodología y los resultados, referidos en este Capítulo. 260  Reglamento de Elecciones Sección Segunda Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (cotecora) Arítculo 362. 1. El Consejo General del Insittuto y su homólogo en los opl, dentro de su ámbito de competencia, deberán aprobar, al menos cuatro meses antes de la fecha en que deba celebrarse la respecitva Jornada Electoral, la integración de un Comi- té Técnico Asesor que les brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, cuyos integrantes deberán iniciar sus funcio- nes al día siguiente de su designación. En los casos en que un comité deba rea- lizar el conteo rápido federal y, a su vez, los conteos rápidos locales, el Consejo General podrá aprobar la integración del Comité Técnico Asesor cuando menos seis meses antes de la fecha de la Jornada Electoral. 2. Los cotecora se integrarán por las ifguras siguientes: a) Asesores Técnicos: Se integrará un Comité de expertos en métodos estadísitcos y diseño muestral, con derecho a voz y voto. El número de sus integrantes dependerá del alcance y los trabajos a realizar en cada Proceso Electoral, y b) Secretario Técnico: Funcionario del Insittuto o del opl, según corresponda, con de- recho a voz, quien será el enlace entre el comité y el Consejo General respecitvo, y auxiliará en todo momento a los asesores técnicos. Arítculo 363. 1. Los requisitos que deben cumplir las personas designadas como asesores téc- nicos, son: a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políitcos; b) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; c) No haber sido designado consejero electoral federal o local, en el periodo de la elección de que se trate; d) Contar con reconocida experiencia en métodos estadísitcos y diseño muestral; e) No ser militante ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacio- nales, estatales o municipales de paritdo políitco alguno durante los úlitmos tres años. 261  Insittuto Nacional Electoral 2. En la integración del Comité se procurará la renovación parcial del mismo. Arítculo 364. 1. Los cotecora deberán celebrar una sesión de instalación, de acuerdo a lo siguiente: a) El Secretario Técnico convocará a los miembros del cotecora e invitará a los in- tegrantes del Consejo General u Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda, así como a los representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes, con una anitcipación de por lo menos setenta y dos horas. b) En el orden del día de dicha sesión, se presentará para su aprobación, el proyecto del plan de trabajo y el calendario de sesiones ordinarias. Asimismo, se darán a conocer los objeitvos, las dinámicas de trabajo, así como la normaitvidad para la realización de los conteos rápidos. Arítculo 365. 1. Las sesiones del cotecora podrán ser ordinarias y extraordinarias. a) Serán ordinarias las que se celebren periódicamente, cuando menos una vez al mes, conforme al calendario esitpulado en el plan de trabajo. b) Serán extraordinarias las que se celebren en caso necesario, y previa solicitud de la mayoría de los asesores técnicos, o bien, a peitción del Secretario Técnico. 2. Los documentos que sean moitvo de la sesión deberán circularse al menos veinitcuatro horas previo a la celebración de la misma. Arítculo 366. 1. Cada cotecora, a través de su Secretario Técnico, podrá convocar a sus sesio- nes a funcionarios de la autoridad electoral correspondiente y, en su caso, a especialistas cuyos conocimientos y experiencia aporten elementos relevantes para el desahogo de aspectos o temas especíifcos, quienes asisitrán en calidad de invitados, con derecho a voz. 2. Los consejeros electorales del Consejo General y del Órgano Superior de Di- rección del opl correspondiente, podrán asisitr a las sesiones o designar a un representante, y tendrán derecho a voz. 262  Reglamento de Elecciones Arítculo 367. 1. Los cotecora tendrán las funciones siguientes: a) Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones; b) Proponer los criterios cienítifcos, logísitcos y operaitvos que se uitlizarán en la es- itmación de los resultados de los conteos rápidos, y para normar el diseño y selec- ción de la muestra; c) Poner a consideración del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl, según el caso, la aprobación de los criterios cienítifcos, logísitcos y operaitvos, mismos que deberán cumplir con lo previsto en el presente Capítulo; d) Coadyuvar con el Insittuto o el opl, según corresponda, en la supervisión del cum- plimiento del diseño, implementación y operación de los conteos rápidos; e) Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una esitmación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha esitmación, deberán jusitifcarlo; f) Garanitzar el uso responsable de la información estadísitca, a propósito de su fun- ción, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a ifn de dotar de conifabilidad a los conteos rápidos, y g) Presentar los informes señalados en el arítculo siguiente. Arítculo 368. 1. Cada cotecora deberá presentar ante el Consejo General u Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda, informes mensuales sobre los avances de sus acitvidades, durante los quince días posteriores a la fecha de corte del periodo que reporta. 2. Una vez concluidos los simulacros y previo a la Jornada Electoral respecitva, el cotecora deberá informar a los integrantes del Consejo General respecitvo, los resultados obtenidos, incluyendo un apartado donde se idenitifquen conside- raciones paritculares a tomar en cuenta para que el ejercicio se realice adecua- damente. 3. Al término de su encargo, cada cotecora deberá presentar al Consejo General u Órgano Superior de Dirección que corresponda, un informe ifnal de las acitvi- dades desempeñadas y de los resultados obtenidos en los conteos rápidos, así como las recomendaciones que consideren peritnentes, a más tardar cuarenta días después de la Jornada Electoral. 263  Insittuto Nacional Electoral 4. Los opl deberán remiitr los informes recibidos al Insittuto, través de la utvopl, dentro de los cinco días siguientes a su presentación, a ifn de veriifcar el cum- plimiento de lo establecido en el presente Capítulo. Arítculo 369. 1. El Insittuto, a través de las áreas operaitvas, brindará la asesoría que sea soli- citada por los opl en la realización de los conteos rápidos, entre otros, en los temas siguientes: a) Trabajo operaitvo para la recolección de los datos que servirán como insumo para el conteo rápido; b) Acopio y transmisión de la información, y c) Diseño muestral. 2. La asesoría que proporcione el Insittuto al opl solicitante, itene como objeitvo intercambiar experiencias sobre aspectos logísitcos, informáitcos y demás acit- vidades para la operación de los conteos rápidos. 3. La valoración de toda la información comparitda, la correcta instrumentación y el desarrollo de acitvidades de los conteo rápidos, serán responsabilidad de cada opl, en su ámbito de competencia. Arítculo 370. 1. El Insittuto apoyará al opl que lo solicite, conforme al siguiente procedimiento: a) El opl remiitrá al Insittuto la documentación que considere necesaria para susten- tar técnica, operaitva y cienítifcamente, la propuesta; b) El Insittuto evaluará la viabilidad y peritnencia de la propuesta que realice el opl, en un plazo no mayor a siete días contados a paritr de la recepción de la documen- tación; c) El Insittuto dará a conocer su resultado al opl, a través de la utvopl, que será la responsable de la respecitva noitifcación, y d) En caso de elecciones concurrentes, el cotecora que designe el Insittuto podrá co- adyuvar en la evaluación de la viabilidad y peritnencia de la propuesta que realice el opl. 264  Reglamento de Elecciones Sección Tercera Diseño, implementación y operación de los conteos rápidos Arítculo 371. 1. El cotecora correspondiente deberá establecer, bajo criterios cienítifcos, la teoría y los métodos de inferencia para realizar las esitmaciones de los resulta- dos de las elecciones, así como deifnir el diseño de la muestra. 2. La teoría y los métodos de inferencia establecidos por el comité, se harán del conocimiento del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl, según el caso. Arítculo 372. 1. El Insittuto y el opl, en su respecitvo ámbito de competencia, con la asesoría del cotecora, deberán construir un marco muestral a paritr del total de las casillas que se determine instalar el día de la Jornada Electoral y, si así lo esta- blecen, de las mesas de escruitnio y cómputo de los votos que se reciban del extranjero para las elecciones en las que exista esa modalidad de votación. Arítculo 373. 1. Las muestras, entendidas como un subconjunto del espacio muestral, con que se inferirán los resultados de la elección respecitva, deberán cumplir con las siguientes caracterísitcas: a) Que todas y cada una de las casillas del marco muestral construido, tengan una probabilidad conocida y mayor que cero, de ser seleccionadas; b) Que se uitlice un procedimiento aleatorio para la selección de las muestras, que respete las probabilidades de selección determinadas por el diseño; c) Que considere la posibilidad que abarque la mayor dispersión geográifca electoral posible, y d) La muestra deberá diseñarse con una conifanza de noventa y cinco por ciento, y con una precisión tal, que genere ceritdumbre estadísitca en el cumplimiento de los objeitvos requeridos por el itpo de elección. 265  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 374. 1. El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del opl respecitvo, en el mes anterior a la celebración de la Jornada Electoral respecitva, deberá aprobar: a) El protocolo de selección de la muestra con la que se realizarán las esitmaciones de los resultados de la votación; b) Los procedimientos de resguardo de la muestra, de la cual tendrán copia el cotecora y el Insittuto, o el opl, según corresponda, y c) Los periodos que amparan la custodia de la muestra. Arítculo 375. 1. La selección de la muestra deifniitva a través de la cual se realizará la inferencia estadísitca de los resultados de la elección que se trate, se llevará a cabo en un acto público, a través de un protocolo que deifnirá el Insittuto y el opl, en su respecitvo ámbito de competencia. 2. La selección referida se llevará a cabo entre miércoles y sábado previos a la Jornada Electoral. 3. El Insittuto deberá recibir y conservar la información con las medidas de segu- ridad necesarias que garanitcen su manejo conifdencial. Arítculo 376. 1. El acto protocolario deberá estar presidido por el Secretario Técnico del cotecora, con la asistencia de los asesores técnicos del comité y un fedatario que haga constar el acto. 2. El Secretario Técnico invitará a este acto a los integrantes del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl, según el caso, así como a los repre- sentantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de las candidaturas indepen- dientes. Arítculo 377. 1. Antes del inicio de la Jornada Electoral la muestra sólo podrá ser usada para ifnes de planeación operaitva, y no podrá hacerse pública en tanto no se entre- 266  Reglamento de Elecciones guen los resultados del conteo rápido al Consejo General u Órgano Superior de Dirección respecitvo. Arítculo 378. 1. El Insittuto o el opl, junto con el cotecora correspondiente, deberán realizar al menos una prueba de captura y dos simulacros para familiarizarse con la ejecu- ción de las acitvidades relaitvas a la logísitca y operación de los conteos rápidos y, en su caso, detectar y corregir errores de planeación o ejecución. 2. El Insittuto y el opl, en sus ámbitos de competencia, deberán realizar los simu- lacros durante los treinta días previos a la Jornada Electoral que corresponda, con la paritcipación del cotecora y las áreas encargadas de la logísitca y opera- ción de cada autoridad administraitva electoral, debiendo evaluar el funciona- miento ópitmo de los siguientes componentes: a) Los medios y sistemas para la captura, transmisión, recepción y difusión de la infor- mación electoral; b) El proceso operaitvo en campo; c) El ritmo de llegada de la información de las casillas; d) Los medios y sistemas para conocer la cobertura geográifca de la muestra; e) Los métodos de esitmación, y f) La generación y envío del reporte con la simulación de las esitmaciones, a los in- tegrantes del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del opl, según corresponda. 3. Los representantes de los paritdos políitcos y de los candidatos independientes podrán asisitr a los simulacros. Arítculo 379. 1. El Insittuto y el opl, en sus respecitvos ámbitos de competencia, deberán ga- ranitzar que se cuente con los recursos humanos, materiales, ifnancieros y tec- nológicos necesarios para llevar a cabo el operaitvo en campo, a ifn de recabar y transmiitr los datos de las actas de escruitnio y cómputo, o bien, de los cua- dernillos de operaciones de las casillas seleccionadas en la muestra. 2. El Insittuto establecerá los mecanismos de coordinación mediante convenios especíifcos con los opl que deberán celebrarse al menos tres meses antes de la Jornada Electoral, para la paritcipación del personal que recabará y transmiitrá los datos obtenidos de las actas de escruitnio y cómputo respecitvas. 267  Insittuto Nacional Electoral 3. El Insittuto y el opl, en sus respecitvos ámbitos de competencia, deberán dise- ñar el Programa de Operación Logísitca que asegure la recolección y transmi- sión de los datos de una manera segura y oportuna. El opl deberá informar al Insittuto sobre sus previsiones al respecto, a efecto de que, en su caso, pueda recibir las recomendaciones peritnentes, y deberá hacerlo de su conocimiento una vez que sea aprobado por su Órgano Superior de Dirección, dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la utvopl. 4. El personal en campo autorizado para tener acceso a los resultados de la vota- ción serán los supervisores electorales y cae. Solamente en casos de necesidad evidente, ante la asignación de diversas casillas a un solo cae, el Consejo Distri- tal podrá aprobar que el cae local lo auxilie enviándole una fotograífa del acta correspondiente, en cuyo caso el cae será el responsable de transmiitrla con- forme al procedimiento previamente establecido. Asimismo, para el caso de que sea necesario, el Consejo Distrital aprobará en la sesión ordinaria del mes previo al de la Jornada Electoral, un orden de prelación de técnicos electorales que podrán auxiliar enviando al cae la fotograífa del acta correspondiente. 5. Para asegurar la oportunidad en el reporte de los datos desde las casillas, el personal en campo deberá comunicar los resultados de manera inmediata, una vez que se haya llenado el acta de escruitnio y cómputo de casilla de la elec- ción, o bien, el cuadernillo de operaciones, correspondiente. 6. En elecciones concurrentes, la recopilación de los resultados registrados en las actas de casilla será auxiliada por los cae locales en los términos que se esta- blezca en el Programa de Operación de los Conteos Rápidos aprobado para el proceso electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Insittuto y cada opl. 7. En el envío oportuno de información lo correspondiente al Conteo Rápido será siempre de primera prioridad en las tareas del cae. En el caso de las elecciones concurrentes y de la misma casilla se deban reportar resultados de votación para el conteo rápido de la elección presidencial y para el conteo rápido de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, habiéndose obtenido ambos resultados, en primera instancia se reportarán los de la elección federal y posteriormente los de la elección local, a las instancias previamente deifnidas. Arítculo 380. 1. Las esitmaciones de los resultados de la elección, serán generadas por el cotecora de acuerdo con los métodos de esitmación establecidos, y deberán 268  Reglamento de Elecciones noitifcarse al Insittuto o al opl correspondiente, conforme a los criterios deifni- dos en el presente Capítulo. 2. El día de la Jornada Electoral, el cotecora deberá rendir un informe de avance de la integración de la muestra al Consejo General u Órgano Superior de Direc- ción respecitvo. El informe deberá realizarse cada hora a paritr de las 21:00 ho- ras de ese día y hasta la entrega de los resultados ifnales que haga el cotecora a los propios Consejos Generales. 3. Sea cual fuere la muestra recabada y los resultados obtenidos, el cotecora de- berá presentar un reporte al Consejo General u Órgano Superior de Dirección que corresponda, en el que indique, además, las condiciones bajo las cuales se obtuvieron los resultados, así como las conclusiones que de ellos puedan de- rivarse. Las esitmaciones deberán presentarse en forma de intervalos de con- ifanza para cada contendiente. 4. Una vez que el cotecora haga la entrega del reporte referido, el Insittuto o el opl procederán de inmediato a su difusión. Arítculo 381. (Derogado) Arítculo 382. 1. A más tardar al día siguiente de la Jornada Electoral, y al menos durante los próximos seis meses, el Insittuto y el opl, en su ámbito de competencia, debe- rán publicar en sus páginas electrónicas lo siguiente: a) El protocolo de selección de la muestra; b) Las fórmulas de cálculo uitlizadas para cada método establecido; c) El reporte de resultados de los conteos rápidos del día de la elección, y d) La base numérica uitlizada en las esitmaciones de los conteos rápidos, que deberá contener, al menos, la siguiente información: I. Casillas que fueron seleccionadas en la muestra, y II. Casillas que se integraron al cálculo ifnal, cada una con el resultado de la elección. 2. Además, deberán publicar una versión de dicha información, escrita con lenguaje sencillo con el objeitvo de facilitar la comprensión, entendimiento y uitlidad de la realización de los conteos rápidos y sus resultados. 269  Insittuto Nacional Electoral Capítulo IV. Recepción de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral Arítculo 383. 1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla, por parte de los órganos competentes del Insittuto y del opl, según el caso, una vez concluida la Jornada Electoral, se desarrollará conforme al procedimiento que se describe en el Anexo 14 de este Reglamento, con el propósito de realizar una eifciente y correcta recepción de paquetes electorales, en la que se garanitce que los itempos de recepción de los paquetes electorales en las instalaciones del Insittuto y de los opl se ajusten a lo establecido en la lgipe y las leyes vigentes de los estados que corresponda, en cumplimiento a los principios de certeza y legalidad. 2. En elecciones concurrentes, los opl podrán, mediante acuerdo de los órganos competentes, autorizar la paritcipación de los supervisores electorales y cae locales para auxiliar la recepción y depósito en bodega de los paquetes de las elecciones locales. Capítulo V. Cómputos de Elecciones Federales Sección Primera Actos previos a la Sesión Especial de Cómputo Arítculo 384. 1. Los cómputos distritales de las elecciones federales se desarrollarán conforme a las reglas previstas en la lgipe, el presente Reglamento, así como a lo dispues- to en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General. 2. La deceyec, deoe y la Dirección Ejecuitva del Servicio Profesional Electoral Na- cional diseñarán y elaborarán el programa y los materiales de capacitación de los cómputos distritales. La capacitación deberá iniciar por lo menos un mes antes de la Jornada Electoral y deberá considerar a personal de los Consejos Locales y Distritales, de las juntas ejecuitvas locales y distritales, de representa- ciones de paritdos políitcos y candidaturas independientes, y de se y cae. 270  Reglamento de Elecciones 3. Los consejos distritales, previa autorización de la deoe, podrán acordar que se habilite un espacio alterno, dentro o anexo de las mismas instalaciones del consejo distrital, siempre que no sea posible realizar el recuento parcial o total dentro de la sede del órgano distrital por falta de espacio. 4. En la apertura y cierre de bodegas, se atenderán las mismas reglas que para el resguardo de la documentación y material electoral se contemplan en el Capí- tulo IX del Título I del Libro Tercero de este Reglamento. 5. A más tardar siete meses antes de la Jornada Electoral, la Comisión de capaci- tación y organización electoral deberá autorizar la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general. Arítculo 385. 1. Al término de la Jornada Electoral y durante la recepción de los paquetes electorales en la sede del consejo distrital correspondiente, se realizarán los primeros actos de anitcipación para la sesión de cómputo distrital, los cuales consisten en la entrega de los paquetes y la extracción de las actas de cómputo desitnadas al prep y al presidente del consejo. 2. Dichas acitvidades permiitrán idenitifcar, en una primera instancia, aquellas ca- sillas cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos. Arítculo 386. 1. El presidente del consejo distrital garanitzará que para la reunión de trabajo y la sesión especial de cómputo, los integrantes del mismo cuenten con copias simples y legibles de las actas de casilla, consistentes en: a) Actas desitnadas al prep; b) Actas de escruitnio y cómputo que obren en poder del presidente del consejo dis- trital, y c) Actas de escruitnio y cómputo que obren en poder de los representantes. 2. Sólo se considerarán actas disponibles, las precisadas en el numeral anterior, y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales. 3. Las actas deberán estar disponibles en las sedes de los consejos distritales a paritr de las 10:00 horas, para la reunión de trabajo previa a la sesión de 271  Insittuto Nacional Electoral cómputo, para consulta de los consejeros y representantes. Para este ejercicio, el vocal del Registro Federal de Electores del consejo distrital, será responsable del proceso de digitalización y reproducción de las actas, así como de apoyar en el proceso de complementación de actas. Arítculo 387. 1. El presidente del consejo distrital convocará a los integrantes del mismo, simul- táneamente con la convocatoria a la sesión de cómputo distrital, a reunión de trabajo que deberá celebrarse a las 10:00 horas del martes siguiente al día de la Jornada Electoral, así como a sesión extraordinaria al término de dicha reunión. 2. En esta reunión de trabajo, los representantes presentarán sus copias de las actas de escruitnio y cómputo de casilla, con el objeto de idenitifcar las que no sean legibles y las faltantes. El presidente ordenará la expedición, en su caso, de copias simples impresas o en medios electrónicos, de las actas ilegibles o faltantes a cada representante, las cuales deberán ser entregadas el mismo día. 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que, en ejercicio de sus derechos, los representantes soliciten copias simples de la totalidad de las actas de las casillas instaladas en el distrito. En ese caso, el presidente garanit- zará en primer término que cada uno de los representantes acreditados cuente con un juego completo de actas legibles para ifnes de veriifcación de datos durante el desarrollo de los cómputos distritales e inmediatamente después, atenderá otras solicitudes. 4. En la reunión de trabajo se deberán abordar, por lo menos, los siguientes asuntos: a) Presentación del conjunto de actas de escruitnio y cómputo de la elección de que se trate, para consulta de los representantes; b) Complementación de las actas de escruitnio y cómputo faltantes a cada represen- tación de paritdo políitco y de candidatura independiente; c) Presentación de un informe del presidente del consejo que contenga un análisis preliminar sobre la clasiifcación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de aquellas en que se - detec taran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los disitntos elementos de las actas; de aquellas en las que no exista en el expediente de casilla ni obre en poder del Presidente el acta de escruitnio y cómputo; y en general, de aquellas en 272  Reglamento de Elecciones las que exista causa para determinar la posible realización de un nuevo escruitnio y cómputo. El informe debe incluir un apartado sobre la presencia o no del indicio consistente en una diferencia igual o menor al uno por ciento en los resultados correspondientes a los lugares primero y segundo de la votación distrital, como requisito para el recuento total de votos; d) En su caso, presentación por parte de los representantes, de su propio análisis pre - liminar sobre los rubros a que se reifere el inciso inmediato anterior, sin perjuicio que puedan realizar observaciones y propuestas al efectuado por el presidente; Lo dispuesto en los dos incisos inmediatos anteriores, no limita el derecho de los integrantes del consejo distrital a presentar sus respecitvos análisis durante el de- sarrollo de la sesión de cómputos; e) Concluida la presentación de los análisis por parte de los integrantes del consejo, el presidente someterá a consideración del consejo, su informe sobre el número de casillas que serían, en principio, objeto de nuevo escruitnio y cómputo, así como las modalidades de cómputo que tendrán que implementarse al día siguiente en la sesión especial, con base en el número de paquetes para recuento. Derivado del cálculo anterior, la aplicación de la fórmula para la esitmación preliminar de los grupos de trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento necesarios; f) Revisión del acuerdo aprobado por el propio consejo distrital como producto del proceso de planeación y previsión de escenarios, de los espacios necesarios para la instalación de los grupos de trabajo esitmados según el contenido del inciso anterior; g) Análisis y determinación del personal que paritcipará en los grupos para el recuen- to de los votos, y del total de representantes de paritdo y de candidaturas inde- pendientes que podrán acreditarse conforme el escenario previsto. Dicho personal será propuesto por el presidente, y aprobado por el consejo distrital, al menos un mes antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida capacitación; h) La determinación del número de supervisores electorales y cae que apoyarán du- rante el desarrollo de los cómputos, conforme a lo siguiente: I. Se generarán listas diferenciadas por supervisores electorales y cae. II. Serán listadas en orden de caliifcación de mayor a menor. III. En caso de empate, se adoptará el criterio alfabéitco iniciando por apellido. I V. Como medida extraordinaria y para asegurar su asistencia, se podrán asignar su- pervisores electorales y cae, considerando la cercanía de sus domicilios. i) En el caso de elecciones concurrentes, los se y cae apoyarán en la realización de los cómputos de la elección federal. 5. El Secretario deberá levantar desde el inicio un acta que deje constancia de las acitvidades desarrolladas en la reunión de trabajo, misma que será ifrmada al 273  Insittuto Nacional Electoral margen y al calce por todos aquellos que intervinieron y así quisieron hacerlo, y en caso contrario se asentará razón de ello. Asimismo, agregará los informes que presente el Presidente del Consejo, así como los análisis preliminares que, en su caso, presenten los representantes. Arítculo 388. 1. Con la información obtenida durante la reunión de trabajo, inmediatamente después se llevará a cabo una sesión extraordinaria en el consejo distrital, en la cual se deberán tratar, al menos, los asuntos siguientes: a) Presentación del análisis del consejero presidente sobre el estado que guardan las actas de escruitnio y cómputo de las casillas instaladas el día de la Jornada Electo- ral, en función de aquellas que son suscepitbles de ser escrutadas y computadas por el consejo distrital; b) Aprobación del acuerdo del consejo distrital por el que se determinan las casillas cuya votación será objeto de recuento por algunas de las causales legales; c) Aprobación del acuerdo del consejo distrital por el que se autoriza la creación e integración de los grupos de trabajo, y en su caso de los puntos de recuento, y se dispone que éstos deben instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el pleno del consejo distrital; d) Aprobación del acuerdo del consejo distrital por el que se habilitarán espacios para la instalación de grupos de trabajo y, en su caso, puntos de recuento; e) Aprobación del acuerdo del consejo distrital por el que se determina el listado de paritcipantes que auxiliarán al consejo distrital en el recuento de votos y asignación de funciones; f) Informe sobre la logísitca y medidas de seguridad y custodia para el traslado de los paquetes electorales a los lugares previstos para la instalación de grupos de trabajo en las instalaciones de la junta distrital ejecuitva o, en su caso, en la sede alterna, en las que se realizará el recuento total o parcial, y g) Informe del presidente del consejo sobre los resultados del procedimiento de acre- ditación y susittución de representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, de candidaturas independientes ante los grupos de trabajo. Arítculo 389. 1. A más tardar en el mes de febrero del año de la elección, la deoe remiitrá a las juntas distritales ejecuitvas la instrucción para que desarrollen un proceso de planeación que comprenda las previsiones logísitcas necesarias, a paritr de los escenarios extremos que se puedan presentar en cada consejo distrital. 274  Reglamento de Elecciones 2. El proceso de planeación incluirá la logísitca y las medidas de seguridad corres- pondientes a la habilitación de los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble distrital para la realización de los recuentos, así como para garanitzar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales. 3. El presidente deberá informar puntualmente a los integrantes del consejo dis- trital, que la propuesta incluye la totalidad de alternaitvas ante los diferentes escenarios que puedan preverse para los cómputos, y que será hasta el mar- tes previo a la sesión de cómputos y derivado de los análisis de las actas, que el consejo apruebe el escenario que se actualice, conforme el resultado del análisis ifnal. Sección Segunda Cotejo de actas y grupos de trabajo Arítculo 390. 1. Para la realización de los cómputos distritales con grupos de trabajo, el desarro- llo de los trabajos de recuento se hará de forma simultánea al cotejo de actas en el pleno del consejo distrital. En todo momento deberá garanitzarse la pre- sencia y permanencia en el pleno, a ifn de mantener el quórum legal requerido. 2. Los representantes propietarios y suplentes acreditados ante el consejo podrán asumir la función de representantes coordinadores, y recibir la copia de las constancias y actas generadas en los grupos de trabajo, en caso que no acre- diten representantes ante estos, o si al momento de la entrega, en el grupo de trabajo el representante no se encuentre presente. 3. Al frente de cada grupo de trabajo estará un vocal de la junta. Asimismo, estará un consejero electoral de los restantes que no permanecen en el Pleno del consejo, y que se alternará con otro consejero electoral, conforme lo dispuesto en el arítculo 394 de este Reglamento. 4. Para realizar el recuento total o parcial de los votos respecto de una elección determinada, el consejo distrital podrá crear hasta cinco grupos de trabajo. Arítculo 391. 1. La esitmación para los puntos de recuento al interior de cada grupo, en su caso, se obtendrá del Sistema de Cómputos Distritales mediante la aplicación de la fórmula aritméitca que se implemente para tal efecto. 275  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 392. 1. En cada grupo de trabajo solo podrá intervenir un representante por paritdo políitco o candidatura independiente, con un máximo de tres representantes auxiliares. Su acreditación estará sujeta a los siguientes criterios: a) La acreditación se realizará dependiendo de la integración de los grupos de trabajo y conforme sean acreditados por parte de las autoridades estatutarias competentes. b) El representante del paritdo políitco ante el Consejo General, informará por escrito al Secretario del mismo, a más tardar en la primera quincena de mayo del año de elección, el nombre y cargo del funcionario paritdista que estará facultado para realizar la acreditación y susittución de representantes ante los grupos de trabajo. Esta atribución podrá recaer en los representantes propietarios o suplentes acredi - tados ante los consejos locales y distritales. c) En el caso de candidaturas independientes, la acreditación y susittución de repre- sentantes ante los grupos de trabajo, podrá realizarse por conducto de su repre- sentante ante el propio consejo distrital. d) La acreditación y susittución de los representantes de los paritdos políitcos, y en su caso, candidaturas independientes, se podrá realizar hasta la conclusión de las acitvidades de los grupos de trabajo. e) Los paritdos políitcos y candidatos independientes serán los responsables de con- vocar a sus representantes. La falta de acreditación o asistencia de los represen- tantes al inicio de las acitvidades de los grupos de trabajo o en los momentos de relevo, no impedirá ni suspenderá los trabajos. No se negará el acceso de los repre- sentantes acreditados ante los grupos de trabajo. f) Los representantes deberán portar durante el desarrollo de sus funciones, los gafe- tes que les proporcione el presidente del consejo distrital. Arítculo 393. 1. El personal que auxilie al Vocal que preside el grupo de trabajo en la instrumen- tación y desarrollo operaitvo de los recuentos, lo hará bajo la supervisión de este y de los consejeros electorales y representantes acreditados. Asimismo, deberá portar gafete de idenitifcación con fotograífa. 2. Las principales funciones que cada integrante de los grupos de trabajo podrá desarrollar, serán las siguientes: a) Vocal presidente. Instrumentar y coordinar el desarrollo operaitvo de los recuen- tos; resolver las dudas que presente el auxiliar de recuento; revisar las constancias 276  Reglamento de Elecciones individuales y ifrmarlas junto con el consejero electoral acreditado en la mesa de trabajo; turnar las constancias individuales al auxiliar de captura, así como levantar, con ayuda del auxiliar de captura, y ifrmar junto con el consejero presidente, el acta circunstanciada con el resultado del recuento de cada casilla. b) Consejero electoral. Apoyar al vocal presidente del grupo de trabajo en la instru- mentación y desarrollo operaitvo de los recuentos. c) Auxiliar de recuento. Apoyar al vocal que presida el grupo de trabajo, en la clasiif- cación y recuento de los votos; separar los votos reservados, en su caso, anotando la referencia de la casilla, con lápiz, en el reverso del documento; anexándolos a la constancia individual; y apoyar en el llenado de las constancias individuales. d) Auxiliar de traslado. Llevar los paquetes al grupo de trabajo; apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno hacia la bodega distrital. e) Auxiliar de documentación. Extraer, separar y ordenar los documentos diferentes a los paquetes de boletas; y disponer la documentación en sobres para su protección. f) Auxiliar de captura. Capturar los resultados del nuevo escruitnio y cómputo de cada paquete, tomándolos de la constancia individual que le turna el vocal presi- dente; y apoyar en el levantamiento del acta correspondiente al grupo de trabajo. g) Auxiliar de Veriifcación. Apoyar al auxiliar de captura; cotejar en el acta circuns- tanciada la información que se vaya registrando de las constancias individuales; entregar el acta al vocal presidente y apoyarlo en la entrega de la copia respecitva a cada representante ante el grupo de trabajo. h) Auxiliar de control de bodega. Entregar los paquetes a los auxiliares de traslado, registrando su salida; recibir y reincorporar los paquetes de regreso, registrando su retorno. i) Auxiliar de control de grupo de trabajo. Apoyar al vocal presidente del grupo de trabajo en el registro de la entrada y salida de los paquetes electorales. j) Auxiliar de acreditación y susittución. Asisitr al consejero presidente en el proce- dimiento de acreditación y susittución de representantes de los paritdos políitcos y, en su caso, candidatos independientes; entregar los gafetes de idenitifcación, así como apoyar a los vocales que presiden los grupos de trabajo en el registro de alternancia de los representantes en cada uno de ellos. Dichas funciones se desa- rrollarán a paritr del inicio de la sesión de cómputo distrital. k) Representante ante grupo. Veriifcar la correcta instrumentación y desarrollo ope- raitvo de los recuentos; detectar y hacer valer jurídicamente los casos de dudosa validez o nulidad del voto para exigir esta acción al vocal presidente del grupo; y en caso de duda fundada, solicitar la reserva de algún voto para el Pleno del consejo; coordinar a sus auxiliares; recibir copia de las constancias individuales de cada ca- silla recontada. Únicamente se entregará una copia de cada constancia individual y del acta circunstanciada, por cada paritdo políitco y candidatura independiente. 277  Insittuto Nacional Electoral l) Representante auxiliar. Apoyar al representante de grupo en la vigilancia del de- sarrollo operaitvo del recuento de votos en los puntos de recuento, apoyando en la detección de casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el Pleno del consejo. Arítculo 394. 1. El consejero presidente y los consejeros que lo acompañarán en el Pleno, po- drán ser susittuidos para el descanso, con los consejeros propietarios o suplen- tes que no se encuentren integrando un grupo de trabajo. 2. Los representantes propietarios acreditados ante el consejo podrán alternarse con su suplente a ifn de mantener el quórum legal, supervisar los grupos de trabajo y coordinar a sus representantes ante los grupos de trabajo y sus repre- sentantes auxiliares. 3. De igual manera, se deberá prever el suifciente personal de apoyo del Insittuto, considerando su alternancia a ifn que apoyen en los trabajos de captura en el Pleno del consejo, en la bodega y en la digitalización y reproducción de actas para la integración de los expedientes. 4. Para el funcionamiento conitnuo de los grupos de trabajo, se podrán pre- ver turnos de alternancia para el personal auxiliar de recuento, de traslado, de documentación, de captura, de veriifcación y de control, conforme resulte necesario. Sección Tercera Instalación en Sesión Permanente Arítculo 395. 1. Las sesiones de cómputo distrital son de carácter especial y serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión. 2. Durante la sesión especial de cómputo distrital, podrán decretarse recesos al término del cómputo de cada elección federal, garanitzando en todo momento que dicha sesión concluya antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral. 3. En caso de ausencia de alguno de los integrantes del consejo distrital, se estará a lo siguiente: 278  Reglamento de Elecciones a) El presidente será suplido en sus ausencias momentáneas, en los términos esta- blecidos en el arítculo 17, numeral 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Insittuto Nacional Electoral; b) En la sesión previa a la Jornada Electoral, los consejos distritales podrán acordar que el secretario del consejo sea susittuido en sus ausencias por algún miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional de la junta distrital ejecuitva respecitva; c) Asimismo, los consejeros y los representantes podrán acreditar en sus ausencias, a sus suplentes; d) En caso de ausencia de los consejeros a la sesión, el presidente deberá requerir la presencia de los consejeros propietarios o suplentes, a ifn de garanitzar el quórum, sin suspender la sesión, y e) No será aplicable lo dispuesto en el numeral 4 del arítculo 14 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales. Arítculo 396. 1. La sesión especial de cómputo distrital se celebrará a paritr de la 08:00 horas del miércoles siguiente a la Jornada Electoral. Instalada la sesión, el Presidente del consejo pondrá inmediatamente a consideración del Pleno el contenido del orden del día y hará la declaratoria formal de instalación en sesión permanente para realizar el cómputo distrital de la elección. Arítculo 397. 1. Como primer punto del orden del día, el presidente informará de los acuerdos tomados en la sesión extraordinaria del día anterior, con base en el acta de esa reunión; acto seguido, consultará a los representantes si desean ejercer el derecho que les concede el arítculo 311, numeral 2 de la lgipe, en caso que se actualice el supuesto previsto por la referida disposición legal. 2. En la sesión de cómputo distrital, para la discusión de los asuntos en general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de paritcipación previstas por el arítculo 18 del Reglamento de Sesiones de los Consejo Locales y Distritales del Insittuto Nacional Electoral. 3. En su caso, el debate sobre el contenido especíifco de acta de escruitnio y cómputo de casilla, se sujetará a las siguientes reglas: a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos para exponer su argumentación, correspondiente al asunto respecitvo, y 279  Insittuto Nacional Electoral b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la pala- bra, en su caso se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos para réplicas y posteriormente se procederá a votar. 4. El procedimiento de deliberación de los votos reservados provenientes de los grupos de trabajo para ser dirimidos en el Pleno del Consejo se efectuará de conformidad con lo siguiente: a) En el Pleno del Consejo, el Secretario realizará sobre la mesa y a la vista de los inte- grantes la clasiifcación, uno por uno, de todos los votos reservados, agrupándolos por caracterísitcas de marca similar e integrará los conjuntos correspondientes. b) Si durante la integración de los conjuntos de votos reservados referida en el inciso anterior, algún integrante del Consejo adviritera que por la naturaleza o paritcu- laridad de la(s) marca(s) que presenta un voto determinado, no fuera posible cla- siifcarlo en un conjunto, se le dará un tratamiento diferenciado en lo individual. c) Los integrantes del Consejo iniciarán la deliberación sobre la validez o nulidad respecto del primer voto reservado de cada conjunto sujetándose a las siguientes reglas: I. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos, para que los integrantes del Consejo Distrital que así lo soliciten, expongan sus argumentos respecto de la calidad del primer voto del conjunto. II. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la pa- labra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto. III. Una vez concluida la segunda ronda, el Presidente del Consejo solicitará se pro- ceda a tomar la votación correspondiente del primer voto reservado y con base en la deifnición que se apruebe, someterá a votación mostrando uno por uno y sin discusión, el resto de los votos clasiifcados en el conjunto. d) De igual forma se procederá con el resto de los conjuntos de votos reservados. 5. Durante el desarrollo de la sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los integrantes del consejo, y para garanitzar el adecuado curso de las deliberaciones, el presidente cuidará que los oradores pracitquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra. Arítculo 398. 1. La bodega deberá abrirse en presencia de los integrantes del consejo; en caso que la bodega no sea visible desde la mesa de sesiones, los integrantes del con- 280  Reglamento de Elecciones sejo deberán trasladarse hasta el siito en que se ubique a efecto de proceder a su apertura y veriifcación del estado en que se encuentra. 2. Cuando las condiciones de accesibilidad o espacio, o por decisión del propio consejo, se determine que asista sólo una comisión, ésta deberá integrarse con el consejero presidente, el secretario, por lo menos tres consejeros electorales y los representantes que deseen hacerlo. 3. El presidente del consejo distrital mostrará a los consejeros electorales y a los representantes que los sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados y, posteriormente, procederá a ordenar la apertura de la bodega. 4. Los consejeros electorales y los representantes ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad con que cuenta el lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el estado ífsico de los mismos al momento de su apertura; información que deberá ser consignada en el acta circunstanciada. 5. El personal previamente autorizado, mediante acuerdo del consejo, traslada- rá a la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollarán los cómputos, los paquetes electorales en orden ascendente de sección y por itpo de casilla, manteniendo los de las casillas especiales hasta el ifnal de todas, garanitzando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad. 6. Al concluir la confronta de actas o el nuevo escruitnio y cómputo de la casilla, en caso de recuento de votos, cada paquete electoral deberá ser introducido nuevamente dentro de la caja paquete electoral, que se trasladará de regreso a la bodega electoral. 7. Al término de la sesión, el presidente del consejo distrital, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral, estando presentes los consejeros y representantes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del consejo distrital y las ifrmas del con- sejero presidente, por lo menos de un consejero electoral y los representantes que deseen hacerlo. 281  Insittuto Nacional Electoral 8. El consejero presidente deberá mantener en su poder la o las llaves de la puer- ta de acceso a la bodega, hasta que concluido el proceso electoral se proceda a la destrucción de los paquetes electorales, en términos de lo señalado en el arítculo 318, numeral 2 de la lgipe. Arítculo 399. 1. El presidente del consejo distrital respecitvo, una vez que informe sobre el acuerdo relaitvo a las casillas que serán objeto de recuento, y explique sobre la deifnición de validez o nulidad de los votos, ordenará a los integrantes de los grupos de trabajo proceder a su instalación y funcionamiento; asimismo, solici- tará a los demás miembros del consejo permanecer en el Pleno para garanitzar el quórum e iniciar el procedimiento de cotejo de actas. 2. Si durante el cotejo de actas de las casillas que inicialmente no fueron determi- nadas para el recuento de sus votos, se detectase la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento, y el Pleno del consejo decide su proceden- cia, se incorporarán al recuento, dejando constancia en el acta de la sesión. Arítculo 400. 1. Una vez determinado el inicio de las acitvidades del cómputo ordinario me- diante el cotejo de actas, se procederá a la apertura de los paquetes electorales que contengan los expedientes de la elección, siguiendo el orden numérico de las casillas, y que no tengan muestras de alteración, conforme se vaya efec- tuando el traslado desde la bodega electoral. 2. El consejero presidente cotejará mediante lectura en voz alta los resultados del acta de escruitnio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados consignados en el acta que obra en su poder desde la noche de la Jornada Electoral. En tanto se da lectura a los resultados del acta, se hará la captura de la información. 3. De encontrar coincidencia en los resultados de las actas, se procederá sucesi- vamente a realizar la compulsa de las actas de las casillas siguientes. Durante el cotejo de las actas, se deberá observar lo dispuesto en arítculo 311, numeral 1, inciso h) de la lgipe, respecto de la extracción de la documentación y materiales. 4. Al término del cotejo y captura de los resultados de las actas que no fueran objeto de recuento, se procederá al recuento de aquellos paquetes que se de- 282  Reglamento de Elecciones terminaron para tal procedimiento en la sesión previa y que no excederán de veinte, para lo cual el secretario del consejo abrirá los sobres que conitenen las boletas y, mostrándolas una por una, contabilizará en voz alta: boletas no uitlizadas, votos nulos y votos válidos. 5. Los votos válidos se contabilizarán agrupados por paritdo políitco, coalición marcada en ambos recuadros o, en su caso, candidatos independientes, así como los emiitdos a favor de candidatos no registrados. 6. Los representantes que así lo deseen y un consejero electoral, al momento de contabilizar la votación nula y válida, podrán observar que se haya deter- minado correctamente la validez o nulidad del voto emiitdo, de acuerdo a lo dispuesto por los arítculos 288 y 291 de la lgipe. 7. Si se tratara exclusivamente de un cómputo en el Pleno del consejo, es decir, con veinte o menos casillas cuya votación debe ser recontada y durante el co- tejo se incrementara a un número superior a veinte, el consejo se valdrá de cuatro grupos de trabajo, que iniciarán su operación al término del cotejo. Arítculo 401. 1. En caso que el número de paquetes electorales por recontar supere las veinte casillas, el presidente del consejo dará aviso al Secretario Ejecuitvo del Insittu- to, a la deoe y al vocal ejecuitvo de la junta local ejecuitva, de manera inmedia- ta y por la vía más expedita, precisando lo siguiente: a) Tipo de elección; b) Total de casillas instaladas en el distrito; c) Total de paquetes electorales recibidos, conforme a los plazos legales; d) Total de paquetes recibidos de forma extemporánea con causa jusitifcada; e) Total de paquetes electorales que serán objeto del recuento parcial, y f) La creación de los grupos de trabajo y el número de puntos de recuento para cada uno. 2. El presidente del consejo instruirá el inicio del cotejo de actas por el pleno y ordenará la instalación de los grupos de trabajo para el desarrollo simultáneo de las dos modalidades del cómputo distrital. 3. En el momento de la extracción de las boletas y votos para el recuento, tam- bién se extraerá, por parte de un auxiliar de documentación, el resto de la 283  Insittuto Nacional Electoral documentación y los materiales que indica el arítculo 311, numeral 1, inciso h) de la lgipe. 4. Si durante el procedimiento simultáneo de cotejo de actas se idenitifcaran ca- sillas cuya votación debe ser objeto de recuento, se tomará nota de las mismas y al término del cotejo de actas se distribuirán a los grupos de trabajo. 5. En el caso que durante el cotejo de actas en el Pleno del consejo, se propusiera por alguno de los integrantes el recuento de la votación de alguna casilla, y que la decisión no apruebe o niegue el recuento en forma unánime, se reservará la misma para que al concluir la compulsa de las actas, se decrete un receso en las labores de los grupos de trabajo y los consejeros integrantes de éstos se reintegren al Pleno para votar, en conjunto, sobre la procedencia del nuevo escruitnio y cómputo. Arítculo 402. 1. El nuevo escruitnio y cómputo en grupos de trabajo se realizará en el orden siguiente: boletas no uitlizadas, votos nulos y votos válidos. 2. Los votos válidos se contabilizarán por paritdo políitco y coalición y, en su caso, por candidaturas independientes, así como los emiitdos a favor de candidatos no registrados. 3. Si durante el recuento de votos realizado en los grupos de trabajo, se encuen- tran en el paquete votos de una elección disitnta, serán apartados a efecto que sean contabilizados para la elección al momento que se realice el cómputo respecitvo. 4. Las constancias individuales donde se hará el registro de los resultados de las casillas sujetas a recuento, serán úitles en el proceso de veriifcación de la cap- tura, y quedarán bajo el resguardo y cuidado del vocal que presida el grupo, debiendo entregar la totalidad de las generadas al consejero presidente a la conclusión de los trabajos del grupo. 5. De manera previa a la ifrma del acta circunstanciada, los integrantes del grupo de trabajo que así lo deseen, también podrán veriifcar que la captura corres- ponda al documento en el que se registró el nuevo escruitnio y cómputo de la casilla. 284  Reglamento de Elecciones 6. Los grupos de trabajo deberán funcionar permanentemente hasta la conclu- sión del recuento de la totalidad de los paquetes que les fueron asignados. De ninguna manera se suspenderán las acitvidades de un grupo de trabajo, por lo que, en caso necesario, el presidente del consejo deberá requerir la presencia del o los consejeros propietarios o suplentes que quedaron integrados al mis- mo o, en su caso, la del vocal respecitvo, consignando este hecho en el acta circunstanciada correspondiente. Arítculo 403. 1. Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no de la discusión sobre su validez o nulidad. 2. En cada uno de los votos reservados deberá anotarse con bolígrafo negro, al reverso, el número y itpo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, junto con la constancia individual, quien los resguardará hasta entregarlos al presidente del consejo al término del recuento. Arítculo 404. 1. Con base en el acta circunstanciada que levante el secretario sobre la recepción de los paquetes electorales, integrada con la información de los recibos expedi- dos a los presidentes de las mesas direcitvas de casilla, el consejero presidente idenitifcará aquellos paquetes electorales con muestras de alteración que de- berán ser registrados en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y, en su caso, serán incluidos en el conjunto sujeto al recuento de votos. 2. Una vez concluida la apertura de aquellos paquetes objeto de recuento por otras causales, se abrirán los paquetes electorales con muestras de alteración. 3. En caso que se realice un recuento total o parcial en grupos de trabajo, los paquetes con muestras de alteración se asignarán al grupo de trabajo que les corresponda de acuerdo al número y itpo de casilla. Arítculo 405. 1. Los representantes acreditados ante los grupos de trabajo deberán recibir de inmediato copia de las constancias individuales levantadas. En caso que en 285  Insittuto Nacional Electoral ese momento no se encuentren presentes, las constancias se entregarán al consejero presidente para que, a su vez, las entregue al representante ante el consejo distrital. Arítculo 406. 1. El vocal presidente del grupo levantará, con el apoyo de un auxiliar de captura, un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada parit- do y candidato, el número de votos por candidatos no registrados, así como la mención de cada casilla con votos reservados y la canitdad de los mismos. 2. En el acta circunstanciada no se registrarán los resultados de las casillas con votos reservados; en este caso, la constancia individual consignará los resulta- dos provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará al presidente del consejo por el vocal que presida el grupo de trabajo, junto con el o los votos reservados, para su deifnición en el Pleno del consejo. 3. Al término del recuento, el vocal que hubiera presidido cada grupo, deberá en- tregar de inmediato el acta al presidente, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del grupo de trabajo, para que sea entregado al representante. En este momento, y para todo ifn, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos. 4. Una vez entregadas al presidente del consejo la totalidad de las actas de los grupos de trabajo, las constancias individuales y los votos reservados, y ha- biéndose restablecido la sesión plenaria, el propio consejero presidente dará cuenta de ello al consejo; se procederá a realizar el análisis para determinar la validez o nulidad de los votos reservados, pudiendo organizarlos para este ifn por casilla o por similitud, de tal forma que durante la deliberación se asegure la certeza en su deifnición, y deberán ser caliifcados uno por uno; una vez he- cha la deifnición de cada voto reservado, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la constancia individual de la casilla, la cual será ifrmada por el consejero presidente y el secretario. 5. Hecho lo anterior, se procederá a la captura de los resultados deifniitvos de la casilla en el acta circunstanciada de la sesión y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de actas y a los resultados consignados en el acta circunstanciada de cada grupo de trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección correspondiente. 286  Reglamento de Elecciones Arítculo 407. 1. Para poder determinar la diferencia porcentual de votos igual o menor a un punto entre los candidatos que ocupen el primero y el segundo lugar, el conse- jo distrital deberá acudir a los datos obtenidos en: a) La información preliminar de los resultados; b) La información contenida en las actas desitnadas al prep; c) La información obtenida de las copias de las actas de escruitnio y cómputo de casi- lla de la elección correspondiente que obre en poder del presidente, y d) La información obtenida de las copias de las actas de escruitnio y cómputo de casi- lla de la elección correspondiente que obren en poder de los representantes. 2. Cuando el consejo distrital tenga duda fundada de la autenitcidad de alguna de las copias de las actas presentadas por los representantes a que se reifere el inciso d) del numeral anterior, podrá acudir a mecanismos diversos para corro- borar su valor de indicio, tales como veriifcar que reúnan los requisitos de los formatos aprobados por el Consejo General, si presentan datos y ifrmas que concuerden con los de las actas de la Jornada Electoral de la misma casilla, u otros adicionales. 3. Para el recuento total, deberá seguirse el mismo procedimiento previsto para el establecimiento de grupos de trabajo en el supuesto de recuento parcial. 4. La peitción expresa de los paritdos políitcos, señalada en el arítculo 311, nume- ral 3 de la lgipe, será la expuesta por el representante del paritdo políitco o, en su caso, de alguno o todos los representantes de una coalición, o de candidatu- ra independiente, cuyo candidato hubiera obtenido el segundo lugar. 5. Se excluirán del procedimiento de recuento, los paquetes electorales de las casillas que ya hubiesen sido objeto de un nuevo escruitnio y cómputo en el Pleno del consejo distrital o en grupos de trabajo mediante el procedimiento de recuento parcial. Arítculo 408. 1. En las casillas que no requieren un nuevo escruitnio y cómputo, así como en aquellas que fueron objeto de recuento, deberá preverse la extracción de la do- cumentación y materiales electorales de tal forma que en el paquete electoral 287  Insittuto Nacional Electoral sólo queden los sobres con los votos válidos y nulos, así como las boletas no uitlizadas. Arítculo 409. 1. Los resultados de la compulsa de actas, lo mismo que los resultados del re- cuento de votos en el Pleno y en los grupos de trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el Sistema de Cómputos Distritales. Si una vez que han sido emiitdas las actas de cómputo distrital, se detectara algún error en la captura, será necesario que el vocal ejecuitvo o el vocal secretario, soliciten por escrito y vía más inmediata a la correspondiente junta local ejecuitva, la apertura del mecanismo en el sistema electrónico que permita la corrección del dato erró- neo, señalando con toda claridad el itpo de error comeitdo, y a cuál o a cuáles casillas involucra, priorizando siempre imprimir nuevamente las actas y asegu- rar las ifrmas que le dan validez a los documentos. 2. La junta local ejecuitva proporcionará el acceso solicitado y llevará cuenta pre- cisa de este itpo de solicitudes en expediente formado para tal efecto. Arítculo 410. 1. En las sesiones de cómputo de las elecciones federales, el presidente del órga- no competente deberá de llevar a cabo las acciones necesarias para convocar y facilitar la oportuna acreditación de los representantes de paritdo políitco o candidaturas independiente ante los consejos respecitvos, así como garanitzar su derecho de vigilancia sobre el desarrollo de los trabajos inherentes. Sección Cuarta Cómputo de la Elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Arítculo 411. 1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexi- canos, se sujetará al procedimiento establecido en el arítculo 314 de la lgipe, así como a reglas comunes previstas en el presente Capítulo y en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General. 288  Reglamento de Elecciones Arítculo 412. 1. En cuanto a las casillas especiales, se procederá a la confronta de sus actas y, de ser necesario, al recuento de sus votos por el pleno del consejo distrital, previamente a la integración, en su caso, de los grupos de trabajo. 2. En cada uno de los consejos distritales, el presidente informará a sus integran- tes del resultado consignado en la copia simple del acta distrital de cómputo de los votos emiitdos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resulta- dos de las casillas instaladas en el respecitvo distrito. 3. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital como primer resultado total de la elección presidencial. Sección Quinta Cómputo de la Elección para Diputados por el Principio de Mayoría Relaitva Arítculo 413. 1. El cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relaitva, se sujetará al procedimiento establecido en el arítculo 311 de la lgipe, las reglas comunes previstas en el presente Capítulo y en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General. 2. Se deben considerar las actas de escruitnio y cómputo de diputados de mayo- ría relaitva de las casillas especiales y proceder, de ser necesario en atención a las causales de ley, al recuento de sus votos por el pleno del Consejo Distrital, previamente a la integración de los grupos de trabajo. En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el pleno o por cada uno de los grupos de trabajo, previa deter- minación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez. 3. El resultado de la suma general se asentará en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital como primer resultado total de la elección de dipu- tados de mayoría relaitva. 289  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 414. 1. Al término del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relait- va, el consejo distrital efectuará el análisis de la elegibilidad de los candidatos, veriifcará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Consittución fe- deral y la lgipe. 2. Una vez concluido el cómputo distrital o de enitdad federaitva, se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión lo siguiente: a) Los resultados obtenidos; b) Los incidentes que ocurrieren durante la sesión; c) La declaración de validez de la elección, para lo cual se veriifcará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección, y d) La elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos. 3. En el caso de los registros supletorios de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relaitva que realiza el Consejo General, el Secretario de dicho Consejo deberá remiitr, en original o copia ceritifcada, el expediente correspondiente al registro del candidato, al consejo respecitvo para que éste pueda realizar la revisión de los requisitos de elegibilidad, con base en la docu- mentación que le haya sido proporcionada. 4. La remisión deberá realizarse antes del inicio de la sesión de cómputo corres- pondiente y con la oportunidad debida, a efecto que el consejo competente se encuentre en apittud de revisar dicha documentación y determinar lo condu- cente. 5. La determinación que al respecto adopten los consejos distritales y locales, deberá estar fundada y moitvada. 6. Una vez emiitda la declaración de validez de la elección correspondiente, el presidente del consejo expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hu- biese obtenido el triunfo, salvo el caso que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles. 7. El contenido de este arítculo aplicará también para la sesión de cómputo de enitdad federaitva a cargo de los consejos locales, en el caso de la elección de senadores. 290  Reglamento de Elecciones Sección Sexta Cómputo de la Elección para Diputados por el Principio de Representación Proporcional Arítculo 415. 1. Para realizar el cómputo de la elección de diputados por el principio de repre- sentación proporcional, se abrirán los paquetes electorales en que se conten- gan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el acta de escruitnio y cómputo de la elección de diputados de representación proporcional, hacien- do el cotejo de los datos y asentando las cifras a conitnuación del registro de los resultados ifnales del cómputo distrital de mayoría relaitva. 2. El cómputo de la elección de diputados por el principio de representación pro- porcional, es la suma de la votación distrital de diputados de mayoría relaitva, más la votación consignada en las actas de representación proporcional de las casillas especiales. 3. En caso que en el acta se encontrara alguna causal prevista en la lgipe, deberá hacerse nuevamente el escruitnio y cómputo de casilla especial para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en el propio Ple - no del consejo. En este caso, se trata solamente de las boletas de representa- ción proporcional, marcadas con RP por los funcionarios de casilla. Sección Séptima Cómputo de la Elección para Senadores por ambos principios Arítculo 416. 1. El cómputo de la elección de senadores se sujetará a lo siguiente: a) El resultado del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relaitva, es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anota- dos en las actas de escruitnio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. b) Es necesario considerar las actas de escruitnio y cómputo de senadores de mayoría relaitva de las casillas especiales y proceder, de ser necesario en atención a las cau- sales de ley, al recuento de sus votos en el Pleno del consejo. c) En el caso de recuento de votos, el cómputo distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el pleno o por cada uno de los grupos de 291  Insittuto Nacional Electoral trabajo, previa determinación que el propio consejo en sesión plenaria realice res- pecto de la validez o nulidad de los votos que se hayan reservado. d) El resultado de la suma general se asentará en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, como primer resultado total de la elección de senadores de mayoría relaitva. 2. El cómputo de la elección de senadores por el principio de representación pro- porcional se sujetará a los criterios siguientes: a) Para realizar el cómputo de la elección de senadores por el principio de represen- tación proporcional, se abrirán los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el acta de escruitnio y cómputo de la elección de senadores de representación proporcional haciendo el cotejo de los datos y asentando las cifras de cada casilla especial a conitnuación del registro de los resultados ifnales del cómputo de mayoría relaitva. b) El cómputo de senadores por el principio de representación proporcional, es la suma de la votación distrital de senadores de mayoría relaitva, más la votación de las casillas especiales de senadores de representación proporcional. c) De ser necesario el recuento de votos conforme a alguna de las causales de ley, éste se realizará de inmediato por el pleno del consejo distrital. Sección Octava Cómputos de enitdad federaitva de la Elección de Senadores por ambos principios Arítculo 417. 1. Los cómputos de enitdad federaitva se desarrollarán conforme a las reglas es- tablecidas en los arítculos 319 al 321 de la lgipe. 2. Si al término del cómputo de la enitdad federaitva, como resultado de la suma de las actas de los consejos distritales, se determina que entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar, existe una diferencia igual o menor a un punto porcentual, será procedente el recuento aleatorio de votos de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas que determine la aplicación del método estadísitco, exclusivamente por lo que hace a la elección de senadores de mayoría relaitva. 3. Para el desarrollo del recuento aleatorio referido en el numeral anterior se es- tará al procedimiento siguiente: 292  Reglamento de Elecciones a) No será necesario que el representante de las fórmulas ubicadas en segundo lugar de la votación haga la solicitud expresa del recuento aleatorio de los votos. b) El presidente del consejo local dará aviso inmediato al Secretario Ejecuitvo del Ins- ittuto para que éste le informe al Consejo General. c) En el aviso, el presidente del consejo informará al Secretario Ejecuitvo del Insittuto, que procederá a realizar el recuento aleatorio de los votos de los paquetes elec- torales de hasta el diez por ciento de las casillas que determine la aplicación del método estadísitco, que para tal efecto se deifnirá por parte del Consejo General. 4. El presidente del consejo local instruirá de inmediato a los presidentes de los consejos distritales de la enitdad, para que procedan a realizar el recuento de los paquetes de las casillas que, de conformidad con el resultado del método aprobado por el Consejo General, les haya correspondido. 5. Para atender este procedimiento, los presidentes de los consejos distritales, una vez que hayan sido noitifcados por el presidente del consejo local, deberán convocar de inmediato a los integrantes de sus respecitvos consejos, a sesión especial que iniciará a las 14:00 horas del domingo siguiente al de la Jornada Electoral, para la realización del recuento de la votación de las casillas que les sean asignadas. 6. En todo caso, se excluirá del procedimiento, los paquetes que ya hubiesen sido objeto de recuento en la sesión de cómputo distrital. 7. Los consejos distritales procederán a realizar el recuento que hubiese sido or- denado por el presidente del consejo local. 8. Al ifnalizar el recuento, los presidentes de los consejos distritales informarán de inmediato, por la vía más expedita, de los resultados, al presidente del consejo local; posteriormente, procederán a realizar, en su caso, la recitifcación de las actas de cómputo distrital de la elección de senadores de mayoría relaitva. 9. El presidente del consejo local informará al Secretario Ejecuitvo del Insittuto, sobre el desarrollo del recuento y sus resultados. 10. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo de enitdad federaitva, los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieron durante el mismo. 293  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 418. 1. Al término del cómputo distrital de la elección de senadores de mayoría rela- itva, el consejo local efectuará el análisis de la elegibilidad de los candidatos y veriifcará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Consittución federal y la lgipe, de acuerdo al procedimiento establecido en el arítculo 414 de este Reglamento. 2. El presidente del consejo local emiitrá la declaración de validez de la elección, y expedirá las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, así como la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el paritdo que, por sí mismo, hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la enitdad federaitva. Sección Novena Cómputos de Circunscripción Arítculo 419. 1. El cómputo de circunscripción se desarrollará conforme a las reglas estableci- das en los arítculos 322 al 326 de la lgipe. Capítulo VI. Mecanismo de aplicación de la fórmula de asignación por el principio de representación proporcional Sección Primera Asignación de Diputados Federales Arítculo 420. 1. Para la asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados se desarrollará lo siguiente: a) Se determinará la votación nacional emiitda restando de la votación total, los votos por los paritdos que no obtuvieron el 3% de la votación válida emiitda, los votos emiitdos para candidatos independientes, los votos nulos y los votos de candidatos no registrados. 294  Reglamento de Elecciones b) Se dividirá la votación nacional emiitda entre 200, que representa a los diputados que corresponde asignar por el principio de representación proporcional. Al resul- tado se le denomina cociente natural. c) Se dividirá la votación de cada paritdo políitco entre el cociente natural. El resulta- do ‒en números enteros‒ representa el número de diputados que le corresponde a cada paritdo. d) Si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por reparitr, és- tos se distribuirían por resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada paritdo, hasta completar los 200 diputados. e) Para obtener el remanente de votos, deberá mulitplicarse el cociente natural por el número entero de las diputaciones que le fueron asignadas a cada paritdo. f) El resultado deberá restarse a la votación obtenida por cada paritdo y su diferencia corresponderá precisamente al resto mayor de votos que, en orden de prelación descendente, podrá conferirles el derecho de acceder a una diputación más, así hasta agotar las diputaciones que faltaren por asignar. g) El total de diputados asignados a cada paritdo políitco corresponderá a la suma de los diputados asignados por cociente natural más los asignados por resto mayor. Arítculo 421. 1. Para veriifcar si existe la sobrerrepresentación, se estará a lo siguiente: a) Se tomará como base el porcentaje de la votación de cada paritdo políitco con relación a la votación nacional emiitda. b) Al porcentaje de la votación de cada paritdo políitco se le suma 8 puntos porcen- tuales (límite legal establecido). c) El resultado se mulitplicará por 500, el cual corresponde a la integración total de la Cámara de Diputados y se divide entre 100. El resultado representará el número total de diputados que como máximo puede obtener un paritdo por ambos principios. d) Se sumarán los diputados que le corresponden a cada paritdo por ambos principios y se veriifcará si existe sobrerrepresentación. Arítculo 422. 1. Si un paritdo políitco nacional está sobrerrepresentado, se procederá a lo si- guiente: a) Al paritdo políitco que se encuentre en este supuesto, se le deducirán del número total de diputados que le corresponden por el principio de representación propor- 295  Insittuto Nacional Electoral cional la canitdad en que exceda el máximo de diputados que puede obtener por ambos principios hasta ajustarse al límite. b) Una vez realizado lo anterior, se le asignarán las curules en cada una de las cir- cunscripciones. Se determinarán las curules que le corresponden al paritdo políitco sobrerrepresentado por circunscripción. c) Para obtener el cociente de distribución se dividirá el total de votos de ese paritdo políitco entre el número de diputados que le corresponde por el principio de repre- sentación proporcional, una vez descontado el excedente. d) Se procederá a determinar el número de diputados que corresponde al paritdo en cada una de las circunscripciones, dividiendo la votación obtenida en cada circuns- cripción entre el cociente de distribución del paritdo con sobrerrepresentación. La parte entera del resultado representa el número de diputados que le corresponde a ese paritdo políitco en cada una de las circunscripciones. e) Una vez sumado el número de diputados, y si faltaren diputados por asignar, se uitlizará el método de resto mayor, que consiste en asignar las curules restantes si- guiendo el orden decreciente de los votos que no fueron uitlizados en la asignación de curules por cociente de distribución. f) Para obtener el remanente de votos, deberá mulitplicarse el cociente de distribu- ción por el número entero de las diputaciones que le fueron asignadas en cada circunscripción. g) El resultado deberá restarse a la votación obtenida en cada circunscripción por el paritdo sobrerrepresentado y su diferencia corresponderá al resto mayor de votos en cada circunscripción que, en orden de prelación descendente, permiitrá asignar una diputación más a la circunscripción con el resto mayor y así hasta agotar las diputaciones a las que itene derecho el paritdo políitco. h) La asignación de diputados por el principio de representación proporcional para el paritdo políitco sobrerrepresentado, será igual a sumar la canitdad de diputados correspondientes a cada circunscripción por cociente de distribución más los asig- nados por el resto mayor. i) Una vez obtenido el número de diputados que el paritdo sobrerrepresentado ob- tuvo en cada circunscripción se deberá determinar el número de diputados que restan en cada una de las circunscripciones con anterioridad a su asignación entre el resto de los paritdos. Arítculo 423. 1. Para asignar diputados al resto de los paritdos políitcos no sobrerrepresenta- dos se aplicará lo siguiente: 296  Reglamento de Elecciones a) Se determinará la votación nacional efecitva. Esta se obitene restando de la vota- ción nacional emiitda, los votos del paritdo políitco que cae en la sobrerrepresen- tación. b) Se obtendrá el cociente natural dividiendo la votación nacional efecitva entre el número de curules por asignarse. En principio, se resta de 200 los diputados que le corresponden al paritdo sobrerrepresentado. c) Se dividirá la votación nacional efecitva de cada paritdo entre el cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados a asignar a cada paritdo. d) Una vez sumado el número de diputados, y si faltaren curules por distribuir, éstas se asignarán de conformidad con el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no uitlizados. e) Para obtener el remanente de votos, deberá mulitplicarse el cociente natural por el número entero de las diputaciones que le fueron asignadas a cada paritdo. f) El resultado deberá restarse a la votación obtenida por cada paritdo y su diferencia corresponderá precisamente al resto mayor de votos, es decir, al remanente de votos que no fueron uitlizados, en orden de prelación descendente, lo cual podrá conferirles el derecho de acceder a una diputación más, siempre que no se rebase el número de curules a las que itene derecho cada insittuto políitco. g) El total de diputados asignados a cada paritdo políitco corresponderá a la suma de los diputados asignados por cociente natural, más los asignados por resto mayor. Arítculo 424. 1. Para asignar los diputados que le corresponda a cada paritdo políitco en cada circunscripción, se procederá de la manera siguiente: a) Se obtendrá la votación efecitva por circunscripción, restando de la votación nacio- nal obtenida por circunscripción la votación del paritdo con sobrerrepresentación. b) La votación efecitva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pen- dientes de asignar en cada circunscripción, obteniendo el cociente de distribución en cada una de las circunscripciones. c) La votación efecitva de cada paritdo en cada una de las circunscripciones se dividirá entre el cociente de distribución correspondiente a esa circunscripción. El result-a do en números enteros es el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal por paritdo políitco nacional. d) Si del resultado se observa que quedan diputados por distribuir a los paritdos políitcos, el orden de prelación para la asignación por resto mayor de las curules restantes se ifjará tomando como criterio la votación nacional emiitda, esto es, primero se le asignará al paritdo políitco con la mayor votación nacional y así suce- sivamente, respetando las dos restricciones que prevé la ley: 297  Insittuto Nacional Electoral I. Todos los paritdos políitcos contarán con el número exacto de diputados de re- presentación proporcional que les corresponda de acuerdo con su votación na- cional; y II. Ninguna circunscripción podrá tener más de cuarenta diputaciones. Sección Segunda Asignación de Senadores Arítculo 425. 1. Para la asignación de senadores de representación proporcional, se desarrolla- rá lo siguiente: a) Se determinará la votación nacional emiitda, la cual es el resultado de restar de la votación total emiitda, los votos de los paritdos políitcos que no obtuvieron el 3% de la votación, los votos nulos, los votos de los candidatos no registrados y los candidatos independientes. b) Se dividirá la votación nacional emiitda entre 32, que representa el número de senadores que corresponden a la elección por el principio de representación - pro porcional. Al resultado se le denomina cociente natural. c) Se dividirá la votación de cada paritdo políitco entre el cociente natural. El resulta- do en números enteros representa el número de senadores que le corresponde a cada paritdo. A la fracción resultante de la división, se le denominará resto mayor. d) Si faltaren senadores por asignar, se uitlizará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no uitlizados en la asignación de escaños. e) Para efecto de expresar el remanente, como número de votos, deberá mulitplicar- se el cociente natural por el número entero de las senadurías que le fueron asigna- das a cada paritdo. f) El resultado deberá restarse a la votación obtenida por cada paritdo y su diferen- cia corresponderá precisamente al resto mayor de votos, es decir al remanente de votos que no fueron uitlizados, que en orden de prelación descendente, podrá conferirles el derecho de acceder a una senaduría más. g) Se sumarán los escaños asignados a cada paritdo políitco, por el cociente natural y resto mayor, obteniéndose así la asignación ifnal de senadores por el principio de representación proporcional. 298  Reglamento de Elecciones Capítulo VII. Cómputos de Elecciones Locales Sección Primera Escruitnio y Cómputo en Casilla Arítculo 426. 1. En los procesos electoral locales, el procedimiento de escruitnio y cómputo en la casilla se desarrollará conforme a lo siguiente: a) El secretario de la mesa direcitva de casilla cancela las boletas que no se usaron con dos rayas diagonales hechas con pluma de itnta negra, sin desprenderlas de los blocs. Cuenta dos veces las boletas canceladas de cada elección y anota los resultados de ambos conteos en las hojas de operaciones, en el apartado de “bole- tas sobrantes”. En caso que el resultado obtenido en los dos primeros conteos sea igual, anotan la canitdad. Si no es así, vuelve a contar las veces que sean necesarias hasta obtener la canitdad correcta de boletas canceladas y la escriben. b) El primer escrutador cuenta dos veces en la lista nominal la canitdad de ciudadanos que votaron, de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Cuenta en la lista nominal el número de marcas con la leyenda “VOTÓ” y el año que corresponda a la elección: i. Para comenzar se cuentan las marcas con la leyenda “VOTÓ” y el año que corresponda a la elección, de la primera página de la lista nominal y se ano- ta la canitdad en el recuadro de la parte inferior; se vuelven a contar para conifrmar que se contó bien, lo mismo se hace en las demás páginas; al ifnal se suman las canitdades registradas en cada página y el resultado se escribe en el recuadro de la página donde se encuentra el úlitmo nombre de la lista nominal. ii. El primer escrutador le dice al secretario el resultado para que lo anote en los cuadernillos para hacer las operaciones, en el apartado de “personas que votaron”. II. Se hace un segundo conteo y el secretario anota el resultado en las hojas de ope- raciones de cada elección, en el apartado de “resultado del segundo conteo”. III. Cuando la canitdad resultante de los dos conteos coincida, el secretario la anota en su respecitvo cuadernillo en el apartado de “personas que votaron”; en caso 299  Insittuto Nacional Electoral contrario, se realizan los conteos necesarios hasta que los resultados de dos con - teos sean iguales, y sólo entonces se anota la canitdad en el recuadro. I V. En caso de haber recibido la lista adicional, el primer escrutador cuenta el total de marcas con la leyenda “VOTÓ” y el año que corresponda a la elección, dos veces y le dice el resultado al secretario, para que lo anote en el cuadernillo para hacer las operaciones. c) El secretario suma la canitdad anotada de la lista nominal el número de marcas con la leyenda “VOTÓ” y el año que corresponda a la elección, así como de la lista adicional y escribe la canitdad ifnal en el cuadernillo. d) El primer escrutador cuenta dos veces en la relación de los representantes de par- itdo políitco y de candidato independiente ante la casilla el número de represen- tantes que itenen la marca con la leyenda “VOTÓ” y el año que corresponda a la elección y le dice el resultado al secretario para que lo anote el cuadernillo. e) En el apartado de “total de personas que votaron más representantes de los parit- dos políitcos y de candidatos independientes que votaron en la casilla no incluidos en la lista nominal”, el secretario suma las canitdades que escribió y lo registra en el cuadernillo. f) El presidente abre una por una las urnas de las elecciones locales, saca los votos y muestra a todos los presentes que las urnas quedaron vacías y pide al segundo escrutador que separe los votos de cada la elección y los clasiifque según corres- ponda. g) El segundo escrutador deberá iniciar el conteo de los votos sacados de la urna; y le dicta la canitdad que resulte al secretario, para que la anote en el cuadernillo para hacer las operaciones por cada elección. h) El secretario, en el apartado “comparaitvo del total de personas que votaron en la casilla y el total de votos sacados de la urna”, del cuadernillo marca SÍ en caso que los números anotados sean iguales, y NO en caso que los números sean diferentes, por cada elección. i) Por cada elección con la supervisión del presidente de casilla y uitlizando la “Guía de apoyo para la clasiifcación de los votos”, el segundo escrutador comienza a se- parar los votos, agrupándolos de la manera siguiente: I. Votos para cada paritdo políitco. II. Para las diversas formas del voto de coalición. III. Para las diversas formas de candidatura común. I V. Votos para cada candidato independiente. V. Votos para candidatos no registrados. VI. Votos nulos. 300  Reglamento de Elecciones j) Se deberá indicar a los funcionarios de casilla que no se hará la integración de los votos de candidatos comunes o candidatos de coalición, es decir, sólo registrará el número de votos válidos por coalición cuando las marcas de la boleta indiquen que el voto fue emiitdo para la coalición o, en su caso, candidatura común, mas no deberán realizar las operaciones tendientes a integrar el número total de los votos emiitdos en esos casos; toda vez que este procedimiento corresponde realizarlo en los cómputos que se desarrollen para tales efectos en el órgano competente de los opl. k) El presidente y los dos escrutadores revisan nuevamente los votos nulos, para ase- gurarse que realmente lo son. l) Una vez agrupados los votos, se cuentan por separado los de: I. Cada paritdo políitco, y el secretario anota en el cuadernillo para hacer las operaciones los votos obtenidos por cada uno. II. Cada combinación de candidato de coalición y/o candidatura común, y el se- cretario anota en el cuadernillo para hacer operaciones los votos obtenidos por cada uno. III. Cada candidato independiente, y el secretario anota en el cuadernillo para hacer las operaciones los votos obtenidos. I V. Candidatos no registrados, y el secretario anota en el cuadernillo para hacer las operaciones los votos obtenidos. V. Se cuentan los votos nulos, y el secretario anota en la hoja de operaciones la canitdad. VI. Suma todos los votos para cada paritdo políitco, más los votos para candidato de coalición, y/o candidatura común, más los votos para candidatos no regis- trados, más los votos para candidato independiente, más los votos nulos y escribe el total en el cuadernillo para hacer las operaciones. VII. Vuelve a sumar todos los votos para cada paritdo políitco, más los votos para candidato de coalición y/o candidatura común, más los votos para candidatos no registrados, más los votos para candidato independiente, más los votos nulos y escribe el total en el cuadernillo. VIII. Revisa si los resultados de las sumas anteriores son iguales, en este caso, anota la canitdad en el cuadernillo. IX. En caso que los resultados de las sumas no sean iguales, vuelve a contar hasta obtener la canitdad correcta. m) En el apartado “comparaitvo del total de votos sacados de la urna y el total de los resultados de la votación”, el secretario marca SÍ cuando los números anotados coinciden con los de los resultados de la votación sean iguales; en caso que los números sean diferentes, marca NO, por cada elección. 301  Insittuto Nacional Electoral n) Una vez que el secretario llenó el cuadernillo para hacer las operaciones de las elecciones locales respecitvas, los representantes de paritdo políitco y de candida- to independiente pueden veriifcar la exacittud de los datos anotados. o) Posteriormente el secretario con base en el cuadernillo de operaciones, llena las actas de escruitnio y cómputo de las elecciones locales respecitvas. p) Se marcará el recuadro correspondiente si se presentaron o no incidentes, en el acta de escruitnio y cómputo, y de presentarse se describen brevemente. q) En el acta de escruitnio y cómputo los secretarios escriben los nombres de los fun- cionarios de casilla, ifrman junto a su nombre y solicitan a cada uno su ifrma junto a su nombre. r) Se escriben los nombres de los representantes de paritdo políitco y de candidato independiente que estén presentes y solicitan que ifrmen; pueden hacerlo bajo protesta señalando los moitvos; en este caso, el secretario debe marcar una X en la columna “ifrmó bajo protesta” junto a la ifrma del representante y anotar los moitvos al ifnal de este apartado. s) El secretario recibe sin discuitr los escritos de protesta que los representantes de paritdo políitco y de candidato independiente les entreguen después del conteo de los votos, en cada acta de escruitnio y cómputo escriben el número de escritos que presenta cada paritdo o candidato. t) El Secretario entrega a los representantes de paritdo políitco o de candidato inde- pendiente copia de la documentación de la elección local. u) El secretario llena el Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los Paritdos Políitcos y de candidatos independientes. Arítculo 427. 1. Los opl deberán diseñar las actas de escruitnio y cómputo de casilla, de confor- midad con lo establecido en el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Arítculo 428. 1. Las situaciones imprevistas o no contempladas en el presente Capítulo, serán resueltas por la comisión temporal encargada del seguimiento al proceso elec- toral respecitvo. 302  Reglamento de Elecciones Sección Segunda Sesión Especial de Cómputos Arítculo 429. 1. Los opl deberán emiitr lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III de este Reglamento, así como a lo establecido en las bases genera- les y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General. 2. En elecciones concurrentes, los lineamientos que se aprueben deberán consi- derar la paritcipación de los cae locales para llevar a cabo el recuento de los votos de los paquetes electorales que se determinen. Asimismo, los superviso- res locales y demás personal de apoyo podrán colaborar en las acitvidades de carácter general que se requieran durante el desarrollo de los cómputos. 3. Cuando las legislaciones locales señalen una fecha disitnta a la referida en el arítculo 396 de este Reglamento para realizar la sesión especial de cómputo, los opl emiitrán los lineamientos referidos en el párrafo anterior ajustándose a la fecha establecida en su legislación local, garanitzando los elementos de vigilancia, certeza y seguridad contenidos en el presente Reglamento. 4. El Insittuto tendrá acceso al sistema de cómputos en las enitdades federaitvas a través de su página de intranet, a efecto de obtener reportes y bases de datos descargables para dar seguimiento a las acitvidades de los opl. Capítulo VIII. Tablas de Resultados Electorales Arítculo 430. 1. Los opl deberán publicar en su portal de Internet, las bases de datos que in- tegren los resultados de los cómputos de votos de las elecciones a su cargo, a más tardar, cinco días posteriores al cierre de la úlitma sesión de cómputo dis- trital o municipal, según corresponda. Dichos resultados deberán presentarse desagregados a nivel de acta de escruitnio y cómputo y se deberán apegar a los formatos deifnidos por el Insittuto para estos efectos. 2. Los opl deberán remiitr al Insittuto, por conducto de la utvopl, las tablas de los resultados electorales actualizadas de las elecciones que hubieren celebrado, 303  Insittuto Nacional Electoral tanto ordinarias como extraordinarias, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se hubiese noitifcado por las autoridades jurisdiccionales en ma- teria electoral, la sentencia del úlitmo medio de impugnación, que en su caso, se hubiere interpuesto contra los resultados de los cómputos respecitvos, a ifn de incorporarlos en la versión del Sistema de Consulta de la Estadísitca Electo- ral del Insittuto. 3. Las tablas de resultados deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Or- ganismos Públicos Locales Electorales para su Incorporación al Sistema de Con- sulta de la Estadísitca Electoral, que se conitenen en el Anexo 15 de este Regla- mento, los cuales podrán ser actualizados por el área competente del Insittuto, a ifn de homogenizar los itempos de elaboración y entrega de los formatos, así como los elementos que integrarán las tablas de resultados electorales. Capítulo IX. Informes de Definitividad del Instituto Arítculo 431. 1. Con la ifnalidad de fortalecer la certeza durante los procesos electorales y en observancia al principio de deifniitvidad, la Secretaría Ejecuitva presentará al Consejo General un informe que dé cuenta de las acitvidades realizadas y con- cluidas por el Insittuto en el desarrollo de procesos electorales federales y lo- cales, ordinarios o extraordinarios, según sea el caso. 2. Durante procesos electorales federales se presentarán hasta cuatro informes; mientras que para los procesos electorales locales, se presentarán hasta tres in- formes. La Secretaría Ejecuitva determinará la periodicidad de su presentación. 3. En el supuesto de elecciones extraordinarias, se presentarán dos informes, el primero, quince días antes de la Jornada Electoral, y el segundo a la conclusión del proceso electoral correspondiente, que den cuenta de la realización de la elección. Arítculo 432. 1. La Secretaría Ejecuitva, a través de las unidades técnicas de Transparencia y Protección de Datos Personales, y de Servicios de Informáitca, generará una sección especíifca en el portal de transparencia y acceso a la información públi- 304  Reglamento de Elecciones ca en la página de Internet del Insittuto, que contenga una síntesis cronológica de información de los actos y acitvidades trascendentes que el Insittuto realice con moitvo de los procesos electorales federales o locales, sean ordinarios o extraordinarios. Capítulo X. Estudios sobre la Documentación Electoral Arítculo 433. 1. En caso de que alguna de las áreas considere necesario desarrollar algún es- tudio sobre el Proceso Electoral, deberá presentar su propuesta a la comisión correspondiente a más tardar en el mes de julio del año de la elección. Dicha propuesta deberá contener los objeitvos y el plan de trabajo, así como los re- cursos que sean requeridos. Capítulo XI. Destrucción de Documentación Electoral Arítculo 434. 1. El Consejo General del Insittuto o el Órgano Superior de Dirección del opl, de- berá aprobar la destrucción de la documentación electoral una vez concluido el proceso electoral correspondiente. En el acuerdo respecitvo se deberán pre- cisar los documentos objeto de la destrucción, entre los que se encuentran, los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes de la elección correspon- diente, así como de aquellas que fueron inuitlizadas durante la acitvidad de conteo, sellado y enfajillado, una vez concluido el proceso electoral respecitvo. 2. Asimismo, en dicho acuerdo se deberá prever que se realice bajo estricta su- pervisión y observándose en todo momento las medidas de seguridad corres- pondientes, así como la incorporación de procedimientos ecológicos no conta- minantes que permitan su reciclaje. 3. También deberá destruirse aquella documentación electoral, disitnta a la ante- rior, uitlizada o sobrante del proceso electoral federal respecitvo, previa autori- zación del Comité Técnico Interno para la Administración de Documentos. 305  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 435. 1. Para la destrucción de la documentación electoral, el Insittuto y los opl debe- rán llevar a cabo las acciones siguientes: a) Contactar a las empresas o insittuciones con capacidad para destruir la documenta- ción electoral bajo procedimientos no contaminantes, procurando que suministren el material de empaque de la documentación, absorban los costos del traslado de la bodega electoral al lugar donde se efectuará la destrucción y proporcionen algún beneifcio económico por el reciclamiento del papel al Insittuto o al opl. En caso de no conocer las instalaciones de la empresa o insittución, se hará una visita para conifrmar el modo de destrucción y las medidas de seguridad para dicha acitvidad; b) Seleccionar a la empresa o insittución mediante el procedimiento administraitvo que considere la normaitvidad vigente respecitva. Los acuerdos establecidos entre el Insittuto o el opl y la empresa o insittución que realizará la destrucción, deberán plasmarse en un documento con el ifn de garanitzar el cumplimiento de los com- promisos; c) Elaborar un calendario de acitvidades relaitvas a la preparación, traslado y destruc- ción de la documentación electoral del año correspondiente a la celebración de la Jornada Electoral, en formatos diseñados para tal ifn; d) Coordinar con la empresa o insittución seleccionada, el itpo de vehículos que pro- porcionará para el traslado de la documentación electoral o, en su caso, programar el uso de algunos vehículos propiedad del Insittuto o del opl, o en su caso, llevar a cabo la contratación del servicio de lfete; e) Adquirir los elementos necesarios para la preparación, traslado y destrucción de la documentación; y f) Convocar con setenta y dos horas antes del inicio de la preparación de la documen- tación electoral para su destrucción, a los ciudadanos que fungieron como conse- jeros electorales en el ámbito que corresponda, a los representantes de paritdos políitcos y, en su caso, candidatos independientes. Arítculo 436. 1. Se deberá levantar un acta circunstanciada en donde se asiente el procedi- miento de apertura de la bodega; del estado ífsico en el que se encontraron los paquetes y de su preparación; el número resultante de cajas o bolsas con documentación; la hora de apertura y cierre de la bodega; la hora de salida del vehículo y llegada al domicilio de la empresa o insittución que realizará la des- trucción; la hora de inicio y término de la destrucción; y el nombre y ifrma de los funcionarios electorales, representantes de paritdos políitcos y, en su caso, de candidatos independientes presentes durante estos actos. 306  Reglamento de Elecciones Arítculo 437. 1. Posterior a la destrucción de la documentación electoral, el personal designado por el Insittuto y los opl, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: a) Solicitar a la empresa o insittución que destruye el papel, que expidan al Insittuto o al opl una constancia en la que maniifesten la canitdad de papel recibido y el des- itno que le dieron o darán al mismo, el cual en todos los casos deberá de ser para reciclamiento; b) Elaborar un informe pormenorizado de las acitvidades llevadas a cabo en su ám- bito de competencia, que incluya: fechas y horarios de las diferentes acitvidades de preparación, traslado y destrucción de la documentación electoral del año co- rrespondiente a la celebración de la Jornada Electoral; descripción de las acitvi- dades llevadas a cabo; nombre y cargo de funcionarios, exconsejeros electorales, representantes de paritdos políitcos y en su caso, de candidatos independientes asistentes a las diferentes acitvidades; razón social y dirección de la empresa encar- gada de la destrucción y procedimiento uitlizado; recursos económicos recibidos y aplicados, así como los ahorros generados, en su caso; y recursos obtenidos por el reciclamiento del papel, en su caso, y c) Colocar las actas circunstanciadas en la página de internet del Insittuto o del opl, una vez que sea presentado el informe de la destrucción al Consejo General u Ór- gano Superior de Dirección correspondiente. Arítculo 438. 1. En caso que en la enitdad federaitva correspondiente, no existan empresas o insittuciones dedicadas a la destrucción y reciclamiento de papel, será necesa- rio trasladar la documentación electoral a la enitdad más cercana donde exis- tan, acordando la logísitca necesaria para la concentración de la documenta- ción electoral, dando seguimiento a su traslado y posterior destrucción. Arítculo 439. 1. Para el caso que en la destrucción de la documentación electoral se obtuvieran recursos por el reciclamiento de papel, tanto el Insittuto como, en su caso, los opl, deberán de informar de este hecho a las instancias administraitvas corres- pondientes. 307  Insittuto Nacional Electoral Arítculo 440. 1. La destrucción de la documentación electoral federal se ajustará, además, a lo establecido en el Anexo 16 de este Reglamento y con el empleo de los formatos contenidos en el Anexo 16.1. 2. No deberán destruirse las boletas electorales ni la documentación que se en- cuentre bajo los supuestos siguientes: a) Que sean objeto de los diversos estudios que realice el Insittuto o el opl respecitvo, hasta en tanto concluyan los mismos, o bien, b) Que hayan sido requeridas y formen parte de alguna averiguación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales o la instancia homóloga en las enitdades federaitvas, hasta la conclusión de la respecitva averiguación o inves- itgación. 3. La destrucción de la documentación electoral en los opl, se realizará conforme a los lineamientos que para tal efecto apruebe el Órgano Superior de Dirección correspondiente, pudiendo en todo momento tomar como guía el anexo del presente apartado. LIBRO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TÍTULO ÚNICO Modificaciones al Reglamento Arítculo 441. 1. El presente Reglamento podrá ser objeto de ulteriores modiifcaciones y adicio- nes por parte del Consejo General, a ifn de ajustarlo a eventuales reformas en la normaitva electoral, o bien, para mejorar los procesos aquí previstos o adecuar- los al contexto especíifco de su aplicación. Para tal efecto, la Comisión compe- tente deberá elaborar y someter al Consejo General, el proyecto respecitvo. Arítculo 442. 1. Los acuerdos que apruebe el Consejo General que regulen algún aspecto o tema no contemplado en este Reglamento y que se encuentre relacionado con los procesos electorales federales y locales, deberán sistemaitzarse conforme 308  Reglamento de Elecciones al procedimiento de reforma señalado en el arítculo inmediato anterior, a ifn que se contemple en este Reglamento toda la normaitva relacionada con la operaitvidad de la función electoral y se evite la emisión de disposiciones con- tradictorias, así como la sobrerregulación normaitva. Arítculo 443. 1. Las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de este Reglamento, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisio- nes competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuesitones técnicas y operaitvas, a ifn de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. En caso que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en el Reglamento. 2. Las modiifcaciones que, en su caso, se realicen a los Lineamientos para la ac- tualización del Marco Geográifco Electoral, deberán ser aprobadas por el Con- sejo General. 3. Todas aquellas disposiciones que apruebe el Consejo General, de naturaleza técnica y operaitva, que deriven de las normas contenidas en este Reglamento, deberán agregarse como anexos al mismo. 309  Insittuto Nacional Electoral ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a paritr de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Con la entrega en vigor del presente Reglamento, queda abrogado el Regla- mento del Insittuto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales vinculadas a la Función Electoral en las Enitdades Federaitvas. TERCERO. Con la entrada en vigor de este Reglamento, se deroga el Capítulo XI del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Insittuto Nacional Electoral, denominado De la Sesión de Cómputo Distrital. CUARTO. A paritr de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan abrogados los acuerdos emiitdos por el Consejo General precisados en el acuerdo por el cual se apro- bó este ordenamiento. QUINTO. A más tardar en el mes de noviembre de 2016, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales deberá presentar para su aprobación en el Conse- jo General, los lineamientos para regular los lfujos de información entre el Insittuto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las enitdades federaitvas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE. Una vez aprobados, dichos lineamientos deberán incorporarse como anexos a este Re- glamento. SEXTO. A más tardar en el mes de diciembre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores deberá presentar para su aprobación en el Consejo General, los procedi- mientos para la generación, entrega, reintegro, borrado seguro y destrucción de las listas nominales de electores para revisión, así como los procedimientos para la gene- ración, impresión, entrega, devolución y destrucción de las listas nominales de electo- res para su uso en las jornadas electorales. Una vez aprobados, dichos procedimientos deberán incorporarse como anexos a este Reglamento. SÉPTIMO. La modalidad de voto electrónico para mexicanos residentes en el extranje- ro será aplicable en los procesos electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la lgipe. 310  Reglamento de Elecciones OCTAVO. A más tardar, antes del inicio del próximo proceso electoral federal, la Junta s General Ejecuitva deberá presentar al Consejo General para su aprobación, los linea- orio mientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades. Una vez ansit aprobados, dichos lineamientos deberán incorporarse al anexo correspondiente de r este Reglamento. s T o NOVENO. En el punto de acuerdo vigésimo noveno del acuerdo INE/CG934/2015, se ticul estableció que a más tardar el 30 de octubre de 2016, el Consejo General aprobaría, a Ar propuesta de la Comisión de Organización Electoral, los lineamientos generales para la acreditación y desarrollo de las acitvidades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como observadores electorales durante los procesos electorales federales y locales, concurrentes o no y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de par- itcipación ciudadana que se realicen. No obstante, dada la aprobación del presente Reglamento, tal mandato se deja sin efectos. DÉCIMO. Conforme a las disposiciones consittucionales, internacionales y legales reco- nocidas por el Estado Mexicano en materia de eliminación de toda forma de discrimi- nación contra las personas con alguna discapacidad, la Dirección Ejecuitva de Capacita- ción Electoral y Educación Cívica presentará al Consejo General para su aprobación, un protocolo de actuación insittucional respecto a la paritcipación de las personas con dis- capacidad en la integración de mesas direcitvas de casilla, antes del inicio de la próxima campaña electoral correspondiente al primer proceso electoral local 2016-2017. Una vez aprobado, dicho protocolo deberá incorporarse al anexo correspondiente de este Reglamento. DÉCIMO PRIMERO. A más tardar, antes del inicio del próximo proceso electoral fe- deral, la Comisión de Prerrogaitvas y Paritdos Políitcos deberá presentar al Consejo General para su aprobación, los lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la veriifcación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes. Una vez aprobados, dichos lineamien- tos deberán incorporarse al anexo correspondiente de este Reglamento. DÉCIMO SEGUNDO. A más tardar en el mes de octubre de 2016, la Comisión de Orga- nización Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecuitva de Organización Electoral, de- berá presentar al Consejo General para su aprobación, las bases generales que regulen el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo correspondientes a las elecciones locales. Asimismo, conforme a dichas bases generales, a más tardar el treinta y uno de enero de 2017, los Organismos Públicos Locales que celebren elecciones en esa anua- 311  Insittuto Nacional Electoral lidad, deberán emiitr lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo. DÉCIMO TERCERO. A más tardar el treinta y uno de agosto de 2017, la Comisión de Organización Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecuitva de Organización Electoral, deberá presentar al Consejo General para su aprobación, los lineamientos generales a través de los cuales se regule el desarrollo de sesiones especiales de cómputo corres- pondientes a las elecciones federales. En la señalada temporalidad, todos los Organis- mos Públicos Locales en cuyas enitdades federaitvas se celebren elecciones en 2018, deberán emiitr o ajustar, según corresponda, los lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo de sus elecciones. DÉCIMO CUARTO. Las acitvidades y tareas llevadas a cabo con anterioridad al inicio de vigencia de este Reglamento, por las disitntas áreas y direcciones del Insittuto y de los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, así como aquéllas cuya ejecución se contemple antes del inicio de los procesos electorales locales 2016- 2017, deberán ajustarse, en lo conducente, a las reglas y disposiciones previstas en este Reglamento. 312  Listado de anexos vigentes que integran el Reglamento de Elecciones Actualizado al 25 de marzo de 2024  Anexos del Reglamento de Elecciones ANEXO TÍTULO ADICIÓN/MODIFICACIÓN/ SUSTITUCIÓN 1 Rubros que deberán considerarse como materia de coordi- nación entre el Insittuto y los OPL Procedimiento para el resguardo de formatos de Acuerdo 2 credencial para votar por Proceso Electoral Federal INE/CG164/2020 (úlitma modiifcación) Criterios generales de carácter cienítifco, aplicables en ma- 3 teria de encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos no insittucionales Acuerdo 4.1 Documentos y materiales electorales INE/CG529/2023 (úlitma modiifcación) Procedimiento de veriifcación de las medidas de seguridad Acuerdo 4.2 en la documentación electoral y el líquido indeleble INE/CG292/2023 (úlitma modiifcación) Bodegas electorales y procedimiento para el conteo, Acuerdo 5 sellado y agrupamiento de boletas electorales INE/CG529/2023 (úlitma modiifcación) Acuerdo 6.1 Solicitud de acreditación de observadores electorales INE/CG437/2023 (úlitma modiifcación) Acuerdo 6.2 Solicitud de raitifcación de observadores electorales INE/CG437/2023 (úlitma modiifcación) Acuerdo 6.3 Constancia de acreditación ante el Consejo Distrital INE/CG437/2023 (úlitma modiifcación) Acuerdo 6.4 Constancia de acreditación ante el Consejo Local INE/CG437/2023 (úlitma modiifcación) Modelo o gafete de acreditación observador u observadora Acuerdo 6.5 electoral INE/CG437/2023 (úlitma modiifcación) Acuerdo 6.6 Modelo de Convocatoria para la Observación Electoral INE/CG437/2023 (úlitma modiifcación) Solicitud de acreditación como visitante extranjera y visi- Acuerdo 7 tante extranjero para (incluir el proceso correpondiente) INE/CG54/2022 (úlitma modiifcación) 314  Insittuto Nacional Electoral ANEXO TÍTULO ADICIÓN/MODIFICACIÓN/ SUSTITUCIÓN Manual de ubicación, integración y funcionamiento de ca- Acuerdo 8.1 sillas electorales INE/CG164/2020 (úlitma modiifcación) 8.2 Causas por las que un elector en tránsito no puede votar 8.3 Formato de acreditación para operador del equipo de cóm- puto responsable/auxiliar de la casilla especial de la sección Formato de gafete de acreditación como operador respon- OS 8.4 sable/auxiliar del equipo de cómputo de la casilla especial instalada en la sección ANEX Modelo de casilla única para la Elección Concurrente Acuerdo 8.5 Proceso Electoral 2023-2024 INE/CG294/2023 (úlitma modiifcación) Modelo de casilla única para la elección concurrente Acuerdo 8.6 intermedia para el proceso electoral 2020-2021 INE/CG637/2020 (adiciona) Especiifcaciones técnicas de los emblemas de Paritdos Po- Acuerdo 9.1 líitcos Locales y, en su caso de Candidatos Independientes INE/CG263/2024 (úlitma modiifcación) ANEXO F-1 Formato de nombramiento de representación ante mesa direcitva de casilla de Paritdo Políitco o Candida- tura Independiente ANEXO F-2 Formato de nombramientos de representación general de Paritdo Políitco o Candidatura Independiente ANEXO F-3 Formato de raitifcación de nombramiento de representación ante Mesa Direcitva de Casilla de Paritdo Políitco o Candidatura Independiente Acuerdo 9.2 ANEXO F-4 Formato de raitifcación de nombramiento de INE/CG263/2024 representación general de Paritdo Políitco o Candidatura (úlitma modiifcación) Independiente ANEXO F-5 Formato de raitifcación de nombramiento de representación ante Mesa Direcitva de Casilla de Paritdo Políitco o Candidatura Independiente ANEXO F-6 Formato de raitifcación de nombramiento de representación general de Paritdo Políitco o Candidatura Independiente 315  Anexos del Reglamento de Elecciones ANEXO TÍTULO ADICIÓN/MODIFICACIÓN/ SUSTITUCIÓN ANEXO F-1 Relación de las Representaciones ante las me- sas direcitvas de casilla con de los Paritdos Políitcos / Can- Acuerdo 9.3 didaturas Independientes INE/CG263/2024 ANEXO F-2 Relación de las Representaciones Generales de (úlitma modiifcación) los Paritdos Políitcos / Candidaturas Independientes Criterios para la emisión del voto de las Representantes Acuerdo 9.4 de Paritdos Políitcos y Candidaturas Independientes en las INE/CG263/2024 (úlitma Elecciones Locales modiifcación) Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Acuerdo 10.1 Registro de Precandidatos y Candidatos INE/CG521/2023 (úlitma modiifcación) Plan y Calendario integral de capacitación respecto al uso 10.2 del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Can- didatos 11.1 Modelo único de Estatutos para Asociaciones Civiles cons- ittuidas para la postulación de Candidatos Independientes 11.2 Formato de manifestación de intención 11.3 Formato de manifestación de voluntad de ser registrado como Candidato Independiente 11.4 Formato de escrito de no aceptación de recursos de procedencia ilícita 11.5 Formato de escrito de conformidad para que el INE ifscalice cuenta bancaria 11.6 Formato de solicitud de registro de Candidatura Independiente 12 Mecanismos de recolección de la documentación electoral al término de la Jornada Electoral Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Pre- Acuerdo 13 liminares (PREP) INE/CG825/2022 (úlitma modiifcación) Criterios para la recepción de los Paquetes Electorales en 14 las sedes de los órganos competentes del Insittuto y de los OPL, al término de la Jornada Electoral 316  Insittuto Nacional Electoral ANEXO TÍTULO ADICIÓN/MODIFICACIÓN/ SUSTITUCIÓN Lineamientos para el diseño de las tablas de resultados Acuerdo 15 electorales de los OPL para su incorporación al sistema de INE/CCOE/001/2024 consulta de la estadísitca electoral (úlitma modiifcación) 16 Procedimiento para la destrucción de documentación elec- toral Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones Acuerdo 17 de los cómputos en las Elecciones Locales INE/CCOE/005/2023 OS (úlitma modiifcación) Acuerdo ANEX INE/CVOPL/004/2019 (úlitma modiifcación a los lineamientos) Lineamientos para regular las comunicaciones oifciales a través del SIVOPLE y los lfujos de información entre el Ins- INE/CG565/2017 18 ittuto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales (susittuye el Formato 18.5 de las enitdades federaitvas en formatos y bases de datos y modiifca el Formato homogéneos que permitan su incorporación a la redINE 18.10) INE/CG825/2022 (úlitma modiifcación al Formato 18.5) Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los da- 19.1 tos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores Procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, Acuerdo 19.2 entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destruc- INE/CFE-05SO:21/11/2017 ción de las Listas Nominales de Electores para revisión (úlitma modiifcación) Procedimiento y protocolo de seguridad para la genera- Acuerdo 19.3 ción, impresión, entrega, devolución y destrucción de las INE/CRFE12/02SE/2024 Listas Nominales de Electores para su uso en las jornadas (úlitma modiifcación) electorales y en los procesos de paritcipación ciudadana Protocolo para la inclusión de las personas con disc- apaci 20 dad como funcionarios y funcionarias de mesas direcitvas de casilla 20.1 Procedimiento de aplicación del Protocolo por parte de los SE y CAE 317  Anexos del Reglamento de Elecciones ANEXO TÍTULO ADICIÓN/MODIFICACIÓN/ SUSTITUCIÓN Trípitco dirigido a la ciudadanía con información relaitva a 20.2 sus derechos políitcos electorales y a la aplicación del Pro- tocolo para la paritcipación de personas con discapacidad en las mesas de casilla 20.3 Solicitud de acompañamiento. Funcionarios y funcionarias de casilla con discapacidad 20.4 Carta compromiso del acompañante de funcionario o fun- cionaria de casilla con discapacidad Acuerdo Lineamientos para la organización del voto postal de las INE/CG597/2022 21.1 mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para (susittuye al 21 y los procesos electorales y de paritcipación ciudadana al anterior 21.1) Lineamientos del voto electrónico por Internet para las Acuerdo 21.2 mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para INE/CG584/2022 los procesos electorales y los mecanismos de paritcipación (úlitma modiifcación) ciudadana Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cóm- Acuerdo 22 putos distritales, de enitdad federaitva y de Circunscripción INE/CG598/2023 del Proceso Electoral Federal 2023-2024 (úlitma modiifcación) Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garan- Acuerdo 23 itzar el derecho al voto y a la paritcipación ciudadana de INE/CG257/2022 las personas con discapacidad en los procesos electorales y (adiciona) mecanismos de paritcipación ciudadana Lineamientos para el uso del sistema denominado “Candi- Acuerdo 24.1 datas y Candidatos, Conóceles” para los procesos electora- INE/CG616/2022 les federales (adiciona) Lineamientos para el uso del sistema “Candidatas y Candi- Acuerdo 24.2 datos, Conóceles” para los procesos electorales locales INE/CG616/2022 (adiciona) Medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad en los Acuerdo 25 domicilios donde se instalen casillas, para las personas con INE/CG254/2023 discapacidad, en procesos electorales y de paritcipación (adiciona) ciudadana 318  El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral es una publicación del Insittuto Nacional Electoral. El diseño y cuidado de la edición estuvieron a cargo de la Dirección del Secretariado.